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  "code": "5148.3",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Educación preescolar y de la primera infancia",
  "contentTextEs": "Cuando sea aprobado por el Departamento de Educación de California (CDE, por sus siglas en inglés) en el marco del Programa Estatal de Preescolar de California, el distrito podrá operar uno o más programas de preescolar de jornada parcial y jornada completa de conformidad con la ley y los términos de su contrato con el CDE.\n\nEl programa de preescolar del distrito deberá incluir todos los componentes obligatorios del programa, según lo descrito en 5 CCR 18272-18281 y AR 5148 - Child Care and Development, para el programa educativo, la creación de un perfil de desarrollo para cada niño, el desarrollo del personal, la participación y educación de los padres, la participación comunitaria, los servicios de salud y sociales, la nutrición y la evaluación del programa. (5 CCR 18271-28281)\n\nHoras/Días mínimos de operación\n\nEl programa de preescolar de jornada parcial del distrito deberá operar un mínimo de tres horas por día, excluyendo el tiempo de transporte de casa a la escuela, y por un mínimo de 175 días por año, a menos que se especifique lo contrario en el contrato del programa. (Education Code 8235; 5 CCR 18136)\n\nRelaciones de personal\n\nEl programa de preescolar deberá mantener una proporción de adultos por niño de al menos un adulto por cada ocho niños y una proporción de maestro por niño de al menos un maestro por cada 24 niños. Si el distrito no puede reclutar un número suficiente de padres/tutores o voluntarios para cumplir con la proporción requerida de adultos por niño, se deberán contratar auxiliares de maestro según sea necesario. (5 CCR 18135, 18290)\n\nServicios de cuidado infantil complementarios (wraparound)\n\nDe conformidad con su contrato con el CDE, el distrito podrá ofrecer servicios de jornada completa para satisfacer las necesidades de las familias elegibles mediante una combinación de preescolar de jornada parcial y servicios de cuidado infantil complementarios que se ofrecen durante la parte restante del día o del año tras la conclusión de los servicios de preescolar. Los servicios de cuidado y desarrollo infantil ofrecidos a través de este programa deberán cumplir con los requisitos de los programas generales de cuidado y desarrollo infantil conforme a Education Code 8240-8244. (Education Code 8239)\n\nLos servicios complementarios deberán operar un mínimo de 239 días por año, a menos que se especifique lo contrario en el contrato. Durante este período, los programas de preescolar de jornada parcial deberán operar entre 175 y 180 días y los programas generales de cuidado y desarrollo infantil podrán operar durante la jornada completa durante el resto del año tras la conclusión del programa de preescolar. (Education Code 8239)\n\nServicios de alfabetización familiar\n\nCuando algún programa de preescolar del distrito reciba financiamiento para servicios de alfabetización familiar conforme a Education Code 8238.4, el Superintendente o su designado deberá coordinar la provisión de: (Education Code 8238)\n\n- Oportunidades para que los padres/tutores trabajen con sus hijos en actividades de alfabetización interactiva, incluidas actividades en las que los padres/tutores participen activamente en facilitar la adquisición de habilidades de prelectura de sus hijos mediante actividades guiadas como la lectura compartida, el aprendizaje del alfabeto y el desarrollo básico de vocabulario\n\n- Educación para padres/tutores de los niños participantes para apoyar el desarrollo de las habilidades de alfabetización de sus hijos, incluyendo, entre otros, la educación para padres en:\n\n- Brindar apoyo para el crecimiento educativo y el éxito de sus hijos\n\n- Mejorar la comunicación entre padres y escuela y la comprensión de los padres sobre las estructuras y expectativas escolares\n\n- Convertirse en socios activos con los maestros en la educación de sus hijos\n\n- Mejorar el conocimiento de los padres sobre los recursos locales para la identificación de y los servicios para discapacidades del desarrollo, incluyendo, entre otros, información de contacto para la referencia de educación especial del distrito\n\n- Referencias a proveedores de educación para adultos e instrucción en inglés como segundo idioma, según sea necesario para mejorar las habilidades académicas de los padres/tutores\n\n- Desarrollo del personal para maestros en los salones de clase participantes, que incluye, entre otros:\n\n- Desarrollo de conocimiento pedagógico, incluyendo, entre otros, mejores estrategias de instrucción\n\n- Conocimiento y aplicación de evaluaciones apropiadas para el desarrollo de las habilidades