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  "code": "5144.1",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Suspensión y expulsión/debido proceso",
  "contentTextEs": "Definiciones\n\nSuspensión significa la remoción de un estudiante de la instrucción en curso con fines de ajuste. Sin embargo, suspensión no incluye ninguno de los siguientes casos: (Education Code 48925)\n\n- Reasignación a otro programa o clase educativa en la misma escuela donde el estudiante recibirá instrucción continua durante la jornada escolar prescrita por la Mesa Directiva para estudiantes del mismo nivel de grado\n\n- Derivación a un empleado certificado designado por el director para asesorar a los estudiantes\n\n- Remoción de la clase, pero sin reasignación a otra clase o programa, por el resto del período de clase sin enviar al estudiante al director o su designado, según lo dispuesto en Education Code 48910. La remoción de una clase en particular no podrá ocurrir más de una vez cada cinco días escolares.\n\nExpulsión significa la remoción de un estudiante de la supervisión y control inmediato, o de la supervisión general, del personal escolar. (Education Code 48925)\n\nAviso de Reglamentos\n\nAl comienzo de cada año escolar, el director de cada escuela deberá asegurarse de que todos los estudiantes y padres/tutores sean notificados por escrito de todas las reglas escolares relacionadas con la disciplina, la suspensión y la expulsión. (Education Code 48900.1, 48980)\n\nMotivos para la Suspensión y Expulsión: Grados K-8\n\nLos actos por los cuales un estudiante, incluyendo un estudiante con discapacidades, puede ser suspendido o expulsado serán únicamente los especificados a continuación y en las secciones \"Motivos Adicionales para la Suspensión y Expulsión: Grados 4-8\" más adelante:\n\n- Causó, intentó causar, o amenazó con causar lesiones físicas a otra persona, usó deliberadamente la fuerza o violencia contra la persona de otro, excepto en defensa propia; o cometió como cómplice o encubridor, según lo resuelto por un tribunal juvenil, un delito de violencia física en el que la víctima sufrió lesiones corporales graves o muy graves (Education Code 48900(a) y (t))\n\n- Poseyó, vendió, o de otro modo proporcionó cualquier arma de fuego, cuchillo, explosivo, u otro objeto peligroso, a menos que, en el caso de posesión de cualquier objeto de este tipo, el estudiante haya obtenido permiso escrito para poseer el artículo de un empleado escolar certificado, con la aprobación del director o su designado. (Education Code 48900(b))\n\n- Poseyó ilegalmente, usó, vendió, o de otro modo proporcionó, o estuvo bajo la influencia de, cualquier sustancia controlada según se define en Health and Safety Code 11053-11058, bebida alcohólica, o intoxicante de cualquier tipo. (Education Code 48900(c))\n\n- Ofreció, acordó, o negoció ilegalmente la venta de cualquier sustancia controlada según se define en Health and Safety Code 11053-11058, bebida alcohólica o intoxicante de cualquier tipo, y luego vendió, entregó o de otro modo proporcionó a cualquier persona otro líquido, sustancia o material haciéndolo pasar como sustancia controlada, bebida alcohólica, o intoxicante. (Education Code 48900(d))\n\n- Cometió o intentó cometer robo a mano armada o extorsión. (Education Code 48900(e))\n\n- Causó o intentó causar daños a la propiedad escolar o propiedad privada. (Education Code 48900(f))\n\n- Robó o intentó robar propiedad escolar o propiedad privada. (Education Code 48900(g))\n\n- Poseyó o usó tabaco o cualquier producto que contenga tabaco o productos de nicotina, incluyendo pero no limitándose a puros, cigarrillos, cigarros pequeños, cigarrillos de clavo, tabaco sin humo, rapé, paquetes de mascar, y betel. Esta restricción no prohibirá a un estudiante de usar o poseer sus propios productos de prescripción médica. (Education Code 48900(h))\n\n- Cometió un acto obsceno o incurrió habitualmente en blasfemias o vulgaridades. (Education Code 48900(i))\n\n- Poseyó ilegalmente u ofreció, acordó, o negoció ilegalmente la venta de cualquier parafernalia de drogas, según se define en Health and Safety Code 11014.5. (Education Code 48900(j))\n\n- Recibió a sabiendas propiedad escolar o propiedad privada robada. (Education Code 48900(l))\n\n- Poseyó una imitación de arma de fuego.\n\n\tImitación de arma de fuego significa una réplica de un arma de fuego que es tan sustancialmente similar en sus propiedades físicas a un arma de fuego existente que llevaría a una persona razonable a concluir que la réplica es un arma de fuego. (Education Code 48900(m))\n\n- Cometió o intentó cometer una agresión sexual según se define en Penal Code 261, 266c, 286, 288, 288a, o 289, o cometió una agresión sexual con contacto físico según se define en Penal Code 243.4. (Education Code 48900(n))\n\n- Acosó, amenazó, o intimidó a un estudiante que es testigo denunciante o testigo en un procedimiento disciplinario escolar con el propósito de impedir que ese estudiante sea testigo y/o en represalia por haber sido testigo. (Education Code 48900(o))\n\n- Ofreció, acordó vender, negoció la venta, o vendió ilegalmente el medicamento de prescripción Soma. (Education Code 48900(p))\n\n- Participó en, o intentó participar en, novatadas. (Education Code 48900(q))\n\n\tNovatadas significa un método de iniciación o pre-iniciación en una organización o grupo estudiantil, independientemente de si la organización o grupo está oficialmente reconocido por una institución educativa, que sea probable que cause lesiones corporales graves o degradación personal o deshonra que resulte en daño físico o mental a un estudiante anterior, actual, o prospectivo. Las novatadas no incluyen eventos deportivos ni eventos sancionados por la escuela. (Education Code 48900(q))\n\n- Participó en un acto de acoso escolar (bullying) (Education Code 48900(r))\n\n\tAcoso escolar (bullying) significa cualquier acto o conducta física o verbal grave o generalizada, incluyendo comunicaciones realizadas por escrito o por medio de un acto electrónico, dirigida hacia uno o más estudiantes que tenga o que razonablemente pueda predecirse que tendrá el efecto de colocar a un estudiante razonable en temor de daño a sí mismo o a su propiedad; causar que el estudiante experimente un efecto sustancialmente perjudicial en su salud física o mental; o causar que el estudiante experimente interferencias sustanciales con su rendimiento académico o su capacidad de participar en o beneficiarse de los servicios, actividades, o privilegios proporcionados por una escuela. (Education Code 48900(r))\n\n\tEl acoso escolar (bullying) incluye cualquier acto de acoso sexual, violencia por odio, o acoso, amenaza, o intimidación, según se define en Education Code 48900.2, 48900.3, o 48900.4 y más adelante en la sección \"Motivos Adicionales para la Suspensión y Expulsión: Grados 4-8,\" que tenga cualquiera de los efectos descritos anteriormente sobre un estudiante razonable.