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  "type": "AR",
  "titleEs": "Educación para jóvenes en el sistema de crianza temporal",
  "contentTextEs": "Definiciones\n\nJoven en el sistema de crianza temporal (foster youth) significa un niño que ha sido removido de su hogar conforme a Welfare and Institutions Code 309, es sujeto de una petición presentada bajo Welfare and Institutions Code 300 o 602, o ha sido removido de su hogar y es sujeto de una petición presentada bajo Welfare and Institutions Code 300 o 602, o es un no menor que está bajo la jurisdicción de transición de un tribunal juvenil, como se describe en Welfare and Institutions Code 450, y cumple con los criterios especificados en Education Code 42238.01. (Education Code 42238.01, 48853.5)\n\nPersona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas significa un adulto responsable designado por un tribunal conforme a Welfare and Institutions Code 361 o 726.\n\nEscuela de origen significa la escuela a la que asistía el joven en el sistema de crianza temporal cuando tenía vivienda permanente o la escuela en la que estuvo matriculado por última vez. Si la escuela a la que asistía el joven cuando tenía vivienda permanente es diferente de la escuela en la que estuvo matriculado por última vez, o si existe otra escuela a la que el joven asistió dentro de los 15 meses anteriores y con la cual el joven tiene vínculos, el enlace del distrito para jóvenes en el sistema de crianza temporal determinará cuál escuela es la escuela de origen. Esta determinación se hará en consulta y con el acuerdo del joven en el sistema de crianza temporal y de la persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para el joven, y se basará en el mejor interés del joven en el sistema de crianza temporal. (Education Code 48853.5)\n\nMejor interés significa que, al tomar decisiones educativas y de ubicación escolar para un joven en el sistema de crianza temporal, se consideran, entre otros factores, la proximidad a la escuela al momento de la colocación, la idoneidad del entorno educativo, la estabilidad educativa, la oportunidad de recibir educación en el entorno educativo menos restrictivo necesario para lograr progreso académico, y el acceso del joven en el sistema de crianza temporal a recursos académicos, servicios, y actividades extracurriculares y de enriquecimiento disponibles para todos los estudiantes del distrito. (Education Code 48850, 48853; 20 USC 6311)\n\nEnlace del Distrito\n\nEl Superintendente designa el siguiente puesto como enlace del distrito para jóvenes en el sistema de crianza temporal: (Education Code 48853.5)\n\nDirector de Servicios Estudiantiles\n\n750 Bradford Street\n\nRedwood City, CA 94063\n\n650-482-2200\n\naperez@rcsdk8net\n\nEl enlace para jóvenes en el sistema de crianza temporal deberá:\n\n- Garantizar y facilitar la correcta ubicación educativa, la inscripción en la escuela y el retiro de la escuela de los estudiantes en crianza temporal (Education Code 48853.5)\n\n- Garantizar la transferencia adecuada de créditos, expedientes y calificaciones cuando los estudiantes en crianza temporal se transfieran de una escuela a otra o de un distrito a otro (Education Code 48645.5, 48853.5)\n\n\tCuando un estudiante en crianza temporal se esté inscribiendo en una escuela del distrito, el enlace deberá comunicarse con la escuela a la que el estudiante asistió por última vez para obtener, dentro de dos días hábiles, todos los expedientes académicos y otros expedientes. Cuando un joven en el sistema de crianza temporal se transfiera a una nueva escuela, el enlace deberá proporcionar los expedientes del estudiante a la nueva escuela dentro de dos días hábiles después de recibir la solicitud de la nueva escuela. (Education Code 48853.5)\n\n- Cuando lo exija la ley, notificar al abogado del joven en el sistema de crianza temporal y al representante de la agencia de bienestar infantil del condado correspondiente cuando el joven en el sistema de crianza temporal esté en proceso de expulsión u otro procedimiento disciplinario, incluyendo una determinación de manifestación previa a un cambio en la colocación del joven cuando él/ella sea un estudiante con una discapacidad. (Education Code 48853.5, 48911, 48915.5, 48918.1)\n\n- Según sea necesario, hacer las derivaciones apropiadas para garantizar que los estudiantes en crianza temporal reciban los servicios de educación especial necesarios y los servicios bajo la Sección 504 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973\n\n- Según sea necesario, garantizar que los estudiantes en