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  "code": "5141.21",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Administración de medicamentos y supervisión de condiciones de salud",
  "contentTextEs": "Definiciones\n\nProveedor de atención médica autorizado significa una persona con licencia del Estado de California para recetar u ordenar medicamentos, incluyendo, entre otros, un médico o asistente médico. (Education Code 49423; 5 CCR 601)\n\nOtro personal escolar designado significa cualquier persona empleada por el distrito, incluyendo un empleado escolar no médico, que haya ofrecido voluntariamente o dado su consentimiento para administrar medicamentos o de otra manera asistir al estudiante, y que pueda legalmente administrar el medicamento al estudiante o asistir al estudiante en la administración del medicamento. (5 CCR 601, 621)\n\nMedicamento puede incluir no solo una sustancia que se dispensa en los Estados Unidos con receta médica, sino también una sustancia que no requiere receta médica, como remedios de venta libre, suplementos nutricionales y remedios herbales. (5 CCR 601)\n\nAutoinyector de epinefrina significa un dispositivo de administración desechable diseñado para la inyección automática de una dosis premédida de epinefrina en el cuerpo humano para prevenir o tratar una reacción alérgica potencialmente mortal. (Education Code 49414)\n\nAnafilaxia significa una hipersensibilidad a una sustancia que puede poner en peligro la vida, la cual puede resultar de la picadura de un insecto, alergia alimentaria, reacción a un medicamento, ejercicio u otra causa. Los síntomas pueden incluir dificultad para respirar, sibilancias, problemas para respirar, dificultad para hablar o tragar, urticaria, picazón, inflamación, shock o asma. (Education Code 49414)\n\nAntagonista de opioides significa clorhidrato de naloxona u otro medicamento aprobado por la Administración federal de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration) que, cuando se administra, niega o neutraliza total o parcialmente los efectos farmacológicos de un opioide en el cuerpo, y que ha sido aprobado para el tratamiento de una sobredosis de opioides. (Education Code 49414.3)\n\nAlbuterol significa un broncodilatador utilizado para abrir las vías respiratorias mediante la relajación de los músculos alrededor de los bronquios. (Education Code 49414.7)\n\nInhalador significa un dispositivo utilizado para la administración de medicamentos recetados para el asma que se inhalan. (Education Code 49414.7)\n\nNotificaciones a los padres/tutores\n\nAl comienzo de cada año escolar, el Superintendente o su designado notificará a los padres/tutores sobre las opciones disponibles para los estudiantes que necesiten tomar medicamentos recetados durante el día escolar, así como los derechos y responsabilidades de los padres/tutores con respecto a dichas opciones. (Education Code 49480)\n\nAdemás, el Superintendente o su designado informará a los padres/tutores de cualquier estudiante que siga un régimen continuo de medicamentos para una condición no episódica sobre lo siguiente: (Education Code 49480)\n\n1. El padre/tutor debe informar a la enfermera escolar u otro empleado designado sobre el medicamento que se está tomando, la dosis actual y el nombre del médico supervisor.\n\n2. Con el consentimiento del padre/tutor, la enfermera escolar u otro empleado designado podrá comunicarse con el médico del estudiante respecto al medicamento y sus efectos, y podrá orientar al personal escolar sobre los posibles efectos del medicamento en el comportamiento físico, intelectual y social del estudiante, así como los posibles signos y síntomas conductuales de efectos secundarios adversos, omisión o sobredosis.\n\nCuando un estudiante requiera medicamentos durante el día escolar para poder participar en el programa educativo, el Superintendente o su designado deberá, según corresponda, informar a los padres/tutores del estudiante que el estudiante puede calificar para servicios o adaptaciones conforme a la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act) (20 USC 1400-1482) o la Sección 504 de la Ley federal de Rehabilitación de 1973 (Rehabilitation Act of 1973) (29 USC 794).