\n\n\tEl acoso escolar (bullying) también incluye un acto de acoso sexual cibernético por parte de un estudiante mediante la difusión, o la solicitud o incitación a difundir, una fotografía u otra grabación visual que muestre una fotografía o grabación visual desnuda, semidesnuda, o sexualmente explícita de un menor identificable, cuando dicha difusión es hacia otro estudiante o hacia el personal escolar por medio de un acto electrónico y tenga o pueda predecirse razonablemente que tendrá uno o más de los efectos del acoso escolar descritos anteriormente. El acoso sexual cibernético no incluye una representación, retrato, o imagen que tenga algún valor literario, artístico, educativo, político, o científico serio, o que involucre eventos deportivos o actividades sancionadas por la escuela.\n\n\tActo electrónico significa la creación o transmisión originada dentro o fuera de las instalaciones escolares por medio de un dispositivo electrónico, incluyendo, pero no limitándose a, un teléfono, teléfono inalámbrico, u otro dispositivo de comunicación inalámbrica, computadora, o buscapersonas, de una comunicación que incluye, pero no se limita a: (Education Code 48900(r))\n\n- Un mensaje, texto, sonido, video, o imagen\n\n- Una publicación en un sitio de Internet de red social, incluyendo, pero no limitándose a, publicar en o crear una página de difamación o crear una suplantación creíble o perfil falso con el propósito de causar a un estudiante razonable cualquiera de los efectos del acoso escolar descritos anteriormente.\n\n\t\tEstudiante razonable significa un estudiante, incluyendo, pero no limitándose a, un estudiante que ha sido identificado como estudiante con una discapacidad, que ejerce el cuidado, habilidad, y juicio promedio en su conducta para una persona de la edad del estudiante, o para una persona de la edad y discapacidad del estudiante. (Education Code 48900(r))\n\n- Ayudó o fue cómplice en la infligición o intento de infligir lesiones físicas a otra persona, según se define en Penal Code 31 (Education Code 48900(t))\n\n- Realizó amenazas terroristas contra funcionarios escolares y/o propiedad escolar. (Education Code 48900.7)\n\nUna amenaza terrorista incluye cualquier declaración escrita u oral de una persona que amenaza deliberadamente con cometer un delito que resultará en la muerte o lesiones corporales graves a otra persona o daños a la propiedad por más de $1,000, con la intención específica de que la declaración sea tomada como una amenaza, aun cuando no haya intención de llevarla a cabo. (Education Code 48900.7)\n\nMotivos Adicionales para la Suspensión y Expulsión: Grados 4-8\n\nUn estudiante en los grados 4-8 estará sujeto a suspensión o recomendación de expulsión cuando se determine que el estudiante:\n\n- Cometió acoso sexual según se define en Education Code 212.5 (Education Code 48900.2)\n\n\tAcoso sexual significa una conducta que, cuando se considera desde la perspectiva de una persona razonable del mismo género que la víctima, es suficientemente grave o generalizada como para tener un impacto negativo en el rendimiento académico de la víctima o para crear un ambiente educativo intimidante, hostil, u ofensivo. (Education Code 212.5, 48900.2)\n\n- Causó, intentó causar, amenazó con causar, o participó en un acto de violencia por odio según se define en Education Code 233 (Education Code 48900.3)\n\n\tViolencia por odio significa cualquier acto punible bajo Penal Code 422.6, 422.7, o 422.75. Dichos actos incluyen lesionar o intimidar a una víctima, interferir con el ejercicio de los derechos civiles de una víctima, o dañar la propiedad de una víctima debido a la raza, etnia, religión, nacionalidad, discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, u orientación sexual de la víctima; una percepción de la presencia de cualquiera de esas características en la víctima; o la asociación de la víctima con una persona o grupo con una o más de esas características reales o percibidas. (Education Code 233; Penal Code 422.55)\n\n- Participó intencionalmente en acoso, amenazas, o intimidación contra el personal del distrito o estudiantes que sea suficientemente grave o generalizado como para tener el efecto real y razonablemente esperado de interrumpir materialmente el trabajo en clase, crear un desorden sustancial, e invadir los derechos del personal escolar o de los estudiantes al crear un ambiente educativo intimidante u hostil (Education Code 48900.4)\n\nSuspensión de la Clase por un Maestro\n\nUn maestro puede suspender a un estudiante de la clase por el resto del día y el día siguiente por cualquiera de los actos especificados en Education Code 48900 y enumerados como puntos #1-19 bajo \"Motivos para la Suspensión y Expulsión: Grados K-8\" anteriormente, o por interrupción o desafío deliberado en cualquier nivel de grado, incluyendo los grados K-8. (Education Code 48910)\n\nAl suspender a un estudiante de la clase, el maestro deberá informar de inmediato esta acción al director o su designado y enviar al estudiante con el director o su designado para la acción apropiada. Si dicha acción requiere la presencia continua del estudiante en la escuela, el estudiante deberá ser supervisado apropiadamente durante los períodos de clase de los que ha sido suspendido. (Education Code 48910)\n\nTan pronto como sea posible después de que el maestro decida suspender al estudiante, el maestro deberá solicitar al padre/tutor del estudiante que asista a una conferencia entre padre y maestro sobre la suspensión. Un consejero o psicólogo puede asistir a la conferencia si es factible, y un administrador escolar deberá asistir si el padre/tutor o el maestro así lo solicita. (Education Code 48910)\n\nUn estudiante removido de la clase no podrá ser devuelto a la clase durante el período de remoción sin la aprobación del maestro de la clase y del director. (Education Code 48910)\n\nUn estudiante suspendido de la clase no podrá ser colocado en otra clase regular durante el período de suspensión. Sin embargo, si a un estudiante se le asigna más de una clase por día, podrá continuar asistiendo a otras clases regulares excepto aquellas que se celebren al mismo tiempo que la clase de la que fue suspendido el estudiante. (Education Code 48910)\n\nEl maestro de cualquier clase de la que un estudiante sea suspendido puede requerir que el estudiante complete cualquier tarea y examen que haya perdido durante la remoción. (Education Code 48913)\n\nSuspensión por el Superintendente, Director o Designado del Director\n\nPara implementar los procedimientos disciplinarios en una escuela, el director puede, por escrito, designar como su designado a otro administrador o, si el director es el único administrador en la escuela, a un empleado certificado. Según sea necesario, el director también puede, por escrito, designar a otro administrador o empleado certificado como designado secundario para ayudar con los procedimientos disciplinarios cuando el director y el designado principal del director están ausentes de la escuela.