crianza temporal reciban los servicios escolares apropiados, tales como orientación y servicios de salud, instrucción suplementaria y servicios después de la escuela\n\n- Desarrollar protocolos y procedimientos para crear conciencia entre el personal del distrito, incluyendo directores, secretarios de registro escolar y personal de asistencia escolar, sobre los requisitos para la correcta inscripción, ubicación y transferencia de jóvenes en el sistema de crianza temporal\n\n- Colaborar con la oficina de educación del condado, la agencia de colocación del condado, la agencia de bienestar infantil del condado, el departamento de libertad condicional del condado, el tribunal juvenil y otras agencias apropiadas para ayudar a coordinar los servicios para los jóvenes en el sistema de crianza temporal del distrito\n\n- Supervisar el progreso educativo de los jóvenes en el sistema de crianza temporal y proporcionar informes al Superintendente o su designado y a la Mesa Directiva de Educación basados en los indicadores identificados en el plan de control local y rendición de cuentas del distrito\n\nEl Superintendente o su designado deberá supervisar regularmente la carga de trabajo del enlace, así como sus responsabilidades adicionales fuera del programa para jóvenes en el sistema de crianza temporal, para determinar si existe tiempo y recursos suficientes para atender las necesidades de los jóvenes en el sistema de crianza temporal en el distrito.\n\nInscripción\n\nUn estudiante colocado en una institución de menores con licencia o en un hogar de crianza temporal dentro del distrito deberá asistir a los programas operados por el distrito a menos que aplique una de las siguientes circunstancias: (Education Code 48853, 48853.5)\n\n- El estudiante tiene un programa de educación individualizado que requiere colocación en una escuela o agencia no pública y no sectaria o en otra agencia de educación local.\n\n- El padre/madre, tutor u otra persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para el estudiante determina que es en el mejor interés del estudiante ser colocado en otro programa educativo y presenta una declaración escrita al distrito indicando dicha determinación y que él/ella está consciente de lo siguiente:\n\n- El estudiante tiene derecho a asistir a una escuela pública regular en el entorno menos restrictivo.\n\n- El programa educativo alternativo es un programa de educación especial, si aplica.\n\n- La decisión de retirar unilateralmente al estudiante de la escuela del distrito y colocarlo en un programa educativo alternativo puede no ser financiada por el distrito.\n\n- Cualquier intento de buscar reembolso por el programa educativo alternativo puede correr a cargo del padre/madre, tutor u otra persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para el estudiante.\n\n- En la colocación inicial o en cualquier cambio posterior de colocación, el estudiante ejerce su derecho de continuar en su escuela de origen, como se define anteriormente.\n\n- El estudiante puede continuar en la escuela de origen durante la duración de la jurisdicción del tribunal.\n\n- Si la jurisdicción del tribunal sobre un estudiante de kínder a 8.° grado termina antes del final de un año escolar, el estudiante puede continuar en su escuela de origen por el resto del año escolar.\n\n- Si la jurisdicción del tribunal termina mientras el estudiante está en la preparatoria, el estudiante puede continuar en su escuela de origen hasta que se gradúe.\n\n- Si el estudiante está haciendo la transición entre niveles de grado escolar, se le permitirá continuar en el distrito de origen en la misma área de asistencia escolar para brindarle el beneficio de avanzar junto con sus compañeros de acuerdo con los patrones de articulación establecidos de los distritos escolares. A un estudiante que está haciendo la transición a una escuela secundaria o preparatoria se le permitirá inscribirse en la escuela designada para la articulación en otro distrito escolar.