1221.4
AR
Reglamento Administrativo
^Comités ciudadanos de supervisión de bonos
Traducción automática (IA) para ayudarte a entender la política. La única versión oficial y con valor legal es la versión en inglés, en Simbli ↗
La Proposición 39 fue aprobada por los votantes de California en las elecciones generales del 7 de noviembre de 2000, y establece que la mesa directiva de un distrito escolar puede promover la autorización y emisión de bonos de obligación general con el 55 por ciento de los votos del electorado. Como resultado de la aprobación de la Proposición 39, se añadió texto al Education Code que requiere que los distritos escolares que aprueben un bono designado como bono de la Proposición 39 establezcan un comité ciudadano de supervisión ("Comité") para revisar activamente y reportar al público sobre el uso de los fondos del bono, a fin de garantizar que se gasten únicamente en propósitos permitidos. Para cumplir con estos requisitos, la Mesa Directiva del Distrito deberá establecer un Comité dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha en que la Mesa Directiva registre en sus actas los resultados electorales de una medida de bono de obligación general de la Proposición 39 aprobada exitosamente.
A. Propósito del Comité
El propósito del Comité es informar al público sobre el gasto y el uso de los ingresos del bono. La responsabilidad legal del Comité es revisar activamente y reportar sobre el gasto del dinero de los contribuyentes destinado a la construcción escolar. El Comité se reunirá para supervisar lo siguiente:
- Que los ingresos de los bonos de la Proposición 39 adoptados con el 55 por ciento de los votos del electorado se gasten únicamente para los propósitos descritos en el Artículo 13A, sección 1, subdivisión (b)(3) de la Constitución de California, incluyendo la construcción, reconstrucción, rehabilitación o reemplazo de instalaciones escolares, incluyendo el amueblado y equipamiento de instalaciones escolares, o la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles para instalaciones escolares; y
- Que, en el caso de los bonos de la Proposición 39 adoptados con el 55 por ciento de los votos del electorado, tal como lo prohíbe el Artículo 13A, sección 1, subdivisión (b)(3)(A) de la Constitución de California, ningún fondo sea utilizado para salarios de maestros y personal administrativo ni para otros gastos operativos escolares que normalmente se pagan con el fondo general; aunque los salarios del personal asignado al programa de bonos son permitidos según lo descrito en la jurisprudencia aplicable.
B. Funciones del Comité
El Comité podrá llevar a cabo las siguientes actividades para el cumplimiento de su propósito:
- Recibir y revisar copias de las auditorías anuales de desempeño requeridas por el Artículo 13A, sección 1, subdivisión (b)(3)(C) de la Constitución de California.
- Recibir y revisar las auditorías financieras anuales requeridas por el Artículo 13A, sección 1, subdivisión (b)(3)(C) de la Constitución de California.
- Inspeccionar instalaciones y terrenos escolares para garantizar que los ingresos del bono se gasten en cumplimiento con los requisitos del Artículo 13A, sección 1, subdivisión (b)(3) de la Constitución de California.
- Recibir y revisar copias de cualquier propuesta o plan de mantenimiento diferido elaborado por el Distrito, incluyendo cualquier informe requerido por Education Code sección 17584.1.
- Revisar los esfuerzos del Distrito para maximizar los ingresos del bono mediante la implementación de medidas de ahorro de costos, incluyendo, entre otras, las siguientes:
- mecanismos diseñados para reducir los costos de honorarios profesionales;
- mecanismos diseñados para reducir el costo de preparación del terreno;
- recomendaciones sobre el uso compartido de instalaciones comunes;
- mecanismos diseñados para reducir costos mediante la incorporación de eficiencias en el diseño de los planteles escolares; y
- recomendaciones sobre el uso de planos de instalaciones reutilizables que sean rentables y eficientes.
C. Operaciones del Comité
La responsabilidad legal del Comité es revisar los gastos del bono e informar al público sobre el uso de los fondos del bono. El propósito del Comité es una función de auditoría y no una función consultiva. El Comité no tendrá autoridad para:
- Participar en el proceso de venta y emisión de bonos ni tomar decisiones sobre el momento, los términos o la estructura de una emisión de bonos, excepto que el Comité podrá revisar los documentos de emisión de bonos del Distrito al concluir una venta de bonos si así lo desea.
