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  "code": "9270-E(1)",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Conflicto de intereses",
  "contentTextEs": "RESOLUCIÓN PARA ADOPTAR UN\n\nCÓDIGO DE CONFLICTO DE INTERÉS\n\nCONSIDERANDO que la Ley de Reforma Política, Government Code 87300-87313, exige que cada agencia pública en California adopte un código de conflicto de interés; y\n\nCONSIDERANDO que la Mesa Directiva del Redwood City School District (\"Distrito\") ha adoptado previamente un código de conflicto de interés local que actualmente está incorporado como Anexo a la Política de la Mesa Directiva No. 9270; y\n\nCONSIDERANDO que las modificaciones pasadas y futuras a la Ley de Reforma Política y a los reglamentos de implementación pueden requerir modificaciones concordantes al Código de Conflicto de Interés del Distrito; y\n\nCONSIDERANDO que un reglamento adoptado por la Comisión de Prácticas Políticas Justas (Cal. Code of Regs., tit. 2, §18730) dispone que la incorporación por referencia de los términos de dicho reglamento, junto con un apéndice específico de la agencia que designa puestos y categorías de divulgación, constituirá la adopción y modificación de un Código de Conflicto de Interés de conformidad con Government Code 87300 y 87306; y\n\nCONSIDERANDO que el Distrito ha revisado recientemente sus puestos y las funciones de cada puesto, y ha determinado que es necesario realizar cambios al Código de Conflicto de Interés vigente para alinear las prácticas actuales de divulgación con el Código de Conflicto de Interés y realizar otras modificaciones al Código de conformidad con la ley aplicable; y\n\nCONSIDERANDO que cualquier resolución, estatuto y/o anexo anterior que contenga el Código de Conflicto de Interés del Distrito quedará rescindido y reemplazado por esta Resolución y el Código de Conflicto adjunto.\n\nPOR LO TANTO, SE RESUELVE que la Mesa Directiva del Redwood City School District adopta el Código de Conflicto de Interés adjunto como Anexo A. Por medio de la presente, se instruye al personal a presentar el Código de Conflicto de Interés ante el Condado de San Mateo y a publicar el Código de Conflicto de Interés actualizado junto con las Políticas de la Mesa Directiva del Distrito.\n\nAPROBADO Y ADOPTADO EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 2022, por la siguiente votación:\n\nA FAVOR:______ EN CONTRA:______ AUSENTE:______\n\nCertifico:\n\n_____________________________________________\n\nSecretario/Presidente\n\nCódigo de Conflicto de Interés del\n\nRedwood City School District\n\nLa Ley de Reforma Política de 1974 (Government Code section 81000 et seq.) exige que las agencias gubernamentales estatales y locales adopten y promulguen códigos de conflicto de interés. La Comisión de Prácticas Políticas Justas ha adoptado un reglamento, la sección 18730 del Título 2 del Código de Reglamentos de California, que contiene los términos de un código de conflicto de interés estándar que puede incorporarse por referencia en el código de una agencia. Tras la notificación pública y la audiencia correspondiente, la Comisión de Prácticas Políticas Justas podrá modificar el código estándar para ajustarlo a las modificaciones de la Ley de Reforma Política. Por lo tanto, los términos de la sección 18730 del título 2 del Código de Reglamentos de California y cualquier modificación debidamente adoptada por la Comisión de Prácticas Políticas Justas, junto con los Apéndices adjuntos que designan puestos y establecen categorías de divulgación, quedan incorporados por referencia y constituyen conjuntamente el Código de Conflicto de Interés del Redwood City School District.\n\nLas personas que ocupen puestos designados deberán presentar su Formulario 700/Declaración de Intereses Económicos ante el Redwood City School District, el cual pondrá las declaraciones a disposición del público para su inspección y reproducción de conformidad con Government Code section 81008. Una vez recibidas las declaraciones del Superintendente y de la Mesa Directiva, la Agencia deberá hacer y conservar copias y remitir los originales de las declaraciones al organismo revisor del código. Las declaraciones correspondientes a estos puestos designados serán conservadas por el Redwood City School District.