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  "titleEs": "Interrogatorio y detención por parte de las autoridades policiales",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva considera que la seguridad de los estudiantes y el personal del distrito es fundamental para alcanzar el objetivo del aprendizaje estudiantil. De conformidad con los estándares establecidos en la ley, los agentes del orden público pueden entrevistar e interrogar a estudiantes en las instalaciones escolares y pueden retirarlos cuando sea pertinente.\n\nEl Superintendente o su designado colaborará con las agencias locales del orden público para establecer procedimientos que permitan a los agentes del orden público cumplir con sus funciones en el plantel escolar, incluyendo, cuando sea necesario, el interrogatorio y/o la detención de estudiantes.\n\nCuando algún agente del orden público solicite una entrevista con un estudiante, el director o su designado deberá solicitar la identificación del agente, su cargo oficial y la autoridad legal bajo la cual se llevará a cabo la entrevista. El director o su designado deberá mantener un registro de toda la documentación relacionada con las entrevistas que los agentes del orden público realicen a estudiantes.\n\nEl director o su designado deberá facilitar la entrevista de manera que cause la menor interrupción posible para el estudiante y la escuela, y que le brinde al estudiante la privacidad adecuada.\n\nA discreción del agente del orden público y con la aprobación del estudiante, el director o su designado podrá estar presente durante la entrevista.\n\nEl director o su designado deberá intentar notificar al padre/madre o tutor del estudiante tan pronto como sea posible que un agente del orden público tiene la intención de entrevistar a un estudiante en las instalaciones escolares, excepto en casos de abuso o negligencia infantil, o en otras circunstancias en las que una advertencia previa pudiera ser inapropiada, como cuando lo solicite el orden público. Los empleados del distrito no interferirán con las actividades del orden público.\n\nSi un estudiante menor de edad es retirado de la escuela bajo custodia del orden público, el director o su designado deberá notificar de inmediato al padre/madre o tutor o al familiar responsable sobre la liberación del estudiante y el lugar al que supuestamente está siendo llevado, excepto cuando el menor haya sido puesto bajo custodia como víctima de presunto abuso infantil. (Education Code 48906)\n\nCitatorios judiciales\n\nAunque los citatorios judiciales pueden ser entregados legalmente en la escuela a estudiantes de 12 años o más, la Mesa Directiva considera que se debe instar con firmeza a los funcionarios encargados de la entrega a que notifiquen los citatorios judiciales en el domicilio del estudiante siempre que sea posible. Cuando se entreguen en la escuela, el director o su designado tomará medidas razonables para proteger los derechos de privacidad del estudiante y para minimizar la pérdida de tiempo de clase del estudiante.",
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    "generatedAt": "2026-06-10T17:21:00.148Z",
    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
    "sourceFile": "data/board-policies/5145.11-BP.json",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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