{
  "code": "6164.4",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Identificación y evaluación de personas para educación especial",
  "contentTextEs": "Derivaciones para Servicios de Educación Especial\n\nEl Superintendente o su designado deberá asegurar que el proceso de identificación de niños del distrito incluya la recopilación de datos y, a intervalos razonables, el análisis de dichos datos para determinar si los estudiantes están logrando un progreso adecuado, según corresponda.\n\nUn estudiante será derivado para recibir instrucción y servicios de educación especial únicamente después de haber considerado y utilizado, cuando sea apropiado, los recursos del programa de educación regular. (Education Code 56303)\n\nSin embargo, el distrito deberá asegurar que las evaluaciones de los niños de quienes se sospecha que tienen una discapacidad no sean retrasadas ni negadas a causa de la implementación de estrategias de respuesta a la intervención.\n\nEl padre/madre o tutor o el distrito puede iniciar una solicitud de evaluación inicial para determinar si el estudiante es un estudiante con una discapacidad. (34 CFR 300.301)\n\nCuando se realice una derivación verbal, el personal deberá ofrecer asistencia a la persona para que haga la solicitud por escrito y deberá ayudar a la persona si esta solicita dicha asistencia. (5 CCR 3021)\n\nTodas las derivaciones del personal escolar para una evaluación inicial deberán incluir una breve razón para la derivación y una descripción de los recursos del programa regular que fueron considerados y/o modificados para su uso con el estudiante y, cuando corresponda, los resultados de la intervención. Esta documentación no deberá retrasar los plazos para completar el plan de evaluación o la evaluación. (5 CCR 3021)\n\nEvaluación Inicial para Servicios de Educación Especial\n\nAntes de la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados a un estudiante con una discapacidad, el distrito deberá realizar una evaluación inicial completa e individual del estudiante. (Education Code 56320; 34 CFR 300.301)\n\nAl recibir una derivación de cualquier estudiante para educación especial y servicios relacionados, se deberá elaborar un plan de evaluación propuesto dentro de los 15 días calendario, sin contar los días entre las sesiones o períodos escolares regulares del estudiante ni los días calendario de vacaciones escolares que excedan cinco días escolares, a menos que el padre/madre o tutor acuerde por escrito una extensión. Si la derivación se realiza dentro de los 10 días o menos antes del final del año o período escolar regular del estudiante, el plan de evaluación propuesto deberá elaborarse dentro de los 10 días posteriores al inicio del siguiente año o período escolar regular. (Education Code 56043, 56321)\n\nEl plan de evaluación propuesto deberá cumplir todos los siguientes requisitos: (Education Code 56321)\n\n- Estar redactado en un lenguaje fácilmente comprensible para el público en general\n\n- Proporcionarse en el idioma nativo del padre/madre o tutor u otro modo de comunicación utilizado por el padre/madre o tutor, a menos que claramente no sea factible hacerlo\n\n- Explicar los tipos de evaluación que se realizarán\n\n- Indicar que ningún programa de educación individualizada (IEP) resultará de la evaluación sin el consentimiento del padre/madre o tutor\n\nSe deberá adjuntar al plan de evaluación una copia del aviso de los derechos del padre/madre o tutor y de las salvaguardas procesales. (Education Code 56321)\n\nEl plan de evaluación escrito propuesto deberá incluir una descripción de las evaluaciones recientes realizadas, incluyendo las evaluaciones independientes disponibles y la información de evaluación solicitada por el padre/madre o tutor para su consideración, así como información que indique el idioma principal del estudiante y el nivel de dominio del idioma principal del estudiante según lo determinado por la sección 52164.1 del Education Code. (5 CCR 3022)\n\nAntes de realizar una evaluación inicial, el distrito deberá proporcionar al padre/madre o tutor un aviso previo por escrito de conformidad con 34 CFR 300.503. Además, como parte del plan de evaluación, el padre/madre o tutor deberá recibir un aviso por escrito que incluya toda la siguiente información: (Education Code 56329; 34 CFR 300.304, 300.502, 300.504)\n\n- Una vez finalizada la administración de pruebas y demás materiales de evaluación, se programará una reunión del equipo del IEP que incluya al padre/madre o tutor o al representante del padre/madre o tutor conforme al Education Code 56341. En esta reunión, el equipo determinará si el estudiante es o no un estudiante con discapacidades, según se define en el Education Code 56026, y analizará la evaluación, las recomendaciones educativas y las razones de dichas recomendaciones.