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  "code": "5111.1",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Residencia en el distrito",
  "contentTextEs": "Criterios de Residencia\n\nSe considerará que un estudiante ha cumplido con los requisitos de residencia del distrito si cumple con alguno de los siguientes criterios:\n\n- El padre/tutor del estudiante reside dentro de los límites del distrito. (Education Code 48200)\n\n- El estudiante está ubicado dentro de los límites del distrito en una institución infantil con licencia establecida de manera regular, un hogar de crianza con licencia, o un hogar familiar conforme a un compromiso o ubicación ordenado por un tribunal. (Education Code 48204)\n\n- El estudiante fue admitido a través del programa de asistencia escolar entre distritos. (Education Code 48204)\n\n- El estudiante es un menor emancipado que reside dentro de los límites del distrito. (Education Code 48204)\n\n- El estudiante vive con un adulto cuidador dentro de los límites del distrito y dicho adulto cuidador presenta una declaración jurada a ese efecto. (Education Code 48204)\n\n- El estudiante reside en un hospital estatal ubicado dentro de los límites del distrito. (Education Code 48204)\n\n- El estudiante está internado en un hospital u otra instalación de salud residencial dentro de los límites del distrito para el tratamiento de una discapacidad temporal. (Education Code 48207)\n\n- El padre/tutor del estudiante reside fuera de los límites del distrito, pero trabaja dentro de los límites del distrito y vive con el estudiante en el lugar de trabajo durante un mínimo de tres días a la semana escolar. (Education Code 48204)\n\n- El padre/tutor del estudiante, estando en servicio militar activo conforme a una orden militar oficial, es transferido o está pendiente de transferencia a una instalación militar dentro del estado. (Education Code 48204.3)\n\nResidencia Basada en el Empleo del Padre/Tutor (Transferencias Allen Bill)\n\nSe podrá otorgar el estatus de residencia en el distrito a un estudiante si al menos uno de sus padres/tutores trabaja físicamente dentro de los límites del distrito durante un mínimo de 10 horas a la semana escolar. A ningún estudiante que solicite la residencia por esta razón se le podrá negar la inscripción por motivos de raza, etnia, sexo, ingresos de los padres, rendimiento académico, ni por ninguna de las características individuales establecidas en Education Code 220. Sin embargo, el Superintendente o su designado podrá negar la inscripción en el distrito si se presenta alguna de las siguientes circunstancias: (Education Code 48204)\n\n- El costo adicional de educar al estudiante excedería el monto de la ayuda estatal adicional recibida como resultado de la transferencia.\n\n- La inscripción del estudiante afectaría negativamente el plan de desegregación ordenado por un tribunal o voluntario del distrito, según lo determine la Mesa Directiva.\n\n- Existen otras circunstancias que no son arbitrarias.\n\nDichas circunstancias pueden incluir, entre otras, el hacinamiento de las instalaciones escolares en el nivel de grado correspondiente.\n\nUna vez que un estudiante establece la residencia por esta razón, no se le pedirá que vuelva a solicitar la inscripción en años posteriores. El estudiante podrá continuar asistiendo a la escuela en el distrito hasta el grado más alto que ofrece el distrito si el padre/tutor así lo decide y si al menos uno de los padres/tutores del estudiante continúa trabajando físicamente para un empleador ubicado dentro de los límites del distrito, sujeto a las excepciones de los puntos #1-3 anteriores. (Education Code 48204)\n\nEl Superintendente o su designado podrá negar una transferencia fuera del distrito para un estudiante cuyo padre/tutor trabaja dentro de los límites de otro distrito si la diferencia entre el número de estudiantes que entran y salen del distrito por motivo del empleo del padre/tutor supera los límites establecidos en Education Code 48204. (Education Code 48204)\n\nComprobante de Residencia\n\nEl distrito no solicitará ni recopilará información o documentos relacionados con la ciudadanía o el estatus migratorio de los estudiantes o sus familiares con el propósito de determinar la residencia dentro del distrito. (Education Code 234.7)\n\nLa evidencia de residencia puede establecerse mediante documentación que muestre el nombre y la dirección del padre/tutor dentro del distrito, incluyendo, entre otros, cualquiera de los siguientes:\n\n- Recibos de pago de impuestos prediales\n\n- Contrato de arrendamiento de propiedad, contrato de renta o recibos de pago\n\n- Contrato de servicio de servicios públicos, estado de cuenta o recibos de pago\n\n- Talón de cheque de nómina\n\n- Registro de votante\n\n- Correspondencia de una agencia gubernamental\n\n- Declaración de residencia firmada por el padre/tutor del estudiante\n\n- Si el estudiante es un joven no acompañado según se define en 42 USC 11434a, una declaración de residencia firmada por el estudiante\n\n- Si el estudiante reside en el hogar de un adulto cuidador dentro de los límites del distrito, una declaración jurada firmada por el adulto cuidador conforme a Family Code 6552\n\nEl padre/tutor que solicite el estatus de residencia con base en su empleo dentro de los límites del distrito deberá presentar comprobante del empleo, el cual puede incluir, entre otros, un talón de cheque de nómina o una carta de su empleador que indique una dirección física dentro de los límites del distrito. Dicha evidencia también deberá indicar el número de horas o días por semana escolar que el padre/tutor trabaja en ese lugar.\n\nEl padre/tutor que sea transferido o esté pendiente de transferencia a una instalación militar dentro del estado deberá presentar comprobante de residencia en el distrito dentro de los 10 días posteriores a la fecha de llegada publicada en la documentación oficial. Para este fin, podrá usar como su dirección una instalación de alojamiento temporal en la base, una casa o apartamento comprado o arrendado, o vivienda militar federal o público-privada fuera de la base. (Education Code 48204.3)\n\nEl estudiante cuyo padre/tutor salió del estado en contra de su voluntad conforme al punto #10 en la sección \"Criterios de Residencia\" anterior cumplirá con los requisitos de residencia del distrito si presenta documentación oficial de la salida del padre/tutor y evidencia que demuestre que el estudiante estaba inscrito en una escuela pública en California inmediatamente antes de mudarse fuera del estado. (Education Code 48204.4)\n\nTodo joven sin hogar, joven en crianza temporal o estudiante que haya tenido contacto con el sistema de justicia juvenil deberá ser inscrito en la escuela de inmediato, aunque no pueda presentar comprobante de residencia. (Education Code 48645.5, 48852.7, 48853.5; 42 USC 11432)\n\nPrograma Safe at Home/Dirección Confidencial\n\nCuando un estudiante o padre/tutor que participa en el programa Safe at Home solicita que el distrito utilice la dirección sustituta designada por el Secretario de Estado, el Superintendente o su designado podrá solicitar la dirección de residencia real con el propósito de establecer la residencia dentro de los límites del distrito. El Superintendente o su designado no incluirá la dirección real en el expediente del estudiante ni en ningún otro registro público, y en su lugar utilizará la dirección sustituta para todas las comunicaciones y correspondencia futuras. (Government Code 6206, 6207)",
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