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  "code": "5148.2",
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  "titleEs": "Programas antes y después de la escuela",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva desea ofrecer programas de enriquecimiento antes y/o después de la escuela que apoyen el programa educativo regular y brinden alternativas seguras y constructivas para los estudiantes. Con el fin de aumentar el rendimiento académico de los estudiantes participantes, el contenido de dichos programas deberá estar alineado con la visión y los objetivos del distrito para el aprendizaje estudiantil, el plan de control local y rendición de cuentas, el currículo, y los estándares académicos del distrito y del estado.\n\nEl programa del distrito deberá planificarse mediante un proceso colaborativo que incluya a padres/tutores, estudiantes, representantes de las escuelas participantes, agencias gubernamentales incluyendo los departamentos de parques y recreación de la ciudad y el condado, las fuerzas del orden local, organizaciones comunitarias y, si corresponde, el sector privado. (Education Code 8422, 8482.5)\n\nEn la medida de lo posible, el distrito dará prioridad al establecimiento de programas antes y/o después de la escuela en escuelas con bajo rendimiento y/o programas que atiendan a estudiantes de bajos ingresos y otros estudiantes en riesgo.\n\nEl establecimiento de cualquier programa deberá ser aprobado por la Mesa Directiva y el director de cada escuela participante. (Education Code 8421, 8482.3)\n\nEl Superintendente o su designado deberá asegurarse de que todo el personal que supervise directamente a los estudiantes en el programa antes y/o después de la escuela del distrito posea los conocimientos y la experiencia adecuados. Según sea necesario, el personal y los voluntarios recibirán capacitación continua relacionada con sus responsabilidades laborales.\n\nEl programa deberá incluir elementos académicos y de enriquecimiento de conformidad con la ley y el reglamento administrativo. Además, el programa podrá incluir servicios de apoyo que refuercen el componente educativo y promuevan la salud y el bienestar de los estudiantes, incluyendo, entre otros, programas de prevención de drogas y violencia, servicios de orientación/consejería, educación en valores, y programas que promuevan la participación de los padres/tutores y la alfabetización familiar.\n\nSe podrá cobrar una cuota a las familias participantes según el costo real de los servicios, siempre y cuando dicha cuota sea exonerada o reducida para las familias con estudiantes que sean elegibles para comidas gratuitas o a precio reducido. (Education Code 8422, 8482.6)\n\nLa cuota podrá ser exonerada o subsidiada en función de la situación de desventaja económica u otras necesidades críticas de conformidad con Education Code 8263 y 8350.\n\nEn lo que respecta al programa After School Education and Safety y/o al programa 21st Century Community Learning Center, no se cobrará ninguna cuota a un estudiante identificado como joven en situación de calle o joven en el sistema de crianza temporal. (Education Code 8482.6)\n\nLos estudiantes elegibles de 11 a 12 años de edad deberán ser ubicados en un programa antes o después de la escuela, si está disponible y cuando lo esté, en lugar de en servicios subsidiados de cuidado y desarrollo infantil. Durante el tiempo en que el programa antes o después de la escuela no esté en funcionamiento, a dichos estudiantes se les podrá ofrecer la opción de inscribirse en servicios de cuidado y desarrollo infantil de conformidad con las prioridades establecidas en AR 5148 - Child Care and Development. (Education Code 8263.4)\n\nLa Mesa Directiva y el Superintendente o su designado deberán monitorear las tasas de participación estudiantil e identificar las medidas que se utilizarán para determinar la efectividad del programa, tales como datos basados en resultados sobre el rendimiento académico, la asistencia escolar, las autoevaluaciones del programa; la retroalimentación del personal, los estudiantes participantes y los padres/tutores; las observaciones de las actividades del programa, y los cambios conductuales positivos.\n\nCada tres años, el Superintendente o su designado deberá revisar el plan del programa después de la escuela, incluyendo, entre otros, los objetivos del programa, el contenido del programa y las medidas de resultados. La documentación del plan del programa deberá conservarse por un mínimo de cinco años.",
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