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  "code": "5145.3",
  "type": "BP",
  "titleEs": "No discriminación/acoso",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva de Educación desea proporcionar un ambiente escolar seguro que permita a todos los estudiantes igual acceso y oportunidades en los programas académicos, extracurriculares y demás programas de apoyo educativo, servicios y actividades del distrito. La Mesa Directiva prohíbe, en cualquier escuela del distrito o actividad escolar, la discriminación ilegal, incluidas la discriminación, el hostigamiento, la intimidación y el acoso escolar basados en la edad real o percibida, ascendencia, etnia, estatus de padre o madre, estado de embarazo, color, discapacidad mental o física, género, identidad de género, expresión de género, información genética, estatus migratorio, estado civil, información médica, nacionalidad, raza, religión, sexo, orientación sexual, o asociación con una persona o grupo que tenga una o más de estas características reales o percibidas. Esto aplica a todos los actos relacionados con actividades escolares o asistencia escolar dentro de cualquier escuela bajo la jurisdicción del Superintendente del Distrito Escolar de Redwood City.\n\n(California Education Code [EC] sections 200, 220, 221.5, 234.1[a], 234.7, and 260; California Government Code [GC] Section 11135; California Penal Code [PC] Section 422.55; California Code of Regulations, Title 5 [5 CCR] sections 4900, 4902, and 4960)\n\nEsta política aplicará a todos los actos relacionados con actividades escolares o con la asistencia escolar que ocurran dentro de una escuela del distrito, y a los actos que ocurran fuera del plantel o fuera de actividades relacionadas con la escuela o patrocinadas por la escuela, pero que puedan tener un impacto o crear un ambiente hostil en la escuela.\n\nLa discriminación ilegal, incluido el hostigamiento, la intimidación o el acoso escolar discriminatorio, puede resultar de conductas físicas, verbales, no verbales o escritas basadas en cualquiera de las categorías mencionadas anteriormente. La discriminación ilegal también incluye la creación de un ambiente hostil mediante conductas prohibidas que sean tan graves, persistentes o generalizadas que afecten la capacidad de un estudiante para participar en un programa o actividad educativa o beneficiarse de ellos; que creen un ambiente educativo intimidante, amenazante, hostil u ofensivo; que tengan el efecto de interferir sustancial o injustificadamente con el rendimiento académico de un estudiante; o que de alguna otra manera afecten negativamente las oportunidades educativas de un estudiante.\n\nLa discriminación ilegal también incluye el trato diferenciado de estudiantes basado en una de las categorías anteriores con respecto a la oferta de oportunidades para participar en programas o actividades escolares, o la provisión o recepción de beneficios o servicios educativos.\n\nLa Mesa Directiva también prohíbe cualquier forma de represalia contra cualquier persona que reporte o participe en el reporte de discriminación ilegal, presente o participe en la presentación de una queja, o investigue o participe en la investigación de una queja o reporte que alegue discriminación ilegal. Las quejas por represalia serán investigadas y resueltas de la misma manera que una queja por discriminación.\n\nEl Superintendente o su designado facilitará el acceso de los estudiantes al programa educativo mediante la difusión de la política de no discriminación del distrito y los procedimientos de quejas relacionados a los estudiantes, padres/tutores y empleados.\n\nProporcionarán capacitación e información sobre el alcance y el uso de la política y los procedimientos de quejas, y tomarán otras medidas destinadas a aumentar la comprensión de la comunidad escolar sobre los requisitos legales relacionados con la discriminación. El Superintendente o su designado revisará periódicamente la implementación de las políticas y prácticas de no discriminación del distrito y, cuando sea necesario, tomará medidas para eliminar cualquier obstáculo identificado que impida el acceso de los estudiantes al programa educativo del distrito o su participación en él. Presentarán sus hallazgos y recomendaciones a la Mesa Directiva después de cada revisión.\n\nIndependientemente de si la persona que presenta la queja cumple con los requisitos formales de presentación por escrito, plazos y/u otros requisitos, todas las quejas que aleguen discriminación ilegal, incluido el hostigamiento, la intimidación o el acoso escolar discriminatorio, serán investigadas y se tomarán medidas inmediatas para detener la discriminación, prevenir su repetición y atender cualquier efecto continuo en los estudiantes.\n\nLos estudiantes que incurran en discriminación ilegal, incluido el hostigamiento, la intimidación, la represalia o el acoso escolar discriminatorio, en violación de la ley, de la política de la Mesa Directiva o del reglamento administrativo, estarán sujetos a las consecuencias o medidas disciplinarias correspondientes, las cuales pueden incluir la suspensión o expulsión cuando el comportamiento sea grave o generalizado según lo definido en Education Code 48900.4. Todo empleado que permita o incurra en discriminación prohibida, incluido el hostigamiento, la intimidación, la represalia o el acoso escolar discriminatorio, estará sujeto a medidas disciplinarias, que pueden llegar hasta el despido.\n\nMantenimiento de registros\n\nEl Superintendente o su designado mantendrá un registro de todos los casos reportados de discriminación ilegal, incluido el hostigamiento, la intimidación o el acoso escolar discriminatorio, para permitir que el distrito supervise, atienda y prevenga conductas prohibidas repetitivas en las escuelas del distrito.",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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