\n\nEl Superintendente, director, o designado deberá suspender de inmediato a cualquier estudiante que se encuentre en la escuela o en una actividad escolar y que haya cometido cualquiera de los actos enumerados en la política de la Mesa Directiva bajo \"Autoridad para Expulsar\" para los cuales se requiere una recomendación de expulsión. (Education Code 48915(c))\n\nEl Superintendente, director, o designado puede imponer una suspensión por una primera infracción si se determina que el estudiante violó cualquiera de los puntos #1-5 enumerados bajo \"Motivos para la Suspensión y Expulsión: Grados K-8\" anteriormente, o si la presencia del estudiante representa un peligro para las personas. (Education Code 48900.5)\n\nPara todas las demás infracciones, un estudiante solo podrá ser suspendido cuando el Superintendente o director haya determinado que otros medios de corrección no han logrado producir una conducta adecuada. (Education Code 48900.5)\n\nCuando se implementen otros medios de corrección antes de imponer una suspensión o suspensión supervisada a un estudiante, el Superintendente, director, o designado deberá documentar los otros medios de corrección utilizados y conservar la documentación en el expediente del estudiante. (Education Code 48900.5)\n\nDuración de la Suspensión\n\nEl Superintendente, director o designado puede suspender a un estudiante de la escuela por no más de cinco días escolares consecutivos. (Education Code 48911)\n\nUn estudiante puede ser suspendido de la escuela por no más de 20 días escolares en cualquier año escolar. Sin embargo, si el estudiante se inscribe en o es transferido a otra escuela regular, una escuela de oportunidad, o una escuela o clase de continuación con fines de ajuste, el estudiante puede ser suspendido por no más de 30 días en cualquier año escolar. El distrito puede contar las suspensiones que ocurran mientras el estudiante está inscrito en otro distrito escolar hacia el número máximo de días por los cuales el estudiante puede ser suspendido en cualquier año escolar. (Education Code 48903, 48911, 48912)\n\nSin embargo, esta restricción sobre el número de días de suspensión no se aplicará cuando la suspensión sea extendida en espera de una expulsión. (Education Code 48911)\n\nProcedimientos del Debido Proceso para la Suspensión\n\nLas suspensiones se impondrán de acuerdo con los siguientes procedimientos:\n\n- Conferencia Informal: La suspensión deberá ir precedida de una conferencia informal llevada a cabo por el director, designado, o el Superintendente con el estudiante y, cuando sea posible, el maestro, supervisor, o empleado escolar que derivó al estudiante con el director. En la conferencia, el estudiante deberá ser informado del motivo de la acción disciplinaria, incluyendo los otros medios de corrección que se intentaron antes de la suspensión según lo requerido por Education Code 48900.5, y de las pruebas en su contra, y se le dará la oportunidad de presentar su versión y las pruebas del estudiante. (Education Code 48911)\n\n\tEsta conferencia puede omitirse si el director, designado, o el Superintendente determina que existe una situación de emergencia. Una situación de emergencia implica un peligro claro e inmediato para la vida, seguridad, o salud de los estudiantes o del personal escolar. Si un estudiante es suspendido sin esta conferencia, tanto el padre/tutor como el estudiante deberán ser notificados del derecho del estudiante a regresar a la escuela con el propósito de celebrar una conferencia. La conferencia deberá celebrarse dentro de dos días escolares, a menos que el estudiante renuncie a este derecho o no pueda asistir físicamente por cualquier motivo. En tal caso, la conferencia se celebrará tan pronto como el estudiante pueda regresar físicamente a la escuela. (Education Code 48911)\n\n- Acciones Administrativas: Todas las solicitudes de suspensión de estudiantes deben ser procesadas por el director o designado. Un empleado escolar deberá informar la suspensión, incluyendo el nombre del estudiante y el motivo de la suspensión, al Superintendente o designado.\n\n- Aviso a los Padres/Tutores: En el momento de la suspensión, un empleado escolar deberá hacer un esfuerzo razonable para comunicarse con el padre/tutor por teléfono o en persona. Siempre que un estudiante sea suspendido, el padre/tutor deberá ser notificado por escrito de la suspensión. (Education Code 48911)\n\n\tEste aviso deberá indicar la infracción específica cometida por el estudiante. (Education Code 48900.8)\n\n\tAdemás, el aviso puede indicar la fecha y hora en que el estudiante puede regresar a la escuela.\n\n- Conferencia con el Padre/Tutor: Siempre que un estudiante sea suspendido, los funcionarios escolares pueden solicitar una reunión con el padre/tutor para hablar sobre las causas y la duración de la suspensión, la política escolar involucrada y cualquier otro asunto pertinente. (Education Code 48914)\n\n\tSi los funcionarios escolares desean solicitar al padre/tutor que se reúna para tratar asuntos pertinentes a la suspensión, el aviso puede agregar que la ley estatal requiere que el padre/tutor responda a dichas solicitudes sin demora. Si bien el padre/tutor está obligado a responder sin demora a una solicitud de conferencia sobre el comportamiento de un estudiante, no se podrán imponer sanciones al estudiante por el incumplimiento del padre/tutor de asistir a dicha conferencia. No se le podrá negar la reincorporación al estudiante únicamente porque el padre/tutor no asistió a la conferencia. (Education Code 48911)\n\n- Extensión de la Suspensión: Si la Mesa Directiva está considerando la expulsión de un estudiante suspendido de cualquier escuela o la suspensión de un estudiante por el resto del semestre de una escuela de continuación, el Superintendente o designado puede, por escrito, extender la suspensión hasta que la Mesa Directiva haya tomado una decisión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (Education Code 48911(g))\n\n- Cualquier extensión del período original de suspensión deberá ir precedida de aviso de dicha extensión con una oferta de celebrar una conferencia sobre la extensión, dándole al estudiante la oportunidad de ser escuchado. Esta conferencia puede celebrarse junto con una reunión solicitada por el estudiante o el padre/tutor para impugnar la suspensión original.\n\n- El Superintendente o designado determina, luego de una reunión a la que el estudiante y el padre/tutor del estudiante fueron invitados a participar, que la presencia del estudiante en la escuela o en una escuela alternativa pondría en peligro a personas o propiedades o amenazaría con interrumpir el proceso educativo. (Education Code 48911)\n\n- Si el estudiante involucrado es un joven en el sistema de acogida (foster youth), el Superintendente o designado deberá notificar al enlace del distrito para jóvenes en el sistema de acogida sobre la necesidad de invitar al abogado del estudiante y a un representante de la agencia de bienestar infantil del condado correspondiente a asistir a la reunión. (Education Code 48853.5, 48911, 48918.1)\n\n- Si el estudiante involucrado es un niño o joven sin hogar, el Superintendente o designado deberá notificar al enlace del distrito para estudiantes sin hogar. (Education Code 48918.1)\n\nEn lugar de suspender a un estudiante, o además de hacerlo, el Superintendente, director, o designado puede proporcionar servicios o requerir que el estudiante participe en un programa disciplinario alternativo diseñado para corregir el comportamiento y mantener al estudiante en la escuela.