\n\nResponsabilidades de los padres/tutores\n\nLas responsabilidades del padre/tutor de cualquier estudiante que pueda necesitar medicamentos durante el día escolar incluirán, entre otras:\n\n1. Presentar la declaración escrita del padre/tutor y la declaración escrita del proveedor de atención médica autorizado cada año escolar, tal como se describe en las secciones \"Declaración del padre/tutor\" y \"Declaración del proveedor de atención médica\" a continuación. El padre/tutor deberá proporcionar una nueva declaración del proveedor de atención médica autorizado si el medicamento, la dosis, la frecuencia de administración o el motivo de la administración cambian. (Education Code 49414.5, 49423, 49423.1; 5 CCR 600, 626)\n\n2. Si el estudiante sigue un régimen continuo de medicamentos para una condición no episódica, informar a la enfermera escolar u otro empleado certificado designado sobre el medicamento que se está tomando, la dosis actual y el nombre del médico supervisor, y actualizar la información cuando sea necesario. (Education Code 49480)\n\n3. Proporcionar los medicamentos en sus envases originales debidamente etiquetados junto con las instrucciones del proveedor de atención médica autorizado. En el caso de medicamentos recetados u ordenados, el envase también deberá indicar el nombre y número de teléfono de la farmacia, la identificación del estudiante, y el nombre y número de teléfono del proveedor de atención médica autorizado. (5 CCR 606)\n\nDeclaración del padre/tutor\n\nCuando los empleados del distrito deban administrar medicamentos a un estudiante, la declaración escrita del padre/tutor deberá:\n\n1. Identificar al estudiante\n\n2. Otorgar permiso a un representante autorizado del distrito para comunicarse directamente con el proveedor de atención médica autorizado y el farmacéutico del estudiante, según sea necesario, con respecto a la declaración escrita del proveedor de atención médica o cualquier otra pregunta que pueda surgir en relación con el medicamento\n\n3. Contener un reconocimiento de que el padre/tutor comprende cómo los empleados del distrito administrarán el medicamento o de otra manera asistirán al estudiante en su administración\n\n4. Contener un reconocimiento de que el padre/tutor comprende las responsabilidades de proporcionar una declaración escrita del proveedor de atención médica autorizado, de garantizar que el medicamento sea entregado a la escuela en un envase adecuado por una persona legalmente autorizada para tener el medicamento en su posesión, y de proporcionar todos los suministros y equipos necesarios\n\n5. Contener un reconocimiento de que el padre/tutor comprende el derecho de revocar el consentimiento para la administración del medicamento o para de otra manera asistir al estudiante en la administración del medicamento en cualquier momento\n\nAdemás de los requisitos de los puntos 1 al 5 anteriores, si un padre/tutor ha solicitado que se permita al estudiante portar y autoadministrarse epinefrina autoinyectable recetada o medicamento recetado para el asma en inhalador, la declaración escrita del padre/tutor deberá: (Education Code 49423, 49423.1)\n\n1. Dar consentimiento para la autoadministración\n\n2. Eximir al distrito y al personal escolar de responsabilidad civil si el estudiante sufre una reacción adversa como resultado de autoadministrarse el medicamento\n\nAdemás de los requisitos de los puntos 1 al 5 anteriores, si un padre/tutor desea designar a una persona que no sea empleada del distrito para administrar medicamentos al estudiante, la declaración escrita del padre/tutor deberá identificar claramente a dicha persona y deberá indicar:\n\n1. La disposición de la persona a aceptar la designación\n\n2. Que la persona tiene permitido estar en las instalaciones de la escuela\n\n3. Cualquier limitación a la autoridad de la persona\n\nDeclaración del proveedor de atención médica\n\nCuando cualquier empleado del distrito deba administrar medicamentos recetados a un estudiante, o cuando se vaya a permitir que un estudiante porte y se autoadministre medicamentos recetados durante el horario escolar, la declaración escrita del proveedor de atención médica autorizado deberá incluir:\n\n1. Identificación clara del estudiante (Education Code 49423, 49423.1; 5 CCR 602)\n\n2. El nombre del medicamento (Education Code 49423, 49423.1; 5 CCR 602)\n\n3. El método, la cantidad y los horarios en que se debe tomar el medicamento (Education Code 49423, 49423.1; 5 CCR 602)\n\n4. Si un padre/tutor ha solicitado que se permita al estudiante autoadministrarse el medicamento, la