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  "code": "6171",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Programas del Título I",
  "contentTextEs": "Con el fin de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes de familias económicamente desfavorecidas, el distrito utilizará fondos federales del Título I para proporcionar servicios complementarios que refuercen el currículo básico y ayuden a los estudiantes a alcanzar el nivel de competencia en los estándares y evaluaciones académicas del estado.\n\nEl Superintendente o su designado proporcionará asistencia técnica y apoyo a cualquier escuela que participe en el programa del Título I, incluyendo consultoría en el desarrollo e implementación de planes y actividades escolares. (20 USC 6312)\n\nEl distrito y cada escuela que reciba fondos del Título I deberán desarrollar una política escrita de participación de padres y madres de familia de conformidad con 20 USC 6318.\n\nPlan de la Agencia Educativa Local\n\nEl Superintendente o su designado consultará con maestros, directores, administradores, otro personal escolar apropiado y padres/tutores de los estudiantes participantes en el desarrollo, revisión periódica y, cuando sea necesario, la revisión de un plan de la agencia educativa local (LEA, por sus siglas en inglés). El plan y cualquier revisión deberán ser sometidos a la Mesa Directiva para su aprobación. (20 USC 6312)\n\nEl plan deberá abordar los componentes especificados en 20 USC 6312, que describen las evaluaciones, estrategias y servicios que el distrito utilizará para ayudar a los estudiantes con bajo rendimiento a cumplir con los estándares académicos rigurosos.\n\nEl plan inicial deberá ser presentado al Departamento de Educación de California (CDE, por sus siglas en inglés) y aprobado por la Mesa Directiva Estatal de Educación. Las revisiones posteriores del plan se mantendrán archivadas en el distrito.\n\nComparabilidad de Servicios\n\nLos fondos estatales y locales utilizados en las escuelas que reciben fondos del Título I deberán proporcionar servicios que, en su conjunto, sean al menos comparables a los servicios en las escuelas que no reciben fondos del Título I o, si todas las escuelas del distrito reciben fondos del Título I, que sean sustancialmente comparables en cada escuela. La comparabilidad puede determinarse escuela por escuela o por nivel de grados. (20 USC 6321)\n\nLa LEA deberá contar con garantías/políticas escritas que demuestren la comparabilidad de servicios entre las escuelas del distrito. Las garantías deberán abordar los siguientes puntos: (1) escala salarial aplicable a toda la LEA; (2) una política para garantizar la equivalencia entre escuelas en cuanto a maestros, administradores y demás personal; y (3) una política para garantizar la equivalencia entre escuelas en la provisión de materiales curriculares y materiales de instrucción. (20 U.S.C. Section 6321[c][2])\n\nLa LEA deberá desarrollar procedimientos para el cumplimiento y deberá mantener registros que se actualicen cada dos años para demostrar el cumplimiento y mantener datos que respalden las exclusiones permitidas de fondos y/o personal de los cálculos. (20 U.S.C. Section 6321[c][3])\n\nEl requisito de comparabilidad de servicios no aplicará a una LEA que no tenga más de una escuela por cada nivel de grados. (20 U.S.C. Section 6321[c][4])\n\nPara demostrar la comparabilidad de servicios entre las escuelas del distrito:\n\n- La Mesa Directiva deberá adoptar e implementar una escala salarial aplicable a todo el distrito.\n\n- La proporción de estudiantes por maestros, administradores y otro personal en cada escuela del Título I no deberá exceder el 110 por ciento del promedio de dicha proporción en las escuelas que no son del Título I.\n\n- Los gastos salariales en cada escuela del Título I no deberán ser inferiores al 90 por ciento del gasto salarial promedio en las escuelas que no son del Título I.\n\n- Todas las escuelas del distrito deberán recibir el mismo nivel de financiamiento base por estudiante para materiales curriculares y de instrucción.\n\n- El Superintendente o su designado deberá mantener registros de la cantidad y calidad de los materiales didácticos y el equipo en cada escuela.\n\nAl inicio de cada año escolar, el Superintendente o su designado deberá medir la comparabilidad de acuerdo con los criterios anteriores y mantener registros que documenten el cumplimiento del distrito. Si se identifican casos de falta de comparabilidad, el Superintendente o su designado deberá implementar de manera oportuna los ajustes necesarios para garantizar la comparabilidad.\n\nEvaluación del Programa\n\nLa Mesa Directiva utilizará los resultados de las evaluaciones estatales y otras medidas o indicadores disponibles para determinar anualmente si cada escuela participante está logrando un progreso anual adecuado hacia el objetivo de garantizar que todos los estudiantes alcancen el nivel de competencia en las evaluaciones estatales. (20 USC 6316)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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