\n\n- Al determinar la elegibilidad para educación especial, el distrito no deberá determinar que el estudiante tiene una discapacidad si el factor principal para dicha determinación es la falta de instrucción apropiada en lectura, incluidos los componentes esenciales de la instrucción en lectura según se define en 20 USC 6368, la falta de instrucción apropiada en matemáticas, o el dominio limitado del inglés, si el estudiante no cumple de otro modo con los criterios de elegibilidad conforme a 34 CFR 300.8.\n\n- Se entregará al padre/madre o tutor una copia del informe de evaluación y la documentación de la determinación de elegibilidad.\n\n- Si el padre/madre o tutor no está de acuerdo con una evaluación obtenida por el distrito, el padre/madre o tutor tiene derecho a obtener, a expensas del erario público, una evaluación educativa independiente (IEE) del estudiante realizada por especialistas calificados, de conformidad con 34 CFR 300.502. El padre/madre o tutor tiene derecho a una sola evaluación de este tipo a expensas del erario público cada vez que el distrito realice una evaluación con la que el padre/madre o tutor no esté de acuerdo.\n\n\tSi el distrito observó al estudiante al realizar su evaluación, o si sus procedimientos de evaluación permiten la observación del estudiante en el aula, se aplicará una oportunidad equivalente a la IEE. Esta oportunidad equivalente se aplicará a la ubicación y el entorno actuales del estudiante, así como a la observación de la ubicación y el entorno propuestos por el distrito, si los hubiera, independientemente de si la IEE se inicia antes o después de la presentación de un procedimiento de audiencia de debido proceso.\n\n\tEl distrito puede iniciar una audiencia de debido proceso conforme al Education Code 56500-56508 para demostrar que su evaluación es apropiada. Si la decisión final resultante de la audiencia de debido proceso determina que la evaluación es apropiada, el padre/madre o tutor conserva el derecho a obtener una IEE, pero no a expensas del erario público.\n\n\tSi el padre/madre o tutor obtiene una IEE a expensas privadas, el distrito deberá considerar los resultados de la IEE con respecto a la provisión de una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) para el estudiante, y dichos resultados podrán presentarse como evidencia en una audiencia de debido proceso relativa al estudiante. Si el distrito observó al estudiante al realizar su evaluación, o si sus procedimientos de evaluación permiten la observación de un estudiante en el aula, se aplicará una oportunidad equivalente a una IEE del estudiante en la ubicación y el entorno educativo actual del estudiante y en cualquier ubicación y entorno educativo propuesto por el distrito, independientemente de si la IEE se inicia antes o después de la presentación de una audiencia de debido proceso.\n\n\tSi el padre/madre o tutor propone una ubicación financiada con fondos públicos del estudiante en una escuela no pública, el distrito tendrá la oportunidad de observar la ubicación propuesta y, si el estudiante ya ha sido colocado unilateralmente en la escuela no pública por el padre/madre o tutor del estudiante, al estudiante en esa ubicación propuesta. Dicha observación solo se referirá al estudiante que es objeto de la observación y no incluirá la observación ni la evaluación de ningún otro estudiante en la ubicación propuesta, a menos que el padre/madre o tutor de ese otro estudiante consienta la observación o evaluación. Los resultados de cualquier observación o evaluación de otro estudiante que viole el Education Code 56329(d) serán inadmisibles en cualquier procedimiento de debido proceso o judicial relativo a la FAPE de ese otro estudiante.