\n\nSuspensión por la Mesa Directiva\n\nLa Mesa Directiva puede suspender a un estudiante por cualquiera de los actos enumerados en \"Motivos para la Suspensión y Expulsión: Grados K-8\", \"Motivos Adicionales para la Suspensión y Expulsión: Grados 4-8,\" y dentro de los límites especificados en \"Suspensión por el Superintendente, Director o Designado del Director\" anteriormente. (Education Code 48912)\n\nLa Mesa Directiva podrá suspender a un estudiante inscrito en una escuela o clase de continuación por un período que no exceda el resto del semestre. La suspensión deberá cumplir con los requisitos de Education Code 48915. (Education Code 48912.5)\n\nCuando la Mesa Directiva esté considerando una suspensión, acción disciplinaria u otra acción (excepto la expulsión) contra cualquier estudiante, deberá celebrar sesiones cerradas si una audiencia pública conllevara la divulgación de información que viole el derecho a la privacidad del estudiante conforme a Education Code 49073-49079. (Education Code 35146, 48912)\n\nLa Mesa Directiva deberá notificar por escrito al estudiante y al padre/tutor sobre la sesión cerrada mediante correo certificado o registrado o entrega personal. Al recibir esta notificación, el estudiante o el padre/tutor podrá solicitar una reunión pública, y dicha solicitud deberá ser concedida si se hace por escrito dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la notificación de la Mesa Directiva. Sin embargo, cualquier discusión que entre en conflicto con el derecho a la privacidad de cualquier otro estudiante deberá celebrarse igualmente en sesión cerrada. (Education Code 35146, 48912)\n\nSuspensión en el Campus\n\nLos estudiantes respecto a quienes no se haya iniciado un proceso de expulsión y que no representen un peligro o amenaza inminente para la escuela, los estudiantes o el personal podrán ser asignados a una suspensión en el campus en un salón separado durante todo el período de suspensión. Se aplicarán las siguientes condiciones: (Education Code 48911.1)\n\n- El salón de suspensión en el campus deberá contar con personal de acuerdo con la ley.\n\n- El estudiante tendrá acceso a los servicios de orientación apropiados.\n\n- El salón de suspensión supervisada deberá promover la realización de las tareas escolares y los exámenes que el estudiante haya perdido durante la suspensión.\n\n- El estudiante será responsable de comunicarse con su(s) maestro(s) para recibir las tareas que deberá completar en el salón de suspensión supervisada. El/los maestro(s) deberá(n) proporcionar todas las tareas y exámenes que el estudiante se pierda mientras esté suspendido. Si no se asigna dicho trabajo, la persona que supervise el salón de suspensión deberá asignar trabajo escolar.\n\nEn el momento en que un estudiante sea asignado a un salón de suspensión en el campus, el director o su designado deberá notificar al padre/tutor del estudiante en persona o por teléfono. Cuando la asignación sea por más de un período de clase, esta notificación deberá hacerse por escrito. (Education Code 48911.1)\n\nAutoridad del Superintendente o Director para Recomendar la Expulsión\n\nA menos que el Superintendente o director determine que la expulsión no debe ser recomendada debido a circunstancias particulares o que un medio alternativo de corrección sería suficiente para atender la conducta, el Superintendente o director deberá recomendar la expulsión de un estudiante por cualquiera de los siguientes actos: (Education Code 48915(a))\n\n- Causar lesiones físicas graves a otra persona, excepto en defensa propia\n\n- Posesión de cualquier cuchillo según se define en Education Code 48915(g), explosivos u otro objeto peligroso que no tenga un uso razonable para el estudiante\n\n- Posesión ilegal de cualquier sustancia controlada, según se enumera en Health and Safety Code 11053-11058, excepto en el caso de la primera infracción por posesión de no más de una onza de marihuana, que no sea cannabis concentrado\n\n- Robo o extorsión\n\n- Agresión o agresión física, según se define en Penal Code 240 y 242, contra cualquier empleado escolar\n\nAl determinar si recomendar o no la expulsión de un estudiante, el Superintendente, el director o su designado deberá actuar con la mayor celeridad posible para garantizar que el estudiante no pierda tiempo de instrucción. (Education Code 48915)\n\nDerecho del Estudiante a una Audiencia de Expulsión\n\nTodo estudiante recomendado para expulsión tendrá derecho a una audiencia para determinar si el estudiante debe ser expulsado. La audiencia deberá celebrarse dentro de los 30 días escolares posteriores a que el Superintendente, el director o su designado determine que ocurrió uno de los actos que constituyen la base de la recomendación de expulsión. (Education Code 48918(a))\n\nEl estudiante tiene derecho a al menos un aplazamiento de la audiencia de expulsión por un período de no más de 30 días calendario. La solicitud de aplazamiento deberá ser por escrito. Cualquier aplazamiento posterior podrá ser otorgado a discreción de la Mesa Directiva. (Education Code 48918(a))\n\nSi la Mesa Directiva considera que durante el año escolar es impracticable cumplir con estos plazos para la celebración de una audiencia de expulsión, el Superintendente o su designado podrá, por causa justificada, ampliar el período en cinco días escolares adicionales. Los motivos de la prórroga deberán incluirse como parte del expediente cuando se celebre la audiencia de expulsión. (Education Code 48918(a))\n\nSi la Mesa Directiva considera que es impracticable cumplir con los plazos de la audiencia de expulsión debido a un receso de verano de las reuniones de la Mesa Directiva de más de dos semanas, los días durante el receso no se contarán como días escolares. Los días no contabilizados durante el receso no podrán exceder 20 días escolares, según se define en Education Code 48925. A menos que el estudiante solicite por escrito que la audiencia de expulsión sea aplazada, la audiencia deberá celebrarse a más tardar 20 días calendario antes del primer día del siguiente año escolar. (Education Code 48918(a))\n\nUna vez iniciada la audiencia, todos los asuntos deberán llevarse a cabo con diligencia razonable y concluirse sin demora innecesaria. (Education Code 48918(a))\n\nExpulsión Estipulada\n\nDespués de que se determine que un estudiante ha cometido una infracción que amerita expulsión, el Superintendente, el director o su designado deberá ofrecer al estudiante y al padre/tutor la opción de renunciar a una audiencia y acordar la expulsión o la suspensión de la expulsión bajo ciertas condiciones. La oferta se hará únicamente después de que el estudiante o el padre/tutor haya recibido notificación escrita de la audiencia de expulsión conforme a Education Code 48918.