{
  "code": "5116.1",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Inscripción abierta dentro del distrito",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva desea ofrecer opciones de inscripción que satisfagan las diversas necesidades e intereses de los estudiantes y padres/tutores del distrito, al mismo tiempo que se maximiza el uso eficiente de las instalaciones del distrito. El Superintendente o su designado establecerá procedimientos para la selección y transferencia de estudiantes entre las escuelas del distrito, de conformidad con la ley, la política de la Mesa Directiva y el reglamento administrativo.\n\nLos padres/tutores de cualquier estudiante que resida dentro de los límites del distrito pueden solicitar la inscripción de su hijo en la escuela de vecindario asignada según su domicilio. Las familias también pueden participar en el proceso de Escuela de su Elección para solicitar una transferencia intradistrital a cualquier otro programa o escuela del distrito.\n\nEl distrito cuenta con un proceso de Escuela de su Elección y transferencias de larga trayectoria que se describe a continuación.\n\nEl distrito tiene tres vías para atender los intereses y la elección de los estudiantes.\n\n- Los estudiantes pueden inscribirse y permanecer en su escuela de vecindario\n\n- Los estudiantes pueden inscribirse en su escuela de vecindario y solicitar una transferencia a otra escuela de vecindario.\n\n- Escuela de su Elección: Los estudiantes pueden inscribirse en su escuela de vecindario y solicitar una transferencia a un programa o escuela diferente que no sea de zona.\n\n\tUna vez aceptado en una Escuela de su Elección fuera de zona en particular, se esperará que el estudiante asista durante la duración de ese programa de Escuela de su Elección fuera de zona.\n\n\tSi un estudiante decide abandonar ese programa de Escuela de su Elección fuera de zona antes de tiempo, podrá inscribirse y regresar a su Escuela de Vecindario.\n\n\tLos estudiantes que hayan asistido a un programa o escuela fuera de zona no podrán inscribirse posteriormente en otra escuela fuera de zona, a menos que sea aprobado por el Superintendente.\n\n\tEsta disposición no aplica a las transferencias a la escuela secundaria fuera de zona.\n\nLa Mesa Directiva revisará esta política anualmente. (Education Code 35160.5, 48980)\n\nPrioridades de inscripción\n\nNingún estudiante que resida actualmente dentro del área de asistencia de una escuela será desplazado por otro estudiante que se transfiera desde fuera del área de asistencia. (Education Code 35160.5)\n\nEl Superintendente o su designado otorgará prioridad para la inscripción de un estudiante en una escuela del distrito fuera del área de asistencia del estudiante, si el estudiante:\n\n- Está inscrito en una escuela del distrito designada por el Departamento de Educación de California (CDE) como \"persistentemente peligrosa\" (20 USC 7912; 5 CCR 11992)\n\n- Es víctima de un crimen violento ocurrido en el plantel escolar (20 USC 7912)\n\n- Es víctima de un acto de acoso escolar (bullying) cometido por otro estudiante del distrito, según lo determinado mediante una investigación a raíz de la presentación por parte del padre/tutor de una queja por escrito ante la escuela, el distrito o el organismo local de aplicación de la ley, conforme a Education Code 234.1 (Education Code 46600)\n\n\tSi la escuela del distrito solicitada por el estudiante se encuentra a máxima capacidad, el Superintendente o su designado deberá aceptar una solicitud de transferencia intradistrital a otra escuela del distrito. (Education Code 46600)\n\n- Está actualmente inscrito en una escuela del distrito identificada por el CDE para apoyo integral y mejora, dando prioridad a los estudiantes con el rendimiento académico más bajo provenientes de familias de bajos ingresos, según lo determinado conforme a 20 USC 6313(a)(3) (20 USC 6311)\n\n- Está experimentando circunstancias especiales que podrían ser perjudiciales o peligrosas para el estudiante en el área de asistencia actual, incluyendo, entre otras, amenazas de daño físico o amenazas a la estabilidad emocional del estudiante. Dicho estudiante puede transferirse a una escuela del distrito que esté a capacidad y de otro modo cerrada a transferencias. Para otorgar prioridad bajo estas circunstancias, el Superintendente o su designado debe haber recibido alguno de los siguientes: (Education Code 35160.5)\n\n- Una declaración escrita de un representante de una agencia estatal o local correspondiente, incluyendo, entre otros, un funcionario de aplicación de la ley o un trabajador social, o un profesional debidamente autorizado o registrado, incluyendo, entre otros, un psiquiatra, psicólogo, terapeuta matrimonial y familiar, trabajador social clínico o consejero clínico profesional\n\n- Una orden judicial, incluyendo una orden de restricción temporal e interdicto\n\n- Es hermano de otro estudiante que ya asiste a esa escuela\n\n- Tiene un padre/tutor cuyo lugar principal de empleo es esa escuela\n\nProceso de solicitud y selección\n\nCon el fin de garantizar que las prioridades de inscripción en las escuelas del distrito se implementen de conformidad con la ley, las solicitudes de inscripción abierta intradistrital deberán presentarse dentro del período de inscripción del año escolar anterior al año escolar para el cual se solicita la transferencia.\n\nEl Superintendente o su designado calculará la capacidad de cada escuela de manera no arbitraria utilizando la matrícula estudiantil y el espacio disponible. (Education Code 35160.5)\n\nA excepción de las prioridades de inscripción enumeradas anteriormente, el Superintendente o su designado utilizará un proceso de selección computarizado, aleatorio e imparcial durante el primer período, que tiene lugar en el otoño del año escolar anterior, para determinar quién será admitido cuando una escuela del distrito reciba solicitudes de admisión que excedan la capacidad de la escuela. (Education Code 35160.5). Durante el segundo período, en la primavera del año escolar anterior, los estudiantes serán ubicados por orden de llegada según la disponibilidad de lugares.\n\nLas decisiones de inscripción no se basarán en el rendimiento académico o atlético de un estudiante. Sin embargo, los criterios de admisión existentes podrán utilizarse para la inscripción de estudiantes en escuelas o programas especializados, siempre que dichos criterios se apliquen de manera uniforme a todos los solicitantes. El rendimiento académico podrá utilizarse para determinar la elegibilidad o la ubicación en programas para estudiantes superdotados y talentosos. (Education Code 35160.5)\n\nTransporte\n\nEn términos generales, el distrito no estará obligado a proporcionar transporte a los estudiantes que asistan a una escuela fuera de su área de asistencia. Sin embargo, a solicitud del padre/tutor, el distrito proporcionará asistencia de transporte a cualquier estudiante que sea elegible para comidas gratuitas o a precio reducido, y podrá proporcionar asistencia de transporte a quienes estén inscritos en una escuela del distrito fuera del área de asistencia del estudiante como resultado de ser \"víctima de un acto de acoso escolar (bullying)\" o de tener un \"padre/tutor en servicio militar activo\". (Education Code 46600)",
  "_metadata": {
    "model": "claude-sonnet-4-6",
    "generatedAt": "2026-06-10T17:15:50.649Z",
    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
    "sourceFile": "data/board-policies/5116.1-BP.json",
    "sourceHash": "23cdf681e7c204abc2ed3a8537d782310d8d1ce50d13a3c75141a0b3c3aca62c",
    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
  }
}
