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  "code": "5145.13",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Respuesta a la aplicación de las leyes de inmigración",
  "contentTextEs": "Respuesta a Solicitudes de Información o Documentos Relacionados con la Inmigración\n\nAl recibir cualquier solicitud verbal o escrita de información o documentos relacionados con el estatus migratorio o de ciudadanía de un estudiante o su familia, el personal del distrito deberá:\n\n- Registrar o documentar de alguna otra manera la solicitud y notificar al Superintendente o a su designado sobre la solicitud\n\n- Proporcionar al padre/tutor del estudiante o, si el estudiante tiene al menos 18 años de edad, al estudiante, un aviso, una descripción de la solicitud y cualquier documentación proporcionada al distrito que describa la solicitud, a menos que lo prohíba una orden judicial, una citación/orden judicial, o en casos que involucren investigaciones de abuso, negligencia o dependencia infantil\n\nLa información o los documentos relacionados con el estatus migratorio o de ciudadanía de un estudiante no se divulgarán a un agente del orden público sin el consentimiento del padre/tutor o, si el estudiante tiene al menos 18 años de edad, del estudiante, una orden judicial o una citación/orden judicial. Para obtener el consentimiento por escrito, la divulgación de información del estudiante deberá incluir la siguiente información:\n\n- La firma y fecha de firma del padre/tutor, o del estudiante si el estudiante tiene al menos 18 años de edad\n\n- Una descripción de los expedientes a divulgar\n\n- El motivo de la divulgación de la información\n\n- Las partes o categoría de partes que recibirán la información\n\n- Una copia de los expedientes a divulgar, si así lo solicita el padre/tutor o el estudiante\n\nDe conformidad con la ley y la Política de la Mesa Directiva 5125 - Expedientes Estudiantiles, el Superintendente o su designado deberá notificar anualmente a los padres/tutores que el distrito no divulgará información de los estudiantes a terceros con fines de aplicación de las leyes de inmigración, a menos que el padre/tutor otorgue su consentimiento o que así lo requiera una orden judicial o una citación judicial.\n\nRespuesta a Solicitudes de Acceso a Estudiantes o a las Instalaciones Escolares\n\nEl personal del distrito deberá obtener el consentimiento del padre/tutor o, si el estudiante tiene al menos 18 años de edad, el consentimiento del estudiante, antes de que cualquier agente del orden público entreviste o registre al estudiante con fines de aplicación de las leyes de inmigración, a menos que el agente presente una orden judicial o una orden de cateo judicial.\n\nEl padre/tutor del estudiante deberá ser notificado de inmediato cuando un agente del orden público solicite o pueda entrevistar, registrar, detener o interactuar de cualquier otra manera con el estudiante con fines de aplicación de las leyes de inmigración, a menos que lo prohíba una orden judicial o una orden de cateo judicial, o en casos que involucren investigaciones de abuso, negligencia o dependencia infantil. (Education Code 48906)\n\nUn agente del orden público que solicite ingresar a una propiedad del distrito que no esté abierta a todos los visitantes deberá registrarse de conformidad con la Política de la Mesa Directiva 1250 - Visitantes/Personas Externas, excepto en casos en que el agente declare que existen circunstancias urgentes o según lo establecido en una orden judicial o una orden de cateo judicial. (Penal Code 627.2, 627.3)\n\nCon la mayor anticipación posible, el personal del distrito deberá notificar al Superintendente o a su designado sobre cualquier solicitud relacionada con la aplicación de las leyes de inmigración por parte de un agente del orden público para acceder a un estudiante o a una propiedad del distrito, incluyendo la notificación de órdenes de cateo legales, citaciones, peticiones, quejas u otros documentos similares.\n\nRespuesta a Agentes del Orden Público en Propiedades del Distrito\n\nEl personal del distrito deberá reportar la presencia de cualquier agente del orden público en propiedades del distrito con fines de aplicación de las leyes de inmigración a la policía del distrito en el lugar y a otros administradores correspondientes.\n\nA menos que un agente del orden público declare que existen circunstancias urgentes y exija acceso inmediato al plantel, el personal del distrito deberá tomar las siguientes medidas cuando dicho agente esté presente o sea inminente su presencia en propiedades del distrito con fines de aplicación de las leyes de inmigración:\n\n- Informar al agente que antes de que el personal escolar pueda responder a su solicitud, primero debe recibir notificación e instrucciones del Superintendente, del director o de su designado, excepto en circunstancias urgentes que requieran acción inmediata\n\n- Solicitar ver y registrar o documentar de alguna otra manera las credenciales del agente, incluyendo el nombre y número de placa del agente, y el número de teléfono del supervisor del agente, y tomar nota o hacer una copia de toda dicha información\n\n- Solicitar al agente, y luego registrar o documentar de alguna otra manera, el motivo por el que el agente se encuentra en la propiedad del distrito\n\n- Solicitar al agente que presente cualquier documentación que autorice su acceso al plantel escolar, hacer copias de toda dicha documentación y conservar al menos una copia para los expedientes del distrito\n\n- Contactar y consultar con el asesor legal del distrito o con el Superintendente o su designado\n\n- Seguir las instrucciones del asesor legal del distrito o del Superintendente o su designado\n\n- Si el agente declara que existen circunstancias urgentes y exige acceso inmediato al plantel, el personal del distrito deberá cumplir con las órdenes del agente y contactar de inmediato al Superintendente o a su designado y luego al asesor legal del distrito.