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  "code": "6162.6",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Uso de materiales protegidos por derechos de autor",
  "contentTextEs": "Cada empleado que realice una reproducción deberá determinar primero si la copia está permitida por ley de acuerdo con las siguientes pautas. Si la copia no está permitida según estas pautas, el director/designado puede solicitar permiso para reproducir el material a los titulares de los derechos de autor.\n\nLas solicitudes de permiso para usar materiales con derechos de autor deberán incluir la siguiente información:\n\n- Título, autor(es), editor(es) o casa editorial, productor(es) o distribuidor.\n\n- Edición, año de derechos de autor y/o año de producción.\n\n- Cantidad exacta del material que se utilizará (es decir, líneas, páginas, duración, etc.).\n\n- Naturaleza del uso (es decir, cuántas veces, cuándo y con quién se usará el material).\n\n- Número de copias a realizar.\n\n- Cómo se reproducirá el material.\n\n- Si se realizó un contacto inicial por teléfono, la solicitud también deberá incluir el nombre de la persona de contacto inicial.\n\nLas siguientes pautas diferencian entre los usos permitidos y los usos prohibidos de material impreso, partituras y música grabada, videocasetes, películas, tiras de película o programas de diapositivas, grabaciones fuera del aire (radio o televisión) y software de computadora.\n\nMateriales impresos\n\nUsos permitidos:\n\n- Copias individuales a petición de un maestro en particular:\n\n- Un capítulo de un libro.\n\n- Un artículo de una revista o periódico.\n\n- Un cuento corto, ensayo corto o poema corto, ya sea o no de una obra colectiva.\n\n- Una tabla, gráfica, diagrama, dibujo, caricatura o imagen de un libro, revista o periódico.\n\n- Copias múltiples a petición de un maestro en particular para uso en el salón de clases, sin exceder una copia por alumno en un curso:\n\n- Un poema completo si tiene menos de 250 palabras y si está impreso en no más de dos páginas.\n\n- Un extracto de un poema más extenso, que no exceda las 250 palabras.\n\n- Un artículo, cuento o ensayo completo de menos de 2,500 palabras.\n\n- Un extracto de una obra en prosa más extensa que no exceda el 10 por ciento del total o 1,000 palabras, lo que sea menor, pero en cualquier caso un mínimo de 500 palabras.\n\n- Una tabla, gráfica, diagrama, caricatura o imagen por libro o número de revista.\n\nTodas las copias anteriores deberán llevar el aviso de derechos de autor. Solo podrán realizarse a discreción del maestro en particular en ocasiones en que una demora para solicitar permiso impediría su uso instructivo más efectivo.\n\nUsos prohibidos:\n\n- Copiar más de una obra o dos extractos de un mismo autor durante un mismo período de clase.\n\n- Copiar más de tres obras de una obra colectiva o volumen de publicación periódica durante un mismo período de clase.\n\n- Copiar materiales para más de un curso en la escuela donde se realizan las copias.\n\n- Más de nueve conjuntos de copias múltiples para distribución a los alumnos en un período de clase.\n\n- Copias usadas para crear, reemplazar o sustituir antologías u obras colectivas.\n\n- Copia de obras \"consumibles\" como libros de ejercicios, exámenes estandarizados, hojas de respuestas, etc.\n\n- Copias que sustituyen la compra de libros, reimpresiones de editoriales o publicaciones periódicas.\n\n- Copia repetida del mismo material por el mismo maestro de período en período.\n\nLas prohibiciones anteriores no aplican a las revistas de noticias actuales ni a los periódicos.\n\nPartituras y música grabada\n\nUsos permitidos:\n\n- Se permiten copias de emergencia para una actuación inminente, siempre que estén reemplazando copias compradas y se tenga planeado el reemplazo.\n\n- Se pueden hacer copias múltiples (una por alumno) de extractos que no constituyan una unidad interpretable completa ni más del 10% de la obra total para fines académicos distintos a las actuaciones.\n\n- Las partituras compradas pueden editarse o simplificarse siempre que no se distorsione el carácter de la obra ni se añadan o alteren letras.\n\n- El distrito o el maestro en particular puede conservar una copia individual de una actuación grabada por alumnos con fines de evaluación o ensayo.\n\n- Se puede realizar y conservar una copia individual de grabaciones de música con derechos de autor que sean propiedad del distrito o del maestro en particular, con el fin de elaborar ejercicios o exámenes.