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  "code": "5145.3",
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  "titleEs": "No discriminación/acoso",
  "contentTextEs": "El distrito designa al/los individuo(s) identificado(s) a continuación como el/los empleado(s) responsable(s) de coordinar los esfuerzos del distrito para cumplir con las leyes estatales y federales de derechos civiles aplicables, y de responder preguntas sobre las políticas de no discriminación del distrito. El/los individuo(s) también fungirá/n como el/los oficial(es) de cumplimiento especificado(s) en AR 1312.3 - Procedimientos uniformes de quejas como el empleado responsable de atender quejas que aleguen discriminación ilegal dirigida a un estudiante, incluyendo discriminación, hostigamiento, intimidación y acoso escolar basado en la raza, color, ascendencia, nacionalidad, origen nacional, estatus migratorio, identificación de grupo étnico, etnicidad, edad, religión, estado civil, embarazo, estatus parental, discapacidad física o mental, condición médica, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género, información genética, o cualquier otro estatus legalmente protegido del estudiante, ya sea real o percibido, o por asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. Esto aplica a todos los actos relacionados con la actividad escolar o la asistencia escolar dentro de cualquier escuela bajo la jurisdicción del superintendente del Redwood City School District.\n\nEl/los coordinador(es)/oficial(es) de cumplimiento puede(n) ser contactado(s) en:\n\nAntonio Perez, Director of Student Services\n\n750 Bradford Street, Redwood City CA 94063\n\n650-482-2200\n\naperez@rcsdk8.net\n\nMedidas para prevenir la discriminación\n\nPara prevenir la discriminación ilegal, incluido el hostigamiento discriminatorio, la intimidación, las represalias y el acoso escolar, de estudiantes en las escuelas del distrito o en actividades escolares, y para garantizar la igualdad de acceso de todos los estudiantes al programa educativo, el Superintendente o su designado deberá implementar las siguientes medidas:\n\n- Dar a conocer la política de no discriminación del distrito y los procedimientos de quejas relacionados, incluida la información de contacto del coordinador/oficial de cumplimiento, a estudiantes, padres/tutores, empleados, voluntarios y el público en general, publicándolos en lugares prominentes y facilitando el acceso a ellos a través de los medios de comunicación del distrito.\n\n- Publicar en un lugar destacado del sitio web del distrito, de manera que sea fácilmente accesible para padres/tutores y estudiantes, las políticas y procedimientos del distrito que prohíben la discriminación, el hostigamiento, el hostigamiento sexual de estudiantes, la intimidación, el acoso escolar y el ciberacoso, incluyendo una sección sobre el acoso en redes sociales que incluya todas las referencias descritas en Education Code 234.6 como posibles plataformas de redes sociales. (Education Code 234.6)\n\n- Publicar en un lugar destacado del sitio web del distrito, de manera que sea fácilmente accesible para padres/tutores y estudiantes, la definición de discriminación y hostigamiento por razón de sexo conforme a lo descrito en Education Code 230, incluidos los derechos establecidos en Education Code 221.8. (Education Code 234.6)\n\n- Publicar en un lugar destacado del sitio web del distrito, de manera que sea fácilmente accesible para padres/tutores y estudiantes, información sobre las prohibiciones de Title IX contra la discriminación basada en el sexo, género, identidad de género, embarazo y estatus parental de un estudiante, incluyendo lo siguiente: (Education Code 221.6, 221.61, 234.6)\n\n- El nombre e información de contacto del Coordinador de Title IX del distrito, incluyendo número de teléfono y correo electrónico.\n\n- Los derechos de los estudiantes y del público y las responsabilidades del distrito bajo Title IX, incluyendo una lista de derechos según lo especificado en Education Code 221.8 y enlaces web a información sobre esos derechos y responsabilidades ubicada en los sitios web de la Office for Equal Opportunity y la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de los Estados Unidos.\n\n- Una descripción de cómo presentar una queja de incumplimiento bajo Title IX, que deberá incluir:\n\n- Una explicación del plazo de prescripción dentro del cual debe presentarse una queja después de que haya ocurrido un presunto incidente de discriminación, y cómo puede presentarse una queja fuera de dicho plazo.\n\n- Una explicación de cómo se investigará la queja y cómo el/la quejoso/a puede continuar con el proceso de queja, incluyendo enlaces web a esta información en el sitio web de la OCR.\n\n- Un enlace web al formulario de queja de la OCR y la información de contacto de la oficina, incluyendo el número de teléfono y el correo electrónico.\n\n- Un enlace a la información de Title IX incluida en el sitio web del California Department of Education (CDE).