\n\nConsentimiento del Padre/Madre o Tutor para las Evaluaciones\n\nAl recibir el plan de evaluación propuesto, el padre/madre o tutor tendrá al menos 15 días para decidir si da su consentimiento para la evaluación inicial. El distrito no deberá interpretar el consentimiento del padre/madre o tutor para la evaluación inicial como consentimiento para la colocación inicial ni para la provisión inicial de servicios de educación especial. (Education Code 56321; 34 CFR 300.300)\n\nEl consentimiento informado de los padres significa que el padre/madre o tutor: (Education Code 56021.1; 34 CFR 300.9)\n\n- Ha sido plenamente informado, en el idioma nativo del padre/madre o tutor u otro modo de comunicación, de toda la información relevante para la actividad para la cual se solicita el consentimiento\n\n- Comprende y acepta, por escrito, la realización de la actividad para la cual se solicita el consentimiento del padre/madre o tutor, y el consentimiento describe dicha actividad y enumera los registros (si los hay) que serán divulgados y a quiénes\n\n- Comprende que el otorgamiento del consentimiento es voluntario de parte del padre/madre o tutor y puede ser revocado en cualquier momento\n\n- Comprende que si el padre/madre o tutor revoca el consentimiento, dicha revocación no tiene efecto retroactivo (es decir, no anula una acción que haya ocurrido después de que se otorgó el consentimiento y antes de que este fuera revocado). El distrito no está obligado a modificar los registros educativos de un estudiante para eliminar cualquier referencia a la recepción de educación especial y servicios por parte del estudiante si el padre/madre o tutor del estudiante presenta una revocación escrita del consentimiento después de la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados al estudiante.\n\nEl distrito deberá hacer esfuerzos razonables para obtener el consentimiento informado del padre/madre o tutor para una evaluación inicial o reevaluación de un estudiante. (Education Code 56321; 34 CFR 300.300, 300.322)\n\nEl distrito deberá mantener un registro de sus intentos de obtener el consentimiento, el cual puede incluir:\n\n- Registros detallados de las llamadas telefónicas realizadas o intentadas y los resultados de dichas llamadas\n\n- Copias de la correspondencia enviada al padre/madre o tutor y de las respuestas recibidas\n\n- Registros detallados de las visitas realizadas al domicilio o lugar de trabajo del padre/madre o tutor y los resultados de dichas visitas\n\nSi un padre/madre o tutor se niega a dar su consentimiento para la evaluación inicial o no responde a una solicitud de consentimiento, el distrito puede, pero no está obligado a, proceder con una evaluación utilizando las salvaguardas procesales, incluidos los procedimientos de mediación y de debido proceso conforme a 20 USC 1415 y 34 CFR 300.506-300.516. (Education Code 56321; 34 CFR 300.300)\n\nPara un estudiante que es tutelado por el estado y no reside con su padre/madre o tutor, el distrito deberá hacer esfuerzos razonables para obtener el consentimiento informado del padre o madre del estudiante para una evaluación inicial que determine si el estudiante es un estudiante con una discapacidad. El distrito puede realizar una evaluación inicial sin obtener el consentimiento informado si existe alguna de las siguientes situaciones: (Education Code 56321.1; 20 USC 1414; 34 CFR 300.300)\n\n- A pesar de los esfuerzos razonables realizados, el distrito no puede determinar el paradero del padre/madre o tutor del estudiante.\n\n- Los derechos del padre/madre o tutor del estudiante han sido terminados de conformidad con la ley estatal.\n\n- Los derechos del padre/madre o tutor para tomar decisiones educativas han sido subrogados por un juez de conformidad con la ley estatal y el consentimiento para una evaluación inicial ha sido otorgado por una persona designada por el juez para representar al estudiante.\n\nEl distrito no necesita obtener el consentimiento del padre/madre o tutor antes de revisar datos existentes como parte de una evaluación o reevaluación, ni antes de administrar una prueba u otra evaluación que se administre a todos los estudiantes, a menos que se requiera el consentimiento de los padres/madres o tutores de todos los estudiantes. (Education Code 56321; 34 CFR 300.300)\n\nRealización de la Evaluación\n\nDentro de los 60 días calendario posteriores a la recepción del consentimiento de los padres para la evaluación inicial de un estudiante, sin contar los días entre las sesiones o períodos escolares regulares del estudiante ni los días de vacaciones escolares que excedan cinco días escolares, se deberá tomar una determinación sobre si el estudiante es elegible para educación especial y sobre las necesidades educativas del estudiante, se deberá llevar a cabo una reunión del equipo del IEP y se deberá elaborar un IEP, a menos que el padre/madre o tutor acuerde por escrito una extensión conforme al Education Code 56344. Si el plazo de 60 días se ve interrumpido por las vacaciones escolares del estudiante, el plazo de 60 días se reanudará en la fecha en que se retomen los días escolares del estudiante y se deberá llevar a cabo una reunión para elaborar un IEP para el estudiante dentro de los 30 días posteriores a la determinación de