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  "code": "5144.1",
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  "titleEs": "Suspensión y expulsión/debido proceso",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva desea brindar a los estudiantes del distrito acceso a oportunidades educativas en un ambiente escolar ordenado que proteja su seguridad, garantice su bienestar y promueva su aprendizaje y desarrollo. La Mesa Directiva deberá desarrollar reglas y reglamentos que establezcan los estándares de conducta esperados de los estudiantes del distrito, así como los procesos y procedimientos disciplinarios para atender las violaciones a dichos estándares, incluyendo la suspensión y/o expulsión.\n\nLos motivos para la suspensión y la expulsión, y los procedimientos para considerar, recomendar y/o implementar la suspensión y la expulsión, serán únicamente los especificados en la ley, en esta política y en el reglamento administrativo que la acompaña.\n\nSalvo cuando la ley lo permita de otra manera, un estudiante podrá ser suspendido o expulsado únicamente cuando la conducta esté relacionada con una actividad escolar o con la asistencia escolar que ocurra dentro de cualquier escuela del distrito o de otro distrito escolar, independientemente de cuándo ocurra, incluyendo, pero sin limitarse a, lo siguiente: (Education Code 48900(s))\n\n\tMientras se encuentre en los terrenos de la escuela\n\n\tMientras se dirige a la escuela o regresa de ella\n\n\tDurante el período de almuerzo, ya sea dentro o fuera del plantel escolar\n\n\tDurante una actividad patrocinada por la escuela, al dirigirse a ella o al regresar de ella\n\nLa conducta fuera del plantel puede resultar en medidas disciplinarias cuando interrumpa los programas y actividades del distrito, o cuando esté prohibida de otra manera por la ley, la política de la Mesa Directiva o el reglamento administrativo.\n\nEl personal del distrito deberá aplicar las reglas relativas a la suspensión y expulsión de estudiantes de manera justa, consistente, equitativa y de conformidad con las políticas de no discriminación del distrito.\n\nUso Apropiado de la Autoridad de Suspensión\n\nSalvo cuando el acto de un estudiante viole Education Code 48900(a)-(e), según se enumera en los puntos #1 al 5 bajo \"Motivos para la Suspensión y Expulsión: Grados K-8\" del reglamento administrativo que acompaña a esta política, o cuando la presencia del estudiante represente un peligro para otros, la suspensión se utilizará únicamente cuando otros medios de corrección no hayan logrado producir una conducta adecuada. (Education Code 48900.5, 48900.6)\n\nSe deberá notificar a los padres/tutores del estudiante lo antes posible cuando exista un patrón creciente de mala conducta que pueda derivar en una suspensión dentro o fuera del plantel.\n\nNingún estudiante podrá ser suspendido por interrupción del orden o desacato voluntario, salvo por un maestro conforme a Education Code 48910. (Education Code 48900)\n\nLos estudiantes no serán suspendidos ni expulsados únicamente por razón de ausentismo injustificado, llegadas tarde o ausencias de las actividades escolares asignadas. (Education Code 48900)\n\nSuspensión dentro del Plantel\n\nPara garantizar la supervisión adecuada y el aprendizaje continuo de los estudiantes que son suspendidos por cualquiera de los motivos enumerados en Education Code 48900 y 48900.2, pero que no representan un peligro o amenaza inmediata para ninguna persona en la escuela y respecto de quienes no se han iniciado procedimientos de expulsión, el Superintendente o su designado deberá establecer un programa de suspensión supervisada en el aula que cumpla con los requisitos de la ley.\n\nSalvo cuando la ley permita una suspensión supervisada por la primera infracción de un estudiante, la suspensión supervisada se impondrá únicamente cuando otros medios de corrección no hayan logrado producir una conducta adecuada. (Education Code 48900.5)\n\nAutoridad para Expulsar\n\nUn estudiante podrá ser expulsado únicamente por la Mesa Directiva. (Education Code 48918(j))\n\nSegún lo requiere la ley, el Superintendente o el director deberá recomendar la expulsión y la Mesa Directiva deberá expulsar a todo estudiante que se haya determinado haber cometido cualquiera de los siguientes actos de \"recomendación obligatoria y expulsión obligatoria\" en la escuela o en una actividad escolar fuera de los terrenos escolares: (Education Code 48915)\n\n\tPoseer un arma de fuego que no sea una imitación, según lo verifique un empleado certificado, a menos que el estudiante haya obtenido permiso escrito previo para poseer el objeto de parte de un empleado escolar certificado, con la conformidad del director o su