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  "type": "AR",
  "titleEs": "Prevención y reporte del maltrato infantil",
  "contentTextEs": "Definiciones\n\nEl abuso o la negligencia infantil incluye lo siguiente: (Penal Code 11165.5, 11165.6)\n\n\tUna lesión física o muerte infligida por medios no accidentales a un niño/a por otra persona\n\n\tEl abuso sexual de un niño/a, incluyendo agresión sexual o explotación sexual, según se define en Penal Code 11165.1\n\n\tLa negligencia hacia un niño/a según se define en Penal Code 11165.2\n\n\tEl daño o lesión intencional a un niño/a o el poner en peligro la persona o la salud de un niño/a según se define en Penal Code 11165.3\n\n\tEl castigo corporal ilícito o lesión según se define en Penal Code 11164\n\nEl abuso o la negligencia infantil no incluye:\n\n\tUna pelea mutua entre menores (Penal Code 11165.6)\n\n\tUna lesión causada por el uso de fuerza razonable y necesaria por parte de un agente de la paz que actúa dentro del curso y el alcance de su empleo (Penal Code 11165.6)\n\n\tUna lesión resultante del ejercicio por parte de un maestro/a, subdirector/a, director/a u otro empleado/a con certificado del mismo grado de control físico sobre un estudiante que un padre/madre o tutor/a tendría el privilegio legal de ejercer, sin exceder la cantidad de control físico razonablemente necesario para mantener el orden, proteger la propiedad, proteger la salud y seguridad de los estudiantes, o mantener condiciones apropiadas y adecuadas que favorezcan el aprendizaje (Education Code 44807)\n\n\tUna lesión causada por el uso de fuerza por parte de un empleado/a escolar que sea razonable y necesaria para sofocar un disturbio que amenace con lesiones físicas a personas o daños a la propiedad, con fines de autodefensa o para obtener armas u otros objetos peligrosos bajo el control del estudiante (Education Code 49001)\n\n\tEl dolor o malestar físico causado por competencia atlética u otra actividad recreativa similar en la que el estudiante participa voluntariamente (Education Code 49001)\n\n\tLa falta de vivienda o la clasificación como menor no acompañado/a (Penal Code 11165.15)\n\nLos reporteros obligados incluyen a todos los empleados/as, contratistas y miembros de la Mesa Directiva; empleados/as de una guardería con licencia; y administradores/as, presentadores/as y consejeros/as de un programa de prevención del abuso infantil. (Penal Code 11165.7)\n\nSospecha razonable significa que es objetivamente razonable que una persona tenga una sospecha, basada en hechos que podrían llevar a una persona razonable en una posición similar, tomando en cuenta cuando sea apropiado la capacitación y experiencia de la persona, a sospechar de abuso o negligencia infantil. Sin embargo, la sospecha razonable no requiere la certeza de que haya ocurrido abuso o negligencia infantil, ni requiere una indicación médica específica de abuso o negligencia infantil. (Penal Code 11166)\n\nInfracciones que deben reportarse\n\nUn reportero obligado deberá hacer un reporte utilizando los procedimientos que se describen a continuación siempre que, en su capacidad profesional o dentro del alcance de su empleo, tenga conocimiento de o observe a un niño/a sobre quien el reportero obligado sabe o sospecha razonablemente que ha sido víctima de abuso o negligencia infantil. (Penal Code 11166)\n\nCualquier reportero obligado que tenga conocimiento de o que sospeche razonablemente que un niño/a está sufriendo daño emocional grave o está en riesgo sustancial de sufrir daño emocional grave, basado en evidencia de ansiedad severa, depresión, aislamiento, o comportamiento agresivo inadecuado hacia sí mismo/a u otros/as, podrá hacer un reporte a la agencia correspondiente. (Penal Code 11166.05)\n\nCualquier empleado/a del distrito deberá notificar a un agente de la paz si cree razonablemente que ha observado la comisión de un asesinato, violación, o acto lascivo o lujurioso mediante el uso de fuerza, violencia, coacción, amenaza, o miedo a lesiones corporales inmediatas e ilícitas, cuando la víctima sea un niño/a menor de 14 años. (Penal Code 152.3, 288)\n\nResponsabilidad de reportar\n\nLas obligaciones de reporte de los reporteros obligados son individuales y no pueden delegarse a