4031
AR
Reglamento Administrativo
Quejas por discriminación en el empleo
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
Los siguientes procedimientos se aplicarán cuando un empleado del distrito o un solicitante de empleo presente una queja en la que alegue que una acción, política, procedimiento o práctica específica lo discrimina por cualquier motivo especificado en las políticas de no discriminación del distrito.
- La queja debe iniciarse con prontitud después de que el quejoso supo, o debería haber sabido, de la presunta discriminación.
- Todas las partes involucradas en alegatos de discriminación serán notificadas cuando se presente una queja, cuando se programe una reunión o audiencia relacionada con la queja, y cuando se tome una decisión o resolución. Las partes también serán notificadas de su derecho a apelar la decisión al siguiente nivel.
- Cuando se presente una queja en contra de la persona responsable del proceso de quejas en cualquier nivel, el quejoso podrá dirigir la queja directamente al siguiente nivel correspondiente.
- Las reuniones relacionadas con una queja se realizarán en los momentos que el distrito considere apropiados según las circunstancias.
- Para la protección de todas las partes involucradas, los procedimientos de queja se mantendrán confidenciales según corresponda.
- Todos los documentos, comunicaciones y registros relacionados con la investigación de la queja se colocarán en un expediente confidencial de quejas de personal del distrito y no en el expediente de personal individual del empleado.
- Los plazos especificados en estos procedimientos solo podrán modificarse mediante acuerdo escrito de todas las partes involucradas. Si el distrito no responde dentro del plazo especificado o ajustado, el quejoso podrá pasar al siguiente nivel. Si el quejoso no lleva la queja al siguiente paso dentro del plazo establecido, la queja se considerará resuelta en el paso anterior.
Nivel I
El quejoso deberá reunirse primero de manera informal con su supervisor o con el administrador de la escuela donde ocurrió el presunto acto discriminatorio. Una queja relacionada con discriminación ocurrida fuera del plantel escolar deberá tratarse de manera informal con el supervisor del quejoso. Si las preocupaciones del quejoso no son claras o no pueden resolverse mediante una conversación informal, el supervisor u otro administrador deberá preparar, dentro de los 15 días hábiles siguientes, un resumen escrito de su(s) reunión(es) con el quejoso. Este informe deberá ponerse a disposición del Superintendente o su designado, designado por la Mesa Directiva en BP 4030 - Nondiscrimination in Employment.
Nivel II
Si una queja no puede resolverse a satisfacción del quejoso en el Nivel I, él/ella podrá presentar una queja formal por escrito al coordinador dentro de los 10 días hábiles siguientes a su intento de resolver la queja de manera informal. La queja escrita deberá incluir lo siguiente:
- El nombre, dirección laboral y número de teléfono del quejoso
- El nombre y lugar de trabajo del miembro del personal del distrito que cometió la presunta violación
- Una descripción de los presuntos actos u omisiones discriminatorias
- El motivo de discriminación alegado
- Una descripción específica del momento, lugar, naturaleza, participantes y testigos de la presunta violación
- Otra información pertinente que pueda ayudar a investigar y resolver la queja
- La firma del quejoso o la de su representante
El Superintendente o su designado asignará a un miembro del personal para ayudar al quejoso con la redacción si dicha ayuda es necesaria. El coordinador deberá responder a la queja por escrito dentro de los 10 días hábiles.
El Superintendente o su designado llevará a cabo toda investigación necesaria para responder a la queja, incluyendo conversaciones con el quejoso, la(s) persona(s) involucrada(s), los miembros del personal y los estudiantes correspondientes, así como la revisión del informe del Nivel I y todos los demás documentos relevantes. Si se requiere una respuesta de terceros, el coordinador podrá designar hasta 10 días hábiles adicionales para la investigación de la queja.
Nivel III
Si la queja no puede resolverse en el Nivel II, cualquiera de las partes podrá presentar la queja al Superintendente o su designado dentro de los 10 días hábiles siguientes. El Superintendente o su designado revisará el expediente de investigación del Nivel II, incluyendo la queja escrita y todas las respuestas del personal del distrito. El Superintendente o su designado deberá responder a la queja por escrito dentro de los 10 días hábiles.
Si el Superintendente o su designado considera necesario llevar a cabo una investigación adicional, podrá designar hasta 10 días hábiles adicionales para dicha investigación y deberá responder a la queja por escrito dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de la investigación.
Nivel IV
Si el asunto no se resuelve en el Nivel III, cualquiera de las partes podrá presentar una apelación por escrito a la Mesa Directiva dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta del Nivel III. El Superintendente o su designado proporcionará a la Mesa Directiva toda la información presentada en los niveles anteriores.
La Mesa Directiva concederá la solicitud de audiencia en la próxima sesión ordinaria de la Mesa Directiva en la que el asunto pueda incluirse en el orden del día. Toda queja en contra de un empleado del distrito se tratará en sesión cerrada de conformidad con la ley. La Mesa Directiva emitirá su decisión dentro de los 10 días hábiles.
Otros recursos
Los quejosos podrán apelar la decisión de la Mesa Directiva ante el Departamento de Educación de California. El Superintendente o su designado deberá asegurarse de que se informe a los quejosos que también pueden tener a su disposición medidas cautelares, órdenes de restricción y otros recursos del derecho civil. Esta información se publicará junto con los procedimientos de quejas por no discriminación del distrito y se incluirá en cualquier aviso relacionado. (Education Code 262.3)
Referencias legales y administrativas
Notice
Unique Policy - This policy is unique to the district/COE and is not connected to an existing CSBA sample policy or included in regular quarterly updates from CSBA.