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  "type": "AR",
  "titleEs": "Instalaciones de escuelas Charter",
  "contentTextEs": "Definiciones\n\nLa asistencia diaria promedio en clases (ADA, por sus siglas en inglés) o ADA en clases es la ADA para la asignación de fondos por instrucción en aula, según se usa en Education Code 47612.5. (5 CCR 11969.2)\n\nLa ADA en clases dentro del distrito es la ADA en clases atribuible a los estudiantes del distrito. (5 CCR 11969.2)\n\nLos estudiantes del distrito son aquellos estudiantes de escuelas Charter que tienen derecho a asistir a una escuela del distrito. Los estudiantes elegibles para asistir a las escuelas del distrito con base en un acuerdo de asistencia entre distritos o en el empleo del padre/madre o tutor serán considerados estudiantes del distrito donde residen. (5 CCR 11969.2)\n\nOperar en el distrito significa que la escuela Charter está proporcionando actualmente educación pública a estudiantes del distrito, o bien ha identificado al menos 80 estudiantes del distrito que tienen un interés genuino en inscribirse en la escuela Charter para el año siguiente, independientemente de si el distrito es o se propone ser la entidad que otorga la Charter y de si la escuela Charter tiene una instalación dentro de los límites del distrito. (Education Code 47614; 5 CCR 11969.2)\n\nLas instalaciones razonablemente equivalentes son instalaciones suficientes para atender a los estudiantes de la escuela Charter en condiciones razonablemente equivalentes a aquellas en las que serían atendidos si asistieran a otras escuelas públicas del distrito. La equivalencia razonable se determinará con base en una comparación con escuelas del distrito que tengan niveles de grado similares, la capacidad de las instalaciones y el estado de las instalaciones, como se describe más adelante en la sección \"Presentación y revisión de solicitudes de instalaciones\". (5 CCR 11969.2, 11969.3)\n\nAmuebladas y equipadas significa que las instalaciones incluyen el mobiliario razonablemente equivalente necesario para impartir instrucción en el aula y para proporcionar servicios estudiantiles que apoyen directamente la instrucción en el aula, según se encuentra en las escuelas del grupo de comparación establecido conforme a 5 CCR 11969.3(a), y que las instalaciones cuentan con equipo razonablemente equivalente al de las escuelas del grupo de comparación. Equipo significa bienes que no pierden su identidad al ser retirados de su ubicación y que no se modifican materialmente ni se consumen de inmediato (por ejemplo, dentro de un año). El equipo tiene un valor relativamente permanente y su adquisición incrementa el valor total de las propiedades físicas del distrito. Entre los ejemplos se incluyen muebles, vehículos, maquinaria, películas cinematográficas, videocasetes, mobiliario que no forma parte integral del edificio o del sistema del edificio, y ciertos activos intangibles como programas de software principales. El mobiliario y el equipo adquiridos para un plantel escolar con recursos ajenos al distrito se excluyen al determinar la equivalencia razonable. (5 CCR 11969.2)\n\nLas instalaciones contiguas son aquellas instalaciones ubicadas en un plantel escolar o inmediatamente adyacentes a uno. Si la ADA en clases dentro del distrito de la escuela Charter no puede ser atendida en un solo plantel escolar, las instalaciones contiguas también incluyen instalaciones ubicadas en más de un plantel, siempre que el distrito minimice el número de planteles asignados y considere la seguridad de los estudiantes. Si ninguna de las escuelas operadas por el distrito tiene niveles de grado similares a los de la escuela Charter, entonces una instalación contigua será una instalación existente que sea más compatible con las necesidades de los estudiantes en los niveles de grado atendidos en la escuela Charter. (5 CCR 11969.2, 11969.3)\n\nEscuela Charter de conversión es una escuela Charter establecida mediante la conversión de una escuela pública existente. (Education Code 47605)\n\nElegibilidad para usar instalaciones del distrito\n\nUna escuela Charter deberá estar operando en el distrito, según la definición anterior, antes de presentar una solicitud de instalaciones. Una escuela Charter nueva o propuesta que opere en el distrito es elegible para solicitar instalaciones para un año fiscal determinado únicamente si presenta su petición de Charter antes del 1 de noviembre del año fiscal anterior al año para el que se solicitan las instalaciones. Una escuela Charter nueva tiene