\n\n- Publicar un enlace a los recursos recopilados a nivel estatal por el CDE, incluyendo organizaciones comunitarias, que brindan apoyo a jóvenes que han sido objeto de discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso escolar en el ámbito escolar, y a sus familias. Dichos recursos deberán publicarse en un lugar destacado del sitio web del distrito de manera que sea fácilmente accesible para padres/tutores y estudiantes. (Education Code 234.5, 234.6)\n\n- Proporcionar a los estudiantes un manual que contenga información apropiada para su edad y que describa claramente la política de no discriminación del distrito, los procedimientos para presentar una queja y los recursos disponibles para los estudiantes que consideren haber sido víctimas de dicha conducta.\n\n- Notificar anualmente a todos los estudiantes y padres/tutores sobre la política de no discriminación del distrito, incluida su responsabilidad de proporcionar un ambiente escolar seguro y libre de discriminación para todos los estudiantes. El aviso deberá informar a los estudiantes y padres/tutores que pueden solicitar una reunión con el oficial de cumplimiento para determinar la mejor manera de atender o resolver las preocupaciones que puedan surgir de la implementación de las políticas de no discriminación del distrito. El aviso también deberá informar a todos los estudiantes y padres/tutores que, en la medida de lo posible, el distrito atenderá los intereses e inquietudes de cada estudiante de manera privada.\n\n- Garantizar que los estudiantes y padres/tutores, incluidos aquellos con dominio limitado del inglés, sean notificados sobre cómo acceder a la información relevante contenida en la política de no discriminación del distrito y los procedimientos de quejas, avisos y formularios relacionados, en un idioma que puedan entender.\n\n\tSi el 15 por ciento o más de los estudiantes matriculados en una escuela particular del distrito hablan un mismo idioma principal distinto al inglés, la política, el reglamento, los formularios y los avisos del distrito relacionados con la no discriminación deberán traducirse a ese idioma de conformidad con Education Code 234.1 y 48985. En todos los demás casos, el distrito deberá garantizar un acceso significativo a toda la información relevante para los padres/tutores con dominio limitado del inglés.\n\n- Proporcionar a estudiantes, empleados, voluntarios y padres/tutores capacitación y/o información apropiada para su edad sobre la política de no discriminación del distrito; qué constituye discriminación prohibida, incluyendo hostigamiento discriminatorio, intimidación, represalias o acoso escolar; cómo y a quién debe reportarse un incidente; y cómo evitar la segregación o aplicación de estereotipos hacia los estudiantes al brindarles instrucción, orientación, supervisión u otros servicios. Dicha capacitación e información deberá incluir detalles sobre las pautas que el distrito puede utilizar para proporcionar un ambiente libre de discriminación para todos los estudiantes del distrito.\n\n- Al inicio de cada año escolar, informar a los empleados de la escuela que todo empleado que sea testigo de cualquier acto de discriminación ilegal, incluido el hostigamiento discriminatorio, la intimidación o el acoso escolar contra un estudiante, está obligado a intervenir si es seguro hacerlo.\n\n- Al inicio de cada año escolar, informar a cada director o su designado sobre la responsabilidad del distrito de proporcionar la asistencia o los recursos adecuados para proteger a los estudiantes de conductas amenazantes o potencialmente discriminatorias y garantizar sus derechos de privacidad.\n\nAplicación de la política del distrito\n\nEl Superintendente o su designado tomará las medidas adecuadas para reforzar BP 5145.3 - Nondiscrimination/Harassment. Según sea necesario, estas acciones pueden incluir cualquiera de las siguientes:\n\n- Eliminar grafiti vulgar u ofensivo.\n\n- Proporcionar capacitación a estudiantes, personal y padres/tutores sobre cómo reconocer la discriminación ilegal, cómo reportarla o presentar una queja, y cómo responder.\n\n- Difundir y/o resumir la política y el reglamento del distrito sobre la discriminación ilegal.\n\n- De conformidad con las leyes sobre la confidencialidad de los expedientes de estudiantes y del personal, comunicar a los estudiantes, padres/tutores y la comunidad el plan de respuesta de la escuela ante la discriminación o el hostigamiento ilegal.\n\n- Tomar las medidas disciplinarias adecuadas contra los estudiantes, empleados y cualquier persona que se haya determinado que incurrió en conducta indebida en violación de la política del distrito, incluyendo a cualquier estudiante que se haya determinado que presentó una queja de discriminación que sabía que no era verdadera.\n\nProceso para iniciar y responder quejas\n\nSe recomienda ampliamente que los estudiantes que consideren haber sido objeto de discriminación ilegal, según lo descrito anteriormente o en la política del distrito, contacten de inmediato al oficial de cumplimiento, al director o a cualquier otro miembro del personal. Asimismo, se recomienda ampliamente que cualquier estudiante que sea testigo de dicho incidente lo reporte al oficial de cumplimiento o al director, independientemente de si la presunta víctima presenta una queja.