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  "titleEs": "Vacunas",
  "contentTextEs": "Vacunas requeridas\n\nAl momento de la inscripción de un estudiante en una escuela del distrito, el Superintendente o su designado deberá proporcionar a los padres/tutores del estudiante un aviso por escrito que resuma los requisitos de vacunación del estado.\n\nEl Superintendente o su designado no admitirá incondicionalmente a ningún estudiante en una escuela del distrito, preescolar, o programa de cuidado y desarrollo infantil por primera vez, ni admitirá o promoverá a ningún estudiante al grado 7, a menos que dicho estudiante haya sido vacunado completamente. El estudiante deberá presentar documentación de vacunación completa, de conformidad con la edad/grado y la dosis requeridas por el Departamento de Salud Pública de California (CDPH), contra las siguientes enfermedades: (Health and Safety Code 120335; 17 CCR 6025)\n\n- Vacuna contra el sarampión, las paperas y la rubéola (MMR)\n\n- Vacuna contra la difteria, el tétanos y la tos ferina (tos convulsa) (DTP o DTaP)\n\n- Vacuna contra la poliomielitis (polio)\n\n- Vacuna contra la hepatitis B\n\n- Vacuna contra la varicela (chickenpox)\n\n- Vacuna contra Haemophilus influenzae tipo b (meningitis por Hib)\n\n- Cualquier otra enfermedad que el CDPH considere apropiada\n\nSin embargo, la vacunación completa contra la hepatitis B no será una condición mediante la cual el Superintendente o su designado admita o promueva a ningún estudiante al grado 7. (Health and Safety Code 120335)\n\nUn estudiante que califique para un programa de educación individualizada (IEP), a menos que esté exento, deberá estar completamente vacunado de conformidad con Health and Safety Code 120335 y este reglamento. Sin embargo, el distrito continuará implementando el IEP del estudiante y no le prohibirá al estudiante el acceso a los servicios de educación especial y servicios relacionados requeridos por el IEP del estudiante, independientemente de si el estudiante está completamente vacunado. (Health and Safety Code 120335)\n\nEl personal escolar deberá registrar la información de cada estudiante con respecto a todas las dosis de las vacunas requeridas y el estado de todos los requisitos de conformidad con 17 CCR 6070. Los registros escolares deberán basarse en el historial de vacunación del estudiante proporcionado por el proveedor de atención médica del estudiante, del historial de vacunación escolar anterior del estudiante, o a través del Registro de Inmunización de California (CAIR). (17 CCR 6070)\n\nExenciones\n\nSe otorgará una exención de uno o más requisitos de vacunación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\n- Se presenta una exención médica utilizando el formulario estandarizado desarrollado por el CDPH y transmitido a través del CAIR, el cual incluye, entre otras cosas, una descripción de la base médica por la cual se solicita la exención para cada vacuna individual y si la exención médica es permanente o temporal. (Health and Safety Code 120372)\n\n\tA un estudiante que tenga una exención médica emitida antes del 1 de enero de 2020 se le permitirá continuar inscrito hasta el siguiente intervalo de grados, excepto que después del 1 de julio de 2021, un estudiante no podrá ser admitido o promovido al grado 7 a menos que el estudiante haya sido vacunado o se haya presentado un formulario de exención médica tal como se indica anteriormente. (Health and Safety Code 120370)\n\n\tUna exención temporal no podrá exceder un año, y todas las exenciones médicas no se extenderán más allá del intervalo de grados. (Health and Safety Code 120372)\n\n\tSi la exención médica de un estudiante es revocada por el CDPH con base en que la exención no cumple con los criterios aplicables para las exenciones médicas, el estudiante continuará asistiendo y, dentro de los 30 días naturales siguientes a la revocación, comenzará el calendario de vacunación requerido para la admisión condicional de conformidad con 17 CCR 6050, como se describe a continuación. (Health and Safety Code 120372)\n\n\tEl padre/tutor del estudiante puede apelar una revocación ante el Secretario de Salud y Servicios Humanos de California. Si se apela una revocación, el estudiante continuará asistiendo y no se le requerirá comenzar el calendario de vacunación requerido para la admisión condicional, siempre que la apelación se presente dentro de los 30 días naturales\n\n\tsiguientes a la revocación. (Health and Safety Code 120372, 120372.05)\n\n- El padre/tutor del estudiante presentó ante el distrito, antes del 1 de enero de 2016, una carta o declaración jurada por escrito indicando que una vacuna va en contra de las creencias personales del estudiante, en cuyo caso el estudiante quedará exento de dicha vacuna hasta que el estudiante se inscriba en el siguiente intervalo de grados aplicable que requiera vacunación (nacimiento hasta preescolar, grados K-6, grados 7-12). (Health and Safety Code 120372, 120372.05)\n\n\tCuando un estudiante se transfiera a una escuela diferente dentro del distrito o se transfiera al distrito desde otro distrito escolar en California, la exención por creencias personales del estudiante presentada antes del 1 de enero de 2016 continuará vigente hasta el siguiente intervalo de grados aplicable. Un estudiante que se transfiera desde una escuela fuera del distrito deberá presentar una copia de la exención por creencias personales al momento de la inscripción. Cuando un estudiante se transfiera al distrito desde fuera de California y presente una exención por creencias personales emitida por otro estado o país antes del 1 de enero de 2016, el Superintendente o su designado podrá consultar con asesor legal respecto a los requisitos de vacunación aplicables.