derecho a que se le asignen instalaciones y/o se le proporcione acceso a ellas únicamente si recibe la aprobación de su petición de Charter antes del 15 de marzo del año fiscal anterior al año para el que se solicitan las instalaciones. (5 CCR 11969.9)\n\nPresentación y revisión de solicitudes de instalaciones\n\nLos siguientes procedimientos se aplicarán a la solicitud de instalaciones de una escuela Charter:\n\n- A más tardar el 1 de noviembre, la escuela Charter deberá presentar una solicitud escrita de instalaciones al Superintendente o a su designado para el siguiente año fiscal. La solicitud deberá incluir: (Education Code 47614; 5 CCR 11969.2, 11969.9)\n\n- Proyecciones razonables de la ADA dentro del distrito y total, y de la ADA en clases dentro del distrito y total, basadas en la ADA reclamada para asignación de fondos, si la hubiere, en el año fiscal anterior al año fiscal en que se realiza la solicitud de instalaciones, ajustadas para reflejar los cambios esperados en la matrícula en el año fiscal siguiente\n\n\t\tLas proyecciones de la ADA dentro del distrito, la ADA en clases dentro del distrito y el número de estudiantes dentro del distrito deberán desglosarse por nivel de grado y por la escuela del distrito a la que los estudiantes asistirían de otro modo.\n\n\t\tLa ADA fuera del aula podrá incluirse en el cálculo de la ADA únicamente en la medida en que el tiempo de instrucción de los estudiantes que generan ADA fuera del aula transcurra efectivamente en el salón de clases bajo la supervisión y control directo de un empleado de la escuela Charter, y únicamente si el distrito y la escuela Charter acuerdan el horario o los horarios en que las instalaciones destinadas a los estudiantes que generan ADA fuera del aula serán utilizadas.\n\n- Una descripción de la metodología utilizada para las proyecciones\n\n- Si es pertinente (es decir, cuando una escuela Charter aún no ha abierto o en la medida en que una escuela Charter en operación proyecte un incremento sustancial en la ADA), documentación del número de estudiantes del distrito con un interés genuino en asistir a la escuela Charter que sea suficiente para que el distrito determine la razonabilidad de la proyección, pero que no necesite ser verificable con exactitud aritmética precisa\n\n- El calendario de operación de la escuela Charter\n\n- Información sobre el plantel escolar del distrito y/o el área geográfica general en la que la escuela Charter desea ubicarse\n\n- Información sobre el programa educativo de la escuela Charter que sea relevante para la asignación de instalaciones, si la hubiere\n\n\t\tAl presentar una solicitud de instalaciones, la escuela Charter deberá utilizar un formulario especificado por el distrito. La escuela Charter distribuirá un número razonable de copias de la solicitud escrita a los padres/tutores, al personal escolar y/o a otras partes interesadas, o de otro modo pondrá la solicitud a disposición para su revisión.\n\n- A más tardar el 1 de diciembre, el distrito revisará las proyecciones de la ADA dentro del distrito y total, y de la ADA en clases dentro del distrito y total de la escuela Charter, expresará cualquier objeción por escrito y establecerá las proyecciones que el distrito considere razonables. Si el distrito no expresa ninguna objeción por escrito ni establece sus propias proyecciones antes de la fecha límite, las proyecciones de la escuela Charter ya no estarán sujetas a impugnación y el distrito basará su oferta de instalaciones en dichas proyecciones. (5 CCR 11969.9)\n\n- A más tardar el 2 de enero, la escuela Charter deberá responder a cualquier objeción expresada por el distrito y a las proyecciones de asistencia del distrito proporcionadas conforme al punto n.° 2 anterior. La escuela Charter deberá reafirmar o modificar sus proyecciones anteriores según sea necesario para responder a la información recibida del distrito conforme al punto n.° 2. Si la escuela Charter no responde antes del 2 de enero, las proyecciones del distrito proporcionadas conforme al punto n.