otra persona. (Penal Code 11166)\n\nCuando dos o más reporteros obligados tienen conjuntamente conocimiento de un caso conocido o sospechado de abuso o negligencia infantil, el reporte podrá ser realizado por un miembro del equipo seleccionado por mutuo acuerdo, y un solo reporte podrá ser hecho y firmado por el miembro seleccionado del equipo que reporta. Cualquier miembro que tenga conocimiento de que el miembro designado para reportar no lo ha hecho deberá hacer el reporte a partir de ese momento. (Penal Code 11166)\n\nNingún supervisor/a o administrador/a deberá obstaculizar o inhibir a un reportero obligado de hacer un reporte. (Penal Code 11166)\n\nCualquier persona que no esté identificada como reportero obligado y que tenga conocimiento de o observe a un niño/a sobre quien esa persona sabe o sospecha razonablemente que ha sido víctima de abuso o negligencia infantil podrá reportar el caso conocido o sospechado de abuso o negligencia infantil. (Penal Code 11166)\n\nProcedimientos para reportar\n\n\tReporte telefónico inicial\n\nInmediatamente o tan pronto como sea practicable después de tener conocimiento de o observar abuso o negligencia infantil sospechado, un reportero obligado deberá hacer un reporte inicial por teléfono a cualquier departamento de policía (excluyendo el departamento de policía/seguridad del distrito escolar), departamento del alguacil, departamento de libertad condicional del condado si el condado lo ha designado para recibir dichos reportes, o departamento de bienestar del condado. (Penal Code 11166)\n\nDichos reportes deberán hacerse a la siguiente agencia:\n\nChild Protective Services                                                        (Nombre de la agencia correspondiente)\n\n1-800-632-4615 o 650-595-7922                                          \n\nCuando se realice el reporte telefónico inicial, el reportero obligado deberá anotar el nombre del funcionario/a contactado/a, la fecha y hora del contacto, y cualquier instrucción o recomendación recibida.\n\n\tReporte escrito\n\nDentro de las 36 horas posteriores a tener conocimiento de o observar la información relacionada con el incidente, el reportero obligado deberá preparar y enviar, transmitir por fax, o transmitir electrónicamente a la agencia correspondiente un reporte escrito de seguimiento, que incluya un formulario del Departamento de Justicia de California (BCIA 8572) debidamente completado. (Penal Code 11166, 11168)\n\nLos reporteros obligados pueden obtener copias del formulario del Departamento de Justicia del distrito o de la agencia correspondiente, tal como el departamento de policía, el departamento del alguacil, o el departamento de libertad condicional o bienestar del condado.\n\nLos reportes de abuso o negligencia infantil sospechados deberán incluir, si se conoce: (Penal Code 11167)\n\n\t\tEl nombre, dirección comercial y número de teléfono de la persona que hace el reporte y la capacidad que hace a la persona un reportero obligado\n\n\t\tEl nombre y dirección del niño/a, su ubicación actual y, cuando corresponda, la escuela, grado y clase\n\n\t\tLos nombres, direcciones y números de teléfono de los padres/madres o tutores/as del niño/a\n\n\t\tLa información que dio lugar a la sospecha razonable de abuso o negligencia infantil y la(s) fuente(s) de esa información\n\n\t\tEl nombre, dirección, número de teléfono y otra información personal relevante sobre la(s) persona(s) que pudiera(n) haber abusado o descuidado al niño/a\n\nEl reportero obligado deberá hacer un reporte incluso si parte de esta información no se conoce o es incierta para el reportero obligado. (Penal Code 11167)\n\nLa información relevante al incidente de abuso o negligencia infantil o a un reporte hecho por daño emocional grave conforme a Penal Code 11166.05 también podrá proporcionarse a un investigador/a de una agencia que esté investigando el caso. (Penal Code 11167)\n\n\tReporte interno\n\nNo se le podrá exigir al reportero obligado que revele su identidad al director/a. (Penal Code 11166)\n\nSe alienta, pero no se exige, a los empleados/as que reporten abuso o negligencia infantil a una agencia correspondiente que notifiquen al director/a tan pronto como sea posible después del reporte telefónico inicial a la agencia correspondiente. Cuando así se le notifique, el director/a deberá informar al Superintendente o su designado/a.