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  "code": "6145.5",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Organizaciones estudiantiles e igualdad de acceso",
  "contentTextEs": "Con el fin de mantener un foro cerrado en las escuelas del distrito, cada director o su designado deberá asegurarse de que todas las organizaciones estudiantiles patrocinadas por la escuela estén relacionadas con el plan de estudios. Para calificar como \"relacionada con el plan de estudios\", un grupo estudiantil deberá cumplir uno o más de los siguientes criterios:\n\n- El tema del grupo se enseña actualmente o se enseñará en un curso con horario regular.\n\n- El tema del grupo concierne al conjunto de cursos en general (p. ej., el gobierno estudiantil).\n\n- La participación en el grupo es requerida para un curso en particular.\n\n- La participación en el grupo resulta en crédito académico.\n\nLas reuniones también podrán llevarse a cabo durante el período del almuerzo.\n\nLas reuniones celebradas dentro del foro abierto limitado no implicarán ningún gasto de fondos públicos más allá del costo incidental de proporcionar el espacio para la reunión. (20 USC 4071)\n\nLos estudiantes deberán dejar el lugar de reunión en condiciones limpias, ordenadas y seguras después de sus reuniones. El Superintendente o su designado podrá denegar el uso de las instalaciones a cualquier grupo que él/ella considere que interrumpirá materialmente el programa escolar o pondrá en riesgo la salud y seguridad de los estudiantes y el personal. (20 USC 4071)\n\nAutorización para Grupos Estudiantiles\n\nTodo estudiante que desee crear un grupo estudiantil, ya sea relacionado o no con el plan de estudios, deberá primero solicitar autorización al director o su designado. El grupo deberá proporcionar al director o su designado la siguiente información:\n\n- Nombre de la organización y nombres de los estudiantes de contacto\n\n- Una declaración de los propósitos, objetivos y actividades de la organización\n\n- Una copia de los estatutos propuestos del grupo estudiantil, incluyendo una descripción de cómo se seleccionarán los oficiales, así como los estatutos de cualquier organización fuera del plantel con la que el grupo pueda estar afiliado\n\n- El nombre del asesor docente propuesto, si lo hubiera\n\n- Las fechas, horarios y lugar de reuniones propuestos\n\n- Cualquier equipo especial que se vaya a utilizar\n\n- Una descripción de los requisitos para ser miembro, si los hubiera\n\n- Si es un grupo relacionado con el plan de estudios, una declaración de la relación del club con el plan de estudios y/o el programa de instrucción\n\nEl director o su designado podrá establecer reglas escolares que rijan las reuniones de los grupos relacionados con el plan de estudios, tales como requisitos de asistencia o de calificaciones. Dichas reglas podrán variar según el grupo, por ejemplo, dependiendo de si se otorga o no crédito académico por participar en el grupo.\n\nFunción del Asesor del Personal\n\nPara cualquier grupo estudiantil relacionado con el plan de estudios, el asesor del personal deberá brindar orientación y enseñanza a los estudiantes para asegurar que las actividades del grupo estén alineadas con las metas y objetivos del distrito, y deberá proporcionar supervisión y liderazgo al grupo. El director tendrá la autoridad final para determinar la asignación y la función del asesor del personal.\n\nPara los grupos estudiantiles no relacionados con el plan de estudios, se podrá asignar voluntariamente un asesor del personal para observar las reuniones con el fin de mantener el orden y proteger la seguridad de los estudiantes. Los asesores del personal y demás empleados de la escuela no deberán promover, dirigir ni participar en las reuniones. (20 USC 4071, 4072)\n\nUn empleado de la escuela podrá negarse a asistir a una reunión de un grupo estudiantil si el contenido del discurso en la reunión es contrario a las creencias del empleado. (20 USC 4071)\n\nNovatadas\n\nTodo estudiante que participe en novatadas podrá estar sujeto a medidas disciplinarias que incluyen, entre otras, la suspensión o expulsión. Las novatadas se definen como un método de iniciación o pre-iniciación en una organización o grupo estudiantil, independientemente de si la organización o el grupo cuenta o no con reconocimiento oficial del distrito, que sea probable que cause lesiones corporales graves o degradación o deshonra personal que resulte en daño físico o mental a un estudiante anterior, actual o potencial. (Education Code 48900)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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