° 2 ya no estarán sujetas a impugnación y el distrito basará su oferta de instalaciones en dichas proyecciones. (5 CCR 11969.9)\n\n- El distrito determinará qué instalaciones ofrecerá a la escuela Charter, asegurándose de que las instalaciones sean razonablemente equivalentes a las demás instalaciones del distrito. (5 CCR 11969.3)\n\n\tSi una escuela Charter fue establecida mediante la conversión de una escuela pública existente conforme a Education Code 47605(a)(2), se considerará que el estado de la instalación utilizada previamente por el distrito es razonablemente equivalente durante el primer año en que la escuela Charter use la instalación. (5 CCR 11969.3)\n\n\tPara cualquier otra escuela Charter, la equivalencia razonable se basará en los siguientes criterios, conforme a lo detallado en 5 CCR 11969.3: (5 CCR 11969.3)\n\n- Un grupo de comparación de escuelas del distrito con niveles de grado similares\n\n\t\tSi la configuración de niveles de grado de una escuela Charter es diferente a la configuración de las escuelas del distrito, el distrito no pagará por la modificación de un plantel escolar para adaptarse a la configuración de la escuela Charter.\n\n- Capacidad, incluyendo la equivalencia de la proporción de estaciones de enseñanza (salones de clases), espacios de aula especializados y espacios no destinados a la enseñanza con respecto a la ADA\n\n- Estado de las instalaciones, determinado mediante la evaluación de factores tales como la antigüedad de las instalaciones (desde la última modernización), la calidad de los materiales y el estado de mantenimiento, incluyendo:\n\n- Tamaño del plantel escolar\n\n- Estado de superficies interiores y exteriores\n\n- Estado de los sistemas mecánicos, de plomería, eléctricos y de alarma contra incendios, incluyendo su conformidad con los códigos aplicables\n\n- Disponibilidad y estado de la infraestructura tecnológica\n\n- Estado de la instalación como un entorno de aprendizaje seguro, incluyendo, entre otros, la idoneidad de la iluminación, la mitigación del ruido y el tamaño para el uso previsto\n\n- Estado del mobiliario y el equipo de la instalación\n\n- Estado de los campos deportivos y/o el área de juegos\n\n\t\t\t​​​​​​​\n\n- A más tardar el 1 de febrero, el distrito elaborará una propuesta preliminar escrita sobre el espacio que se asignará a la escuela Charter y/o al que se le proporcionará acceso. Al evaluar y atender la solicitud de la escuela Charter, los estudiantes de la escuela Charter dentro del distrito recibirán la misma consideración que los estudiantes de las escuelas del distrito, sujeto al requisito de que las instalaciones proporcionadas deben ser contiguas. Como mínimo, la propuesta preliminar deberá incluir: (5 CCR 11969.2, 11969.3, 11969.9)\n\n- Las proyecciones de ADA en clases dentro del distrito en las que se basa la propuesta\n\n- La(s) ubicación(es) específica(s) del espacio\n\n- Todas las condiciones relativas al espacio, incluyendo un borrador de cualquier acuerdo propuesto sobre el uso del espacio por parte de la escuela Charter\n\n- El monto proyectado de la participación proporcional y una descripción de la metodología utilizada para determinar dicho monto\n\n- Una lista y descripción de las escuelas del grupo de comparación utilizadas para desarrollar la propuesta preliminar del distrito, y una descripción de la diferencia entre la propuesta preliminar y la solicitud de la escuela Charter presentada conforme al punto n.° 1 anterior\n\n- A más tardar el 1 de marzo, la escuela Charter deberá responder por escrito a la propuesta preliminar del distrito realizada conforme al punto n.° 5 anterior, y deberá expresar cualquier inquietud, incluyendo las diferencias entre la propuesta preliminar y la solicitud de la escuela Charter, y/o presentar una contrapropuesta. (5 CCR 11969.9)\n\n- A más tardar el 1 de abril, habiendo revisado cualquier inquietud y/o contrapropuesta presentada por la escuela Charter conforme al punto n.° 6 anterior, el distrito deberá presentar, por escrito, una notificación final del espacio que se ofrecerá a la escuela Charter. La notificación deberá incluir una respuesta a las inquietudes y/o contrapropuesta de la escuela Charter, si las hubiere. La notificación final deberá identificar específicamente: (5 CCR 11969.9)\n\n\t​​​​​​​\n\n- Las estaciones de enseñanza, los espacios de aula especializados y los espacios de estaciones no destinadas a la enseñanza ofrecidos para uso exclusivo de la escuela Charter, y las estaciones de enseñanza, los espacios de aula especializados y los espacios no destinados a la enseñanza a los que la escuela Charter tendrá acceso de manera compartida con los programas operados por el distrito\n\n- Los acuerdos para compartir cualquier espacio compartido\n\n- Los supuestos de ADA en clases dentro del distrito para la escuela Charter en los que se basa la asignación, y si los supuestos son diferentes a los presentados por la escuela Charter conforme al punto n.