de prelectura de los niños en los salones de clase participantes\n\n- Información sobre cómo trabajar con las familias, incluido el uso de orientación en el lugar, para la práctica guiada en actividades de alfabetización interactiva\n\n- Proporcionar intervenciones específicas para todos los niños pequeños con el fin de mejorar la preparación para el jardín de niños al concluir el programa\n\nElegibilidad e inscripción\n\nLos niños elegibles para el programa de preescolar del distrito incluyen aquellos que cumplirán tres, cuatro o cinco años entre el 2 de septiembre y el 2 de diciembre del año fiscal en el que están siendo atendidos. (Education Code 8208, 8235, 8236)\n\nCuando un niño sea elegible tanto para el programa de preescolar como para el programa de kínder de transición del distrito, la familia podrá elegir el programa más adecuado para el niño. De conformidad con las prioridades de inscripción descritas a continuación, el niño podrá inscribirse en ambos programas, siempre y cuando no esté inscrito en ambos programas durante el mismo período de tiempo en el mismo día.\n\nLa elegibilidad para el preescolar subsidiado será la siguiente:\n\n- Los niños serán elegibles para los servicios de preescolar subsidiado si su familia es receptora actual de asistencia, tiene ingresos elegibles, o está en situación de calle y/o los hijos de la familia son receptores de servicios de protección infantil o han sido identificados como siendo, o en riesgo de ser, maltratados, descuidados o explotados. (Education Code 8235, 8263, 8263.1; 5 CCR 18131, 18134)\n\n- Los niños serán elegibles para los servicios subsidiados de preescolar y cuidado infantil complementarios si su familia cumple al menos uno de los criterios especificados en el punto #1 anterior o necesita servicios de cuidado infantil debido a cualquiera de las siguientes circunstancias: (Education Code 8239, 8263)\n\n- El niño ha sido identificado por una agencia de servicios legales, médicos o sociales o un albergue de emergencia como receptor de servicios de protección, o como siendo, o en riesgo de ser, descuidado, maltratado o explotado.\n\n- Los padres/tutores están participando en capacitación vocacional que lleva directamente a un oficio, paraprofesión o profesión reconocida; están empleados o en búsqueda de empleo; están buscando vivienda permanente para la estabilidad familiar; o están incapacitados.\n\nEl Superintendente o su designado deberá consultar la lista de elegibilidad centralizada del condado, cuando esté disponible, o deberá mantener una lista de espera del distrito de conformidad con las prioridades de admisión. A medida que se produzcan vacantes, se contactará a los solicitantes en orden de prioridad. (5 CCR 18106)\n\nLa primera prioridad para la inscripción en un programa de preescolar se les dará a los niños descuidados o maltratados o a los niños en hogares de crianza de 3 o 4 años de edad que sean receptores de servicios de protección infantil o que, con base en una referencia escrita de una agencia legal, médica o de servicios sociales, estén en riesgo de ser descuidados, maltratados o explotados. Si no es posible inscribir a un niño en esta categoría, el distrito deberá remitir al padre/tutor del niño a los servicios locales de referencia y recursos para que se puedan localizar servicios para el niño. (Education Code 8236; 5 CCR 18131)\n\nDespués de que todos los niños con primera prioridad estén inscritos, el distrito dará segunda prioridad a los niños elegibles de 4 años que no estén inscritos en un programa de kínder de transición, antes de inscribir a los niños elegibles de 3 años. (Education Code 8236)\n\nDespués de inscribir a todos los niños elegibles que cumplan con los criterios para los servicios subsidiados, hasta el 10 por ciento de la inscripción del programa, calculada a lo largo de todo el contrato, podrá llenarse con niños que excedan los límites de edad y niños cuyo ingreso familiar no supere en más del 15 por ciento el umbral de elegibilidad por ingresos. (Education Code 8235; 5 CCR 18133)\n\nEl distrito podrá certificar la elegibilidad e inscripción hasta 120 días calendario antes del primer día del inicio del año de preescolar. Después de establecer la elegibilidad al momento de la inscripción inicial, el niño permanecerá elegible por el resto del año del programa. (Education Code 8237; 5 CCR 18082)\n\nLa decisión del distrito de aprobar o denegar la inscripción de un niño deberá comunicarse a la familia mediante un Aviso de Acción escrito enviado por correo o entregado dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el padre/tutor firma la solicitud. (5 CCR 18094, 18095, 18118)\n\nPosteriormente, el Superintendente o su designado deberá enviar por correo o entregar un Aviso de Acción