\n\nEl enlace del distrito puede, en consulta y con el acuerdo del joven en el sistema de crianza temporal y de la persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para el joven, recomendar que se renuncie al derecho del joven de asistir a la escuela de origen y que él/ella sea inscrito en cualquier escuela a la que los estudiantes que viven en el área de asistencia escolar donde reside el joven en el sistema de crianza temporal sean elegibles de asistir. Todas las decisiones se tomarán de acuerdo con el mejor interés del joven en el sistema de crianza temporal. (Education Code 48853.5)\n\nAntes de hacer cualquier recomendación para trasladar a un joven en el sistema de crianza temporal de su escuela de origen, el enlace deberá proporcionar al joven y a la persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para el joven una explicación escrita de la base para la recomendación y cómo la recomendación sirve al mejor interés del joven. (Education Code 48853.5)\n\nEl papel del enlace será de carácter consultivo con respecto a las decisiones de colocación y la determinación de la escuela de origen. (Education Code 48853.5)\n\nSi el enlace, en consulta con el joven en el sistema de crianza temporal y la persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para el joven en el sistema de crianza temporal, acuerda que el mejor interés del joven sería atendido mediante su transferencia a una escuela distinta a la escuela de origen, el director o su designado de la nueva escuela deberá inscribir inmediatamente al joven en el sistema de crianza temporal. El joven en el sistema de crianza temporal deberá ser inscrito de inmediato aunque él/ella: (Education Code 48853.5)\n\n- Tenga cuotas, multas, libros de texto u otros artículos o dinero pendiente de pago a la escuela a la que asistió por última vez\n\n- No tenga la ropa que normalmente requiere la escuela, como uniformes escolares\n\n- No pueda presentar los expedientes que normalmente se requieren para la inscripción, como expedientes académicos anteriores, comprobante de residencia y expedientes médicos, incluyendo, entre otros, registros de vacunación u otra documentación\n\nSi el joven en el sistema de crianza temporal o una persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para el joven no está de acuerdo con la recomendación de inscripción del enlace, él/ella puede apelar ante el Superintendente. El Superintendente tomará una determinación dentro de 30 días calendario a partir de la recepción de la apelación. Dentro de 30 días calendario a partir de la recepción de la decisión del Superintendente, el padre/madre, tutor o joven en el sistema de crianza temporal puede apelar esa decisión ante la Mesa Directiva. La Mesa Directiva considerará el asunto en su próxima reunión regularmente programada. La decisión de la Mesa Directiva será definitiva.\n\nSi surge alguna disputa relacionada con la solicitud de un joven en el sistema de crianza temporal de permanecer en la escuela de origen, el joven tiene derecho a permanecer en la escuela de origen mientras se resuelve la disputa. (Education Code 48853.5)\n\nTransporte\n\nEl Superintendente o su designado deberá colaborar con la agencia local de bienestar infantil para determinar cómo se proporcionará, gestionará y financiará el transporte de manera rentable para permitir que los jóvenes en el sistema de crianza temporal permanezcan en su escuela de origen, durante la duración de su tiempo en crianza temporal, cuando sea de su mejor interés hacerlo. Dichos costos de transporte pueden ser pagados por la agencia de bienestar infantil o por el distrito, o compartidos por ambos. (20 USC 6312)\n\nLas agencias de educación local (LEA) deberán colaborar con la agencia estatal o local de bienestar infantil para designar un punto de contacto dentro de la LEA si la agencia de bienestar infantil correspondiente notifica a la LEA, por escrito, que la agencia de bienestar infantil ha designado a uno de sus empleados para servir como punto de contacto para la LEA. (20 U.S.C. Section 6312[c][5][A])\n\nUna LEA deberá colaborar con la agencia estatal o local de bienestar infantil para desarrollar e implementar procedimientos escritos claros que regulen cómo se proporcionará, gestionará y financiará el transporte para mantener a los niños en crianza temporal en su escuela de origen cuando sea de su mejor interés, durante la duración del tiempo en crianza temporal. Los procedimientos deberán garantizar lo siguiente: (20 U.S.C. Section 6312[c][5][B])\n\nLos niños en crianza temporal que necesiten transporte a la escuela de origen recibirán transporte de manera oportuna y rentable y de conformidad con la subsección 475(4)(A) de la Ley de Seguro Social. (42 U.S.C. Section 675[4][A]; 20 U.S.C. Section 6312[c][5][B][i])\n\nSi se incurre en costos adicionales al proporcionar transporte para mantener a los niños en crianza temporal en sus escuelas de origen, la LEA proporcionará transporte a la escuela si cualquiera de los siguientes acuerdos está en vigor: (20 U.S.C. Section 6312[c][5][B][ii])\n\n- La agencia local de bienestar infantil acepta reembolsar a la LEA por el costo de dicho transporte; (20 U.S.C. Section 