\n\n- Se puede hacer una copia individual de un extracto que constituya una unidad interpretable completa (es decir, un movimiento o aria), siempre que:\n\n- El titular de los derechos de autor confirme que está agotado, o\n\n- No esté disponible excepto dentro de una obra más extensa. Esto solo puede hacerlo o encargarlo un maestro para investigación académica o para preparar una clase.\n\n- Un alumno puede hacer o encargar una copia individual de una parte de una grabación de sonido, es decir, una canción de un disco, pero no la grabación completa. La copia puede usarse en el contexto educativo en el que se realizó y no puede venderse ni interpretarse con fines de lucro.\n\nUsos prohibidos:\n\n- Copiar para reemplazar o sustituir antologías o colecciones.\n\n- Copiar de obras destinadas a ser \"consumibles.\"\n\n- Copiar con fines de actuación, excepto en caso de emergencia según lo indicado.\n\n- Copiar para sustituir la compra de música.\n\n- Copiar sin incluir el aviso de derechos de autor en la copia.\n\n- Duplicar cintas, a menos que se hayan otorgado derechos de reproducción al momento de la compra.\n\n- Reproducir obras musicales o convertirlas a otro formato, por ejemplo, de disco a cinta.\n\nVideocasetes, películas, medios visuales o programas de diapositivas\n\nUsos permitidos:\n\n- Un alumno puede realizar una copia individual de una parte de una película o medio visual con derechos de autor con fines educativos, si el material es propiedad de la escuela a la que asiste el alumno.\n\n- Un maestro puede realizar o encargar una copia individual de una pequeña parte de una película o medio visual con fines académicos o de enseñanza.\n\n- Se pueden reproducir diapositivas seleccionadas de una serie si la reproducción no excede el 10% del total ni extrae la esencia de la obra.\n\n- Se puede crear una serie de diapositivas o transparencias para proyector a partir de múltiples fuentes, siempre que la creación no exceda el 10% de las fotografías de una sola fuente (libro, revista, tira de película, etc.). Esto no puede hacerse cuando la fuente prohíbe la reproducción fotográfica.\n\n- Se puede crear una sola transparencia para proyector a partir de una sola página de un libro de ejercicios \"consumible.\"\n\n- Se pueden extraer secciones de una película para una videocinta local (que no se transmita por cable) si no exceden el 10% del total ni extraen la esencia de la obra. Se debe tener extremo cuidado al copiar una pequeña parte de una película o tira de película; las partes pequeñas pueden contener la esencia misma del material en cuestión.\n\nUsos prohibidos:\n\n- Reproducción de una obra audiovisual en su totalidad.\n\n- Conversión de un formato de medio a otro, por ejemplo, de película a videocinta, a menos que se obtenga permiso.\n\n- A nadie le está permitido copiar ninguna parte de una película o tira de película enviada a la escuela para previsualización, ni rentada o de propiedad de otra escuela o institución, sin el permiso expreso por escrito del titular de los derechos de autor. Los derechos de autor de una película rigen tanto su proyección (exhibición) como su copia. Está permitido mostrar una película a los alumnos mediante televisión de circuito cerrado si el sistema está limitado a un solo edificio. No está permitido mostrar una película mediante televisión de circuito cerrado fuera del edificio.\n\nRadio - Grabación fuera del aire\n\nUsos permitidos:\n\n- Un alumno puede realizar una copia individual de una pequeña parte de un programa de radio con derechos de autor con fines educativos. Dicha copia no puede venderse ni interpretarse con fines de lucro.\n\n- Los empleados del distrito pueden realizar copias de transmisiones de la radio pública nacional y conservarlas por un período indefinido con fines educativos.\n\nUsos prohibidos:\n\nLa copia de transmisiones de radio comercial, excepto las selecciones musicales con derechos de autor (ver Partituras y música grabada), se rige por las mismas leyes de derechos de autor que aplican a la grabación fuera del aire de televisión comercial; sin embargo, no existe ninguna disposición especial que permita a las bibliotecas grabar programas noticiosos de radio.