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  "code": "6159.2",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Servicios de escuelas y agencias no públicas y no confesionales para educación especial",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva reconoce su responsabilidad de proporcionar una educación pública gratuita y apropiada a los estudiantes con necesidades excepcionales de conformidad con la ley. Cuando el distrito no pueda proporcionar servicios directos de educación especial y/o servicios relacionados a estudiantes con necesidades excepcionales, la Mesa Directiva podrá celebrar un contrato con una escuela o agencia no pública y no confesional (NPS/A, por sus siglas en inglés) para satisfacer las necesidades de los estudiantes de manera coherente con el plan local integral del Área de Plan Local de Educación Especial.\n\nAntes de celebrar un contrato para colocar a cualquier estudiante en una NPS/A, el Superintendente o su designado deberá verificar que la escuela o agencia esté certificada para proporcionar educación especial y servicios relacionados a personas con necesidades excepcionales y que cumpla con los requisitos de capacitación del personal de conformidad con Education Code 56366 y 56366.1.\n\nAdemás, el Superintendente o su designado, como el enlace del distrito para jóvenes en tutela, deberá verificar que, para cualquier estudiante atendido por una NPS/A que sea un joven en tutela, la NPS/A acepte actuar como la escuela de origen del joven en tutela y permita que el joven en tutela continúe su educación en la NPS/A de conformidad con Education Code 56366.1.\n\nEl Superintendente o su designado deberá supervisar, de manera continua, la certificación de cualquier NPS/A con la que el distrito tenga un contrato para asegurarse de que la certificación no haya vencido.\n\nDentro de los 14 días posteriores a tener conocimiento de cualquier cambio en el estado de certificación de una NPS/A, incluida, entre otras, la recepción de una notificación de una determinación de suspender o revocar la certificación de la NPS/A conforme a Education Code 56366.4, el distrito deberá notificar, por correo electrónico o correo postal, a los padres/tutores de cualquier estudiante del distrito que asista a la NPS/A sobre el cambio en el estado de certificación, lo cual incluye una copia de las salvaguardas procesales. El distrito deberá mantener un registro de dicha notificación y poner la notificación a disposición para su inspección a solicitud del Departamento de Educación de California. (Education Code 56366.45)\n\nNingún estudiante del distrito con necesidades excepcionales será referido a, ni colocado en, una NPS/A a menos que el equipo del programa de educación individualizada (IEP, por sus siglas en inglés) del estudiante haya determinado que la colocación es apropiada para el estudiante. (Education Code 56342.1)\n\nEl distrito pagará a la NPS/A el monto total de la colegiatura o las tarifas, según corresponda, por los estudiantes con necesidades excepcionales que estén inscritos en programas o que reciban servicios proporcionados por la NPS/A en virtud del contrato. (Education Code 56365)\n\nDe conformidad con la ley, cualquier estudiante con necesidades excepcionales colocado en una NPS/A tendrá todos los derechos y protecciones a los que generalmente tienen derecho los estudiantes con necesidades excepcionales, incluidos, entre otros, las salvaguardas procesales, los derechos al debido proceso y la revisión periódica del IEP del estudiante.\n\nDurante el período en que cualquier estudiante con necesidades excepcionales esté colocado en una NPS/A, el equipo del IEP del estudiante mantendrá la responsabilidad de supervisar el progreso del estudiante hacia el cumplimiento de las metas identificadas en el IEP.\n\nEl Superintendente o su designado deberá asegurarse de que cualquier contrato con una NPS/A contenga un requisito para que la NPS/A cumpla con las políticas, los procedimientos y las prácticas del distrito relacionadas con los derechos, la salud y la seguridad de los estudiantes, incluido el uso del aislamiento y la restricción física. Todo el personal de la NPS/A que atienda a estudiantes del distrito deberá ser informado de dichas políticas, procedimientos y prácticas, y capacitado en ellas.\n\nEl Superintendente o su designado deberá notificar a la Mesa Directiva antes de aprobar una colocación fuera del estado para cualquier estudiante del distrito.\n\nEl Superintendente o su designado podrá solicitar al Superintendente de Instrucción Pública una exención de cualquiera de los requisitos de Education Code 56365, 56366 y 56366.6. (Education Code 56366.2)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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