6312[c][5][B][ii][I])\n\n- La LEA acepta pagar el costo de dicho transporte; o (20 U.S.C. Section 6312[c][5][B][ii][II])\n\n- La LEA y la agencia local de bienestar infantil acuerdan compartir el costo de dicho transporte. (20 U.S.C. Section 6312[c][5][B][ii][III])\n\nEfecto de las Ausencias en las Calificaciones\n\nLas calificaciones de un estudiante en crianza temporal no se reducirán por ninguna ausencia de la escuela que se deba a cualquiera de las siguientes circunstancias: (Education Code 49069.5)\n\n- Una decisión de un tribunal o agencia de colocación de cambiar la colocación del estudiante, en cuyo caso las calificaciones del estudiante se calcularán a partir de la fecha en que él/ella salió de la escuela\n\n- Una comparecencia verificada ante el tribunal o una actividad ordenada por el tribunal relacionada con dicha comparecencia\n\nTransferencia de Cursos y Créditos\n\nCuando un joven en el sistema de crianza temporal se transfiere a una escuela del distrito, el distrito deberá aceptar y otorgar crédito completo por cualquier curso que el joven en el sistema de crianza temporal haya completado satisfactoriamente mientras asistía a otra escuela pública, una escuela del tribunal juvenil, o una escuela o agencia no pública y no sectaria, y no deberá exigir al joven en el sistema de crianza temporal que repita el curso. (Education Code 51225.2)\n\nSi el joven en el sistema de crianza temporal no completó el curso completo, se le otorgará crédito parcial por el trabajo del curso completado y se le exigirá que tome la parte del curso que no completó en su escuela anterior. Sin embargo, el distrito puede exigir al joven en el sistema de crianza temporal que repita la parte del curso completada si, en consulta con el titular de los derechos educativos para el joven en el sistema de crianza temporal, el distrito determina que el joven en el sistema de crianza temporal razonablemente puede completar los requisitos a tiempo para graduarse de la preparatoria. Cuando se otorgue crédito parcial a un joven en el sistema de crianza temporal en cualquier curso en particular, él/ella deberá ser inscrito en el mismo curso o en uno equivalente, si aplica, para que pueda continuar y completar el curso completo. (Education Code 51225.2)\n\nLos créditos parciales se otorgarán con base en 0.5 créditos por cada siete períodos de clase asistidos por materia. Si la escuela tiene un horario de bloques, cada período de clase de bloque asistido será equivalente a dos períodos de clase regulares por materia. Los créditos parciales y las calificaciones obtenidas por un estudiante deberán incluirse en el expediente académico oficial del estudiante dentro de dos días hábiles a partir de la notificación del distrito sobre la transferencia del estudiante, según lo requerido por Education Code 49069.5.\n\nEn ningún caso el distrito impedirá que un joven en el sistema de crianza temporal tome o repita un curso para cumplir con los requisitos de elegibilidad para la admisión a la Universidad Estatal de California o a la Universidad de California. (Education Code 51225.2)\n\nAplicabilidad de los Requisitos de Graduación\n\nPara obtener un diploma de preparatoria, un joven en el sistema de crianza temporal deberá completar todos los cursos requeridos por Education Code 51225.3 y cumplir con cualquier requisito adicional de graduación establecido por la Mesa Directiva.\n\nSin embargo, cuando un joven en el sistema de crianza temporal que ha completado su segundo año de preparatoria se transfiere al distrito desde otro distrito escolar o se transfiere entre preparatorias dentro del distrito, estará exento de todos los cursos adoptados por el distrito y otros requisitos de graduación establecidos por el distrito, a menos que el distrito determine que el estudiante razonablemente puede completar los requisitos adicionales a tiempo para graduarse de la preparatoria al final de su cuarto año de preparatoria. Dentro de los 30 días calendario a partir de la transferencia del joven en el sistema de crianza temporal, el Superintendente o su designado deberá notificar al joven en el sistema de crianza temporal, a la persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para él/ella, y al trabajador social del joven en el sistema de crianza temporal sobre la disponibilidad de la exención y si el joven en el sistema de crianza temporal califica para ella. Si el Superintendente o su designado no proporciona esta notificación, el estudiante será elegible para la exención una vez notificado, incluso si la notificación ocurre después de que el