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  "code": "6164.41",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Niños con discapacidades matriculados por sus padres en escuelas privadas",
  "contentTextEs": "Definiciones\n\nNiños con discapacidades colocados en escuelas privadas por sus padres significa niños con discapacidades que sus padres/tutores han inscrito voluntariamente en una escuela o instalación privada dentro de los límites del distrito, incluyendo niños que asisten a una escuela o instalación privada dentro de los límites del distrito pero que residen en otro distrito o estado. (34 CFR 300.130, 300.131)\n\nEscuela o instalación privada significa una escuela privada de día a tiempo completo, incluyendo una escuela religiosa, ubicada dentro de los límites del distrito, que haya presentado una declaración jurada ante el Departamento de Educación de California de conformidad con Education Code 33190 y esté registrada en el Directorio de Escuelas Privadas de California.\n\nConsulta con representantes de escuelas privadas\n\nEl Superintendente o su designado deberá consultar con todos los representantes de escuelas privadas y con los representantes de los padres/tutores de niños con discapacidades colocados en escuelas privadas por sus padres durante el diseño y desarrollo de servicios equitativos para los niños. Con el fin de garantizar una consulta significativa y oportuna, la consulta deberá incluir: (Education Code 56301; 20 USC 1412(a)(10)(A)(iii); 34 CFR 300.134)\n\n- El proceso de identificación de niños y la forma en que los niños con discapacidades colocados en escuelas privadas por sus padres que se sospeche tienen una discapacidad pueden participar de manera equitativa\n\n- La manera en que los padres/tutores, maestros y funcionarios de escuelas privadas serán informados del proceso de identificación de niños\n\n- La determinación de la parte proporcional de los fondos federales disponibles para atender a los niños con discapacidades colocados en escuelas privadas por sus padres y cómo se calcula dicha parte\n\n- Cómo operará a lo largo del año escolar el proceso de consulta entre el personal del distrito, los funcionarios de escuelas privadas y los representantes de los padres de niños con discapacidades colocados en escuelas privadas por sus padres, para garantizar que los niños identificados puedan participar de manera significativa en los servicios equitativos\n\n- La provisión de educación especial equitativa y servicios relacionados, incluyendo cómo, cuándo y por quién se proporcionarán dichos servicios, incluyendo una discusión sobre los tipos de servicios, mecanismos alternativos de prestación de servicios, cómo se distribuirán los servicios si los fondos son insuficientes para atender a todos los niños identificados, y cómo y cuándo se tomarán esas decisiones\n\n- En caso de que el distrito y la escuela privada no estén de acuerdo sobre la provisión o los tipos de servicios, cómo el distrito proporcionará a los funcionarios de la escuela privada una explicación escrita de las razones por las que el distrito optó por no proporcionar los servicios\n\nCuando haya ocurrido una consulta significativa y oportuna, el distrito deberá obtener una confirmación escrita firmada por los representantes de las escuelas privadas participantes. Si los representantes de las escuelas privadas no proporcionan la confirmación dentro de un período de tiempo razonable, el distrito deberá enviar la documentación del proceso de consulta al Departamento de Educación de California. (Education Code 56172; 20 USC 1412; 34 CFR 300.135)\n\nDespués de que haya ocurrido la consulta, el distrito deberá garantizar un conteo anual del número de niños con discapacidades colocados en escuelas privadas por sus padres que asisten a escuelas privadas ubicadas dentro del distrito. Este conteo deberá realizarse entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de cada año y se utilizará para determinar el monto que el distrito debe gastar en proporcionar servicios equitativos a los niños en el año fiscal siguiente. (34 CFR 300.133)\n\nProvisión de servicios\n\nUn niño con una discapacidad colocado en una escuela privada por sus padres no tiene derecho individual a recibir algunos o todos los servicios de educación especial y servicios relacionados que habría recibido si estuviera inscrito en una escuela pública. Dicho niño puede recibir una cantidad diferente de servicios que los estudiantes con discapacidades en las escuelas