que el estudiante necesita educación especial y servicios relacionados. (Education Code 56043, 56344)\n\nSin embargo, cuando se haya realizado una derivación para un estudiante 30 días o menos antes del final del año escolar regular, el IEP requerido como resultado de una evaluación del estudiante deberá elaborarse dentro de los 30 días posteriores al inicio del siguiente año escolar regular. (Education Code 56043, 56344; 34 CFR 300.301, 300.323)\n\nLa evaluación deberá ser realizada por personal calificado que sea competente para llevar a cabo la evaluación según lo determine el distrito. (Education Code 56320, 56322)\n\nAdemás, las evaluaciones y reevaluaciones deberán ser administradas por personal calificado que sea competente en las habilidades orales o de lenguaje de señas y en las habilidades escritas del idioma principal o modo de comunicación del estudiante, y que tenga conocimiento y comprensión del contexto cultural y étnico del estudiante. Si claramente no es factible hacerlo, se deberá utilizar un intérprete, y el informe de evaluación deberá documentar esta condición e indicar que la validez de la evaluación puede haberse visto afectada. El proceso normal de adquisición de un segundo idioma, así como las manifestaciones de variación dialectal y sociolingüística, no deberán diagnosticarse como una condición discapacitante. (5 CCR 3023)\n\nLa evaluación de un estudiante por parte de un maestro o especialista para determinar estrategias de instrucción apropiadas para la implementación del currículo no se considerará una evaluación para determinar la elegibilidad para educación especial y servicios relacionados. (Education Code 56321; 20 USC 1414; 34 CFR 300.302)\n\nAl realizar la evaluación, el distrito deberá usar una variedad de herramientas y estrategias de evaluación para recopilar información funcional, de desarrollo y académica relevante sobre el estudiante. El distrito también deberá usar cualquier información proporcionada por el padre/madre o tutor que pueda ayudar al distrito a determinar si el estudiante es un estudiante con una discapacidad y, de ser así, los componentes necesarios del IEP del estudiante cuando se elabore el IEP, incluida la información relacionada con permitir que el estudiante participe y progrese en el currículo de educación general. (34 CFR 300.304)\n\nLa evaluación del distrito no deberá usar ninguna medida o evaluación única como único criterio para determinar si un estudiante es un estudiante con una discapacidad ni para determinar el programa educativo apropiado para el estudiante. La evaluación deberá usar instrumentos técnicamente sólidos que puedan evaluar la contribución relativa de factores cognitivos y conductuales además de factores físicos o de desarrollo. (34 CFR 300.304)\n\nEl distrito también deberá asegurar que las evaluaciones y demás materiales de evaluación proporcionen información relevante que ayude a determinar las necesidades educativas del estudiante y que sean: (Education Code 56320; 34 CFR 300.304)\n\n- Seleccionados y administrados de manera que no sean discriminatorios por motivos raciales, culturales o de género\n\n- Proporcionados y administrados en el idioma nativo del estudiante u otro modo de comunicación y en la forma que con mayor probabilidad produzca información precisa sobre lo que el estudiante sabe y puede hacer académica, de manera funcional y en términos de desarrollo, a menos que claramente no sea factible proporcionarlos o administrarlos de esa manera\n\n- Utilizados para los propósitos para los cuales las evaluaciones o medidas son válidas y confiables\n\n- Administrados por personal capacitado y conocedor, con la excepción de que las pruebas de funcionamiento intelectual o emocional administradas individualmente deberán ser administradas por un psicólogo escolar con credencial\n\n- Administrados de conformidad con las instrucciones proporcionadas por el productor de la evaluación\n\n- Diseñados para evaluar áreas específicas de necesidad educativa y no simplemente para proporcionar un único coeficiente intelectual general\n\n- Si se administran a un estudiante con habilidades sensoriales, manuales o del habla deterioradas, seleccionados y administrados de manera que se garantice de la mejor manera posible que los resultados reflejen con precisión la aptitud o el nivel de rendimiento del estudiante, o cualquier otro factor que la prueba pretenda medir, en lugar de reflejar las habilidades sensoriales, manuales o del habla deterioradas del niño (a menos que esas habilidades sean los factores que la prueba pretende medir).