{
  "code": "5131.6",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Alcohol y otras drogas",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva considera que el uso de alcohol u otras drogas afecta negativamente la capacidad del estudiante para alcanzar el éxito académico, es física y emocionalmente dañino, y tiene serias consecuencias sociales y legales. El Superintendente o su designado desarrollará programas y actividades integrales para fomentar entornos seguros, saludables y libres de drogas que apoyen el logro académico.\n\nLos programas de prevención e intervención de alcohol y drogas del distrito se coordinarán con otros servicios y programas escolares y comunitarios, y promoverán la participación de los padres/tutores. El Superintendente o su designado podrá colaborar con la oficina del condado de educación, organizaciones comunitarias, proveedores de salud, agencias de cumplimiento de la ley, agencias locales de bienestar infantil, instituciones postsecundarias, empresas y otras entidades públicas y privadas en la planificación, implementación y evaluación de programas.\n\nLos programas y actividades de prevención e intervención pueden incluir, entre otros: (20 USC 7118)\n\n1. Actividades y programas de prevención de drogas y violencia basados en evidencia que eduquen a los estudiantes en contra del uso de alcohol, tabaco, cannabis, productos de tabaco sin humo y cigarrillos electrónicos\n\n2. Desarrollo profesional y capacitación para el personal escolar, personal de apoyo instruccional especializado y miembros interesados de la comunidad sobre prevención de drogas, educación, identificación temprana, tutoría de intervención, servicios de apoyo para la recuperación y, cuando sea apropiado, referidos a servicios de rehabilitación\n\n3. Servicios de salud mental en la escuela, incluyendo la identificación temprana del uso de drogas y referidos a servicios de orientación, y/o asociaciones con entidades de atención médica públicas o privadas que cuenten con profesionales calificados en salud mental y conductual\n\n4. Programas y actividades que brinden tutoría y orientación escolar a todos los estudiantes, incluyendo a los estudiantes que están en riesgo de uso y abuso de drogas\n\nInstrucción y Notificación\n\nEl distrito proporcionará instrucción preventiva basada en ciencia, de acuerdo con la ley, el reglamento administrativo correspondiente y la Política de la Mesa Directiva 5141.52 - Prevención del Suicidio, que ha demostrado ser eficaz para ayudar a los estudiantes a evitar el uso de alcohol y otras drogas.\n\nToda instrucción y los materiales relacionados deberán indicar de manera consistente que el uso ilegal de alcohol u otras drogas está prohibido. La instrucción no incluirá ningún mensaje sobre el uso responsable de drogas o alcohol cuando dicho uso sea ilegal. (Health and Safety Code 11999.2)\n\nEl distrito ofrecerá actividades de desarrollo para el personal que implemente el programa integral de prevención e intervención de drogas y alcohol.\n\nEl distrito informará anualmente a los padres/tutores al comienzo del primer semestre o trimestre del año escolar regular sobre los peligros asociados con el uso de drogas sintéticas que no son recetadas por un médico, como el fentanilo, la posibilidad de que drogas peligrosas puedan encontrarse en pastillas falsificadas, y los riesgos del uso de las redes sociales como medio para comercializar y vender drogas sintéticas. Además, el distrito, y cada escuela que tenga su propio sitio web, publicará dicha información en su sitio web. (Education Code 48985.5)\n\nIntervención, Referidos y Programas de Asistencia al Estudiante\n\nEl Superintendente o su designado informará al personal escolar, a los estudiantes y a los padres/tutores sobre las señales de advertencia temprana que pueden indicar el uso de alcohol y otras drogas, y sobre las agencias apropiadas que ofrecen programas de intervención, orientación, referidos y otros programas de asistencia al estudiante.\n\nLa Mesa Directiva alienta firmemente a cualquier estudiante que esté usando alcohol o drogas a que hable del asunto con su padre/tutor o con cualquier miembro del personal. Los estudiantes que revelen su uso de alcohol u otras drogas al buscar ayuda de un programa de intervención o recuperación no serán disciplinados por dicho uso, incluyendo que, de acuerdo con Education Code 48900, los estudiantes que voluntariamente revelen su uso de un producto de tabaco, sustancia controlada, alcohol o cualquier tipo de intoxicante con el fin de buscar ayuda a través de servicios o apoyos no serán suspendidos.\n\nAntagonistas de Opioides\n\nLos estudiantes de middle school o junior high school pueden llevar tiras reactivas para detección de fentanilo o un antagonista de opioides aprobado a nivel federal para el tratamiento de emergencia de personas que estén sufriendo, o de quienes se crea razonablemente que están sufriendo, una sobredosis de opioides, mientras se encuentren en las instalaciones escolares o participando en una actividad escolar. (Education Code 49414.6)\n\nAdemás, los estudiantes de 12 años de edad o mayores, mientras se encuentren en las instalaciones escolares o participando en actividades escolares, podrán llevar y administrar un spray nasal de clorhidrato de naloxona o cualquier otro medicamento aprobado a nivel federal para revertir una sobredosis de opioides de venta sin receta, con el propósito de brindar tratamiento de emergencia a personas que estén sufriendo, o de quienes se crea razonablemente que están sufriendo, una sobredosis de opioides. (Education Code 49414.35)\n\nAplicación de Normas y Disciplina\n\nA menos que la ley lo autorice de otra manera, los estudiantes no deberán poseer, usar ni vender alcohol u otras drogas y parafernalia relacionada en las instalaciones escolares ni en actividades patrocinadas por la escuela.\n\nEl Superintendente o su designado comunicará claramente a todos los estudiantes, personal y padres/tutores las políticas, reglamentos y normas escolares del distrito relacionadas con el uso de alcohol y otras drogas.\n\nTodo estudiante que la Mesa Directiva determine que estuvo vendiendo una sustancia controlada de las enumeradas en Health and Safety Code 11053-11058 será recomendado para expulsión de acuerdo con la Política de la Mesa Directiva/Reglamento Administrativo 5144.1 - Suspensión y Expulsión/Debido Proceso. Un estudiante que haya cometido otra infracción relacionada con drogas o alcohol, incluyendo posesión o estado de intoxicación, será referido a intervenciones conductuales apropiadas o programas de asistencia al estudiante, y podrá estar sujeto a medidas disciplinarias caso por caso.\n\nEl distrito podrá utilizar alternativas al referido de un estudiante a una agencia de cumplimiento de la ley en respuesta a un incidente que involucre el mal uso de un opioide por parte del estudiante, en la medida en que cualquier alternativa utilizada no esté en conflicto con ninguna ley que requiera dicho referido. (Education Code 49414.4)\n\nEvaluación del Programa\n\nLa Mesa Directiva y el Superintendente acordarán las medidas de desempeño que se utilizarán para monitorear y determinar la efectividad de los programas del distrito en la reducción del uso de drogas y alcohol. El Superintendente o su designado informará a la Mesa Directiva al menos una vez al año sobre la efectividad de las actividades del distrito en el logro de los objetivos y resultados identificados. (20 USC 7116)",
  "_metadata": {
    "model": "claude-sonnet-4-6",
    "generatedAt": "2026-06-10T17:17:24.119Z",
    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
    "sourceFile": "data/board-policies/5131.6-BP.json",
    "sourceHash": "cd55076458d7dc9df41596f6847e22607da9ea63f9bc0968eba01161117c7a4a",
    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
  }
}