confirmación de que el estudiante es capaz de autoadministrarse el medicamento (Education Code 49414.5, 49423, 49423.1; 5 CCR 602)\n\n5. Para medicamentos que deban ser administrados por personal sin licencia, la confirmación por parte del proveedor de atención médica del estudiante de que el medicamento puede administrarse de manera segura y apropiada por personal sin licencia (Education Code 49423, 49423.1; 5 CCR 602)\n\n6. Para medicamentos que deban administrarse según sea necesario, los síntomas específicos que requerirían la administración del medicamento, la frecuencia permitida de administración e indicaciones para referir al estudiante a una evaluación médica\n\n7. Posibles efectos secundarios del medicamento\n\n8. Nombre, dirección, número de teléfono y firma del proveedor de atención médica autorizado del estudiante\n\nPara la autoadministración de medicamentos para el asma en inhalador, el distrito aceptará una declaración escrita de un médico o cirujano contratado con un plan de salud con licencia conforme a Health and Safety Code 1351.2. Dicha declaración escrita deberá estar en inglés y español e incluir el nombre e información de contacto del médico o cirujano. (Education Code 49423.1)\n\nResponsabilidades del distrito\n\nEl Superintendente o su designado deberá garantizar que cualquier personal escolar sin licencia autorizado para administrar medicamentos a un estudiante reciba la capacitación adecuada por parte de la enfermera escolar u otro personal médico calificado.\n\nLa enfermera escolar u otro personal escolar designado deberá:\n1. Administrar o asistir en la administración de medicamentos de conformidad con la declaración escrita del proveedor de atención médica autorizado\n\n2. Aceptar la entrega de medicamentos de los padres/tutores, contarlos y registrarlos al recibirlos\n\n3. Mantener una lista de estudiantes que necesiten medicamentos durante el día escolar, incluyendo aquellos autorizados para autoadministrarse medicamentos, y mantener en la lista el tipo de medicamento y los horarios y dosis a administrar\n\n4. Mantener para cada estudiante un registro de medicamentos que podrá:\n\na. Especificar el nombre del estudiante, el medicamento, la dosis, el método de administración, el horario de administración durante el día escolar regular, la(s) fecha(s) en que el estudiante debe tomar el medicamento, y el nombre e información de contacto del proveedor de atención médica autorizado\n\nb. Contener espacio para el registro diario de la fecha, hora y cantidad de medicamento administrado, y la firma de la persona que administró el medicamento\n\n5. Mantener para cada estudiante un expediente de medicamentos que podrá incluir la declaración escrita del proveedor de atención médica autorizado, la declaración escrita del padre/tutor, el registro de medicamentos y cualquier otra documentación escrita relacionada con la administración de medicamentos al estudiante\n\n6. Garantizar que se mantenga adecuadamente la confidencialidad del estudiante\n\n7. Coordinar y, según corresponda, garantizar la administración de medicamentos durante las excursiones escolares y otras actividades relacionadas con la escuela\n\n8. Informar al padre/tutor del estudiante y al director del plantel sobre cualquier negativa del estudiante a tomar el medicamento\n\n9. Mantener todos los medicamentos que deban ser administrados por el distrito en un cajón o gabinete con llave\n\n10. Según sea necesario, comunicarse con el proveedor de atención médica autorizado y/o el farmacéutico del estudiante respecto al medicamento y sus efectos\n\n11. Orientar a otro personal escolar designado sobre los posibles efectos de un medicamento en el comportamiento físico, intelectual y social de un estudiante, así como los posibles signos y síntomas conductuales de efectos secundarios adversos, omisión o sobredosis\n\n12. Garantizar que cualquier medicamento no utilizado, descontinuado o vencido sea devuelto al padre/tutor del estudiante al final del año escolar o, si el medicamento no puede ser devuelto, desecharlo de conformidad con las leyes estatales y ordenanzas locales\n\n13. En caso de una emergencia médica que requiera la administración de medicamentos, brindar asistencia médica inmediata, observar directamente al estudiante después de la administración del medicamento, comunicarse con el padre/tutor del estudiante y determinar si el estudiante