\n\nEl acuerdo de estipulación deberá ser por escrito y deberá ser firmado por el estudiante y el padre/tutor. El acuerdo de estipulación deberá incluir aviso de todos los derechos a los que el estudiante está renunciando, incluyendo la renuncia al derecho a tener una audiencia completa, a apelar la expulsión ante la Mesa Directiva del Condado y a consultar con un abogado.\n\nUna expulsión estipulada acordada por el estudiante y el padre/tutor entrará en vigor una vez aprobada por la Mesa Directiva.\n\nDerechos del Testigo Denunciante\n\nUna audiencia de expulsión que involucre alegaciones de agresión sexual o agresión sexual con contacto físico podrá aplazarse por un día escolar para atender las necesidades físicas, mentales o emocionales especiales de un estudiante que sea el testigo denunciante. (Education Code 48918.5)\n\nSiempre que el Superintendente o su designado recomiende una audiencia de expulsión que aborde alegaciones de agresión sexual o agresión sexual con contacto físico, el Superintendente o su designado deberá entregar al testigo denunciante una copia de la política y el reglamento de suspensión y expulsión del distrito, e informar al testigo sobre el derecho a: (Education Code 48918.5)\n\n- Recibir aviso de cinco días sobre el testimonio programado en la audiencia\n\n- Tener hasta dos personas adultas de apoyo presentes en la audiencia en el momento en que el testigo declare\n\n- Tener una audiencia cerrada durante el tiempo en que el testigo declare\n\nSiempre que se haga alguna alegación de agresión sexual o agresión sexual con contacto físico, el Superintendente o su designado deberá informar de inmediato a los testigos denunciantes y a los estudiantes acusados que se abstengan de tener contacto personal o telefónico entre sí durante el tiempo en que esté pendiente un proceso de expulsión. (Education Code 48918.5)\n\nNotificación Escrita de la Audiencia de Expulsión\n\nLa notificación escrita de la audiencia de expulsión deberá enviarse al estudiante y al padre/tutor del estudiante al menos 10 días calendario antes de la fecha de la audiencia. La notificación deberá incluir: (Education Code 48900.8, 48918(b))\n\n- La fecha y el lugar de la audiencia.\n\n- Una declaración de los hechos específicos, los cargos y la infracción en que se basa la propuesta de expulsión.\n\n- Una copia de las normas disciplinarias del distrito relacionadas con la supuesta infracción.\n\n- Notificación de la obligación del estudiante o del padre/tutor, conforme a Education Code 48915.1, de proporcionar información sobre el estatus del estudiante en el distrito a cualquier otro distrito en el que el estudiante solicite inscripción. Esta obligación aplica cuando un estudiante es expulsado por actos distintos a los descritos en Education Code 48915(a) o (c).\n\n- La oportunidad de que el estudiante o el padre/tutor del estudiante comparezca en persona o esté representado por asesor legal o por un asesor no abogado.\n\n\tAsesor legal significa un abogado o licenciado en derecho que está autorizado para ejercer la abogacía en California y es miembro activo del Colegio de Abogados del Estado de California.\n\n\tAsesor no abogado significa una persona que no es abogado ni licenciado en derecho, pero que está familiarizada con los hechos del caso y ha sido elegida por el estudiante o el padre/tutor del estudiante para brindar asistencia en la audiencia.\n\n- El derecho a inspeccionar y obtener copias de todos los documentos que se utilizarán en la audiencia.\n\n- La oportunidad de confrontar e interrogar a todos los testigos que declaren en la audiencia.\n\n- La oportunidad de cuestionar toda la evidencia presentada y de presentar evidencia oral y documental en nombre del estudiante, incluyendo testigos.\n\nNotificación Adicional de Audiencia de Expulsión para Jóvenes en el Sistema de Crianza Temporal y Estudiantes sin Hogar\n\nSi el estudiante que enfrenta la expulsión es un estudiante en el sistema de crianza temporal, el Superintendente o su designado también deberá enviar notificación de la audiencia al abogado del estudiante y a un representante de una agencia de bienestar infantil apropiada al menos 10 días antes de la audiencia. (Education Code 48918.1)\n\nSi el estudiante que enfrenta la expulsión es un estudiante sin hogar, el Superintendente o su designado también deberá enviar notificación de la audiencia al enlace del distrito para estudiantes sin hogar al menos 10 días antes de la audiencia. (Education Code 48918.1)\n\nCualquier notificación para estos fines podrá proporcionarse por el método más rentable posible, incluso por correo electrónico o llamada telefónica. (Education Code 48918.1)\n\nConducción de la Audiencia de Expulsión\n\n- Sesión Cerrada: No obstante lo dispuesto en Education Code 35145, la Mesa Directiva deberá celebrar una audiencia para considerar la expulsión del estudiante en una sesión cerrada al público, a menos que el estudiante solicite por escrito al menos cinco días antes de la audiencia que ésta sea una reunión pública. Si se hace dicha solicitud, la reunión será pública en la medida en que no se violen los derechos a la privacidad de otros estudiantes. (Education Code 48918(c))\n\n\tYa sea que la audiencia de expulsión se celebre en sesión cerrada o pública, la Mesa Directiva podrá reunirse en sesión cerrada para deliberar y determinar si el estudiante debe ser expulsado o no. Si la Mesa Directiva admite a cualquier otra persona en esta sesión cerrada, el padre/tutor, el estudiante y el asesor legal del estudiante también deberán tener permitido asistir a la sesión cerrada. (Education Code 48918(c))\n\n\tSi una audiencia que involucra un cargo de agresión sexual o agresión sexual con contacto físico ha de celebrarse en público, un testigo denunciante tendrá el derecho de declarar en sesión cerrada cuando declarar en público pudiera causarle un daño psicológico grave y cuando no existan procedimientos alternativos para evitar el daño amenazado, incluyendo, entre otros, una declaración en video o un examen simultáneo en otro lugar comunicado a la sala de audiencias mediante televisión de circuito cerrado. (Education Code 48918(c))\n\n- Registro de la Audiencia: Se deberá llevar un registro de la audiencia, el cual podrá mantenerse por cualquier medio, incluyendo grabación electrónica, siempre que pueda elaborarse una transcripción escrita razonablemente precisa y completa de los procedimientos. (Education Code 48918(g))\n\n- Citaciones: Antes de iniciar una audiencia de expulsión de un estudiante, la Mesa Directiva podrá emitir citaciones, a solicitud del estudiante o del Superintendente o su designado, para la comparecencia personal en la audiencia de cualquier persona que haya sido testigo presencial del acto que dio origen a la recomendación de expulsión. Una vez iniciada la audiencia, la Mesa Directiva o el oficial de audiencias o panel administrativo podrá emitir dichas citaciones a solicitud del estudiante o del Superintendente del Condado o su designado. Todas las citaciones deberán emitirse de conformidad con Code of Civil Procedure 1985-1985.2 y hacerse cumplir de conformidad con Government Code 11455.20. (Education Code 48918(i))\n\n\tCualquier objeción planteada por el estudiante o el Superintendente o su designado a la emisión