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  "code": "5125",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Expedientes estudiantiles",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva reconoce la importancia de mantener registros estudiantiles precisos e integrales según lo exige la ley. El Superintendente o su designado establecerá reglamentos administrativos que regulen la identificación, recopilación, retención, divulgación y seguridad de los registros estudiantiles. Estos reglamentos garantizarán los derechos de las personas autorizadas para tener acceso oportuno a los registros estudiantiles, manteniendo al mismo tiempo la confidencialidad de dichos registros de conformidad con la ley estatal y federal.\n\nEl Superintendente o su designado nombrará a un empleado certificado para que sirva como custodio de registros con responsabilidad sobre los registros estudiantiles a nivel del distrito. En cada escuela, el director o un empleado certificado será designado como custodio de registros de los estudiantes matriculados en esa escuela. El custodio de registros será responsable de implementar la política de la Mesa Directiva y el reglamento administrativo en cuanto a los registros estudiantiles. (5 CCR 431)\n\nSi los registros estudiantiles que contienen información cubierta que no está sujeta a la Ley de Privacidad del Consumidor de California están bajo el control del operador de un sitio web, servicio o aplicación en línea, o aplicación móvil, y el padre/tutor del estudiante o el estudiante, si tiene 18 años de edad o más, solicita la eliminación de dichos registros, el Superintendente o su designado proporcionará documentación al operador indicando que el estudiante no ha estado matriculado en el distrito durante al menos 60 días. (Business and Professions Code 22584)\n\nTodo el personal correspondiente recibirá capacitación sobre las políticas y procedimientos del distrito para recopilar y manejar información sensible de los estudiantes, incluida la información que no se debe solicitar.\n\nEl distrito no recopilará ni solicitará números de seguro social ni los últimos cuatro dígitos de los números de seguro social de los estudiantes o sus padres/tutores, a menos que la ley estatal o federal exija hacerlo. (Education Code 49076.7)\n\nEl estatus migratorio o de ciudadanía de un estudiante o de un familiar de un estudiante solo podrá recopilarse y divulgarse de conformidad con la Política de la Mesa Directiva/Reglamento Administrativo 1445 - Respuesta a la Aplicación de las Leyes de Inmigración.\n\nNi el distrito ni ningún empleado del distrito compilará una lista, registro o base de datos basada en el origen nacional, etnia o creencia, práctica o afiliación religiosa de los estudiantes, ni divulgará información de los estudiantes a las autoridades del gobierno federal con el propósito de compilar dicha lista, registro o base de datos con fines de aplicación de las leyes de inmigración. Esta prohibición no aplica a la información que está agregada y no permite identificar personalmente a un individuo. (Government Code 8310.3)\n\nEl Superintendente o su designado desarrollará protocolos para cumplir con la orden de restricción de un tribunal que prohíba a una parte acceder a registros e información específicos relacionados con un estudiante. (Family Code 6323.5)\n\nRegistros Estudiantiles de Redes Sociales\n\nEl Superintendente o su designado podrá recopilar y mantener información de las redes sociales de cualquier estudiante del distrito, siempre que el distrito notifique primero a los estudiantes y padres/tutores sobre el programa propuesto, ofrezca la oportunidad de hacer comentarios públicos en una reunión ordinaria de la Mesa Directiva, y recopile únicamente información que tenga relación directa con la seguridad escolar o la seguridad de los estudiantes. (Education Code 49073.6)\n\nRetención, Divulgación y Seguridad de los Registros Estudiantiles\n\nEl Superintendente o su designado garantizará la confidencialidad de los registros estudiantiles según lo exige la ley y establecerá procesos y procedimientos para proteger los datos contra daño, pérdida o robo, incluidos el daño, la pérdida o el robo que pudieran ser causados por el uso de tecnología, incluyendo la inteligencia artificial y las vulneraciones a la infraestructura digital del distrito, en la retención o divulgación de los registros estudiantiles.\n\nEl Superintendente o su designado garantizará que los empleados reciban información y capacitación sobre ciberseguridad, incluidas las formas de proteger los registros estudiantiles ante vulneraciones a la infraestructura digital del distrito.\n\nSi el distrito sufre un ciberataque que afecte a más de 500 estudiantes o miembros del personal, el Superintendente o su designado reportará el ciberataque al Centro de Integración de Ciberseguridad de California. (Education Code 35266)\n\nEl Superintendente o su designado podrá celebrar un contrato con un tercero para el almacenamiento digital, la gestión y la recuperación de registros estudiantiles y/o para autorizar a un proveedor externo de software digital a acceder, almacenar y utilizar registros estudiantiles, siempre que el contrato cumpla con los requisitos de Education Code 49073.1 y demás leyes estatales y federales aplicables.",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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