- Determinar cómo se gastarán los fondos del bono.
- Seleccionar contratistas o consultores para proyectos del bono ni participar en el proceso de negociación o licitación de dichos contratistas y consultores.
- Ingresar o inspeccionar un sitio de trabajo o proyecto de construcción sin la autorización previa del Superintendente del Distrito o su designado. La frecuencia y el momento de todas esas visitas quedan a la entera discreción del Superintendente o su designado. Las visitas a los sitios de trabajo requieren que el o los miembros del Comité sean acompañados por un representante del Distrito y que se sigan todas las medidas de seguridad vigentes en el sitio de trabajo.
- Contactar a contratistas o consultores del Distrito, incluyendo, sin limitación, contadores, auditores, arquitectos, asesores financieros y asesoría legal, sin la autorización previa del Superintendente del Distrito o su designado.
- Exigir al Distrito que prepare informes o realice auditorías con mayor frecuencia que la requerida por ley. El Comité no tendrá derecho a representación legal por parte del asesor legal del Distrito ni a expensas del Distrito, a menos que la Mesa Directiva lo autorice.
El Comité se reunirá conforme a un calendario regular, cuyas fechas serán determinadas por el Comité. En su primer año, el Comité se reunirá no más de una vez por trimestre; a partir de entonces, el Comité se reunirá al menos una vez al año. Los miembros del Comité deberán estar disponibles para asistir a las reuniones de la Mesa Directiva cuando se presenten las auditorías de desempeño y financieras. El Superintendente o su designado actuará como personal de apoyo del Comité y asistirá a las reuniones del Comité. Los miembros de la Mesa Directiva podrán asistir cuando sea necesario o conveniente. El Presidente tomará lista de los miembros del Comité al inicio de cada reunión. Cada miembro del Comité deberá firmar una hoja de asistencia que será conservada por la persona designada por el Presidente.
Las reuniones del Comité están sujetas al Ralph M. Brown Act, Government Code sección 54950 et seq. Las reuniones serán abiertas al público y se notificarán de la misma manera que las sesiones de la Mesa Directiva. Un punto de acción en la agenda podrá ser aprobado por mayoría simple de los miembros del Comité presentes, siempre que haya quórum.
El Comité elegirá anualmente un Presidente y un Vicepresidente, así como otros cargos según lo determine, cada uno por un término de un (1) año que podrá renovarse según lo determine el Comité. El personal del Distrito llevará las actas de cada reunión del Comité. Las actas serán distribuidas a cada miembro del Comité y a la Mesa Directiva, si así se solicita, en la fecha razonablemente más próxima antes de la siguiente reunión. Las actas de las sesiones del Comité y todos los documentos recibidos e informes emitidos serán de registro público. El Comité enviará todos los documentos y actas al administrador del sitio web del Distrito para su publicación en el sitio de internet del Distrito para información pública y de la comunidad.
El Comité preparará informes periódicos sobre sus actividades. Se emitirá un informe al menos una vez al año resumiendo su revisión del programa de bonos del Distrito durante el año anterior. Al concluir todos los proyectos del bono, el Comité preparará un informe final escrito que resuma sus actividades y conclusiones.
La Mesa Directiva deberá, sin utilizar fondos del bono:
- Proporcionar al Comité la asistencia técnica necesaria;
- Proporcionar asistencia administrativa para el cumplimiento del propósito del Comité; y
- Proporcionar al Comité los recursos suficientes para dar a conocer las conclusiones del Comité.
El Distrito podrá designar a personal y consultores del Distrito para que sirvan como recurso de apoyo al Comité según sea necesario para ayudarlo a cumplir con sus funciones.
Mediante votación del Comité en cualquiera de sus reuniones ordinarias, el Comité podrá formar subcomités para tareas específicas. El Comité elegirá un presidente de cada subcomité y proporcionará objetivos de asignación por escrito para cada subcomité. Los subcomités podrán estar sujetos al Ralph M. Brown Act, conforme a Government Code sección 54952, subdivisión (b).