al padre/tutor con al menos 14 días calendario de anticipación ante cualquier cambio previsto en los servicios, incluyendo, entre otros, un aumento o disminución en las cuotas, un aumento o disminución en la cantidad de servicios, o la terminación de los servicios, debido a cualquiera de las siguientes circunstancias: (5 CCR 18095, 18119)\n\n- Una determinación durante la recertificación o actualización de la solicitud de que los requisitos de necesidad o elegibilidad ya no se están cumpliendo o de que la cuota o la cantidad de servicio debe modificarse\n\n- El incumplimiento del padre/tutor de documentar la necesidad o elegibilidad de la familia después de que el distrito solicitó dicha documentación por escrito\n\n- Una indicación por parte del padre/tutor de que ya no desea el servicio\n\n- El fallecimiento de un padre/tutor o del niño\n\n- La conclusión de un acuerdo de plazo limitado, siempre que el padre/tutor haya sido informado por escrito de la fecha en que los servicios terminarían\n\nPara cada niño inscrito en el programa de preescolar del distrito, el Superintendente o su designado deberá mantener un expediente de datos de la familia que contenga una solicitud de servicios completada y firmada, documentación de elegibilidad por ingresos y una copia de todos los Avisos de Acción. Para cada niño que no reciba servicios subsidiados, el expediente de datos de la familia deberá incluir también registros del o los motivos específicos para inscribir a cada niño, el ingreso familiar del niño y evidencia de que el distrito realizó una búsqueda diligente de niños elegibles para los servicios subsidiados. (5 CCR 18130, 18133, 18081, 18084)\n\nCuotas y cargos\n\nLas cuotas por participación en el programa de preescolar del distrito serán evaluadas y cobradas de conformidad con el programa de cuotas establecido por el Superintendente de Instrucción Pública. (Education Code 8273, 8273.2; 5 CCR 18078)\n\nSin embargo, no se cobrará ninguna cuota a una familia con ingresos elegibles cuyo hijo esté inscrito en un programa de preescolar de jornada parcial, a una familia que reciba asistencia en efectivo de CalWORKs, ni a una familia que esté exenta de otro modo conforme a Education Code 8273.1. (Education Code 8273.1; 5 CCR 18110)\n\nAdemás, cualquier familia que califique para el preescolar subsidiado por tener un hijo que sea receptor de servicios de protección infantil, o por contar con una certificación de una agencia de bienestar infantil del condado de que los servicios continúan siendo necesarios, podrá estar exenta de estas cuotas por hasta 12 meses. Cualquier familia cuyo hijo esté recibiendo preescolar subsidiado por estar en riesgo de maltrato, descuido o explotación podrá estar exenta de estas cuotas por hasta tres meses, a menos que la familia se vuelva elegible con base en la recepción de servicios de protección infantil o la certificación de necesidad por parte de una agencia de bienestar infantil del condado. El período acumulado de exención para estos fines no deberá exceder los 24 meses con el apoyo escrito del trabajador de servicios sociales de la familia. (Education Code 8273.1)\n\nEl Superintendente o su designado deberá establecer un proceso que involucre a los padres/tutores en la determinación de si se les exigirá que proporcionen pañales. Este proceso también se utilizará para determinar si se cobrará y cuánto se cobrará a los padres/tutores por los gastos de excursiones, dentro del límite especificado en la ley. No se le negará a ningún niño la participación en una excursión debido a la incapacidad o negativa del padre/tutor de pagar la cuota, y no se tomará ninguna acción adversa contra un padre/tutor por dicha incapacidad o negativa. (Education Code 8273.3)\n\nDesinscripción\n\nCuando sea necesario debido a una reducción en los reembolsos estatales, las familias serán desinscriptas en el siguiente orden: (Education Code 8236, 8263.3)\n\n- Los niños de 3 años cuyas familias tengan los ingresos más altos en relación con el tamaño de la familia serán desinscriptos primero, seguidos de los niños de 4 años cuyas familias tengan los ingresos más altos en relación con el tamaño de la familia.\n\n\tEn cada nivel de edad, si dos o más familias tienen la misma clasificación de ingresos, el niño con discapacidades será desinscripto al último. Si no hay familias que tengan un hijo con discapacidades, el niño que haya recibido servicios por más tiempo será desinscripto primero.\n\n- Las familias de niños de 3 o 4 años que estén recibiendo servicios de protección infantil o que hayan sido documentados como en riesgo de ser descuidados, maltratados o explotados, independientemente de sus ingresos, serán desinscriptas al último.",
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