\n\nEl director/a así notificado/a deberá proporcionar al reportero obligado cualquier asistencia necesaria para garantizar que los procedimientos de reporte se lleven a cabo de conformidad con la ley, la política de la Mesa Directiva y el reglamento administrativo. A solicitud del reportero obligado, el director/a podrá ayudar a completar y presentar los formularios necesarios.\n\nReportar la información a un empleador/a, supervisor/a, director/a, consejero/a escolar, compañero/a de trabajo u otra persona no sustituirá la obligación de hacer un reporte obligatorio a la agencia correspondiente. (Penal Code 11166)\n\nCapacitación\n\nLa capacitación de los reporteros obligados deberá incluir la identificación del abuso y la negligencia infantil y el reporte obligatorio. (Penal Code 11165.7)\n\nDentro de las primeras seis semanas de cada año escolar, o dentro de las primeras seis semanas de empleo si se contrata durante el año escolar, el Superintendente o su designado/a deberá proporcionar capacitación sobre los requisitos de reporte obligatorio a los empleados/as del distrito y a las personas que trabajan en su nombre que sean reporteros obligados. (Education Code 44691; Penal Code 11165.7)\n\nEl Superintendente o su designado/a deberá utilizar el módulo de capacitación en línea proporcionado por el Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS). (Education Code 44691)\n\nLa capacitación deberá incluir, pero no necesariamente limitarse a, capacitación en la identificación y el reporte de abuso y negligencia infantil. Además, la capacitación deberá incluir información sobre que el no reportar un incidente de abuso o negligencia infantil conocido o razonablemente sospechado según lo exige la ley constituye un delito menor punible con prisión y/o multa según lo especificado. (Education Code 44691; Penal Code 11165.7)\n\nEl Superintendente o su designado/a deberá obtener y conservar prueba de la finalización de la capacitación por parte de cada reportero obligado. (Education Code 44691)\n\nAdemás, al menos una vez cada tres años, el personal escolar podrá recibir capacitación en la prevención del abuso infantil, incluyendo el abuso sexual, en el plantel escolar, por parte del personal escolar, o en programas patrocinados por la escuela. (Education Code 44691)\n\nEntrevistas a víctimas por parte de Servicios Sociales\n\nSiempre que un representante de una agencia gubernamental que investigue abuso o negligencia infantil sospechado o el Departamento de Servicios Sociales del estado lo considere necesario, una presunta víctima podrá ser entrevistada durante el horario escolar, en el plantel escolar, en relación con un reporte de abuso o negligencia infantil sospechado que haya ocurrido en el hogar del niño/a o en una instalación de cuidado fuera del hogar. Se le dará al niño/a la opción de ser entrevistado/a en privado o en presencia de cualquier empleado/a escolar adulto o ayudante voluntario/a seleccionado/a por el niño/a. (Penal Code 11174.3)\n\nUn miembro del personal o ayudante voluntario/a seleccionado/a por un niño/a podrá negarse a estar presente en la entrevista. Si la persona seleccionada acepta, el director/a o su designado/a deberá informarle de los siguientes requisitos antes de la entrevista: (Penal Code 11174.3)\n\n\tEl propósito de la presencia de la persona seleccionada en la entrevista es brindarle apoyo al niño/a y permitir que el niño/a se sienta lo más cómodo/a posible.\n\n\tLa persona seleccionada no deberá participar en la entrevista.\n\n\tLa persona seleccionada no deberá hablar con el niño/a sobre los hechos o circunstancias del caso.\n\n\tLa persona seleccionada está sujeta a los requisitos de confidencialidad de la Ley de Reporte de Abuso y Negligencia Infantil (Child Abuse and Neglect Reporting Act), cuya violación es punible según lo especificado en Penal Code 11167.5.