° 3 anterior, una explicación escrita de las razones de las diferencias\n\n- La(s) ubicación(es) específica(s) del espacio\n\n- Todas las condiciones relativas al espacio\n\n- El monto de la participación proporcional\n\n- El calendario de pagos del monto proporcional, el cual deberá tomar en cuenta el momento en que se reciben los ingresos del estado y de los impuestos sobre la propiedad locales\n\n- A más tardar el 1 de mayo o dentro de los 30 días posteriores a la notificación del distrito conforme al punto n.° 7 anterior, lo que ocurra después, la escuela Charter deberá notificar al distrito por escrito si tiene o no la intención de ocupar el espacio ofrecido. (5 CCR 11969.9)\n\nLa notificación de la escuela Charter podrá retirarse o modificarse antes de esta fecha límite. Después de la fecha límite, si la escuela Charter ha notificado al distrito que tiene la intención de ocupar el espacio ofrecido, la escuela Charter queda comprometida a pagar el monto de la participación proporcional identificado. Si la escuela Charter no notifica al distrito antes de esta fecha límite que tiene la intención de ocupar el espacio ofrecido, el espacio quedará disponible para los programas del distrito y la escuela Charter no tendrá derecho a usar las instalaciones del distrito en el año fiscal siguiente. (5 CCR 11969.9)\n\nDisponibilidad de instalaciones\n\nEl espacio asignado a la escuela Charter por el distrito, o el espacio al que el distrito proporciona acceso a la escuela Charter, deberá estar amueblado, equipado y disponible para su ocupación al menos 10 días hábiles antes del primer día de instrucción de la escuela Charter. Por causa justificada, el distrito podrá reducir el período de disponibilidad a un período no menor de siete días hábiles. (5 CCR 11969.9)\n\nEl espacio asignado para uso de la escuela Charter, sujeto a los acuerdos de uso compartido, estará disponible durante todo el año escolar de la escuela Charter, independientemente del año lectivo o el horario de clases del distrito. (5 CCR 11969.5)\n\nPara una escuela Charter de conversión, el plantel escolar identificado en la Charter de la escuela se pondrá a disposición de la escuela Charter para su segundo año de operación y en adelante, previa solicitud anual de instalaciones al distrito conforme a este reglamento administrativo. Si, como resultado de una revisión sustancial de la Charter, ya sea que se cambie la ubicación de la escuela Charter de conversión o que el distrito apruebe la operación de planteles adicionales por parte de la escuela, entonces la escuela podrá solicitar, y el distrito deberá proporcionar, instalaciones de conformidad con la ley, la Charter revisada y este reglamento administrativo. (5 CCR 11969.3)\n\nAcuerdo escrito sobre el funcionamiento de las instalaciones\n\nEl distrito y la escuela Charter negociarán un acuerdo sobre el uso del espacio y el pago por el mismo, que contenga, como mínimo, la información incluida en la notificación final del distrito conforme al punto n.° 7 de la sección \"Presentación y revisión de solicitudes de instalaciones\" anterior. (5 CCR 11969.9)\n\nSe establecerá una disposición recíproca de exención de responsabilidad/indemnización entre el distrito y la escuela Charter. La escuela Charter deberá mantener un seguro de responsabilidad civil general que nombre al distrito como asegurado adicional, con el fin de indemnizar al distrito por cualquier daño y pérdida. El distrito deberá mantener un seguro de propiedad de primera parte para las instalaciones asignadas a la escuela Charter. (5 CCR 11969.9)\n\nLas responsabilidades sobre el mantenimiento y las mejoras de las instalaciones serán las siguientes: (5 CCR 11969.4, 11969.9)\n\n- El distrito será responsable de:\n\n- Las modificaciones necesarias para mantener la instalación de acuerdo con los códigos de construcción aplicables conforme a Education Code 47610 o 47610.5\n\n- La reposición del mobiliario y el equipo proporcionados por el distrito de acuerdo con los calendarios y prácticas del distrito\n\n- Los proyectos elegibles para ser incluidos en el plan de mantenimiento diferido del distrito\n\n- La escuela Charter será responsable de las operaciones y el mantenimiento continuo de las instalaciones, el mobiliario y el equipo.