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4112.62 AR Reglamento Administrativo

Mantenimiento de registros de antecedentes penales

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Mantenimiento de registros de infractores penales Toda la información recibida del Departamento de Justicia es confidencial. (Education Code 44830.1, 45125) El Superintendente designará a un empleado como custodio de todos los registros confidenciales de huellas digitales e historial de antecedentes penales, quien será responsable de la administración de dicha información. Cualquier pregunta relacionada con la Información de Registros de Infractores Penales será resuelta por el custodio de registros. La Información de Registros de Infractores Penales será accesible para el Superintendente y su designado, así como para el custodio de registros, y se mantendrá en un archivo con llave separado de los demás archivos. El contenido de estos registros no deberá divulgarse ni reproducirse. (Education Code 44830.1, 45125) El custodio de registros deberá ser fichado y procesado a través del Departamento de Justicia de California. Él/ella deberá firmar un Formulario de Declaración del Empleado, reconociendo que comprende las leyes relacionadas con la Información de Registros de Infractores Penales. Estos registros se utilizarán únicamente para el propósito para el cual fueron solicitados. Una vez tomada la decisión de contratación, los registros deberán destruirse de tal manera que la identidad del individuo ya no pueda determinarse razonablemente. (Education Code 44830.1, 45125; 11 CCR 701-708) La violación de este reglamento administrativo puede resultar en suspensión, destitución y/o procesamiento penal o civil. El custodio de registros deberá asegurarse de que el distrito cumpla con los requisitos de destrucción, almacenamiento, difusión, auditoría, verificación de antecedentes y capacitación establecidos en 11 CCR 701-708, así como con las normas sobre el uso y la seguridad de estos registros establecidas en Penal Code 11077. (Education Code 44830.1, 45125) Acuerdos interinstitucionales Al recibir del Departamento de Justicia un historial de antecedentes penales o un informe de arresto posterior correspondiente a cualquier persona incluida en una lista común de personas elegibles para el empleo, el distrito designado deberá notificar al Superintendente de cualquier distrito participante, o a la persona designada por escrito por dicho Superintendente, que el informe está disponible para su inspección de manera confidencial por parte del Superintendente o del designado por escrito. El informe estará disponible en la oficina del distrito designado durante 30 días a partir de la recepción de la notificación. (Education Code 44830.2, 45125.01) El distrito designado no deberá entregar una copia de dicha información a ningún distrito participante ni a ninguna otra persona. Además, el distrito designado deberá conservar o desechar la información de la manera especificada en la ley y en este reglamento administrativo, una vez que todos los distritos participantes hayan tenido la oportunidad de inspeccionarla de conformidad con la ley. (Education Code 44830.2, 45125.01) El distrito designado deberá mantener un registro de todas las personas a quienes se les haya mostrado la información. Este registro estará disponible para el Departamento de Justicia. (Education Code 44830.2, 45125.01) El distrito designado deberá presentar un acuerdo interinstitucional al Departamento de Justicia para establecer la autorización para enviar y recibir esta información. (Education Code 44830.2, 45125.01)

Referencias legales y administrativas

Notice
Unique Policy - This policy is unique to the district/COE and is not connected to an existing CSBA sample policy or included in regular quarterly updates from CSBA.