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  "code": "5111.1",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Residencia en el distrito",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva desea admitir a todos los estudiantes que residan dentro de los límites del distrito o que cumplan con los requisitos de residencia del distrito por otros medios permitidos por la ley. El Superintendente o su designado desarrollará procedimientos para facilitar la recepción y verificación de la documentación de residencia de los estudiantes.\n\nEl Superintendente o su designado notificará anualmente a los padres/tutores sobre todas las opciones de asistencia escolar disponibles en el distrito, incluyendo, entre otras, todas las opciones para cumplir con los requisitos de residencia para la asistencia escolar. (Education Code 48980)\n\nEl Superintendente o su designado requerirá a los padres/tutores que presenten documentación de la residencia del estudiante al momento de la admisión a una escuela del distrito. Se guardará una copia del documento o declaración escrita presentada como verificación de residencia en el expediente permanente obligatorio del estudiante. (5 CCR 432)\n\nAl establecer la residencia de los estudiantes para efectos de inscripción, el Superintendente o su designado no indagará sobre la ciudadanía o el estatus migratorio de los estudiantes ni de sus familiares.\n\nLa inscripción de un estudiante podrá ser denegada cuando la documentación presentada sea insuficiente para establecer la residencia en el distrito. En cualquier caso de este tipo, el Superintendente o su designado notificará al padre/tutor por escrito, indicando las razones específicas de la negación.\n\nInvestigación de Residencia\n\nCuando el Superintendente o su designado tenga motivos razonables para creer que el padre/tutor de un estudiante ha presentado evidencia falsa o poco confiable de residencia, podrá hacer esfuerzos razonables para determinar que el estudiante cumple con los requisitos de residencia del distrito. Se podrá iniciar una investigación cuando el Superintendente o su designado pueda identificar hechos específicos y articulables que respalden la creencia de que el padre/tutor ha presentado evidencia falsa o poco confiable de residencia. (Education Code 48204.1, 48204.2)\n\nEl Superintendente o su designado podrá asignar a un empleado capacitado del distrito para llevar a cabo la investigación. La investigación podrá incluir el examen de registros, incluyendo registros públicos, y/o entrevistas a personas que puedan tener conocimiento de la residencia del estudiante.\n\nDe ser necesario, el Superintendente o su designado podrá contratar los servicios de un investigador privado para llevar a cabo la investigación. Antes de contratar a un investigador privado, el Superintendente o su designado deberá realizar otros esfuerzos razonables para determinar si el estudiante reside en el distrito.\n\nLa investigación no incluirá la recopilación encubierta de imágenes fotográficas o videográficas de personas o lugares sujetos a la investigación. Sin embargo, el uso de tecnología no está prohibido si se realiza a la vista del público y en lugares públicos. (Education Code 48204.2)\n\nTodo empleado o contratista que participe en la investigación deberá identificarse verazmente como investigador ante las personas contactadas o entrevistadas durante el transcurso de la investigación. (Education Code 48204.2)\n\nApelación de la Negación de Inscripción\n\nSi el Superintendente o su designado, tras la investigación, determina que un estudiante no cumple con los requisitos de residencia del distrito y niega la inscripción del estudiante en el distrito, deberá brindar al padre/tutor del estudiante la oportunidad de apelar dicha determinación. (Education Code 48204.2)\n\nEl Superintendente o su designado enviará al padre/tutor del estudiante una notificación escrita especificando la base de la determinación del distrito. Esta notificación también informará al padre/tutor que podrá, dentro de un plazo de 10 días escolares, apelar la decisión y presentar nueva evidencia de residencia.\n\nLa carga de la prueba recaerá sobre el padre/tutor para demostrar por qué la determinación del distrito de negar la inscripción debe ser anulada. (Education Code 48204.2)\n\nUn estudiante que esté actualmente inscrito en el distrito podrá permanecer asistiendo a su escuela mientras se esperan los resultados de la apelación. Un estudiante que no esté actualmente inscrito en el distrito no podrá asistir a ninguna escuela del distrito a menos que su apelación sea exitosa.\n\nEn una apelación ante el Superintendente sobre una determinación de que no se cumplieron los requisitos de residencia del distrito, el Superintendente revisará toda evidencia presentada por el padre/tutor u obtenida durante la investigación del distrito y tomará una decisión dentro de los 10 días escolares siguientes a la recepción de la solicitud de apelación del padre/tutor. La decisión del Superintendente será definitiva.\n\nInscripción Sin Requisito de Residencia en el Distrito\n\nCuando sea aprobado por la Mesa Directiva y la agencia correspondiente, el distrito podrá inscribir a estudiantes de otros países que se encuentren en los Estados Unidos con una visa F-1 o que participen en un programa de intercambio internacional bajo el patrocinio de una agencia aprobada por el gobierno.\n\nEl distrito podrá inscribir a un estudiante no residente que viva en un estado colindante o en un país extranjero de conformidad con Education Code 48050-48052.\n\nNo se requiere residencia en el distrito para la inscripción en un centro u programa de ocupaciones regionales si hay lugares disponibles en el programa o clase. (Education Code 52317)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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