\n\nSi un miembro del personal acepta estar presente, la entrevista deberá realizarse en un momento durante el horario escolar en que no implique un gasto para la escuela. (Penal Code 11174.3)\n\nEntrega del niño/a a un agente de la paz\n\nCuando un niño/a sea entregado/a a un agente de la paz y puesto/a bajo custodia como víctima de abuso o negligencia infantil sospechado, el Superintendente o su designado/a y/o el director/a no deberá notificar al padre/madre o tutor/a, sino que deberá proporcionar al agente de la paz la dirección y el número de teléfono del padre/madre o tutor/a del niño/a. (Education Code 48906)\n\nQuejas de padres/madres o tutores/as\n\nA solicitud, el Superintendente o su designado/a deberá proporcionar a los padres/madres o tutores/as los procedimientos para reportar el abuso infantil sospechado que ocurra en un plantel escolar a las agencias correspondientes. Para los padres/madres o tutores/as cuyo idioma principal no sea el inglés, dichos procedimientos deberán estar en su idioma principal y, al comunicarse oralmente sobre esas pautas y/o procedimientos, se deberá proporcionar un intérprete.\n\nPara presentar una queja contra un empleado/a del distrito u otra persona sospechosa de abuso o negligencia infantil en un plantel escolar, los padres/madres o tutores/as podrán presentar un reporte por teléfono, en persona o por escrito ante cualquier agencia correspondiente identificada anteriormente en \"Procedimientos para reportar.\" Si un padre/madre o tutor/a presenta una queja sobre un empleado/a ante cualquier otro empleado/a, el empleado/a que reciba la información deberá notificar al padre/madre o tutor/a sobre los procedimientos para presentar una queja ante la agencia correspondiente. El empleado/a también está obligado/a conforme a Penal Code 11166 a presentar un reporte utilizando los procedimientos descritos anteriormente para los reporteros obligados.\n\nAdemás, si el niño/a está inscrito/a en educación especial, se podrá presentar una queja por separado ante el Departamento de Educación de California conforme a 5 CCR 3200-3205.\n\nNotificaciones\n\nEl Superintendente o su designado/a deberá proporcionar a todos los nuevos empleados/as que sean reporteros obligados una declaración que los informe de su condición de reporteros obligados, de sus obligaciones de reporte conforme a Penal Code 11166, y de sus derechos de confidencialidad conforme a Penal Code 11167. El distrito también deberá proporcionar a estos nuevos empleados/as una copia de Penal Code 11165.7, 11166 y 11167. (Penal Code 11165.7, 11166.5)\n\nAntes de comenzar su empleo, cualquier persona que será reportero obligado en virtud de su puesto deberá firmar la declaración indicando que tiene conocimiento de las obligaciones de reporte conforme a Penal Code 11166 y que cumplirá con dichas disposiciones. Las declaraciones firmadas deberán ser conservadas por el Superintendente o su designado/a. (Penal Code 11166.5)\n\nLos empleados/as que trabajen con adultos dependientes deberán ser notificados/as de las responsabilidades legales y los procedimientos de reporte conforme a Welfare and Institutions Code 15630-15637.\n\nEl Superintendente o su designado/a también deberá notificar a todos los empleados/as que:\n\n\tUn reportero obligado que reporte un caso conocido o sospechado de abuso o negligencia infantil no será considerado civil ni penalmente responsable por hacer el reporte, y esta inmunidad se aplicará incluso si el reportero obligado adquirió el conocimiento o la sospecha razonable de abuso o negligencia infantil fuera de su capacidad profesional o fuera del alcance de su empleo. Cualquier otra persona que haga un reporte no incurrirá en responsabilidad civil o penal a menos que pueda probarse que la persona hizo deliberadamente un reporte falso o hizo un reporte con imprudencia temeraria respecto a la veracidad o falsedad del reporte. (Penal Code 11172)\n\n\tSi un reportero obligado no reporta oportunamente un incidente de abuso o negligencia infantil conocido o razonablemente sospechado, el reportero obligado podrá ser culpable de un delito punible con multa y/o prisión. (Penal Code 11166)\n\n\tNingún empleado/a estará sujeto/a a ninguna sanción por parte del distrito por hacer un reporte, a menos que pueda demostrarse que el empleado/a deliberadamente hizo un reporte falso o hizo un reporte con imprudencia temeraria respecto a la veracidad o falsedad del reporte. (Penal Code 11166, 11172)",
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