\n\nTodo empleado escolar que sea testigo de un incidente de discriminación ilegal, incluido el hostigamiento discriminatorio, la intimidación, las represalias o el acoso escolar, o a quien se le reporte dicho incidente, deberá reportarlo al oficial de cumplimiento o al director dentro de un día escolar, independientemente de si la presunta víctima presenta una queja.\n\nTodo empleado escolar que sea testigo de un incidente de discriminación ilegal, incluido el hostigamiento discriminatorio, la intimidación, las represalias o el acoso escolar, deberá intervenir de inmediato para detenerlo cuando sea seguro hacerlo. (Education Code 234.1)\n\nCuando el director o el oficial de cumplimiento reciba un reporte de discriminación ilegal, incluido el hostigamiento discriminatorio, la intimidación, las represalias o el acoso escolar, el director o el oficial de cumplimiento deberá notificar al estudiante o al padre/tutor sobre el derecho a presentar una queja formal de conformidad con AR 1312.3 - Procedimientos uniformes de quejas o, para quejas de hostigamiento sexual que cumplan con la definición federal de Title IX, con AR 5145.71 - Title IX Sexual Harassment Complaint Procedures. Una vez notificado de manera verbal o por escrito, el director o el oficial de cumplimiento deberá iniciar la investigación e implementar las medidas inmediatas necesarias para detener la discriminación y garantizar que todos los estudiantes tengan acceso al programa educativo y a un ambiente escolar seguro. Cualquier medida provisional adoptada para abordar la discriminación ilegal deberá, en la medida de lo posible, no perjudicar al/la quejoso/a ni al estudiante que sea víctima de la presunta discriminación ilegal.\n\nCualquier reporte o queja que alegue discriminación ilegal por parte del director, el oficial de cumplimiento, o cualquier otra persona a quien normalmente se le haría el reporte o se presentaría la queja, deberá hacerse o presentarse en su lugar ante el Superintendente o su designado, quien determinará cómo se investigará la queja.\n\nSituaciones particulares de estudiantes intersex, no binarios, transgénero y de género no conforme\n\nLa identidad de género de un estudiante significa la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género del estudiante, según lo determinado por el sentido interno que el estudiante tiene de su género, independientemente de si dicha identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género difiere de lo que se asocia tradicionalmente con la fisiología del estudiante o el sexo asignado al nacer.\n\nLa expresión de género significa la apariencia y el comportamiento relacionados con el género de un estudiante, ya sea que se asocien de manera estereotipada con el sexo asignado al estudiante al nacer. (Education Code 210.7)\n\nLa transición de género se refiere al proceso mediante el cual un estudiante pasa de vivir e identificarse con el sexo asignado al nacer a vivir e identificarse con el sexo que corresponde a su identidad de género.\n\nEstudiante de género no conforme significa un estudiante cuya expresión de género difiere de las expectativas estereotipadas.\n\nEstudiante intersex significa un estudiante con variaciones naturales en la anatomía, las hormonas, los cromosomas y otras características corporales que difieren de las expectativas generalmente asociadas con los cuerpos femeninos y masculinos.\n\nEstudiante no binario significa un estudiante cuya identidad de género se encuentra fuera de la concepción tradicional de estrictamente femenino o masculino, independientemente de si el estudiante se identifica como transgénero, nació con características intersex, usa pronombres de género neutro, o usa los términos agénero, genderqueer, pangénero, de género no conforme, variante de género, u otro término más específico para describir su género.\n\nEstudiante transgénero significa un estudiante cuya identidad de género es diferente del género que le fue asignado al nacer.\n\nEl distrito prohíbe los actos de agresión verbal, no verbal o física, intimidación u hostilidad que estén basados en el sexo, la identidad de género o la expresión de género, o que tengan el propósito o el efecto de producir un impacto negativo en el rendimiento académico del estudiante o de crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo, independientemente de si los actos son de naturaleza sexual. Los ejemplos de tipos de conducta que están prohibidos en el distrito y que pueden constituir hostigamiento basado en el género incluyen, entre otros:\n\n- Negarse a dirigirse a un estudiante por el nombre y los pronombres acordes con su identidad de género.\n\n- Disciplinar o menospreciar a un estudiante, o excluirlo de participar en actividades, por un comportamiento o apariencia que sea coherente con su identidad de género o que no se ajuste a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad, según corresponda.