estudiante ya no sea un joven en el sistema de crianza temporal. (Education Code 51225.1, 60851)\n\nPara determinar si un joven en el sistema de crianza temporal está en su tercer o cuarto año de preparatoria, el distrito usará el número de créditos que el joven en el sistema de crianza temporal ha obtenido a la fecha de la transferencia o la duración de su inscripción escolar, lo que sea que lo califique para la exención. (Education Code 51225.1)\n\nEl Superintendente o su designado deberá notificar a cualquier joven en el sistema de crianza temporal a quien se le otorgue una exención y a la persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para él/ella sobre cómo los requisitos que se renuncien afectarán la capacidad del joven en el sistema de crianza temporal de ser admitido en una institución educativa postsecundaria, y deberá proporcionar información sobre las oportunidades de transferencia disponibles a través de los Colegios Comunitarios de California. (Education Code 51225.1)\n\nEl distrito no deberá exigir ni solicitar que un joven en el sistema de crianza temporal se transfiera de escuela con el fin de calificar para una exención, y ningún joven en el sistema de crianza temporal ni ninguna persona que actúe en nombre de un joven en el sistema de crianza temporal deberá hacer una solicitud de transferencia únicamente con el propósito de calificar para una exención. (Education Code 51225.1)\n\nSi a un joven en el sistema de crianza temporal se le exime de los requisitos locales de graduación, la exención continuará aplicándose después de la terminación de la jurisdicción del tribunal sobre el estudiante mientras él/ella aún esté inscrito en la escuela o si él/ella se transfiere a otra escuela o distrito escolar. (Education Code 51225.1)\n\nAl determinar que un joven en el sistema de crianza temporal razonablemente puede completar los requisitos de graduación del distrito dentro de su quinto año de preparatoria, el Superintendente o su designado deberá: (Education Code 51225.1)\n\n- Informar al joven en el sistema de crianza temporal y a la persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para él/ella sobre la opción del joven en el sistema de crianza temporal de permanecer en la escuela un quinto año para completar los requisitos de graduación del distrito y cómo eso afectará su capacidad de ser admitido en una institución educativa postsecundaria\n\n- Proporcionar información al joven en el sistema de crianza temporal sobre las oportunidades de transferencia disponibles a través de los Colegios Comunitarios de California\n\n- Con el acuerdo del joven en el sistema de crianza temporal o, si él/ella es menor de 18 años de edad, de la persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para él/ella, permitir que el joven en el sistema de crianza temporal permanezca en la escuela un quinto año para completar los requisitos de graduación del distrito\n\nElegibilidad para Actividades Extracurriculares\n\nUn joven en el sistema de crianza temporal cuya residencia cambia conforme a una orden judicial o decisión de un trabajador de bienestar infantil será considerado de inmediato como cumpliendo todos los requisitos de residencia para participar en deportes interescolares u otras actividades extracurriculares. (Education Code 48850)\n\nNotificación y Quejas\n\nLa información sobre los derechos educativos de los jóvenes en el sistema de crianza temporal deberá incluirse en la notificación anual de los Procedimientos Uniformes de Quejas que se distribuye a los estudiantes, padres/tutores, empleados y otras partes interesadas conforme a 5 CCR 4622. (Education Code 48853, 48853.5, 49069.5, 51225.1, 51225.2)\n\nCualquier queja que alegue que el distrito no ha cumplido con los requisitos relacionados con la educación de los jóvenes en el sistema de crianza temporal puede presentarse de acuerdo con los procedimientos del distrito en AR 1312.3 - Procedimientos Uniformes de Quejas. Si el distrito determina que una queja tiene mérito, el distrito deberá proporcionar una solución al estudiante afectado. Un reclamante que no esté satisfecho con la decisión del distrito puede apelar la decisión ante el Departamento de Educación de California (CDE) y recibirá una decisión escrita sobre la apelación dentro de 60 días a partir de la recepción de la apelación por parte del CDE. Si el CDE determina que una apelación tiene mérito, el distrito deberá proporcionar una solución al estudiante afectado. (Education Code 48853, 48853.5, 49069.5, 51225.1, 51225.2)",
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