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  "type": "AR",
  "titleEs": "Llenado de vacantes",
  "contentTextEs": "Eventos que Causan una Vacante:\n\nUna vacante en la Mesa Directiva puede surgir por cualquiera de los siguientes eventos:\n\nLa muerte de un titular en funciones (Government Code 1770)\n\nLa adjudicación mediante un procedimiento de quo warranto que declare que un titular en funciones está incapacitado física o mentalmente debido a una enfermedad, padecimiento o accidente, y que existe causa razonable para creer que el titular no podrá desempeñar las funciones del cargo durante el resto del período (Government Code 1770)\n\nLa renuncia de un miembro de la Mesa Directiva de conformidad con el Reglamento Interno 9222 de la Mesa Directiva - Renuncia (Government Code 1770)\n\nLa destitución de un miembro de la Mesa Directiva mediante revocación de mandato (Elections Code 11000-11386; Government Code 1770)\n\nEl cese de residencia de un miembro de la Mesa Directiva en el distrito (Government Code 1770)\n\n6.   El cese de residencia de un miembro de la Mesa Directiva en el área de fideicomisario que representa dicho miembro (Government Code 1770)\n\n7.  La ausencia de un miembro de la Mesa Directiva del estado por más de 60 días, excepto en las siguientes situaciones: (Government Code 1064, 1770)\n\nPor asuntos del distrito con la aprobación de la Mesa Directiva\n\nCon el consentimiento de la Mesa Directiva por un período adicional que no exceda un total de ausencia de 90 días o, en caso de enfermedad u otra necesidad urgente y con la debida acreditación, por más de 90 días\n\nc. Por despliegue militar federal, sin exceder una ausencia total de seis meses, como miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de California\n\nSi la ausencia del miembro de la Mesa Directiva por este motivo excede los seis meses, la Mesa Directiva podrá aprobar una ausencia adicional de seis meses con la acreditación de que existe una expectativa razonable de que el miembro regresará dentro del segundo período de seis meses, y la Mesa Directiva podrá nombrar a un miembro interino para que sirva durante la ausencia. Si dos o más miembros de la Mesa Directiva están ausentes por razón de estas circunstancias, y dichas ausencias resultan en la imposibilidad de establecer quórum en una reunión ordinaria, la Mesa Directiva podrá nombrar de inmediato a uno o más miembros interinos según sea necesario para que la Mesa Directiva pueda llevar a cabo sus actividades y cumplir con sus responsabilidades. El período de un miembro interino nombrado en estas circunstancias no se extenderá más allá del regreso del miembro ausente de la Mesa Directiva ni más allá de la siguiente elección ordinariamente programada para ese cargo, lo que ocurra primero.\n\nEl cese de un miembro de la Mesa Directiva en el desempeño de las funciones del cargo por un período de tres meses consecutivos, excepto cuando sea impedido por enfermedad o cuando esté ausente del estado con el permiso requerido por ley (Government Code 1770)\n\nLa condena de un miembro de la Mesa Directiva por un delito grave o cualquier infracción que implique una violación de los deberes oficiales, o la condena por un delito designado que resulte en la pérdida del cargo (Government Code 1770, 3000-3003)\n\nLa negativa o negligencia de un miembro de la Mesa Directiva de presentar el juramento requerido dentro del plazo establecido (Government Code 1770)\n\nLa decisión de un tribunal competente que declare nula la elección o nombramiento de un miembro de la Mesa Directiva (Government Code 1770)\n\nLa emisión de una orden que deje vacante el cargo de un miembro de la Mesa Directiva o que declare el cargo vacante cuando el funcionario no proporcione una fianza adicional o suplementaria (Government Code 1770)\n\nEl internamiento de un miembro de la Mesa Directiva en un hospital o sanatorio como drogadicto, dipsómano, ebrio o adicto a estimulantes por parte de un tribunal de jurisdicción competente, en cuyo caso el cargo no se considerará vacante hasta que la orden de internamiento sea definitiva (Government Code 1770)\n\nUna \"falta de elección\" en la que ningún candidato o un número insuficiente de candidatos haya presentado su candidatura para uno o más puestos de la Mesa Directiva (Education Code 5090, 5326, 5328)\n\nPlazos para Cubrir una Vacante:\n\nCuando ocurra una vacante, la Mesa Directiva tomará las siguientes medidas, según corresponda:\n\nCuando una vacante ocurra a cuatro meses del final del período de un miembro de la Mesa Directiva, la Mesa Directiva no tomará ninguna acción. (Education Code 5093)\n\nCuando una vacante ocurra entre seis meses y 130 días antes de una elección ordinariamente programada de la Mesa Directiva en la que el puesto vacante no está programado para ser cubierto, la vacante se cubrirá mediante una elección especial consolidada con la elección ordinaria. La