de citaciones podrá ser considerada por la Mesa Directiva en sesión cerrada, o en sesión abierta si el estudiante así lo solicita, antes de la reunión. La decisión de la Mesa Directiva en respuesta a dicha objeción será definitiva y vinculante. (Education Code 48918(i))\n\n\tSi la Mesa Directiva determina, o si el oficial de audiencias o panel administrativo concluye y presenta a la Mesa Directiva, que un testigo estaría sujeto a un riesgo irrazonable de daño al declarar en la audiencia, no se emitirá una citación para obligar la comparecencia personal de ese testigo en la audiencia. Sin embargo, ese testigo podrá ser obligado a declarar mediante una declaración bajo juramento según se describe en el punto #4 a continuación. (Education Code 48918(i))\n\n- Presentación de Evidencia: Las reglas técnicas de evidencia no se aplicarán a la audiencia de expulsión, pero la evidencia relevante podrá admitirse y utilizarse como prueba únicamente si es del tipo de evidencia en que personas razonables pueden apoyarse en la conducción de asuntos serios. La decisión de la Mesa Directiva de expulsar deberá estar respaldada por evidencia sustancial de que el estudiante cometió alguno de los actos conforme a Education Code 48900 y enumerados en \"Motivos de Suspensión y Expulsión\" anteriormente. (Education Code 48918(h))\n\n\tLas conclusiones de hecho deberán basarse únicamente en la evidencia presentada en la audiencia. Si bien ninguna conclusión podrá basarse únicamente en testimonio de referencia, podrán admitirse declaraciones bajo juramento como testimonio de testigos cuya divulgación de identidad o declaración en la audiencia pudiera exponerlos a un riesgo irrazonable de daño físico o psicológico. (Education Code 48918(f))\n\n\tEn los casos en que se haya realizado un registro de la persona o las pertenencias de un estudiante, la evidencia que describa la razonabilidad del registro deberá incluirse en el expediente de la audiencia.\n\n- Testimonio de Testigos Denunciantes: Se deberán observar los siguientes procedimientos cuando las audiencias involucren alegaciones de agresión sexual o agresión sexual con contacto físico por parte de un estudiante: (Education Code 48918, 48918.5)\n\n- A todo testigo denunciante se le deberá dar aviso de cinco días antes de ser llamado a declarar.\n\n- Todo testigo denunciante tendrá derecho a tener hasta dos personas adultas de apoyo, incluyendo, entre otros, un padre/tutor o asesor legal, presentes durante su declaración.\n\n- Antes de que un testigo denunciante declare, se deberá advertir a las personas de apoyo que la audiencia es confidencial.\n\n- La persona que presida la audiencia podrá retirar a una persona de apoyo que esté perturbando la audiencia.\n\n- Si una o ambas personas de apoyo son también testigos, la audiencia se llevará a cabo conforme a Penal Code 868.5.\n\n- La evidencia de instancias específicas de conducta sexual previa de un testigo denunciante se presumirá inadmisible y no se escuchará a menos que la persona que conduzca la audiencia determine que circunstancias extraordinarias requieren que la evidencia sea escuchada. Antes de que se tome dicha determinación, se deberá notificar al testigo denunciante y darle la oportunidad de oponerse a la introducción de esta evidencia. En la audiencia sobre la admisibilidad de esta evidencia, el testigo denunciante tendrá derecho a estar representado por un padre/tutor, asesor legal u otra persona de apoyo. La evidencia de reputación u opinión sobre el comportamiento sexual de un testigo denunciante no será admisible para ningún propósito.\n\n- Con el fin de facilitar una declaración libre y precisa de las experiencias del testigo denunciante y prevenir el desaliento de las denuncias, el distrito deberá proporcionar un ambiente no intimidante.\n\n- El distrito deberá proporcionar un salón separado de la sala de audiencias para el uso del testigo denunciante antes de declarar y durante los recesos del testimonio.\n\n- A discreción de la persona que conduzca la audiencia, al testigo denunciante se le permitirán períodos razonables de descanso del interrogatorio y contrainterrogatorio durante los cuales podrá salir de la sala de audiencias.\n\n- La persona que conduzca la audiencia podrá:\n\n- Organizar la disposición de los asientos dentro de la sala de audiencias de manera que se facilite un ambiente menos intimidante para el testigo denunciante\n\n- Limitar el tiempo para tomar el testimonio de un testigo denunciante al horario escolar normal si no hay causa justificada para tomar el testimonio en otros horarios\n\n- Permitir que una de las personas de apoyo acompañe al testigo denunciante al estrado de los testigos\n\n- Decisión: La decisión de la Mesa Directiva sobre si expulsar a un estudiante deberá tomarse dentro de los 40 días escolares posteriores a la separación del estudiante de la escuela, a menos que el estudiante solicite por escrito que la decisión sea aplazada. (Education Code 48918(a))\n\nAudiencia Alternativa de Expulsión: Oficial de Audiencias o Panel Administrativo\n\nEn lugar de celebrar una audiencia de expulsión por sí misma, la Mesa Directiva podrá contratar con el oficial de audiencias del condado o con la Oficina de Audiencias Administrativas del Estado de California para contar con un oficial de audiencias. Alternativamente, la Mesa Directiva podrá nombrar un panel administrativo imparcial compuesto por tres o más miembros del personal certificado, ninguno de los cuales deberá ser miembro de la Mesa Directiva ni personal de la escuela en la que el estudiante está inscrito. (Education Code 48918(d))\n\nUna audiencia conducida por el oficial de audiencias o el panel administrativo deberá ajustarse a los mismos procedimientos que aplican a una audiencia conducida por la Mesa Directiva según lo especificado anteriormente en \"Conducción de la Audiencia de Expulsión\", incluyendo el requisito de emitir una decisión dentro de los 40 días escolares posteriores a la separación del estudiante de la escuela, a menos que el estudiante solicite que la decisión sea aplazada. (Education Code 48918(a) y (d))\n\nEl oficial de audiencias o el panel administrativo deberá, dentro de los tres días escolares posteriores a la audiencia, determinar si recomendar la expulsión del estudiante a la Mesa Directiva. Si no se recomienda la expulsión, el procedimiento de expulsión deberá darse por terminado y el estudiante deberá ser reincorporado de inmediato y autorizado a regresar al programa de instrucción en el salón de clases del que fue referido, a menos que el padre/tutor del estudiante solicite por escrito otra ubicación. Antes de que el padre/tutor del estudiante tome la decisión sobre la ubicación del estudiante, el Superintendente o su designado deberá consultar con el padre/tutor y el personal del distrito, incluyendo a los maestros del estudiante, sobre otras opciones de ubicación para el estudiante, además de la opción de regresar al programa de instrucción en el salón de clases del que se realizó la referencia de expulsión del estudiante. La decisión de no recomendar la expulsión será definitiva. (Education