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  "code": "5141.21",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Administración de medicamentos y supervisión de condiciones de salud",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva considera que la asistencia escolar regular es fundamental para el aprendizaje de los estudiantes y que los estudiantes que necesitan tomar medicamentos recetados u ordenados por sus proveedores de salud autorizados deben poder participar en el programa educativo.\n\nTodo medicamento recetado a un estudiante con discapacidad que califique para recibir servicios bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act) o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973) deberá administrarse de acuerdo con el programa de educación individualizado del estudiante o el plan de servicios de la Sección 504, según corresponda.\n\nPara la administración de medicamentos a otros estudiantes durante la jornada escolar o actividades relacionadas con la escuela, el Superintendente o su designado deberá desarrollar protocolos que incluyan opciones para permitir que los padres/tutores administren medicamentos a su hijo en la escuela, designen a otras personas para hacerlo en su nombre y, con la aprobación del proveedor de salud autorizado del estudiante, soliciten el permiso del distrito para que el estudiante se administre un medicamento por sí mismo o realice su propio monitoreo y/o pruebas para una condición médica. Dichos procesos deberán implementarse de manera que preserven la seguridad del plantel, minimicen las interrupciones de la instrucción y promuevan la seguridad y privacidad del estudiante.\n\nEl Superintendente o su designado deberá poner a disposición autoinyectores de epinefrina en cada escuela para brindar ayuda médica de emergencia a cualquier persona que sufra, o de la que se crea razonablemente que sufre, una reacción anafiláctica. (Education Code 49414)\n\nDe conformidad con la ley, el Superintendente o su designado podrá poner a disposición clorhidrato de naloxona u otro antagonista de opioides e inhaladores de albuterol de reserva en cada escuela para brindar ayuda médica de emergencia a cualquier persona que sufra o de la que se crea razonablemente que sufre una sobredosis de opioides o dificultad respiratoria. (Education Code 49414.3, 49414.7)\n\nDebido al conflicto entre la ley estatal y la ley federal respecto a la legalidad del cannabis medicinal, la Mesa Directiva prohíbe la administración de cannabis medicinal a estudiantes en los terrenos escolares por parte de padres/tutores o personal escolar.\n\nEl Superintendente o su designado deberá colaborar con los servicios de emergencia de la ciudad y el condado, incluidos los administradores locales de salud pública, para diseñar procedimientos o medidas para atender una emergencia como un desastre público o una epidemia.\n\nAdministración de Medicamentos por el Personal Escolar\n\nCuando lo permita la ley, el medicamento recetado a un estudiante por un proveedor de salud autorizado podrá ser administrado por una enfermera escolar o, cuando una enfermera escolar u otra persona con licencia médica no esté disponible y el médico haya autorizado la administración del medicamento por personal sin licencia para un estudiante en particular, por otro personal escolar designado con la capacitación adecuada. Las enfermeras escolares y otro personal escolar designado deberán administrar medicamentos a los estudiantes de conformidad con la ley, la política de la Mesa Directiva, el reglamento administrativo y, según corresponda, la declaración escrita proporcionada por el padre/tutor del estudiante y el proveedor de salud autorizado. Dicho personal deberá contar con la protección de responsabilidad adecuada.\n\nEl Superintendente o su designado deberá asegurarse de que el personal escolar designado para administrar cualquier medicamento reciba la capacitación adecuada y, según sea necesario, una nueva capacitación por parte de personal médico calificado antes de que se administre cualquier medicamento. Como mínimo, la capacitación deberá cubrir cómo y cuándo debe administrarse dicho medicamento, el reconocimiento de síntomas y el tratamiento, los procedimientos de seguimiento de emergencia, y la documentación y el almacenamiento adecuado de los medicamentos. Dicho personal escolar designado, sin licencia y capacitado, deberá estar supervisado por una enfermera escolar, médico u otro individuo apropiado, y contar con acceso a comunicación inmediata con estos.\n\nEl Superintendente o su designado deberá mantener documentación de la capacitación y la supervisión continua, así como la verificación escrita anual de la competencia del otro personal escolar designado.",
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    "sourceFile": "data/board-policies/5141.21-BP.json",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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