persona así elegida tomará posesión del cargo en la primera reunión ordinariamente programada de la Mesa Directiva siguiente a la certificación de la elección y servirá únicamente hasta el final del período del puesto para el cual fue elegida. (Education Code 5093)\n\nCuando una vacante ocurra en cualquier momento fuera de los períodos de tiempo establecidos por ley identificados en los Puntos 1 y 2 anteriores, la Mesa Directiva deberá ordenar una elección o realizar un nombramiento provisional dentro de los 60 días a partir de la fecha de la vacante o de la presentación de la renuncia diferida del miembro, lo que ocurra primero. (Education Code 5091, 5093)\n\nElegibilidad para el Nombramiento:\n\nPara ser nombrada a fin de cubrir una vacante en la Mesa Directiva, una persona debe cumplir con los requisitos de elegibilidad especificados en la ley y en el Reglamento Interno 9220 de la Mesa Directiva - Elecciones de la Mesa Directiva.\n\nNombramientos Provisionales:\n\nCuando, según lo autorizado por la ley, la Mesa Directiva haya optado por realizar un nombramiento provisional para cubrir una vacante, la Mesa Directiva, mediante resolución, podrá aprobar los procedimientos para seleccionar a la persona que será nombrada provisionalmente para cubrir la vacante. Estos procedimientos pueden incluir, entre otros, los siguientes, aunque no son obligatorios:\n\nPublicidad en los medios de comunicación locales para solicitar candidaturas\n\nEl establecimiento de un comité integrado por menos del quórum de la Mesa Directiva para verificar que los solicitantes sean elegibles para ser miembros de la Mesa Directiva y para anunciar los nombres de los candidatos elegibles\n\nEntrevistar a los candidatos en una reunión pública\n\nDentro de los 10 días posteriores a que la Mesa Directiva realice un nombramiento provisional para cubrir una vacante en la Mesa Directiva, el Superintendente o su designado, en nombre de la Mesa Directiva, publicará un aviso de la vacante real, o de la presentación de una renuncia diferida, y del nombramiento provisional. El Superintendente o su designado publicará el aviso de la siguiente manera: (Education Code 5092)\n\nEn tres lugares públicos en el distrito o, si corresponde, en el área de fideicomisario\n\nEn el sitio web del distrito\n\nEn un periódico de circulación general publicado en el distrito, si dicho periódico existe\n\nEl aviso deberá contener: (Education Code 5092)\n\nEl hecho de la vacante o renuncia\n\nLa fecha en que ocurrió la vacante o la fecha de presentación y la fecha de entrada en vigor de la renuncia\n\nEl nombre completo de la persona nombrada provisionalmente a la Mesa Directiva y la fecha de dicho nombramiento provisional\n\nUna declaración que notifique a los votantes que, a menos que se presente una petición solicitando una elección especial de conformidad con Education Code 5091 en la oficina del Superintendente del Condado dentro de los 30 días del nombramiento provisional, el nombramiento quedará firme\n\nLa persona nombrada solo ocupará el cargo hasta la siguiente elección ordinariamente programada para los miembros de la Mesa Directiva del distrito (Education Code 5091)\n\nSi dentro de los 30 días del nombramiento de la Mesa Directiva, los votantes registrados del distrito o, cuando las elecciones sean por áreas de fideicomisario, del área de fideicomisario, presentan una petición para una elección especial que el Superintendente del Condado determine que es legalmente suficiente, el nombramiento provisional queda terminado y se celebrará una elección especial de conformidad con Education Code 5091 para cubrir la vacante.\n\nNombramiento por Falta de Elección:\n\nCuando ocurra una vacante porque ningún candidato o un número insuficiente de candidatos han sido nominados y no se celebrará una elección distrital, la Mesa Directiva nombrará a una persona calificada para el cargo. Este nombramiento se realizará en una reunión previa al día fijado para la elección y la persona nombrada tomará posesión en la reunión de organización como si hubiera sido elegida en la elección distrital. (Education Code 5328)\n\nCuando se realice un nombramiento por falta de elección, el distrito publicará un aviso una vez en un periódico de circulación general publicado en el distrito, o si no existe dicho periódico, en un periódico de circulación general dentro del distrito. Este aviso indicará que la Mesa Directiva tiene la intención de realizar un nombramiento e informará a las personas sobre el procedimiento disponible para solicitar el nombramiento. (Education Code 5328.5)\n\nCuando, según lo autorizado por la ley, la Mesa Directiva busque realizar un nombramiento por falta de elección, la Mesa Directiva, mediante resolución, podrá aprobar cualquier procedimiento adicional para seleccionar a la persona que será nombrada para cubrir la vacante.",
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