\n\n- Independientemente de si el agente declara que existen circunstancias urgentes, el personal del distrito no deberá intentar obstaculizar físicamente al agente, incluso si el agente parece estar actuando fuera de la ley o en exceso de la autorización declarada o documentada del agente. Si un agente ingresa a las instalaciones sin consentimiento, el personal del distrito deberá documentar las acciones del agente mientras se encuentre en el plantel, pero solo en la medida en que no obstaculice las acciones del agente.\n\nDespués de que el agente abandone la propiedad del distrito, el personal del distrito deberá elaborar prontamente notas escritas de todas las interacciones con el agente, incluyendo:\n\n- Una lista o copia de las credenciales e información de contacto del agente, si se conoce\n\n- La identidad de todo el personal del distrito que se sepa que se comunicó con el agente\n\n- Una descripción de la solicitud y las actividades del agente\n\n- El tipo de documentación, como una orden de cateo o una citación, que autorizó la solicitud o las acciones del agente, lo que fue solicitado por la documentación y si la documentación fue firmada por un juez\n\n- La respuesta del personal del distrito a la solicitud del agente\n\n- Cualquier acción adicional tomada por el agente\n\n- Copias de cualquier documento presentado por el agente\n\nEl personal del distrito deberá proporcionar prontamente una copia de estas notas y de cualquier documento asociado que el personal del distrito haya recopilado del agente al asesor legal del distrito u otro funcionario del distrito designado por el Superintendente.\n\nEl asesor legal del distrito o el Superintendente o su designado deberá presentar un informe oportuno a la Mesa Directiva sobre las solicitudes y acciones del agente y la respuesta del distrito. (Education Code 234.7)\n\nEl Superintendente o su designado también deberá enviar un correo electrónico a la Oficina de Justicia para la Infancia del Departamento de Justicia de California (BCJ@doj.ca.gov) sobre cualquier intento de un agente del orden público de acceder a un plantel escolar o a un estudiante con fines de aplicación de las leyes de inmigración.\n\nRespuesta a la Detención o Deportación del Padre/Tutor de un Estudiante\n\nEl Superintendente o su designado deberá alentar a los padres/tutores a actualizar su información de contacto de emergencia cuando sea necesario en cualquier momento. El Superintendente o su designado deberá notificar a los padres/tutores que el distrito solo utilizará la información proporcionada en las tarjetas de emergencia en respuesta a situaciones de emergencia específicas y no para ningún otro propósito.\n\nEl Superintendente o su designado también podrá alentar a todos los estudiantes y familias a aprender sus números de teléfono de emergencia y conocer la ubicación de documentación importante, incluyendo actas de nacimiento, pasaportes, tarjetas de seguro social, información de contacto de médicos, listas de medicamentos, listas de alergias y otra información similar que permita a los estudiantes y familias estar preparados en caso de que el padre/tutor de un estudiante sea detenido o deportado.\n\nEn caso de que el padre/tutor de un estudiante sea detenido o deportado, el Superintendente o su designado deberá entregar al estudiante a la(s) persona(s) designada(s) en la información de contacto de emergencia del estudiante o a cualquier persona que presente una declaración jurada de autorización de cuidador en nombre del estudiante. El Superintendente o su designado solo contactará a los servicios de protección infantil si el personal del distrito no puede coordinar el cuidado oportuno del estudiante por parte de la(s) persona(s) designada(s) en la información de contacto de emergencia que mantiene la escuela o identificada(s) en una declaración jurada de autorización de cuidador.\n\nEn el caso de que el padre/tutor de un estudiante haya sido detenido o deportado, el Superintendente o su designado deberá notificar al estudiante, así como a las personas designadas en la información de contacto de emergencia del estudiante y a cualquier persona que haya presentado una declaración jurada de autorización de cuidador en nombre del estudiante, que el estudiante continúa cumpliendo con los requisitos de residencia para la asistencia escolar en el distrito si el estudiante y el padre/tutor del estudiante que fue detenido o deportado cumplen con las condiciones especificadas en Education Code 48204.4.\n\nEl Superintendente o su designado podrá referir a un estudiante o a los familiares del estudiante a otros recursos de asistencia, incluyendo, entre otros, un localizador de detenidos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los EE. UU., asistencia legal o el consulado o la embajada del país de origen del padre/tutor.",
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