debe regresar a clase, descansar en la oficina de la escuela o recibir asistencia médica adicional\n\n14. Informar al director del plantel, al padre/tutor del estudiante y, de ser necesario, al proveedor de atención médica autorizado del estudiante sobre cualquier caso en que un medicamento no sea administrado correctamente, incluyendo la administración del medicamento incorrecto o el incumplimiento de administrar el medicamento de conformidad con la declaración escrita del proveedor de atención médica autorizado\n\nAutoinyectores de epinefrina de emergencia e inhaladores de albuterol de emergencia\n\nEl Superintendente o su designado deberá proporcionar autoinyectores de epinefrina a las enfermeras escolares u otro personal capacitado que haya ofrecido voluntariamente administrarlos en una emergencia y haya recibido capacitación. La enfermera escolar, o cuando una enfermera escolar o médico no esté disponible, un voluntario capacitado podrá administrar un autoinyector de epinefrina para brindar ayuda médica de emergencia a cualquier persona que sufra, o que razonablemente se crea que sufre, síntomas potencialmente mortales de anafilaxia en la escuela o en una actividad escolar. Un voluntario capacitado puede incluir al titular de un Certificado de Autorización para Supervisar Actividades (Activity Supervisor Clearance Certificate) que haya recibido la capacitación específica. (Education Code 49414)\n\nAdemás, el Superintendente o su designado podrá poner a disposición de las enfermeras escolares y del personal capacitado inhaladores de albuterol de reserva de emergencia, quienes hayan ofrecido voluntariamente utilizarlos para brindar ayuda médica a persona(s) que sufra(n), o que razonablemente se crea que sufre(n), dificultad respiratoria. (Education Code 49414.7)\n\nAl menos una vez por año escolar, el Superintendente o su designado distribuirá a todos los empleados un aviso solicitando voluntarios para ser capacitados en la administración de autoinyectores de epinefrina y/o inhaladores de albuterol de reserva para ayuda de emergencia a personas que muestren signos de reacción anafiláctica o dificultad respiratoria. Dicho aviso también deberá describir la capacitación que recibirán los voluntarios. (Education Code 49414, 49414.7)\n\nEl director o su designado en cada escuela podrá designar a uno o más voluntarios para recibir capacitación inicial y de actualización anual, la cual deberá ser proporcionada por una enfermera escolar u otra persona calificada designada por un médico y cirujano autorizado conforme a Education Code 49414 o 49414.7, y deberá basarse en los estándares desarrollados por el Superintendente de Instrucción Pública (SPI). Los materiales escritos que cubran los temas requeridos para la capacitación deberán ser conservados por la escuela para referencia. (Education Code 49414, 49414.7)\n\nUna enfermera escolar u otro supervisor calificado de salud, o un administrador del distrito si el distrito no cuenta con un supervisor calificado de salud, deberá obtener una receta de autoinyectores de epinefrina o inhaladores de albuterol de reserva para cada escuela de un médico y cirujano autorizado. Dicha receta podrá ser surtida por farmacias locales, farmacias por correo o fabricantes. (Education Code 49414, 49414.7)\n\nLas escuelas primarias deberán contar, como mínimo, con un autoinyector de epinefrina para adultos (regular) y uno para uso pediátrico (junior). Las escuelas secundarias deberán contar con al menos un autoinyector de epinefrina para adultos (regular), a menos que haya estudiantes en la escuela que requieran un autoinyector de epinefrina pediátrico (junior). (Education Code 49414)\n\nEl distrito almacenará los autoinyectores de epinefrina de emergencia y los inhaladores de albuterol de reserva en un lugar accesible, y deberá especificar dicho lugar en los avisos anuales al personal.