Code 48918(e))\n\nSi se recomienda la expulsión, se deberán preparar y presentar a la Mesa Directiva las conclusiones de hecho que respalden la recomendación. Todas las conclusiones de hecho y recomendaciones deberán basarse únicamente en la evidencia presentada en la audiencia. La Mesa Directiva podrá aceptar la recomendación basándose ya sea en una revisión de las conclusiones de hecho y recomendaciones presentadas o en los resultados de cualquier audiencia complementaria que la Mesa Directiva pueda ordenar. (Education Code 48918(f))\n\nDe conformidad con la política de la Mesa Directiva, el oficial de audiencias o el panel administrativo podrá recomendar que la Mesa Directiva suspenda la ejecución de la expulsión. Si el oficial de audiencias o el panel administrativo recomienda que la Mesa Directiva expulse a un estudiante pero suspenda la ejecución de la expulsión, el estudiante no deberá ser reincorporado ni autorizado a regresar al programa de instrucción en el salón de clases del que fue referido hasta que la Mesa Directiva haya resuelto sobre la recomendación. (Education Code 48917, 48918)\n\nAcción Final de la Mesa Directiva\n\nYa sea que la audiencia de expulsión sea conducida en sesión cerrada o abierta por la Mesa Directiva, un oficial de audiencias o un panel administrativo, o sea renunciada mediante la firma de un acuerdo de expulsión estipulada, la acción final para expulsar deberá tomarse por la Mesa Directiva en una reunión pública. (Education Code 48918(j))\n\nLa decisión de la Mesa Directiva es definitiva. Si la decisión es no expulsar, el estudiante deberá ser reincorporado de inmediato. Si la decisión es suspender la ejecución de la expulsión, el estudiante deberá ser reincorporado bajo las condiciones de la expulsión suspendida.\n\nAl ordenar una expulsión, la Mesa Directiva fijará una fecha en la que el estudiante será evaluado para su readmisión a una escuela dentro del distrito. Para un estudiante expulsado por cualquier acto de \"recomendación obligatoria y expulsión obligatoria\" enumerado en la sección \"Autoridad para Expulsar\" de la política de la Mesa Directiva adjunta, esta fecha será un año a partir de la fecha en que ocurrió la expulsión, excepto que la Mesa Directiva podrá fijar una fecha anterior caso por caso. Para un estudiante expulsado por otros actos, esta fecha no será posterior al último día del semestre siguiente al semestre en que ocurrió la expulsión. Si se ordena una expulsión durante la sesión de verano, la Mesa Directiva fijará una fecha en la que el estudiante será evaluado para su readmisión a más tardar el último día del semestre siguiente a la sesión de verano en que ocurrió la expulsión. (Education Code 48916)\n\nAl momento de la orden de expulsión, la Mesa Directiva recomendará un plan de rehabilitación para el estudiante, que podrá incluir: (Education Code 48916)\n\n- Revisión periódica, así como evaluación del estudiante al momento de la revisión para readmisión\n\n- Recomendaciones para mejorar el rendimiento académico, tutoría, evaluaciones de educación especial, capacitación laboral, asesoramiento, empleo, servicio comunitario y/u otros programas de rehabilitación\n\nCon el consentimiento del padre/tutor, los estudiantes que hayan sido expulsados por razones relacionadas con sustancias controladas o alcohol podrán ser requeridos a inscribirse en un programa de rehabilitación de drogas patrocinado por el condado antes de regresar a la escuela. (Education Code 48916.5)\n\nNotificación Escrita de Expulsión\n\nEl Superintendente o su designado enviará una notificación escrita de la decisión de expulsar al estudiante o al padre/tutor. Esta notificación incluirá lo siguiente:\n\n- La infracción específica cometida por el estudiante por cualquiera de las causas de suspensión o expulsión enumeradas anteriormente en \"Motivos de Suspensión y Expulsión: Grados K-8\" o \"Motivos Adicionales de Suspensión y Expulsión: Grados 4-8\". (Education Code 48900.8)\n\n- El hecho de que una descripción de los procedimientos de readmisión estará disponible para el estudiante y el padre/tutor (Education Code 48916)\n\n- Aviso del derecho a apelar la expulsión ante la Mesa Directiva del Condado (Education Code 48918)\n\n- Aviso de la colocación educativa alternativa que se proporcionará al estudiante durante el período de expulsión (Education Code 48918)\n\n- Aviso de la obligación del estudiante o del padre/tutor de informar a cualquier nuevo distrito en el que el estudiante busque inscribirse sobre el estado del estudiante con el distrito que lo expulsó, de conformidad con Education Code 48915.1 (Education Code 48918)\n\nDecisión de Suspender la Orden de Expulsión\n\nDe conformidad con la política de la Mesa Directiva, al decidir si se suspende la aplicación de una expulsión, la Mesa Directiva tomará en cuenta los siguientes criterios:\n\n- El patrón de conducta del estudiante\n\n- La gravedad de la mala conducta\n\n- La actitud del estudiante hacia la mala conducta y su disposición a seguir un programa de rehabilitación\n\nLa suspensión de la aplicación de una expulsión se regirá por lo siguiente:\n\n- La Mesa Directiva podrá, como condición de la suspensión de la aplicación, asignar al estudiante a una escuela, clase o programa apropiado para su rehabilitación. Este programa de rehabilitación podrá contemplar la participación del padre/tutor del estudiante en la educación del estudiante. Sin embargo, la negativa del padre/tutor a participar en el programa de rehabilitación no será considerada en la determinación de la Mesa Directiva sobre si el estudiante ha completado satisfactoriamente el programa de rehabilitación. (Education Code 48917)\n\n- Durante el período en que la aplicación de la orden de expulsión esté suspendida, el estudiante estará en estado de libertad condicional.\n\n- La suspensión de la aplicación de una orden de expulsión podrá ser revocada por la Mesa Directiva si el estudiante comete cualquiera de los actos enumerados en \"Motivos de Suspensión y Expulsión: Grados K-8\", \"Motivos Adicionales de Suspensión y Expulsión: Grados 4-8\" mencionados anteriormente, o viola cualquiera de las reglas y reglamentos del distrito que rigen la conducta estudiantil.\n\n- Cuando se revoque la suspensión de la aplicación de una orden de expulsión, el estudiante podrá ser expulsado bajo los términos de la orden de expulsión original.\n\n- Una vez completada satisfactoriamente la asignación de rehabilitación, la Mesa Directiva reinstalará al estudiante en una escuela del distrito. Al momento de la reinstalación, la Mesa Directiva podrá ordenar la eliminación de todos o algunos de los registros de los procedimientos de expulsión.