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  "code": "6159.3",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Nombramiento de padre/madre sustituto para estudiantes de educación especial",
  "contentTextEs": "Condiciones que Requieren un Padre Sustituto\n\nEl Superintendente o su designado nombrará a un padre sustituto para representar a un estudiante con discapacidades en una o más de las siguientes circunstancias: (Government Code 7579.5; 20 USC 1415(b)(2); 34 CFR 300.519)\n\n- No se puede identificar a ningún padre/tutor del estudiante.\n\n- El distrito, después de realizar esfuerzos razonables, no puede encontrar la ubicación del padre o tutor legal del estudiante.\n\n- El estudiante ha sido declarado dependiente o pupilo del tribunal conforme al Welfare and Institutions Code 300, 601 o 602 y se cumplen todas las siguientes condiciones:\n\n- El tribunal ha remitido al estudiante para educación especial y servicios relacionados, o el estudiante tiene un programa de educación individualizado (IEP) vigente\n\n- El tribunal ha limitado específicamente el derecho del padre/tutor de tomar decisiones educativas para su hijo\n\n- El estudiante no tiene ningún adulto responsable que lo represente conforme al Welfare and Institutions Code 361 o 726 o Education Code 56055\n\n- El estudiante es un joven sin hogar no acompañado que no está bajo la custodia de un padre/tutor, según se define en 42 USC 11434a\n\n- El estudiante ha alcanzado la mayoría de edad pero ha sido declarado incompetente por un tribunal\n\nNombramiento de Padres Sustitutos\n\nUna vez que se determine que un estudiante necesita un padre sustituto, el Superintendente o su designado realizará esfuerzos razonables para asegurar que el padre sustituto sea nombrado dentro de 30 días. (20 USC 1412(b)(2)(B))\n\nAl nombrar a un padre sustituto, el Superintendente o su designado dará preferencia en primer lugar a un familiar cuidador, padre de crianza o defensor especial designado por el tribunal, siempre que alguna de estas personas exista y esté dispuesta y sea capaz de servir. Si ninguna de estas personas está dispuesta o es capaz de actuar como padre sustituto, el Superintendente o su designado seleccionará al padre sustituto de su elección. Si el estudiante es trasladado del hogar del familiar cuidador o padre de crianza que fue nombrado como padre sustituto del estudiante, el Superintendente o su designado nombrará a otro padre sustituto si un nuevo nombramiento es necesario para asegurar una representación adecuada del estudiante. (Government Code 7579.5)\n\nEl Superintendente o su designado se asegurará de que las personas que vayan a ser nombradas como padres sustitutos hayan pasado una verificación de antecedentes penales y hayan demostrado interés y habilidad para trabajar con estudiantes con discapacidades.\n\nLos padres sustitutos no tendrán intereses que estén en conflicto con los intereses educativos del estudiante y tendrán los conocimientos y las habilidades que aseguren una representación adecuada del estudiante. Si surge un conflicto de intereses después del nombramiento de un padre sustituto, el Superintendente o su designado dará por terminado el nombramiento y nombrará a otro padre sustituto. (34 CFR 300.519; Government Code 7579.5)\n\nFunciones del Padre Sustituto\n\nEl padre sustituto tendrá todos los derechos relativos a la educación del estudiante que un padre tiene bajo el Individuals with Disabilities Education Act conforme a 20 USC 1400-1482 y 34 CFR 300.1-300.818. El padre sustituto podrá representar al estudiante en todos los asuntos relacionados con la identificación, evaluación, planificación y desarrollo instruccional, ubicación educativa, revisión y modificación del IEP, y en otros asuntos relacionados con la prestación de una educación pública gratuita y apropiada. (Education Code 56050; Government Code 7579.5)\n\nAdemás, la representación del padre sustituto incluirá el otorgamiento del consentimiento por escrito al IEP, incluyendo servicios médicos no urgentes, servicios de tratamiento de salud mental, y servicios de terapia ocupacional o física conforme al Government Code 7570-7587. (Education Code 56050)\n\nLos padres sustitutos ofrecerán sus servicios al distrito de manera voluntaria y sin remuneración. El distrito podrá reembolsarles los gastos de kilometraje y otros gastos incidentales directamente asociados con sus funciones como padres sustitutos.\n\nLos padres sustitutos tendrán acceso a los expedientes escolares del estudiante según sea necesario para cumplir con sus responsabilidades como padres sustitutos y de conformidad con la política de la Mesa Directiva y el reglamento administrativo.\n\nTerminación del Nombramiento\n\nEl Superintendente o su designado dará por terminado el nombramiento de un padre sustituto en las siguientes condiciones:\n\n- Cuando el estudiante ya no necesite educación especial (Government Code 7579.5)\n\n- Cuando el estudiante cumpla 18 años de edad, a menos que decida no tomar decisiones educativas por sí mismo o sea declarado incompetente por un tribunal (Government Code 7579.5)\n\n- Cuando se nombre a otro adulto responsable para tomar decisiones educativas en nombre del estudiante (Government Code 7579.5)\n\n- Cuando se restablezca completamente el derecho del padre/tutor de tomar decisiones educativas para el estudiante (Government Code 7579.5)\n\n- Cuando el padre sustituto ya no cumpla con los requisitos para ser nombrado como padre sustituto, según se especifica anteriormente",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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