\n\n- Impedir la entrada de un estudiante al baño que corresponde a su identidad de género.\n\n- Burlarse de un estudiante porque participa en una actividad atlética más típicamente practicada por estudiantes del otro sexo.\n\n- Revelar el estatus de identidad de género de un estudiante a personas que no tienen una necesidad legítima de dicha información, sin el consentimiento del estudiante.\n\n- Usar insultos relacionados con el género.\n\n- Agredir físicamente a un estudiante motivado por hostilidad hacia él debido a su género, identidad de género o expresión de género.\n\nLos procedimientos uniformes de quejas del distrito (AR 1312.3) o los procedimientos de quejas por hostigamiento sexual bajo Title IX (AR 5145.71), según corresponda, deberán utilizarse para reportar y resolver quejas que aleguen discriminación contra estudiantes intersex, no binarios, transgénero y de género no conforme.\n\nLos ejemplos de bases para quejas incluyen, entre otros, la lista anterior, así como el rechazo indebido por parte del distrito de la identidad de género declarada por un estudiante, la negación de acceso a instalaciones que correspondan a la identidad de género del estudiante, la divulgación indebida de la identidad de género del estudiante, la aplicación discriminatoria de un código de vestimenta y otros casos de hostigamiento basado en el género.\n\nPara garantizar que los estudiantes intersex, no binarios, transgénero y de género no conforme gocen de los mismos derechos, beneficios y protecciones que la ley y la política de la Mesa Directiva otorgan a todos los estudiantes, el distrito deberá abordar cada situación de manera individual, de conformidad con las siguientes pautas:\n\n- Derecho a la privacidad: El estatus intersex, no binario, transgénero o de género no conforme de un estudiante es información privada del estudiante. El distrito deberá desarrollar estrategias para prevenir la divulgación no autorizada de la información privada de los estudiantes. Dichas estrategias pueden incluir, entre otras, recopilar o mantener información sobre el género del estudiante solo cuando sea relevante para el programa o la actividad educativa, proteger o revelar la identidad de género de un estudiante cuando sea necesario para proteger la salud o la seguridad del estudiante, y mantener el expediente no oficial del estudiante separado del expediente oficial.\n\n\tEl distrito solo divulgará la información a terceros con el consentimiento previo por escrito del estudiante, excepto cuando la divulgación sea requerida de otro modo por la ley o cuando el distrito tenga evidencia convincente de que la divulgación es necesaria para preservar el bienestar físico o mental del estudiante. En cualquier caso, el distrito solo permitirá la divulgación de la información de identificación personal de un estudiante a empleados con un interés educativo legítimo, según lo determinado por el distrito conforme a 34 CFR 99.31. Todo empleado del distrito a quien se le divulgue el estatus intersex, no binario, transgénero o de género no conforme de un estudiante deberá mantener la confidencialidad de la información del estudiante. Cuando un estudiante divulgue su identidad de género a un empleado del distrito, el empleado deberá solicitar el permiso del estudiante para notificar al oficial de cumplimiento. Si el estudiante se niega a dar su permiso, el empleado deberá mantener la confidencialidad de la información del estudiante, a menos que el empleado esté obligado a divulgar o reportar la información del estudiante conforme a este reglamento administrativo, y deberá informar al estudiante que atender la solicitud del estudiante puede limitar la capacidad del distrito de satisfacer las necesidades del estudiante relacionadas con su estatus como estudiante intersex, no binario, transgénero o de género no conforme. Si el estudiante permite que el empleado notifique al oficial de cumplimiento, el empleado deberá hacerlo dentro de tres días escolares.\n\n\tSegún corresponda a las necesidades de apoyo del estudiante, el oficial de cumplimiento podrá conversar con el estudiante sobre la posible necesidad de divulgar el estatus intersex, no binario, transgénero o de género no conforme, o la identidad o expresión de género del estudiante, a sus padres/tutores y/u otras personas, incluidos otros estudiantes, maestro(s) u otros adultos en el plantel. El distrito deberá ofrecer servicios de apoyo, como orientación o consejería, a los estudiantes que deseen informar a sus padres/tutores sobre su estatus y que deseen asistencia para hacerlo.\n\n- Determinación de la identidad de género de un estudiante: El oficial de cumplimiento deberá aceptar la declaración del estudiante sobre su identidad de género y comenzar a tratar al estudiante de acuerdo con su identidad de género, a menos que el personal del distrito presente una base creíble y fundamentada para creer que la declaración del estudiante tiene un propósito indebido.