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  "titleEs": "Identidad de género y acceso",
  "contentTextEs": "Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Queer + (LGBTQ+)\n\nLa Mesa Directiva está comprometida con proporcionar un entorno de aprendizaje seguro, de apoyo e inclusivo para estudiantes de todas las orientaciones sexuales e identidades de género, incluyendo, entre otros, a estudiantes transgénero, no conformes con el género, lesbianas, gays, bisexuales, queer y en proceso de cuestionamiento (LGBTQ+), y con garantizar que cada estudiante tenga igualdad de oportunidades educativas e igual acceso a los programas y actividades educativas del distrito.\n\nSeguridad y Protección\n\nEl distrito garantizará que sus programas, actividades, instalaciones y prácticas de empleo se lleven a cabo sin discriminación basada en, entre otras cosas, la identidad de género real o percibida, la expresión de género o la orientación sexual, y garantizará que los estudiantes de todas las orientaciones sexuales e identidades de género sean tratados de manera igual y justa. (Education Code 200, 220, 234.1)\n\nLas escuelas públicas tienen la obligación afirmativa de combatir los prejuicios y la responsabilidad de brindar igualdad de oportunidades educativas a todos los alumnos. Además, la política del distrito exige que todas las escuelas y todo el personal promuevan el respeto mutuo y la aceptación entre estudiantes y personal. (Education Code § 201)\n\nEl distrito garantizará que el personal escolar intervenga cuando sea testigo de hostigamiento, discriminación, intimidación y acoso escolar contra cualquier estudiante basado en características protegidas reales o percibidas, cuando puedan hacerlo de manera segura. (Cal. Ed. Code § 234.1.)\n\nEducación de las Partes Interesadas\n\nTrabajando con los socios del distrito, el distrito proporcionará capacitación y educación sobre el conocimiento e implementación de la política de la Mesa Directiva. Las partes interesadas incluyen, entre otras, al personal y administradores del distrito, al Consejo Asesor de Estudiantes de Inglés, al Consejo Asesor Distrital de Estudiantes de Inglés, a la Asociación de Padres y Maestros, a la Organización de Padres y Maestros, y a las organizaciones que brindan servicios antes, durante o después de la escuela, incluido el personal del distrito.\n\nPresentación y Radicación de Quejas\n\nLas quejas que aleguen discriminación, hostigamiento o acoso escolar basados en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o la no conformidad de género de un estudiante deberán manejarse de la misma manera que otras quejas por discriminación, hostigamiento o acoso escolar. De acuerdo con los Procedimientos Uniformes de Quejas, las quejas que aleguen discriminación u hostigamiento basados en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o la no conformidad de género de un estudiante serán investigadas y resueltas conforme a los procedimientos especificados en AR 1312.3 - Procedimientos Uniformes de Quejas.\n\nLas estrategias para abordar el acoso escolar, el hostigamiento y la discriminación en las escuelas del distrito se desarrollarán con la participación de las principales partes interesadas, incluyendo estudiantes, padres/tutores y personal, y podrán incorporarse al plan integral de seguridad, al plan local de control y rendición de cuentas, y a otros planes aplicables del distrito y de las escuelas.\n\nSegún corresponda, el Superintendente o su designado podrá colaborar con agencias de aplicación de la ley, tribunales, servicios sociales, servicios de salud mental, otras agencias y organizaciones comunitarias en el desarrollo e implementación de estrategias conjuntas para promover la seguridad en las escuelas y la comunidad, y para brindar servicios a las presuntas víctimas y perpetradores de acoso escolar.\n\nSe informará a los estudiantes que el hostigamiento, la discriminación, la intimidación o el acoso escolar basados en la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género son conductas inaceptables que no serán toleradas. Se informará a los estudiantes que deben comunicarse con el director de la escuela o su designado si experimentan dicho hostigamiento, discriminación, intimidación o acoso escolar.\n\nLas acciones correctivas para un estudiante que cometa un acto de acoso escolar de cualquier tipo pueden incluir orientación, intervención conductual y educación, y, si el comportamiento es grave o persistente según lo definido en Education Code 48900, puede incluir suspensión o expulsión de acuerdo con las políticas y reglamentos del distrito.\n\nTodo empleado que permita o participe en acoso escolar o represalias relacionadas con el acoso escolar estará sujeto a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido.\n\nIntervención Conductual y Educación para las Partes Interesadas\n\nLos reglamentos deberán proporcionar una descripción adecuada de esta política a los padres, estudiantes y empleados, proveer procedimientos apropiados de quejas y resolución, y establecer el debido proceso para las personas acusadas de hostigamiento, discriminación, intimidación o acoso escolar basados en la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género. Conforme a la Política de Acoso Escolar, el distrito podrá brindar a los estudiantes instrucción, en el salón de clases u otros entornos educativos, que promueva habilidades efectivas de comunicación y resolución de conflictos, habilidades sociales, educación en valores y carácter, respeto por las diferencias culturales e individuales, desarrollo de la autoestima, habilidades de asertividad y comportamiento en línea apropiado.\n\nInstalaciones\n\nSe proporcionará acceso igualitario a las instalaciones y actividades a todos los estudiantes, independientemente de su orientación sexual o expresión de género real o percibida. Se permitirá a todos los estudiantes utilizar el baño y el vestidor que corresponda a su identidad de género. En la medida de lo posible, el distrito cuidará que la manera y el tipo de baño utilizado no aísle ni estigmatice a los estudiantes que los usen. En cada plantel escolar habrá al menos un baño designado como de género neutro.\n\nEl Superintendente o su designado adoptará, y podrá revisar periódicamente, los reglamentos administrativos necesarios para implementar y hacer cumplir esta política.\n\nEsta política tiene como propósito complementar, y no reemplazar, las leyes estatales y federales que prohíben el hostigamiento sexual. Las quejas bajo dichas leyes serán procesadas a través de los procedimientos establecidos por las agencias estatales y/o federales correspondientes.",
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