\n\nLos estudiantes deberán ser evaluados en todas las áreas relacionadas con la discapacidad sospechada, incluyendo, cuando sea apropiado, salud y desarrollo, visión (incluida la visión reducida), audición, habilidades motoras, función del lenguaje, inteligencia general, rendimiento académico, estado comunicativo, autoayuda, habilidades de orientación y movilidad, capacidades e intereses vocacionales y de carrera, y estado social y emocional. Cuando sea apropiado, se deberá obtener un historial de desarrollo. Para los estudiantes con visión residual, se deberá proporcionar una evaluación de visión reducida de conformidad con las pautas establecidas conforme al Education Code 56136. El distrito deberá asegurar que la evaluación sea suficientemente exhaustiva para identificar todas las necesidades de educación especial y servicios relacionados del estudiante, estén o no comúnmente vinculadas a la categoría de discapacidad en la que el estudiante haya sido clasificado. (Education Code 56320; 34 CFR 300.304)\n\nComo parte de la evaluación inicial y cualquier reevaluación, el equipo del IEP y otros profesionales calificados deberán, cuando sea apropiado, revisar los datos de evaluación existentes sobre el estudiante, incluidas las evaluaciones e información proporcionadas por los padres/madres o tutores, las evaluaciones locales o estatales actuales basadas en el aula y las observaciones en el aula, y las observaciones de los maestros y proveedores de servicios relacionados. Con base en dicha revisión y en las aportaciones del padre/madre o tutor del estudiante, el equipo deberá identificar qué datos adicionales, si los hubiera, son necesarios para determinar: (Education Code 56381; 34 CFR 300.305)\n\n- Si el estudiante es un estudiante con una discapacidad, o en el caso de una reevaluación, si el estudiante continúa teniendo una discapacidad, y las necesidades educativas del estudiante\n\n- Los niveles actuales de rendimiento académico y las necesidades de desarrollo relacionadas del estudiante\n\n- Si el estudiante necesita, o continúa necesitando, educación especial y servicios relacionados\n\n- Si se necesitan adiciones o modificaciones a la educación especial y los servicios relacionados para permitir que el estudiante alcance las metas anuales medibles establecidas en el IEP del estudiante y para participar, según corresponda, en el currículo de educación general\n\nSi un estudiante se ha transferido desde otro distrito en el mismo año escolar o deja este distrito, el distrito deberá coordinarse con el distrito anterior o posterior del estudiante según sea necesario y con la mayor celeridad posible para asegurar la pronta finalización de las evaluaciones completas. (34 CFR 300.304)\n\nInforme de Evaluación\n\nEl personal que evalúe al estudiante deberá preparar un informe escrito de los resultados de cada evaluación. El informe deberá incluir, entre otros, lo siguiente: (Education Code 56327)\n\n- Si el estudiante puede necesitar educación especial y servicios relacionados\n\n- La base para tomar la determinación\n\n- El comportamiento relevante observado durante la observación del estudiante en un entorno apropiado\n\n- La relación de ese comportamiento con el funcionamiento académico y social del estudiante\n\n- Los hallazgos relevantes para la educación en materia de salud, desarrollo y medicina, si los hubiera\n\n- Para estudiantes con discapacidades de aprendizaje, si existe una discrepancia entre el rendimiento y la capacidad tal que no pueda corregirse sin educación especial y servicios relacionados\n\n- Una determinación sobre los efectos de las desventajas ambientales, culturales o económicas, cuando corresponda\n\n- La necesidad de servicios, materiales y equipos especializados para estudiantes con discapacidades de baja incidencia, de conformidad con el Education Code 5613\n\nDeterminación de Elegibilidad\n\nAl concluir la administración de evaluaciones y otras medidas de valoración, un grupo de profesionales calificados y el padre/madre o tutor deberá determinar si el estudiante es un estudiante con una discapacidad según lo definido en 5 CCR 3030 y 34 CFR 300.8 y, de ser así, las necesidades educativas del estudiante. Al interpretar los datos, el grupo deberá obtener información de diversas fuentes, incluyendo pruebas de aptitud y rendimiento académico, aportaciones del padre/madre o tutor, y recomendaciones de los maestros, así como información sobre la condición física del estudiante, su contexto social o cultural y su conducta adaptativa. El grupo deberá asegurarse de que la información obtenida de estas fuentes esté documentada y sea