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  "code": "5131.8",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Dispositivos de comunicación móvil",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva reconoce que el uso de teléfonos inteligentes y otros dispositivos de comunicación móvil en el plantel por parte de los estudiantes podría ser perjudicial y perturbador del programa de instrucción en algunas circunstancias.\n\nLos estudiantes no podrán usar teléfonos inteligentes ni otros dispositivos de comunicación móvil mientras se encuentren en un plantel escolar, excepto en las circunstancias limitadas que se describen a continuación: (Education Code 48901.5, 48901.7)\n\n- En caso de una emergencia, o en respuesta a una amenaza percibida de peligro\n\n- Cuando un maestro o administrador le otorgue permiso al estudiante para poseer o usar un dispositivo de comunicación móvil, sujeto a cualquier limitación razonable impuesta por ese maestro o administrador\n\n- Cuando un médico o cirujano con licencia determine que la posesión o el uso es necesario para la salud y el bienestar del estudiante\n\n- Cuando la posesión o el uso sea requerido por el programa de educación individualizada del estudiante\n\nEl Superintendente o su designado podrá adoptar medidas o estrategias de conformidad con la ley, para limitar el acceso de los estudiantes a teléfonos inteligentes y otros dispositivos de comunicación móvil en el plantel. (Education Code 48901.7)\n\nLos teléfonos inteligentes y otros dispositivos de comunicación móvil no podrán usarse de ninguna manera que vulnere los derechos de privacidad de cualquier otra persona.\n\nEl dispositivo electrónico personal de un estudiante no podrá ser registrado sin el consentimiento del padre/tutor del estudiante, excepto en virtud de una orden judicial emitida legalmente, cuando un funcionario escolar, de buena fe, crea que una emergencia que involucre peligro de muerte o lesión física grave para el estudiante u otras personas requiere acceso a la información del dispositivo electrónico, o cuando el registro esté permitido de otra manera conforme al Penal Code 1546.1.\n\nCuando un estudiante use un dispositivo de comunicación móvil de manera no autorizada mientras se encuentre en un plantel escolar o bajo la supervisión y control de un empleado del distrito, el estudiante podrá ser sujeto a medidas disciplinarias y el empleado del distrito podrá confiscar temporalmente el dispositivo. El empleado deberá guardar el dispositivo de forma segura hasta que sea devuelto al estudiante o entregado al director o su designado, según corresponda.\n\nUn estudiante también podrá ser sujeto a medidas disciplinarias, de conformidad con la ley, la política de la Mesa Directiva o el reglamento administrativo, por el uso fuera del plantel de un dispositivo de comunicación móvil que represente una amenaza o peligro para la seguridad de los estudiantes, el personal o la propiedad del distrito, o que perturbe sustancialmente las actividades escolares.\n\nEl distrito no será responsable ni tendrá obligación legal por el dispositivo de comunicación móvil de un estudiante que sea traído al plantel o a una actividad escolar y sea perdido, robado o dañado.\n\nLa Mesa Directiva revisará y, según sea necesario, actualizará esta política al menos una vez cada cinco años. Dicha revisión o actualización deberá incluir la participación significativa de las partes interesadas para garantizar que la política responda a las necesidades y deseos particulares de la comunidad escolar.",
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    "sourceFile": "data/board-policies/5131.8-BP.json",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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