\n\n- El Superintendente o su designado enviará notificación escrita de cualquier decisión de suspender la aplicación de una orden de expulsión durante un período de libertad condicional al estudiante o al padre/tutor. La notificación también informará al padre/tutor sobre el derecho a apelar la expulsión ante la Mesa Directiva del Condado, la colocación educativa alternativa que se proporcionará al estudiante durante el período de expulsión, y la obligación del estudiante o del padre/tutor de informar a cualquier nuevo distrito en el que el estudiante busque inscribirse sobre el estado del estudiante con el distrito que lo expulsó, de conformidad con Education Code 48915.1(b). (Education Code 48918(j))\n\n- La suspensión de la aplicación de una orden de expulsión no afectará el plazo ni los requisitos para presentar una apelación de la orden de expulsión ante la Mesa Directiva del Condado.\n\nApelación\n\nEl estudiante o el padre/tutor tiene derecho a presentar una apelación de la decisión de la Mesa Directiva ante la Mesa Directiva del Condado. La apelación deberá presentarse dentro de los 30 días posteriores a la decisión de expulsión de la Mesa Directiva, incluso si la acción de expulsión está suspendida y el estudiante está en libertad condicional. (Education Code 48919)\n\nSi el estudiante presenta una solicitud escrita de una copia de las transcripciones escritas y los documentos de respaldo del distrito simultáneamente con la presentación del aviso de apelación ante la Mesa Directiva del Condado, el distrito proporcionará al estudiante estos documentos dentro de los 10 días escolares siguientes a la solicitud escrita del estudiante. (Education Code 48919)\n\nNotificaciones a las Autoridades de Seguridad Pública\n\nAntes de la suspensión o expulsión de cualquier estudiante, el director o su designado notificará a las autoridades de seguridad pública de la ciudad o el condado que correspondan sobre cualquier acto de agresión de un estudiante que pueda haber violado Penal Code 245. (Education Code 48902)\n\nEl director o su designado también notificará a las autoridades de seguridad pública de la ciudad o el condado que correspondan sobre cualquier acto de un estudiante que pueda involucrar la posesión o venta de narcóticos o de una sustancia controlada, o cualquier acto de un estudiante que involucre la posesión, venta o suministro de armas de fuego, explosivos u otras armas peligrosas en violación de Education Code 48915(c)(1) o (5) o Penal Code 626.9 y 626.10. (Education Code 48902)\n\nDentro de un día escolar después de la suspensión o expulsión de un estudiante, el director o su designado notificará a las autoridades de seguridad pública de la ciudad o el condado que correspondan, por teléfono u otros medios apropiados, sobre cualquier acto de un estudiante que pueda violar Education Code 48900(c) o (d), relacionado con la posesión, uso, ofrecimiento o venta de sustancias controladas, alcohol o cualquier tipo de intoxicante. (Education Code 48902)\n\nColocaciones Durante la Expulsión\n\nLa Mesa Directiva referirá a los estudiantes expulsados a un programa de estudios que: (Education Code 48915, 48915.01)\n\n- Esté apropiadamente preparado para atender a estudiantes que presentan problemas de disciplina\n\n- No se ofrezca en una secundaria integral, ni en ninguna escuela primaria, a menos que el programa se ofrezca en una escuela comunitaria diurna establecida en dicho lugar\n\n- No esté ubicado en el plantel escolar al que asistía el estudiante al momento de la suspensión\n\nCuando la colocación descrita anteriormente no esté disponible, y cuando el Superintendente de Escuelas del Condado así lo certifique, los estudiantes expulsados por los actos descritos en los puntos #6-12 de \"Motivos de Suspensión y Expulsión: Grados K-8\" y los puntos #1-3 de \"Motivos Adicionales de Suspensión y Expulsión: Grados 4-8\" mencionados anteriormente podrán ser referidos a un programa de estudios que se ofrezca en otra secundaria integral o en una escuela primaria. (Education Code 48915)\n\nEl programa para un estudiante expulsado de cualquiera de los grados K-6 no será combinado ni fusionado con los programas ofrecidos a estudiantes de cualquiera de los grados 7-8. (Education Code 48916.1)\n\nReadmisión Después de la Expulsión\n\nAntes de la fecha fijada por la Mesa Directiva para la readmisión del estudiante:\n\n- El Superintendente o su designado celebrará una conferencia con el padre/tutor y el estudiante. En la conferencia se revisará el plan de rehabilitación del estudiante y el Superintendente o su designado verificará que se hayan cumplido las disposiciones de dicho plan. Se revisarán los reglamentos escolares y se pedirá al estudiante y al padre/tutor que indiquen por escrito su disposición a cumplir con dichos reglamentos.\n\n- El Superintendente o su designado transmitirá a la Mesa Directiva una recomendación sobre la readmisión. La Mesa Directiva considerará esta recomendación en sesión cerrada. Si se recibe una solicitud escrita de sesión abierta del padre/tutor o del estudiante mayor de edad, esta será atendida en la medida en que no se violen los derechos de privacidad de otros estudiantes.\n\n- Si se otorga la readmisión, el Superintendente o su designado notificará al estudiante y al padre/tutor, por correo certificado, la decisión de la Mesa Directiva sobre la readmisión.\n\n- La Mesa Directiva podrá denegar la readmisión únicamente si determina que el estudiante no ha cumplido las condiciones del plan de rehabilitación o que el estudiante continúa representando un peligro para la seguridad del plantel o para otros estudiantes o empleados del distrito. (Education Code 48916)\n\n- Si la Mesa Directiva deniega la readmisión de un estudiante, la Mesa Directiva determinará ya sea continuar la colocación del estudiante en el programa educativo alternativo inicialmente seleccionado o colocar al estudiante en otro programa que atienda a estudiantes expulsados, incluida la colocación en una escuela comunitaria del condado. (Education Code 48916)\n\n- La Mesa Directiva proporcionará notificación escrita al estudiante expulsado y al padre/tutor describiendo los motivos para denegar la readmisión al programa regular. Esta notificación indicará la determinación de la Mesa Directiva sobre el programa educativo que la Mesa Directiva ha elegido. El estudiante deberá inscribirse en ese programa a menos que el padre/tutor opte por inscribir al estudiante en otro distrito escolar. (Education Code 48916)\n\nNingún estudiante será rechazado para su readmisión al distrito basándose únicamente en el arresto del estudiante, la adjudicación por un tribunal juvenil, la supervisión formal o informal por un oficial de libertad condicional, la detención en un centro juvenil, la inscripción en una escuela de tribunal juvenil, u otro tipo de contacto con el sistema de justicia juvenil. (Education Code 48645.5)\n\nMantenimiento de Registros\n\nLa Mesa Directiva mantendrá un registro de cada suspensión y expulsión, incluyendo su(s) causa(s) específica(s).\n\nEl registro de expulsión se mantendrá en el expediente provisional obligatorio del estudiante y será enviado a cualquier escuela en la que el estudiante se inscriba posteriormente, al recibir una solicitud escrita de la escuela que lo admite. (Education Code 48918(k))\n\nEl Superintendente o su designado, dentro de cinco días hábiles, atenderá cualquier solicitud de información de otro distrito sobre una expulsión de este distrito. (Education Code 48915.1)",
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