considerada cuidadosamente. (34 CFR 300.306)\n\nAl determinar la elegibilidad para educación especial y servicios relacionados, el distrito no determinará que un estudiante tiene una discapacidad si el factor principal para dicha determinación es la falta de instrucción apropiada en lectura, incluidos los componentes esenciales de la instrucción en lectura conforme a 20 USC 6368, la falta de instrucción en matemáticas, el dominio limitado del inglés, o que el estudiante no cumple de otro modo con los criterios de elegibilidad. (Education Code 56329; 34 CFR 300.306)\n\nEl proceso normal de adquisición de un segundo idioma, así como las manifestaciones de variación dialectal y sociolingüística, no deberán ser diagnosticadas como una condición discapacitante. (5 CCR 3023)\n\nEvaluación Educativa Independiente\n\nUna evaluación educativa independiente se define como una evaluación realizada por un examinador calificado que no es empleado del distrito. (34 CFR 300.502)\n\nCosto público significa que el distrito paga el costo total de la evaluación educativa independiente (IEE) o garantiza que la evaluación se proporcione de otro modo sin costo alguno para el padre/madre o tutor. (34 CFR 300.502)\n\nLos padres/madres o tutores de un estudiante con una discapacidad tienen el derecho de obtener una IEE a costo público bajo los mismos criterios, incluidos el lugar de la evaluación y las calificaciones del examinador, que el distrito utiliza para una evaluación iniciada por el distrito. (34 CFR 300.502)\n\nEl padre/madre o tutor tiene derecho a una sola IEE a costo público cada vez que el distrito realice una evaluación con la que el padre/madre o tutor no esté de acuerdo. (Education Code 56329; 34 CFR 300.502)\n\nSi un padre/madre o tutor ha solicitado una IEE, el distrito puede preguntar el motivo por el que el padre/madre o tutor objeta la evaluación del distrito. Sin embargo, el padre/madre o tutor no está obligado a proporcionar una explicación y el distrito no podrá retrasar injustificadamente ni la provisión de la IEE a costo público ni la presentación de una queja de debido proceso para solicitar una audiencia de debido proceso en defensa de la evaluación pública. (34 CFR 300.502)\n\nAl recibir la solicitud de una IEE, el distrito deberá, sin demora innecesaria, ya sea: (34 CFR 300.502)\n\n- Presentar una queja de debido proceso para solicitar una audiencia que demuestre que su evaluación es apropiada\n\n- Garantizar que se proporcione una IEE a costo público, a menos que el distrito demuestre en una audiencia que la evaluación obtenida por el padre/madre o tutor no cumplió con los criterios del distrito\n\nSi una decisión de audiencia de debido proceso determina que la evaluación del distrito es apropiada, entonces el padre/madre o tutor puede obtener una IEE, pero no a costo público. (Education Code 56329; 34 CFR 300.502)\n\nEn cualquier decisión tomada con respecto a la provisión de FAPE a un estudiante con una discapacidad, el resultado de cualquier IEE obtenida por el padre/madre o tutor del estudiante deberá ser considerado por el distrito si cumple con los criterios del distrito. Dicho resultado también podrá presentarse como evidencia en una audiencia sobre una queja de debido proceso. (Education Code 56329; 34 CFR 300.502)\n\nReevaluación\n\nSe realizará una reevaluación cuando el distrito determine que las necesidades de servicios educativos o relacionados del estudiante, incluido el avance académico y el desempeño funcional, justifican una reevaluación, o si el padre/madre, tutor o maestro del estudiante la solicita. Dichas reevaluaciones deberán realizarse cada tres años, a menos que el padre/madre o tutor y el distrito acuerden por escrito que una reevaluación es innecesaria. Una reevaluación no podrá realizarse más de una vez al año, a menos que el padre/madre o tutor y el distrito acuerden lo contrario. (Education Code 56043, 56381; 34 CFR 300.303)\n\nEl distrito deberá asegurarse de que cualquier reevaluación del estudiante se realice de conformidad con los procedimientos de evaluación establecidos en 34 CFR 300.304-300.311. (34 CFR 300.303)\n\nAntes de ingresar al kindergarten o al primer grado, según corresponda, los niños con discapacidades que estén en un programa preescolar deberán ser reevaluados para determinar si aún necesitan educación especial y servicios. Los equipos de IEP deberán identificar un medio para monitorear el éxito continuo de los niños que se determina que son elegibles para programas de educación especial menos intensivos. (Education Code 56445)",
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