\n\nTelevisión - Grabación fuera del aire\n\nUsos permitidos:\n\n- Un programa transmitido puede grabarse fuera del aire de manera simultánea con la transmisión de la señal (incluida la retransmisión simultánea por cable) y conservarse por un período no mayor de 45 días. Todas las grabaciones fuera del aire deberán borrarse o destruirse al final del período de retención. Los programas transmitidos son programas de televisión transmitidos para recepción por el público en general sin costo.\n\n- Las grabaciones fuera del aire pueden ser usadas una vez por los maestros en particular en el transcurso de actividades de enseñanza relevantes y repetidas una sola vez cuando sea necesario reforzar la instrucción. Estas grabaciones pueden mostrarse en salones de clases y lugares similares destinados a la instrucción dentro de un solo edificio, grupo de edificios o campus, así como en los hogares de alumnos que reciben instrucción en casa de manera formalizada, durante los primeros 10 días escolares consecutivos dentro del período de retención de 45 días calendario.\n\n- Las grabaciones fuera del aire solo pueden realizarse a petición de los maestros en particular, para uso de esos maestros. Ningún programa transmitido puede grabarse fuera del aire más de una vez a petición del mismo maestro, independientemente del número de veces que el programa pueda transmitirse.\n\n- Se puede reproducir un número limitado de copias de cada grabación fuera del aire para satisfacer las necesidades legítimas de los maestros según estas pautas. Cada copia adicional estará sujeta a todas las disposiciones que rigen la grabación original.\n\n- Después de los primeros 10 días escolares consecutivos, las grabaciones fuera del aire pueden usarse hasta el final del período de retención de 45 días calendario únicamente con fines de evaluación por parte del maestro; es decir, para determinar si se incluye o no el programa transmitido en el plan de estudios; no pueden usarse para exhibición a los alumnos ni para ningún otro fin que no sea de evaluación sin autorización.\n\n- Todas las copias de grabaciones fuera del aire deberán incluir el aviso de derechos de autor de los programas transmitidos tal como fueron grabados.\n\nUsos prohibidos:\n\n- Grabación fuera del aire en anticipación de las solicitudes de los maestros.\n\n- Usar la grabación para instrucción después del período de uso de 10 días.\n\n- Conservar la grabación durante semanas o indefinidamente porque:\n\n- Las unidades que necesitan los conceptos del programa no se enseñan dentro del período de uso de 10 días.\n\n- Una interrupción o problemas técnicos retrasaron su uso.\n\n- Otro maestro desea usarla, o por cualquier otra razón educativa supuestamente \"legítima.\"\n\n- En ocasiones se incluye un aviso especial con algunos materiales que prohíbe específicamente la reproducción de cualquier tipo. El permiso para usar cualquier parte de dichas obras deberá obtenerse por escrito del autor o productor de conformidad con este reglamento.\n\n- Las grabaciones fuera del aire no necesitan usarse en su totalidad, pero el contenido de los programas grabados no puede alterarse. Las grabaciones fuera del aire no pueden combinarse o fusionarse física o electrónicamente para constituir antologías o compilaciones de enseñanza.\n\nDerechos de autor de software\n\nUsos permitidos:\n\nExcepto cuando lo permita un contrato de licencia, las copias del software propiedad del distrito solo pueden realizarse cuando:\n\n- La copia es necesaria como paso esencial para usar el programa de computadora con una máquina en particular. Esta copia no debe usarse de ninguna otra manera.\n\n- La copia se usa con fines de archivo o de \"respaldo.\" Esta copia solo puede conservarse como archivo y debe destruirse cuando el programa ya no sea propiedad legítima del distrito, a menos que el titular de los derechos de autor autorice su venta, arrendamiento o transferencia como parte de la venta, arrendamiento o transferencia del programa original. (United States Code, Title 17, Section 117).\n\nUsos prohibidos:\n\n- No pueden hacerse copias de programas con derechos de autor para ningún fin distinto a los dos permitidos anteriormente.\n\n- Cuando se obtenga permiso del titular de los derechos de autor para usar software en un sistema de uso compartido de disco, se harán esfuerzos para proteger el software de ser copiado.\n\n- No se realizarán ni usarán copias ilegales de programas con derechos de autor en equipos de la escuela.",
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