\n\nSi se utiliza cualquiera de los medicamentos, la enfermera escolar u otro supervisor calificado de salud deberá reponer el medicamento lo antes posible, pero a más tardar dos semanas después de su uso. Además, todos los medicamentos deberán reponerse antes de su fecha de vencimiento. (Education Code 49414, 49414.7)\n\nCualquier voluntario o personal capacitado que administre cualquiera de los medicamentos deberá iniciar los servicios médicos de emergencia u otro seguimiento médico apropiado de conformidad con los materiales de capacitación conservados por la escuela. (Education Code 49414, 49414.7)\n\nLa información sobre la defensa legal e indemnización proporcionada por el distrito por toda responsabilidad civil a los voluntarios que administren autoinyectores de epinefrina y/o inhaladores de albuterol de reserva deberá proporcionarse a cada voluntario y conservarse en el expediente de personal del empleado. (Education Code 49414, 49414.7)\n\nUna escuela podrá aceptar donaciones, subvenciones y contribuciones de cualquier fuente para apoyar a la escuela en el cumplimiento de los requisitos de Education Code 49414 o 49414.7, incluyendo, entre otras, la aceptación de autoinyectores de epinefrina y/o inhaladores de albuterol de emergencia de un fabricante o distribuidor mayorista. (Education Code 49414, 49414.7)\n\nEl Superintendente o su designado deberá mantener registros sobre la adquisición y disposición de los medicamentos descritos por un período de tres años a partir de la fecha en que se crearon los registros. (Business and Professions Code 4119.2)\n\nMedicamento de emergencia para sobredosis de opioides\n\nEl distrito podrá optar por poner a disposición en las escuelas clorhidrato de naloxona de emergencia u otro antagonista de opioides con el propósito de brindar ayuda médica de emergencia a personas que sufran, o que razonablemente se crea que sufren, una sobredosis de opioides. Al determinar si poner a disposición este medicamento, el Superintendente o su designado deberá evaluar el tiempo de respuesta médica de emergencia a la escuela y determinar si iniciar los servicios médicos de emergencia es una alternativa aceptable a proporcionar un antagonista de opioides y capacitar al personal para administrar el medicamento. (Education Code 49414.3)\n\nAdemás, si el distrito acepta clorhidrato de naloxona de emergencia u otro antagonista de opioides de la oficina del condado de educación (COE), el Superintendente o su designado deberá mantener al menos dos unidades del medicamento en cada escuela intermedia, secundaria de primer ciclo (junior high), secundaria de segundo ciclo (high school) y escuela para adultos del distrito. (Education Code 49414.8)\n\nCuando esté disponible en el plantel escolar, la enfermera escolar deberá proporcionar clorhidrato de naloxona de emergencia u otro antagonista de opioides para ayuda médica de emergencia a cualquier persona que muestre síntomas potencialmente mortales de una sobredosis de opioides en la escuela o en una actividad escolar. Otro personal designado que haya ofrecido voluntariamente y haya recibido capacitación podrá administrar dicho medicamento cuando una enfermera escolar o médico no esté disponible, y solo deberá administrar el medicamento mediante aerosol nasal o autoinyector. (Education Code 49414.3)\n\nAl menos una vez por año escolar, el Superintendente o su designado distribuirá a todo el personal un aviso solicitando voluntarios para ser capacitados en la administración de clorhidrato de naloxona u otro antagonista de opioides, describiendo la capacitación que recibirá el voluntario y explicando el derecho del voluntario a retirar la oferta de ser voluntario en cualquier momento, incluso después de haber recibido la capacitación. El aviso también deberá incluir una declaración de que no se otorgará ni se negará ningún beneficio a ningún empleado en función de la oferta de ser voluntario, y que no habrá represalias contra ningún empleado por retirar la oferta de ser voluntario. (Education Code 49414.3)\n\nEl director o su designado deberá designar a dos o más empleados voluntarios para recibir capacitación inicial y de actualización anual, basada en los estándares adoptados por el SPI, sobre el almacenamiento y uso de emergencia de clorhidrato de naloxona u otro antagonista de opioides. La capacitación deberá proporcionarse sin costo para el empleado, realizarse durante las horas regulares de trabajo y ser impartida por una enfermera escolar u otra persona calificada designada por un médico y cirujano autorizante. Los materiales escritos proporcionados durante la capacitación deberán conservarse en la escuela para referencia. (Education Code 49414.3, 49414.8)\n\nCada voluntario deberá cumplir con los estándares mínimos de capacitación para la administración de un antagonista de opioides de emergencia según lo especificado en Education Code 49414.3, o deberá haber recibido capacitación