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  "code": "6190",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Evaluación del programa de instrucción",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva reconoce que es responsable ante los estudiantes, los padres/tutores y la comunidad por la efectividad del programa educativo del distrito para alcanzar las metas del distrito en materia de aprendizaje estudiantil. El Superintendente o su designado llevará a cabo una evaluación continua del currículo y del programa de instrucción con el fin de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes.\n\nEl Superintendente o su designado proporcionará a la Mesa Directiva y a la comunidad informes periódicos sobre el progreso de los estudiantes hacia los estándares de rendimiento esperado establecidos por la Mesa Directiva en cada nivel de grado y en cada área de estudio. Además, evaluará e informará los datos de cada escuela del distrito y de cada subgrupo numéricamente significativo de la población estudiantil, incluyendo, entre otros, el desempeño de la escuela y de los subgrupos en los indicadores de rendimiento estatales.\n\nCon base en estos informes, la Mesa Directiva tomará las medidas apropiadas para mantener la efectividad de los programas y mejorar la calidad de la educación que reciben los estudiantes del distrito.\n\nMonitoreo de Programas Categóricos\n\nEl Superintendente o su designado cooperará con el Departamento de Educación de California (CDE) en el proceso de monitoreo de programas categóricos para asegurar que los programas categóricos del distrito cumplan con las leyes y regulaciones federales y estatales. El Superintendente o su designado informará a la Mesa Directiva sobre los resultados de este proceso de monitoreo.\n\nDe manera continua, el Superintendente o su designado llevará a cabo una autoevaluación del distrito que podrá utilizar herramientas desarrolladas por el distrito o el CDE para garantizar que los programas categóricos del distrito cumplan con los requisitos legales.\n\nEvaluación de los Programas Categóricos Consolidados\n\nEl Superintendente o su designado y la Mesa Directiva determinarán anualmente si los programas categóricos del distrito financiados a través de la solicitud consolidada del estado apoyan el currículo básico y son efectivos para satisfacer las necesidades de los estudiantes a quienes están destinados a servir. Como base para esta evaluación, el Superintendente o su designado recomendará para la aprobación de la Mesa Directiva los criterios específicos y medibles que se utilizarán en cada escuela y a nivel de distrito. Estos criterios incluirán, aunque no necesariamente se limitarán a, el progreso hacia las metas contenidas en el plan único de la escuela para el rendimiento estudiantil y el progreso de la población estudiantil total y de cada subgrupo numéricamente significativo hacia las metas de crecimiento en el Índice de Rendimiento Académico estatal.\n\nAcreditación de la Asociación Occidental de Escuelas y Universidades (WASC)\n\nLa Mesa Directiva considera que la acreditación por parte de la Asociación Occidental de Escuelas y Universidades (WASC) puede fomentar la excelencia y la mejora académica continua en las escuelas del distrito. Los resultados del proceso de acreditación también pueden demostrar a los padres/tutores y a la comunidad que las escuelas están cumpliendo sus metas y objetivos, así como los criterios de efectividad escolar de WASC, a través de un programa de instrucción viable.\n\nEl Superintendente o su designado llevará a cabo los procedimientos mediante los cuales las escuelas del distrito puedan obtener y mantener el estatus de acreditación completa de WASC. Las escuelas realizarán una autoevaluación de acuerdo con los requisitos de WASC, cooperarán con el comité de WASC durante una visita al plantel, y desarrollarán y revisarán planes de acción para aumentar la efectividad del programa de instrucción para los estudiantes. El Superintendente o su designado informará periódicamente a la Mesa Directiva sobre el estado de las escuelas del distrito y cualquier recomendación de WASC para la mejora escolar.\n\nLos resultados de cualquier inspección de una escuela por parte de WASC, o de cualquier otra agencia acreditadora, se publicarán a más tardar 60 días después de que los resultados estén disponibles para la escuela. La publicación se realizará notificando por escrito a cada padre/tutor y/o publicando la información en el sitio web del distrito o de la escuela, según lo determine el Superintendente o su designado. (Education Code 35178.4)\n\nSi alguna escuela del distrito pierde su estatus de acreditación, la Mesa Directiva dará aviso oficial en una reunión ordinaria de la Mesa Directiva. El Superintendente o su designado proporcionará notificación por escrito a cada padre/tutor de un estudiante en la escuela informando que la escuela ha perdido su estatus de acreditación, incluyendo las posibles consecuencias de la pérdida del estatus de acreditación. Este aviso también se publicará en el sitio web del distrito y en el sitio web de la escuela. (Education Code 35178.4)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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