\n\nAPÉNDICE\n\nCategorías de Divulgación\n\n- Categoría 1: Una persona designada en la Categoría 1 deberá divulgar:\n\n- Intereses en bienes inmuebles ubicados total o parcialmente dentro de los límites del distrito, o dentro de un radio de dos millas de los límites del distrito, o de cualquier terreno de propiedad o uso del distrito.\n\n- Inversiones o posiciones comerciales en, o ingresos (que incluyen obsequios, préstamos y pagos de viaje) provenientes de fuentes que se dedican a la adquisición o enajenación de bienes inmuebles dentro del distrito, que son contratistas o subcontratistas que están o han estado en los últimos dos años realizando trabajos o servicios del tipo utilizado por el distrito, o que fabrican o venden suministros, libros, maquinaria o equipo del tipo utilizado por el Distrito.\n\n- Categoría 2: Una persona designada en la Categoría 2 deberá divulgar:\n\n- Inversiones o posiciones comerciales en, o ingresos (que incluyen obsequios, préstamos y pagos de viaje) provenientes de fuentes que son contratistas o subcontratistas que realizan trabajos o servicios del tipo utilizado por el departamento que la persona designada administra o dirige.\n\n- Inversiones o posiciones comerciales en, o ingresos provenientes de fuentes que fabrican o venden suministros, libros, maquinaria o equipo del tipo utilizado por el departamento que la persona designada administra o dirige.\n\nPuestos Designados\n\nNota: De conformidad con Government Code §87200, cualquier puesto identificado como un puesto que ha sido determinado como uno que \"administra inversiones públicas\" no debe incluirse en esta tabla de Puestos Designados/Categoría de Divulgación y, en su lugar, deberá cumplir con los requisitos de divulgación de Government Code 87200. Actualmente, no se ha identificado ningún puesto de ese tipo en el Distrito.\n\n\t\t\tPuesto Designado\n\t\t\tCategoría de Divulgación\n\n\t\t\tMiembros de la Mesa Directiva\n\t\t\t1\n\n\t\t\tSuperintendente\n\t\t\t1\n\n\t\t\tSuperintendentes Adjuntos\n\t\t\t1\n\n\t\t\tSuperintendentes Auxiliares\n\t\t\t1\n\n\t\t\tDirector Ejecutivo de Finanzas\n\t\t\t1\n\n\t\t\tDirectores\n\t\t\t2\n\nDivulgaciones para Consultores\n\nLos consultores que cumplan con la descripción a continuación son empleados designados que deben divulgar intereses financieros según se determine caso por caso por el Superintendente o su designado. La determinación escrita del Superintendente o su designado deberá incluir una descripción de las funciones del consultor y una declaración del alcance de los requisitos de divulgación basada en dicha descripción. Todas esas determinaciones son registros públicos y deberán conservarse para inspección pública junto con este código de Conflicto de Interés. Un consultor es una persona que, en virtud de un contrato con el Distrito, toma una decisión gubernamental sobre si:\n\n- Aprobar una tarifa, norma o reglamento\n\n- Adoptar o hacer cumplir una ley\n\n- Emitir, denegar, suspender o revocar cualquier permiso, licencia, solicitud, certificado, aprobación, orden u autorización o derecho similar\n\n- Autorizar al distrito a celebrar, modificar o renovar un contrato que requiera la aprobación del distrito\n\n- Otorgar la aprobación del distrito a un contrato que requiera dicha aprobación y en el que el distrito sea parte, o a las especificaciones de dicho contrato\n\n- Otorgar la aprobación del distrito a un plan, diseño, informe, estudio o elemento similar\n\n- Adoptar u otorgar la aprobación del distrito a políticas, normas o directrices del distrito\n\n(Cal. Code of Regs, tit. 2, §18700.3) Un consultor es también una persona que, en virtud de un contrato con el Distrito, presta servicios en calidad de personal del Distrito y en esa capacidad participa en la toma de una decisión gubernamental según se define en Cal. Code of Regs., tit. 2, §18704(a)-(b), o desempeña las mismas funciones, o sustancialmente las mismas funciones, que de otro modo serían desempeñadas por una persona que ocupa un puesto especificado en el Código de Conflicto de Interés del Distrito (véase Cal. Code Regs., tit. 2, §18700.3).",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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