No es un documento oficial del Distrito; compilado independientemente por David Weekly. Los títulos y resúmenes fueron traducidos o generados con IA y pueden contener errores. Contáctenos.
← Manual de Políticas
5141.7 BP Política de la Mesa Directiva

Seguridad solar

Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗

La Mesa Directiva reconoce que la exposición excesiva a la radiación ultravioleta (UV) proveniente del sol y de fuentes artificiales, como lámparas de bronceado y camas de bronceado, está relacionada con el desarrollo de cáncer de piel, daño ocular, envejecimiento prematuro y debilitamiento del sistema inmunológico, y que los niños son particularmente vulnerables a los efectos de la sobreexposición. La Mesa Directiva desea apoyar la prevención de la exposición excesiva a la radiación UV en los estudiantes y ayudarlos a desarrollar hábitos de protección solar que puedan utilizar a lo largo de sus vidas. El Superintendente o su designado establecerá un programa de prevención/intervención apropiado para el nivel de desarrollo de los estudiantes de los grados K-8, con el fin de prevenir la sobreexposición de los estudiantes a la radiación UV. Él/ella podrá coordinar los esfuerzos de educación sobre seguridad solar y radiación UV, así como los esfuerzos relacionados con políticas, con el Departamento de Salud Pública de California, el departamento de salud local y otras agencias locales y/u organizaciones comunitarias. Él/ella deberá involucrar a los estudiantes, padres/tutores y a la comunidad en apoyo de dichos programas escolares. El Superintendente o su designado incorporará elementos de seguridad solar en el plan de estudios con el fin de ampliar la comprensión de los estudiantes sobre los riesgos para la salud asociados con la sobreexposición a la radiación UV proveniente del sol o de fuentes artificiales, y para alentar a los estudiantes a adoptar prácticas preventivas. Se alentará a los estudiantes a tomar medidas razonables para proteger su piel y sus ojos de la sobreexposición al sol mientras se encuentren en el plantel escolar, mientras asistan a actividades patrocinadas por la escuela, o mientras estén bajo la supervisión y el control de empleados del distrito. Para alentar y ayudar a los estudiantes a evitar la sobreexposición al sol cuando se encuentren al aire libre: - Se permitirá a los estudiantes usar ropa de protección solar, incluyendo, entre otros, sombreros. (Education Code 35183.5) - Se permitirá a los estudiantes usar lentes de sol con protección UV en exteriores. - Se permitirá a los estudiantes usar protector solar durante el día escolar sin necesidad de una nota médica o receta. (Education Code 35183.5) Se alentará a los estudiantes que usen protector solar a aplicárselo al menos 15 a 20 minutos antes de cualquier actividad al aire libre que requiera una exposición prolongada al sol. No se requerirá al personal escolar que ayude a los estudiantes a aplicarse el protector solar. - Se permitirá a los estudiantes usar bálsamo labial con protección UV. El Superintendente o su designado evaluará la disponibilidad de áreas con sombra y/o áreas interiores para recreación en cada escuela, y considerará la provisión de áreas con sombra suficientes en los planes de nueva construcción o modernización de instalaciones. El Superintendente o su designado podrá monitorear el Índice UV y modificar las actividades escolares al aire libre en función del riesgo de daño asociado con el nivel del Índice. Se alentará al personal a servir de modelo en los comportamientos de protección solar recomendados, tales como evitar la exposición excesiva al sol, usar protector solar y usar sombreros y otra ropa de protección solar. El Superintendente o su designado informará al personal escolar y a los padres/tutores sobre las medidas de seguridad solar del distrito, y alentará a los padres/tutores a proveer protector solar, bálsamo labial, sombreros y otra ropa de protección solar para que sus hijos los usen en la escuela. El Superintendente o su designado también podrá proporcionar información a los padres/tutores sobre los riesgos de la sobreexposición a la radiación UV y las medidas preventivas que pueden tomar para proteger a sus hijos durante las horas fuera del horario escolar.