\n\n- El estudiante está inscrito en un programa de estudio independiente de conformidad con Education Code 51745-51749.6 y no recibe instrucción en el salón de clases. (Health and Safety Code 120335)\n\nInscripción condicional\n\nEl Superintendente o su designado podrá admitir condicionalmente a un estudiante con documentación de un médico que indique que el estudiante no ha recibido todas las vacunas requeridas para su grupo de edad, pero que ha comenzado a recibir dosis de todas las vacunas requeridas y que no le corresponde ninguna otra dosis al momento de la admisión. El Superintendente o su designado deberá notificar a los padres/tutores del estudiante la fecha límite en la que el estudiante deberá completar todas las dosis restantes según lo especificado en 17 CCR 6035. (Health and Safety Code 120340; 17 CCR 6035)\n\nAdemás, un estudiante que se transfiera podrá ser admitido condicionalmente por hasta 30 días escolares mientras se transfieren los registros de vacunación del estudiante de la escuela anterior. Si dicha documentación no se presenta dentro de los 30 días, el estudiante será excluido de la escuela hasta que se hayan administrado las vacunas requeridas. (17 CCR 6035)\n\nEl Superintendente o su designado deberá inscribir de inmediato a los estudiantes sin hogar, a los jóvenes en el sistema de acogida familiar y a los estudiantes de familias militares, incluso si sus registros de vacunación están incompletos o no están disponibles al momento de la inscripción. El personal escolar o del distrito deberá trabajar con la escuela anterior del estudiante para obtener los registros de vacunación del estudiante o deberá asegurarse de que el estudiante sea vacunado adecuadamente. (Education Code 48853.5, 49701; Health and Safety Code 120341; 42 USC 11432)\n\nEl Superintendente o su designado deberá revisar el historial de vacunación de cada estudiante admitido condicionalmente cada 30 días hasta que dicho estudiante haya recibido todas las vacunas requeridas. Si el estudiante no recibe las vacunas requeridas dentro de los plazos establecidos, el estudiante será excluido de continuar asistiendo hasta que se reciban las vacunas. (Health and Safety Code 120375; 17 CCR 6040, 6070)\n\nExclusiones por falta de vacunación\n\nSi se descubre posteriormente que un estudiante inscrito que previamente se consideraba en cumplimiento con los requisitos de vacunación no cumple con los requisitos de admisión incondicional o condicional, el Superintendente o su designado deberá notificar al padre/tutor que deberá presentarse evidencia de vacunación adecuada o una exención apropiada dentro de los 10 días escolares siguientes. Este aviso deberá remitir al padre/tutor a la fuente habitual de atención médica del estudiante o, si el estudiante no tiene una fuente habitual de atención médica, entonces al departamento de salud del condado o al programa de vacunación escolar, si existe alguno. (Education Code 48216; 17 CCR 6040)\n\nEl Superintendente o su designado excluirá de continuar asistiendo a un estudiante inscrito que no obtenga la vacunación requerida dentro de los 10 días escolares siguientes a la recepción por parte del padre/tutor del aviso especificado anteriormente. El estudiante permanecerá excluido de la escuela hasta que se proporcione documentación que indique que el estudiante ha recibido una dosis de cada vacuna requerida debida en ese momento. (17 CCR 6040, 6055)\n\nEl estudiante también deberá ser reportado al supervisor de asistencia escolar o al director.\n\nExclusión por exposición a enfermedades\n\nSi el distrito tiene motivos fundados para creer que un estudiante ha sido expuesto a una enfermedad que figura en la sección \"Vacunas requeridas\" anterior y la documentación de vacunación del estudiante no muestra prueba de vacunación contra dicha enfermedad, ese estudiante podrá ser excluido temporalmente de la escuela hasta que el funcionario de salud local esté satisfecho de que el estudiante ya no está en riesgo de desarrollar o transmitir la enfermedad. (Health and Safety Code 120370)\n\nRegistros\n\nEl historial de vacunación de cada estudiante deberá conservarse como parte del expediente estudiantil permanente obligatorio del estudiante. El personal del distrito deberá mantener la confidencialidad de los registros de vacunación y podrá divulgar dicha información a los departamentos de salud estatales y locales únicamente de conformidad con la ley. (Health and Safety Code 120375, 120440; 17 CCR 6070)\n\nEl distrito también deberá conservar en el expediente estudiantil obligatorio cualquier declaración de médico u oficial de salud, carta o declaración jurada de creencias personales, motivo de inscripción condicional, o cualquier otra documentación relacionada con el historial de vacunación o las exenciones del estudiante.\n\nAl menos una vez al año, el Superintendente o su designado deberá presentar un informe por escrito sobre el estado de vacunación de los nuevos estudiantes al CDPH y al departamento de salud pública local en los formularios prescritos por el CDPH. (Health and Safety Code 120375; 17 CCR 6075)\n\nAuditorías\n\nSi una auditoría revela deficiencias en los procedimientos de registro del distrito, el Superintendente o su designado deberá presentar a la Mesa Directiva un plan para remediar dichas deficiencias.",
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