en la prevención y tratamiento de sobredosis de opioides y haber revisado el material disponible en el sitio web del Departamento de Salud Pública de California (California Department of Public Health). (Education Code 49414.8)\n\nCualquier receta de clorhidrato de naloxona u otro antagonista opioide deberá ser obtenida por un(a) enfermero(a) escolar, otro supervisor calificado de salud, o, si el distrito no cuenta con un supervisor calificado de salud, un administrador del distrito, a través de un médico y cirujano autorizado. Dicha receta puede ser surtida en farmacias locales o por correo, o por fabricantes. (Education Code 49414.3)\n\nSi el medicamento es utilizado, el(la) enfermero(a) escolar, otro supervisor calificado de salud, o el administrador del distrito, según corresponda, deberá reponer el medicamento tan pronto como sea razonablemente posible, pero a más tardar dos semanas después de su uso. Además, el medicamento deberá ser repuesto antes de su fecha de vencimiento. (Education Code 49414.3, 49414.8)\n\nLos empleados y voluntarios que brinden tratamiento de emergencia en el lugar de una sobredosis de opioides o sospecha de sobredosis de opioides al administrar un antagonista opioide no serán responsables por daños civiles resultantes de un acto u omisión, a menos que dicho acto constituya negligencia grave o conducta intencional o imprudente. (Health and Safety Code 1799.113)\n\nLa información sobre la defensa e indemnización proporcionada por el distrito por toda responsabilidad civil a los voluntarios que administren clorhidrato de naloxona u otro antagonista opioide como auxilio de emergencia deberá ser entregada a cada voluntario por escrito y conservada en el expediente de personal del empleado. (Education Code 49414.3)\n\nUna escuela puede aceptar obsequios, subvenciones y donaciones de cualquier fuente para apoyar a la escuela en el cumplimiento de los requisitos de Education Code 49414.3, incluyendo, entre otros, la aceptación de clorhidrato de naloxona u otro antagonista opioide de parte de un COE, fabricante o distribuidor mayorista. (Education Code 49414.3)\n\nEl Superintendente o su designado deberá mantener registros sobre la adquisición y disposición del clorhidrato de naloxona u otro antagonista opioide por un período de tres años a partir de la fecha en que se crearon los registros. (Business and Professions Code 4119.8)\n\nMedicamento anticonvulsivo de emergencia\n\nUn(a) enfermero(a) escolar o, si un(a) enfermero(a) escolar no se encuentra en el lugar o no está disponible, un voluntario designado por el distrito puede administrar medicamento anticonvulsivo de emergencia a un estudiante diagnosticado con convulsiones, un trastorno convulsivo o epilepsia, a quien se le haya recetado dicho medicamento por parte del proveedor de salud del estudiante y que esté sufriendo una convulsión. (Education Code 49468.2)\n\nAl recibir una solicitud del padre/madre o tutor de un estudiante diagnosticado con convulsiones, un trastorno convulsivo o epilepsia a quien se le haya recetado medicamento anticonvulsivo de emergencia, el Superintendente o su designado podrá designar uno o más voluntarios en la escuela del estudiante para recibir capacitación inicial y de actualización anual sobre el uso de emergencia del medicamento anticonvulsivo. (Education Code 49468.2)\n\nCon el fin de solicitar voluntarios, el distrito deberá distribuir un aviso al menos una vez, pero no más de dos veces por año escolar, a todo el personal, que incluya la siguiente información: (Education Code 49468.2)\n\n1. Una descripción de la solicitud de voluntarios indicando que se solicitan voluntarios para ser capacitados en reconocer y responder a convulsiones, incluyendo capacitación para administrar medicamento anticonvulsivo de emergencia a un estudiante diagnosticado con convulsiones, un trastorno convulsivo o epilepsia si el estudiante está sufriendo una convulsión\n\n2. Una descripción de la capacitación que recibirá el voluntario\n\n3. El derecho del empleado a retirar la oferta de ser voluntario\n\n4. Una declaración de que no habrá represalias contra ninguna persona por retirar la oferta de ser voluntario, incluso después de haber recibido la capacitación\n\nUn voluntario puede retirar la oferta de administrar medicamento anticonvulsivo de emergencia en cualquier momento, incluso después de haber recibido la capacitación. (Education