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  "code": "5141.6",
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  "titleEs": "Servicios de salud escolar",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva reconoce que la buena salud física y mental es fundamental para la capacidad de aprendizaje de los estudiantes y considera que todos los estudiantes deben tener acceso a servicios de salud integrales. La Mesa Directiva reconoce además que las escuelas están en una posición única para aumentar la equidad en salud y ayudar a garantizar que todos los estudiantes tengan acceso a los servicios de atención médica necesarios. El distrito puede brindar acceso a servicios de salud en las escuelas del distrito o cerca de ellas mediante el establecimiento de un centro de salud escolar y/o unidades móviles que atiendan múltiples planteles, y puede utilizar la telesalud como mecanismo de prestación para ampliar el acceso a los servicios de atención médica en las escuelas.\n\nLa Mesa Directiva y el Superintendente o su designado colaborarán con agencias locales y estatales y proveedores de atención médica para evaluar las necesidades de salud de los estudiantes en las escuelas del distrito y en la comunidad. Con base en los resultados de esta evaluación de necesidades y la disponibilidad de recursos, el Superintendente o su designado recomendará a la Mesa Directiva para su aprobación los tipos de servicios de salud que el distrito proporcionará, incluyendo programas preventivos y estrategias de intervención para atender las necesidades de salud física, mental y conductual de los estudiantes.\n\nSe requerirá la aprobación de la Mesa Directiva para cualquier uso propuesto de los recursos e instalaciones del distrito en apoyo de los servicios de salud escolar. El Superintendente o su designado identificará oportunidades de financiamiento disponibles a través de programas de subvenciones, fundaciones privadas y asociaciones con agencias y organizaciones locales.\n\nLa Mesa Directiva podrá dar prioridad a los servicios de salud escolar en las escuelas que atienden a estudiantes con mayor necesidad, incluyendo escuelas con poblaciones con acceso limitado a servicios médicos y/o un alto porcentaje de niños y jóvenes de bajos ingresos y sin seguro médico.\n\nLos servicios de salud escolar se prestarán bajo la supervisión de un profesional de la salud con licencia. La Mesa Directiva podrá contratar o celebrar contratos con profesionales de la salud, o asociarse con centros de salud comunitarios para prestar los servicios bajo los términos de un contrato escrito o memorando de entendimiento.\n\nSi la escuela o el distrito emplea a una enfermera escolar, dicha enfermera participará en la planificación e implementación de los servicios de salud escolar según corresponda.\n\nEl Superintendente o su designado coordinará la prestación de los servicios de salud escolar con otras iniciativas de bienestar estudiantil, incluyendo educación para la salud, programas de nutrición y actividad física, y otras actividades diseñadas para crear un entorno escolar saludable. El Superintendente o su designado promoverá la planificación conjunta y la comunicación regular entre el personal de servicios de salud, los administradores del distrito, los maestros, los consejeros, el demás personal y los padres/tutores.\n\nPara fomentar aún más el acceso de los estudiantes a los servicios de atención médica, el Superintendente o su designado desarrollará e implementará estrategias de divulgación para aumentar la inscripción de estudiantes elegibles de familias de ingresos bajos a moderados en programas estatales o federales de cobertura de salud integral y asequible, así como en iniciativas de salud locales. Dichas estrategias pueden incluir, entre otras, proporcionar información sobre el programa Medi-Cal en la solicitud de comidas gratuitas y a precio reducido, de conformidad con la ley.\n\nConsentimiento y Confidencialidad\n\nEl Superintendente o su designado obtendrá el consentimiento escrito del padre/tutor antes de brindar servicios a un estudiante, excepto cuando el estudiante esté autorizado para dar su propio consentimiento para el servicio de conformidad con Family Code 6920-6930, Health and Safety Code 124260, u otra ley aplicable.\n\nEl Superintendente o su designado mantendrá la confidencialidad de los expedientes de salud de los estudiantes de conformidad con la ley.\n\nPago/Reembolso por Servicios\n\nEl Superintendente o su designado podrá facturar a programas de seguro público y privado y a otros programas aplicables para el reembolso de servicios según corresponda. Los servicios podrán prestarse de forma gratuita o mediante una escala de tarifas variables de conformidad con la ley.\n\nEl distrito actuará como proveedor de Medi-Cal en la medida en que sea factible, cumplirá con todos los requisitos legales relacionados y buscará el reembolso de costos en la medida que lo permita la ley.\n\nEvaluación del Programa\n\nCon el fin de mejorar continuamente los servicios de salud escolar, la Mesa Directiva evaluará la efectividad de dichos servicios y el grado en que continúan satisfaciendo las necesidades de los estudiantes.\n\nEl Superintendente o su designado proporcionará a la Mesa Directiva informes periódicos que podrán incluir, entre otros, las tasas de participación en los servicios de salud escolar; los cambios en los resultados de los estudiantes, como la asistencia escolar o el rendimiento académico; las medidas del clima escolar; los comentarios del personal y los participantes sobre la accesibilidad y el funcionamiento del programa, incluyendo la accesibilidad para estudiantes y familias de bajos ingresos y de diversidad lingüística y cultural; y los costos e ingresos del programa.",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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