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  "titleEs": "Organizaciones estudiantiles e igualdad de acceso",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva cree que los grupos o clubes estudiantiles refuerzan el programa de instrucción, brindan a los estudiantes experiencia en civismo y gobierno, y ofrecen actividades sociales y recreativas. Los grupos estudiantiles también sirven para reconocer los logros sobresalientes de los estudiantes y para fomentar el espíritu escolar y el sentido de pertenencia de los estudiantes. Antes de reunirse en los terrenos de la escuela, todos los grupos estudiantiles deberán ser autorizados por el director o su designado de conformidad con la política de la Mesa Directiva y el reglamento administrativo.\n\n(Foro Abierto Limitado)\n\nLa Mesa Directiva alienta a los estudiantes a seguir intereses y clubes que pueden no estar directamente relacionados con el plan de estudios del distrito y, con ese fin, ha creado un foro abierto limitado.\n\nA todos los grupos de iniciativa estudiantil se les dará igual acceso para reunirse en las instalaciones de la escuela durante el tiempo no lectivo, sin distinción por el contenido religioso, político, filosófico u otro contenido de sus expresiones. La Mesa Directiva deberá garantizar que: (20 USC 4071, 4072)\n\n- La reunión será voluntaria e iniciada por los estudiantes.\n\n- No habrá patrocinio de la reunión por parte de la escuela ni del personal. El término patrocinio significa que el personal de la escuela está promoviendo, dirigiendo o participando en una reunión. La asignación de un maestro, administrador u otro empleado de la escuela a una reunión con fines de supervisión no constituirá patrocinio de la reunión.\n\n- Los empleados de la escuela solo podrán estar presentes en reuniones de carácter religioso en calidad de observadores no participantes.\n\n- La reunión no deberá interferir de manera sustancial y significativa con el desarrollo ordenado de las actividades educativas dentro de la escuela.\n\n- Las personas ajenas a la escuela no deberán dirigir, conducir, controlar ni asistir regularmente a las actividades de los grupos estudiantiles.\n\nTodos los clubes o grupos estudiantiles tendrán igual acceso a los medios de comunicación de la escuela para anunciar sus reuniones, incluyendo el sistema de altavoces, el periódico escolar, los tableros de anuncios y el sitio web de la escuela. Sin embargo, el director o su designado podrá emitir un aviso aclaratorio indicando que dichas actividades no están patrocinadas por la escuela.\n\nA todos los grupos estudiantiles no relacionados con el plan de estudios se les dará igual acceso al espacio para reuniones, al equipo escolar y a los materiales.\n\nNinguna escuela podrá negar el acceso igualitario ni una oportunidad justa para reunirse, ni discriminar de ninguna otra manera, a ningún grupo oficialmente afiliado a los Boy Scouts of America, ni a ningún otro grupo juvenil incluido como sociedad patriótica en el Título 36 del Código de los Estados Unidos, por razones basadas en los criterios de membresía o liderazgo o en el juramento de lealtad a Dios y a la patria. (20 USC 7905)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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