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  "titleEs": "Identificación y educación bajo la Sección 504",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva cree que todos los niños, incluidos los niños con discapacidades, deben tener la oportunidad de aprender en un ambiente seguro y enriquecedor. El Superintendente o su designado trabajará para identificar a los niños con discapacidades que residan dentro de la jurisdicción del distrito, con el fin de asegurarse de que reciban los servicios educativos y relacionados que exige la ley.\n\nEl Superintendente o su designado proporcionará a los estudiantes calificados con discapacidades una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés), según se define en la Sección 504 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973 (federal Rehabilitation Act of 1973). Dichos estudiantes recibirán educación regular o especial, así como ayudas y servicios relacionados diseñados para satisfacer sus necesidades educativas individuales de manera tan adecuada como se satisfacen las necesidades de los estudiantes sin discapacidades. (34 CFR 104.33)\n\nAdemás, a los estudiantes calificados con discapacidades se les brindará una oportunidad igual para participar en programas y actividades que son componentes esenciales del programa de educación básica del distrito, incluyendo, entre otros, atletismo extracurricular, deportes interscholastic y/u otras actividades no académicas. (34 CFR 104.37)\n\nEl plan local de control y rendición de cuentas del distrito incluirá metas y acciones específicas para mejorar el rendimiento académico y otros resultados de los estudiantes con discapacidades. Al menos una vez al año, el Superintendente o su designado evaluará el avance del distrito en el logro de las metas establecidas para los estudiantes con discapacidades e informará estos resultados a la Mesa Directiva. (Education Code 52052, 52060)\n\nAl proporcionar servicios a los estudiantes con discapacidades bajo la Sección 504, el Superintendente o su designado se asegurará de que el distrito cumpla con la ley, incluyendo proveer a los estudiantes y a sus padres/tutores las protecciones procesales aplicables y las notificaciones requeridas. Cualquier disputa relacionada con la identificación, evaluación o ubicación de cualquier estudiante con una discapacidad se resolverá de conformidad con los procesos especificados en la sección \"Protecciones Procesales\" del reglamento administrativo correspondiente.\n\nEl Superintendente o su designado mantendrá una lista de oficiales de audiencia imparciales que estén calificados y dispuestos a llevar a cabo audiencias bajo la Sección 504. Para garantizar la imparcialidad, dichos oficiales no deberán ser empleados del distrito ni tener contrato con el distrito en ninguna otra capacidad que no sea la de oficial de audiencia, y no deberán tener ninguna participación profesional o personal que pudiera afectar su imparcialidad u objetividad en el asunto.",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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