Code 49468.2)\n\nSi un voluntario retira la oferta de ser voluntario o ya no puede actuar como voluntario por cualquier razón, o si la ubicación de un estudiante cambia y el estudiante ya no tiene acceso a un voluntario capacitado, el distrito podrá distribuir dos avisos adicionales por año escolar a todo el personal. (Education Code 49468.2)\n\nLos empleados voluntarios deberán recibir capacitación inicial y de actualización anual, basada en estándares adoptados por el SPI, sobre el reconocimiento y la respuesta a convulsiones y la administración de medicamento anticonvulsivo de emergencia. La capacitación deberá ser proporcionada sin costo para el empleado, realizarse durante el horario regular de trabajo, y ser impartida por un(a) enfermero(a) escolar u otra persona calificada designada por un médico y cirujano autorizante. Los materiales escritos proporcionados durante la capacitación deberán conservarse en la escuela como referencia. (Education Code 49468.2)\n\nAntes de administrar medicamento anticonvulsivo de emergencia o terapia recetada para tratar convulsiones a un estudiante diagnosticado con convulsiones, un trastorno convulsivo o epilepsia, el distrito deberá obtener del padre/madre o tutor del estudiante un plan de acción para convulsiones según lo especificado en Education Code 49468.3. El(la) enfermero(a) de la escuela o del distrito deberá colaborar con el padre/madre o tutor de cada estudiante diagnosticado con convulsiones, un trastorno convulsivo o epilepsia en el desarrollo de un plan si el estudiante no cuenta con un plan de educación individualizado o un plan conforme a la Sección 504. (Education Code 49468.3)\n\nSi la escuela obtiene el consentimiento por escrito del padre/madre o tutor del estudiante, de conformidad con 34 CFR 99.30, el plan de acción para convulsiones deberá ser distribuido a cualquier miembro del personal escolar o voluntario responsable de la supervisión o cuidado del estudiante. (Education Code 49468.3)\n\nAl recibir una solicitud del padre/madre o tutor de un estudiante diagnosticado con convulsiones, un trastorno convulsivo o epilepsia, el distrito deberá notificar al padre/madre o tutor que el estudiante puede calificar para servicios o adaptaciones conforme a la Sección 504 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973 o un programa de educación individualizado, y deberá asistir al padre/madre o tutor en la exploración de esa opción. (Education Code 49468.2)\n\nAdemás, si no hay voluntarios en la escuela del estudiante, el Superintendente o su designado deberá notificar al padre/madre o tutor del estudiante sobre el derecho del estudiante a ser evaluado para recibir servicios y adaptaciones garantizados bajo la Sección 504 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973 y la Ley Federal de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act), y podrá solicitar al padre/madre o tutor que firme dichos avisos. (Education Code 49468.2)\n\nEl director o su designado deberá notificar al(a la) enfermero(a) escolar asignado(a) a la escuela, o si no hay un(a) enfermero(a) escolar asignado(a) a la escuela o al distrito, al Superintendente o su designado, si un empleado administra un medicamento anticonvulsivo de emergencia. (Education Code 49468.3)\n\nLa notificación descrita anteriormente y el plan de acción para convulsiones deberán conservarse en el archivo de la oficina del(de la) enfermero(a) escolar o de un administrador escolar, en cumplimiento de todas las leyes de privacidad estatales y federales aplicables. (Education Code 49468.3)\n\nEl distrito deberá proporcionar a los voluntarios defensa e indemnización por toda responsabilidad civil, con información al respecto entregada al voluntario por escrito y conservada en el expediente de personal del voluntario. (Education Code 49468.5)\n\nLos voluntarios capacitados que administren medicamento anticonvulsivo de emergencia o medicamento recetado para los síntomas de un trastorno convulsivo a un estudiante diagnosticado con convulsiones, un trastorno convulsivo o epilepsia que parezca estar experimentando una convulsión no estarán sujetos a revisión profesional, no serán responsables en una acción civil, ni estarán sujetos a procesamiento penal por actos u omisiones en la administración del medicamento anticonvulsivo de emergencia. (Education Code 49468.5)",
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