\n\nLa escuela Charter no podrá subarrendar ni usar las instalaciones para fines distintos a los que sean compatibles con las políticas y prácticas del distrito sin el permiso del Superintendente o su designado. (5 CCR 11969.5)\n\nLas instalaciones, el mobiliario y el equipo proporcionados a una escuela Charter por el distrito seguirán siendo propiedad del distrito. (5 CCR 11969.4)\n\nEl distrito podrá cobrar a la escuela Charter, de conformidad con 5 CCR 11969.7, una participación proporcional de los costos de instalaciones del distrito por actividades relacionadas con mantener la planta física abierta, cómoda y segura para su uso, y mantener los terrenos, edificios y equipo en condiciones de funcionamiento. Dichas actividades incluyen el mantenimiento de la seguridad en los edificios, en los terrenos y en los alrededores de las escuelas; el mantenimiento y operación de la planta; la adquisición y construcción de instalaciones; y los alquileres y arrendamientos de instalaciones. (Education Code 47614; 5 CCR 11969.2)\n\nLa escuela Charter deberá reportar al distrito la ADA real dentro del distrito y total, y la ADA en clases, cada vez que la escuela Charter reporte la ADA para fines de asignación de fondos. Si la escuela Charter genera menos ADA de la proyectada, las siguientes disposiciones se aplicarán a cualquier espacio sobreasignado: (Education Code 47614; 5 CCR 11969.3, 11969.8, 11969.9)\n\n- La escuela Charter deberá reembolsar al distrito por el espacio sobreasignado conforme a lo establecido en 5 CCR 11969.8, a menos que el distrito acuerde, en respuesta a la notificación de sobreasignación por parte de la escuela Charter, ejercer su plena discreción para usar el espacio sobreasignado para programas del distrito.\n\n- En el caso de una escuela Charter de conversión, el espacio sobreasignado no estará sujeto a reembolso en las siguientes circunstancias:\n\n- La escuela notifica al distrito, antes del 1 de febrero de su primer año de operación, que tendrá espacio sobreasignado en el siguiente año fiscal. En tales casos, el distrito podrá ocupar la totalidad o una parte del espacio identificado. Una escuela Charter que desee recuperar el espacio cedido al distrito deberá solicitarlo al distrito, y el distrito evaluará la solicitud de conformidad con la ley y este reglamento administrativo.\n\n- Con base en la dispensa de la Junta Estatal de Educación de los requisitos de área de asistencia en Education Code 47605(d)(1), el distrito toma una decisión, entre el 1 de noviembre y el 30 de junio, de cambiar el área de asistencia de la escuela en el año fiscal siguiente.\n\nMediación de disputas\n\nSi surge una disputa entre el distrito y una escuela Charter conforme a Education Code 47614 o 5 CCR 11969.1-11969.10, ambas partes podrán acordar resolver la disputa mediante mediación, de conformidad con los siguientes procedimientos: (5 CCR 11969.10)\n\n- Si ambas partes acuerdan la mediación, la parte iniciadora seleccionará a un mediador, sujeto al acuerdo de la parte que responde. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un mediador, la parte iniciadora solicitará al CDE que designe a un mediador dentro de los siete días siguientes para ayudar a las partes a resolver la disputa. El mediador se reunirá con las partes lo antes posible.\n\n- Dentro de los siete días siguientes a la selección o designación del mediador, la parte que inicia el proceso de resolución de disputas deberá enviar un aviso a la parte que responde y al mediador. El aviso deberá incluir la siguiente información:\n\n- Nombre, dirección y números de teléfono de los representantes designados de las partes\n\n- Una declaración de los hechos de la disputa, incluyendo información sobre los intentos de las partes para resolver la disputa\n\n- Las secciones específicas de la ley o los reglamentos que están en disputa\n\n- La resolución específica que busca la parte iniciadora\n\n- Dentro de los siete días siguientes a la recepción del aviso, la parte que responde deberá presentar una respuesta escrita.\n\n- La mediación será de carácter completamente informal. Cada parte compartirá copias de los documentos probatorios en los que se basa su caso con la otra parte. Los hechos relevantes se expondrán de manera narrativa en la medida de lo posible, en lugar de mediante el interrogatorio y el contrainterrogatorio de testigos.\n\n- Cualquier acuerdo al que lleguen las partes deberá constar por escrito y no sentará precedente para ningún otro caso.\n\n- La mediación se dará por terminada si el distrito y la escuela Charter no se reúnen dentro de los plazos establecidos, no han llegado a un acuerdo dentro de los 15 días siguientes a la primera reunión celebrada por el mediador, o si el mediador declara un punto muerto.\n\n- Los costos de la mediación se dividirán en partes iguales entre las partes y se pagarán puntualmente.",
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