públicas. (34 CFR 300.137, 300.138)\n\nEl distrito deberá evaluar a todos los niños con discapacidades colocados en escuelas privadas por sus padres que hayan sido identificados, con el propósito de considerarlos para recibir servicios equitativos. Esta evaluación se llevará a cabo de conformidad con los plazos y procedimientos para evaluar a estudiantes con discapacidades de escuelas públicas de acuerdo con 34 CFR 300.300-300.311 y según se especifica en BP/AR 6164.4 - Identification and Evaluation of Individuals for Special Education, incluyendo la obtención del consentimiento del padre/tutor y la entrega al padre/tutor de una copia del aviso de garantías procesales. (34 CFR 300.131, 300.504)\n\nSi el niño reside en el distrito y es elegible para un programa de educación individualizado (IEP, por sus siglas en inglés), el distrito deberá poner a disposición del niño una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés). Sin embargo, el distrito no está obligado a desarrollar un IEP si el padre/tutor deja en claro su intención de mantener al niño inscrito en la escuela privada. En tales situaciones, el distrito deberá obtener una certificación escrita que confirme la intención del padre/tutor de mantener al niño inscrito en la escuela privada, incluyendo el hecho de que el padre/tutor no está interesado en el desarrollo de un IEP ni en la oferta de FAPE del distrito. Si el padre/tutor no proporciona la confirmación por escrito, el distrito deberá obtener la confirmación oral de la intención del padre/tutor y confirmar la conversación por escrito.\n\nSi el niño reside en un distrito diferente, entonces este distrito y el distrito de residencia deberán trabajar juntos para garantizar que el padre/tutor reciba una oferta de FAPE de conformidad con la ley.\n\nEl distrito deberá desarrollar e implementar para cada niño con una discapacidad identificado, inscrito por sus padres/tutores en una escuela privada dentro de los límites del distrito, un plan de servicios individuales (ISP, por sus siglas en inglés) que describa los servicios equitativos que el distrito proporcionará, según lo determinado por el distrito después del proceso de consulta con los representantes de escuelas privadas. (34 CFR 300.138)\n\nEl ISP deberá desarrollarse, revisarse y modificarse de conformidad con 20 USC 1414. Se deberá invitar a un representante de la escuela privada a asistir a cada reunión del equipo del ISP. Si el representante no puede asistir a la reunión, el distrito deberá utilizar otros métodos para garantizar la participación del representante, incluyendo llamadas individuales o conferencias telefónicas. (34 CFR 300.137, 300.138)\n\nEl distrito podrá proporcionar servicios en las instalaciones de la escuela privada, incluyendo una escuela religiosa, en la medida en que sea compatible con la ley. Los servicios serán proporcionados por personal que cumpla con los mismos estándares que el personal que proporciona servicios en la escuela pública, excepto que los maestros de escuelas primarias y secundarias privadas que proporcionen servicios equitativos a niños con discapacidades colocados en escuelas privadas por sus padres no tienen que cumplir con los requisitos de calificación para maestros de educación especial especificados en 34 CFR 300.156. El personal deberá ser empleado del distrito o contratista del distrito. (34 CFR 300.138, 300.139)\n\nEl distrito deberá ofrecer transporte al niño si los servicios se proporcionan en un lugar que no sea la escuela del niño y el equipo del ISP determina que el transporte es necesario para que el niño se beneficie de los servicios proporcionados en el ISP o participe en ellos. Dependiendo del horario de los servicios, el distrito deberá proporcionar transporte desde la escuela o el hogar del niño hasta el lugar donde se prestan los servicios y desde dicho lugar hasta la escuela o el hogar del niño. (34 CFR 300.139)\n\nEl distrito podrá colocar equipo y materiales en una escuela privada durante el período de tiempo necesario para proporcionar los servicios de conformidad con el ISP. Todo dicho equipo seguirá siendo propiedad del distrito y deberá poder retirarse sin necesidad de hacer remodelaciones ni causar daños a la escuela privada. El distrito deberá retirar el equipo cuando el niño ya no lo requiera, cuando el niño ya no asista a la escuela privada, o cuando sea necesario retirarlo para prevenir un uso no autorizado. (34 CFR 300.144)",
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