D. Selección y Composición del Comité
El Comité estará integrado por personas que vivan o trabajen dentro de los límites del distrito escolar. El Superintendente o su designado solicitará solicitudes de membresía al Comité y, en caso de que el número de solicitantes supere el número de espacios disponibles, realizará entrevistas a los ciudadanos interesados y calificados y hará recomendaciones a la Mesa Directiva para los nombramientos. La Mesa Directiva tendrá la autoridad, a su entera discreción, para seleccionar y nombrar al Comité, incluyendo la cobertura de vacantes que puedan surgir durante el período de un miembro. Si bien el Comité debe estar integrado por al menos siete (7) miembros, la Mesa Directiva determinará el tamaño final del Comité.
Según lo requiere la ley, la membresía del Comité deberá incluir las siguientes categorías:
- Un (1) miembro deberá ser activo en una organización empresarial que represente a la comunidad de negocios ubicada dentro del distrito escolar;
- Un (1) miembro deberá ser activo en una organización de personas mayores;
- Un (1) miembro deberá ser activo en una organización legítima de contribuyentes;
- Un (1) miembro deberá ser padre, madre o tutor de al menos un niño actualmente matriculado en una escuela del Distrito; y
- Un (1) miembro deberá ser tanto padre, madre o tutor de al menos un niño actualmente matriculado en una escuela del Distrito como miembro activo de una organización de padres y maestros del Distrito, como el PTA o el consejo del plantel escolar.
Ningún empleado ni funcionario del Distrito podrá ser nombrado en el Comité. Asimismo, ningún proveedor, contratista ni consultor del Distrito podrá ser nombrado en el Comité. Los miembros del Comité deberán, conforme a Education Code sección 35233 y 72533, cumplir con las prohibiciones contenidas en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 1090) y el Artículo 4.7 (que comienza con la Sección 1125) de la División 4 del Título 1 del Government Code. Los miembros del Comité que deseen ser nombrados para un segundo o tercer período de dos (2) o tres (3) años deberán volver a solicitar su nombramiento ante la Mesa Directiva para su consideración. Los miembros del Comité no recibirán remuneración por su participación en el Comité.
E. Reemplazo de un Miembro del Comité
Los miembros deberán asistir regularmente a las reuniones programadas. Se espera que los miembros compartan las responsabilidades de llevar a cabo el trabajo del Comité y que cumplan con las políticas y reglamentos administrativos de la Mesa Directiva. El Comité notificará por escrito a un miembro del Comité que está incumpliendo los requisitos de participación del Comité si dicho miembro deja de asistir a dos reuniones ordinarias programadas consecutivas sin una razón aceptable anunciada con anticipación. La Mesa Directiva nombrará a un nuevo miembro del Comité si ocurre uno o más de los siguientes eventos:
- El miembro del Comité presenta una renuncia por escrito; o
- El miembro del Comité falta a dos (2) reuniones consecutivas del Comité sin una razón aceptable anunciada con anticipación.
La persona que reemplace a dicho miembro cumplirá el período hasta la conclusión del período original del miembro reemplazado. A partir de entonces, el miembro deberá solicitar un período adicional si desea permanecer en el Comité. Un miembro que sea reemplazado podrá apelar ante la Mesa Directiva para que esta lo vuelva a nombrar en el Comité.
Un miembro del Comité que ya no sirva como representante del grupo designado al que fue nombrado para representar (por ejemplo, que deje de ser activo en una organización de contribuyentes, o que deje de tener un hijo matriculado en el Distrito) podrá completar su período. Sin embargo, ese miembro del Comité no tendrá derecho a cumplir un período posterior como representante del grupo designado.
Dentro de los sesenta (60) días de ser notificada de una vacante en el Comité, la Mesa Directiva nombrará a un nuevo miembro para completar el período de la vacante siguiendo el proceso utilizado para seleccionar a los miembros originales del Comité. Los miembros del Comité estarán sujetos a las prohibiciones relativas a la incompatibilidad de cargos conforme a Government Code secciones 1125-1129 y al interés financiero en contratos conforme a Government Code secciones 1090-1099.
Referencias legales y administrativas
Notice
Unique Policy - This policy is unique to the district/COE and is not connected to an existing CSBA sample policy or included in regular quarterly updates from CSBA.