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  "titleEs": "Comités de la Mesa Directiva",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva puede establecer comités de la Mesa Directiva según sea necesario. La Mesa Directiva determinará las funciones del comité en el momento de su nombramiento. A menos que la Mesa Directiva les autorice expresamente actuar en su nombre, los comités de la Mesa Directiva actuarán en carácter consultivo. Una vez cumplidas sus funciones, el comité será disuelto.\n\nLos comités de la Mesa Directiva deberán dar aviso público de sus reuniones y llevarlas a cabo de conformidad con las leyes estatales de reuniones abiertas.\n\nLas reuniones de comités asesores o comités permanentes para las cuales se publique una agenda con al menos 72 horas de anticipación conforme a Government Code 54954.2, serán consideradas, para los efectos del Brown Act, como reuniones ordinarias de la Mesa Directiva. (Government Code 54954)\n\nLos comités asesores de la Mesa Directiva compuestos únicamente por menos del quórum de los miembros de la Mesa Directiva no están sujetos a las leyes de reuniones abiertas, a menos que sean comités permanentes que tengan una jurisdicción temática continua o un calendario de reuniones establecido por la Mesa Directiva. (Government Code 54952)\n\nLos comités permanentes con jurisdicción temática continua incluyen, entre otros, aquellos encargados de brindar asesoría sobre presupuestos, auditorías, contratos y asuntos de personal a solicitud de la Mesa Directiva.\n\nCuando la mayoría de los miembros de la Mesa Directiva asistan a una reunión abierta y notificada de un comité permanente, los miembros de la Mesa Directiva que no sean integrantes del comité permanente solo podrán asistir en calidad de observadores. (Government Code 54952.2)\n\nEl Superintendente o su designado podrá actuar como asesor de cualquier comité a discreción de la Mesa Directiva.\n\nCuando así se les encomiende, los comités podrán buscar activamente la participación y aportaciones de padres/tutores, personal, comunidad y estudiantes, y podrán consultar con juntas y organismos públicos locales.\n\nCuando un comité de la Mesa Directiva compuesto exclusivamente por miembros de la Mesa Directiva haya permitido comentarios del público sobre un asunto en una reunión pública, antes o durante la deliberación del comité sobre dicho asunto, la Mesa Directiva no estará obligada a permitir comentarios del público sobre ese asunto en una reunión posterior de la Mesa Directiva. Sin embargo, se deberá dar oportunidad para comentarios del público si la Mesa Directiva determina que el asunto ha cambiado sustancialmente desde que fue considerado por el comité. (Government Code 54954.3)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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