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  "code": "6183",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Instrucción en el hogar y en el hospital",
  "contentTextEs": "Un estudiante con una discapacidad temporal que haga imposible o desaconsejable la asistencia escolar recibirá instrucción individual en el hogar del estudiante, en un hospital o en otra instalación residencial de salud, excluyendo los hospitales estatales. Esta instrucción aplica a los estudiantes que adquieran una discapacidad física, mental o emocional después de la cual se pueda esperar razonablemente que regresen a las clases regulares diurnas o a un programa de educación alternativa sin intervención especial. No aplica a los estudiantes identificados como personas con necesidades excepcionales conforme a Education Code 56026. (Education Code 48206.3)\n\nLa instrucción en el hogar o en el hospital será proporcionada únicamente por maestros con credenciales docentes válidas de California que consientan la asignación. (Education Code 44865)\n\nEl distrito ofrecerá al menos una hora de instrucción por cada día de instrucción que el distrito ofrezca en el programa de educación regular. A ningún estudiante se le acreditarán más de cinco días de asistencia por semana calendario, ni más del total de días calendario en que el distrito ofrezca clases regulares en cualquier año fiscal. (Education Code 48200, 48206.3)\n\nEn la medida de lo posible, el maestro que proporcione la instrucción en el hogar o en el hospital consultará con el(los) maestro(s) actual(es) del estudiante a fin de brindar una continuidad de instrucción que permita al estudiante mantenerse al corriente con el programa escolar regular.\n\nEl Superintendente o su designado podrá requerir verificación por cualquier medio razonable de que el estudiante requiere instrucción en el hogar. Además, dicha verificación deberá indicar también que la condición incapacitante no expondrá al maestro a una enfermedad contagiosa que pueda transmitirse mediante contacto casual. La instrucción en el hogar o en el hospital no se negará a estudiantes con Hepatitis B, herpes o VIH/SIDA, siempre y cuando el hogar o el hospital sigan el protocolo de prevención vigente determinado por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los EE. UU.\n\nEstudiantes de otros distritos\n\nUn estudiante de otro distrito que esté temporalmente incapacitado y confinado en un hospital o instalación de salud dentro de este distrito será elegible para recibir instrucción individual en este distrito. (Education Code 48207)\n\nEn tales circunstancias, es responsabilidad del padre/tutor notificar al distrito sobre la presencia del estudiante en un hospital que califique. (Education Code 48208)\n\nAl recibir dicha notificación, el Superintendente o su designado deberá: (Education Code 48208)\n\n- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, determinar si el estudiante está en condiciones de recibir instrucción individualizada y, de ser así, cuándo comenzará. La instrucción deberá comenzar a más tardar cinco días hábiles después de que el Superintendente o su designado haya determinado que el estudiante está en condiciones de recibirla.\n\n- Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la instrucción individualizada, el Superintendente o su designado proporcionará notificación escrita al distrito en el que el estudiante estaba inscrito anteriormente, indicando que dicho distrito no deberá contabilizar al estudiante para el cálculo de la asistencia diaria promedio, con vigencia a partir de la fecha en que comenzó la instrucción individualizada.\n\nComo alternativa, el Superintendente o su designado podrá celebrar un acuerdo con el distrito en el que el estudiante estaba inscrito anteriormente para que ese distrito proporcione la instrucción individualizada. (Education Code 48208)\n\nNotificaciones a los padres\n\nAl inicio del año escolar, el Superintendente o su designado notificará a los padres/tutores que: (Education Code 48208, 48980)\n\n- La instrucción individual está disponible para estudiantes con discapacidades temporales conforme a lo dispuesto en Education Code 48206.3.\n\n- Si un estudiante queda temporalmente incapacitado, es responsabilidad del padre/tutor notificar al distrito receptor sobre la presencia del estudiante en un hospital que califique.",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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