designado\n\n\tVender o de cualquier otra manera proporcionar un arma de fuego\n\n\tBlandir un cuchillo contra otra persona\n\n\tVender ilegalmente una sustancia controlada enumerada en Health and Safety Code 11053-11058\n\n\tCometer o intentar cometer una agresión sexual según se define en Penal Code 261, 266c, 286, 287, 288, o 289, o el anterior 288a, o cometer una agresión sexual con contacto físico según se define en Penal Code 243.4\n\n\tPoseer un explosivo según se define en 18 USC 921\n\nPara todas las demás infracciones enumeradas en el reglamento administrativo que acompaña a esta política, el Superintendente o el director tendrá la facultad discrecional de recomendar la expulsión de un estudiante. Si se recomienda la expulsión, la Mesa Directiva ordenará la expulsión del estudiante únicamente si determina una o ambas de las siguientes condiciones: (Education Code 48915(b) and (e))\n\n\tQue otros medios de corrección no son viables o han fracasado repetidamente en lograr una conducta adecuada\n\n\tQue, debido a la naturaleza de la infracción, la presencia del estudiante representa un peligro continuo para la seguridad física del estudiante o de otras personas\n\nLa votación para expulsar a un estudiante se llevará a cabo en sesión abierta de una reunión de la Mesa Directiva. (Education Code 48918(j))\n\nLa Mesa Directiva podrá votar para suspender la aplicación de la orden de expulsión conforme a los requisitos de la ley y del reglamento administrativo que acompaña a esta política. (Education Code 48917)\n\nNingún estudiante será expulsado por interrupción del orden o desacato voluntario. (Education Code 48900)\n\nNingún niño inscrito en un programa preescolar será expulsado o dado de baja, salvo en circunstancias limitadas de conformidad con Education Code 8489.1 y según se especifica en el Reglamento Administrativo 5148.3 - Preschool/Early Childhood Education.\n\nDebido Proceso\n\nLa Mesa Directiva garantizará el trato justo y equitativo de los estudiantes que enfrentan suspensión y/o expulsión, otorgándoles los derechos al debido proceso conforme a la ley. El Superintendente o su designado deberá cumplir con los procedimientos de notificaciones, audiencias y apelaciones según se especifica en la ley y en el reglamento administrativo. (Education Code 48911, 48915, 48915.5, 48918)\n\nPlan de Rehabilitación\n\nAl momento de emitir la orden de expulsión, la Mesa Directiva deberá recomendar un plan para la rehabilitación del estudiante, de conformidad con el reglamento administrativo que acompaña a esta política.\n\nMantenimiento y Seguimiento de Datos de Resultados\n\nEl Superintendente o su designado deberá mantener datos de resultados relacionados con las suspensiones y expulsiones de estudiantes, incluyendo, pero sin limitarse a: (Education Code 48900.8, 48916.1)\n\n\tEl número de estudiantes recomendados para expulsión\n\n\tLos motivos de cada expulsión recomendada\n\n\tLas acciones tomadas por la Mesa Directiva, incluyendo si el estudiante fue finalmente expulsado y si se suspendió la aplicación de la orden de expulsión\n\n\tLos tipos de derivación realizados después de cada expulsión\n\n\tLa situación de los estudiantes después del período de expulsión, incluyendo la conclusión de un plan de rehabilitación o la readmisión exitosa del estudiante, o ambas\n\n\tLa duración promedio de los períodos de expulsión, incluyendo cualquier extensión\n\nPara toda expulsión que involucre la posesión de un arma de fuego, dichos datos deberán incluir el nombre de la escuela y el tipo de arma de fuego involucrada, según lo requiere 20 USC 7961. Los datos sobre suspensiones y expulsiones deberán reportarse a la Mesa Directiva al menos una vez al año y al Departamento de Educación de California cuando así se requiera.\n\nAl presentar el informe a la Mesa Directiva, el Superintendente o su designado deberá desglosar los datos sobre suspensiones y expulsiones por escuela y por subgrupos de estudiantes numéricamente significativos, incluyendo, pero sin limitarse a, subgrupos étnicos, estudiantes en desventaja socioeconómica, estudiantes que aprenden inglés, estudiantes que aprenden inglés a largo plazo, estudiantes con discapacidades, jóvenes en el sistema de crianza temporal y estudiantes que experimentan situación de falta de vivienda. Con base en los datos, la Mesa Directiva deberá atender cualquier disparidad identificada en la aplicación de la disciplina estudiantil y determinará si el distrito está cumpliendo y de qué manera sus metas para mejorar el clima escolar según se especifica en su plan local de control y rendición de cuentas, lo cual puede incluir el seguimiento de la efectividad de las intervenciones.",
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