\n\n- Atención de las necesidades de transición de un estudiante: El oficial de cumplimiento deberá organizar una reunión con el estudiante y, si corresponde, con sus padres/tutores, a fin de identificar y desarrollar estrategias para garantizar que se mantenga el acceso del estudiante a los programas y actividades educativas. La reunión deberá abordar los derechos del estudiante intersex, no binario, transgénero o de género no conforme y cómo esos derechos pueden afectar y verse afectados por los derechos de otros estudiantes, y deberá tratar temas específicos relacionados con el acceso del estudiante a instalaciones y a programas, servicios o actividades de apoyo académico o educativo, incluyendo, entre otros, deportes y otras actividades competitivas. Asimismo, el oficial de cumplimiento deberá identificar al/los empleado(s) específico(s) del plantel escolar a quien(es) el estudiante pueda reportar cualquier problema relacionado con su estatus como persona intersex, no binaria, transgénero o de género no conforme, de modo que se puedan tomar medidas oportunas para atenderlo. De manera alternativa, si es apropiado y el estudiante lo desea, la escuela podrá formar un equipo de apoyo para el estudiante que se reúna periódicamente para evaluar si las disposiciones para el estudiante están satisfaciendo sus necesidades educativas y garantizando la igualdad de acceso a los programas y actividades, capacitar al personal apropiado sobre la transición del estudiante, y servir como recurso para el estudiante a fin de protegerlo mejor contra la discriminación basada en el género.\n\n- Acceso a instalaciones, programas y actividades separados por sexo: Cuando el distrito mantenga instalaciones separadas por sexo, como baños y vestidores, u ofrezca programas y actividades separados por sexo, como clases de educación física, deportes intermuros y programas atléticos interesolares, se les permitirá a los estudiantes acceder a las instalaciones y participar en los programas y actividades de acuerdo con su identidad de género. Para atender las preocupaciones de privacidad de cualquier estudiante al usar instalaciones separadas por sexo, el distrito ofrecerá las opciones disponibles, como un baño de género neutro o de uso individual, un área para cambiarse, una cabina de baño con puerta, un área en el vestidor separada por una cortina o biombo, acceso a la oficina de un miembro del personal, o el uso del vestidor antes o después que los demás estudiantes. Sin embargo, el distrito no podrá exigirle a un estudiante que utilice estas opciones por el hecho de que el estudiante sea intersexual, no binario, transgénero o no conforme con el género. Además, se les permitirá a los estudiantes participar de acuerdo con su identidad de género en otras circunstancias en que los estudiantes sean separados por género, como en discusiones en clase, fotografías del anuario y excursiones escolares. El derecho de un estudiante a participar en una actividad separada por sexo de acuerdo con su identidad de género no invalidará ni hará inaplicable ninguna otra regla de elegibilidad establecida para participar en la actividad.\n\n- Al momento de la inscripción de cada estudiante, el distrito está obligado a mantener un expediente estudiantil permanente y obligatorio (expediente oficial) que incluya el género y el nombre legal del estudiante.\n\n\tEl nombre legal de un estudiante tal como aparece en el expediente estudiantil obligatorio requerido conforme a 5 CCR 432 solo podrá modificarse con la documentación correspondiente. El género de un estudiante tal como aparece en el expediente oficial del estudiante requerido conforme a 5 CCR 432 solo podrá modificarse con la autorización escrita del padre/madre o tutor que tenga la custodia legal del estudiante. (Education Code 49061)\n\n\tSin embargo, cuando no se presente la documentación o autorización correspondiente, según sea el caso, junto con una solicitud para cambiar el nombre legal o el género de un estudiante, cualquier cambio en el expediente del estudiante se limitará a los expedientes no oficiales del estudiante, como listas de asistencia escolar, boletas de calificaciones e identificaciones escolares.\n\n- Nombres y pronombres: Si un estudiante así lo elige, el personal del distrito estará obligado a dirigirse al estudiante por un nombre y los pronombres acordes con su identidad de género, sin necesidad de una orden judicial ni de un cambio en su expediente oficial del distrito. Sin embargo, los errores inadvertidos u honestos del personal del distrito en el uso del nombre y/o los pronombres correspondientes del estudiante, en términos generales, no constituirán una violación de este reglamento administrativo ni de la política del distrito que lo acompaña.\n\n- Uniformes/Código de vestimenta: Un estudiante tiene el derecho de vestirse de manera acorde con su identidad de género, sujeto a cualquier código de vestimenta adoptado en el plantel escolar.",
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