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  "code": "5022",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Derechos de privacidad de estudiantes y familias",
  "contentTextEs": "Encuestas que solicitan información sobre creencias y prácticas\n\nEl padre/tutor de un estudiante deberá proporcionar consentimiento previo por escrito antes de que el estudiante participe en una encuesta que contenga uno o más de los siguientes elementos: (20 USC 1232h; Education Code 51513)\n\n- Afiliaciones o creencias políticas del estudiante o su familia\n\n- Problemas mentales o psicológicos del estudiante o su familia\n\n- Conducta sexual o actitudes, o creencias y prácticas personales en la vida familiar o en la moral\n\n- Conducta ilegal, antisocial, autoinculpatoria o degradante\n\n- Evaluaciones críticas de otras personas con quienes los estudiantes tienen relaciones familiares cercanas\n\n- Relaciones reconocidas legalmente como privilegiadas o análogas, como las de abogados, médicos o ministros religiosos\n\n- Prácticas, afiliaciones o creencias religiosas del estudiante o de su padre/tutor\n\n- Ingresos, excepto en la medida en que la ley exija la divulgación de ingresos para participar en un programa o para recibir asistencia financiera en virtud de dicho programa\n\nSi un estudiante participa en una encuesta de este tipo sobre información relacionada con creencias y prácticas personales, los funcionarios escolares y el personal no deberán solicitar ni revelar la identidad del estudiante.\n\nSin perjuicio de los requisitos anteriores de consentimiento previo por escrito, el distrito podrá administrar a los estudiantes de los grados 7 y 8 herramientas de investigación y evaluación anónimas, voluntarias y confidenciales para medir los riesgos y conductas relacionados con la salud de los estudiantes, incluyendo pruebas y encuestas sobre las actitudes o prácticas del estudiante relacionadas con el sexo, siempre que se proporcione a los padres/tutores un aviso por escrito y se les dé la oportunidad de solicitar que su hijo no participe. (Education Code 51938)\n\nSi el distrito administra una encuesta voluntaria que ya incluye preguntas relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de género, el Superintendente o su designado no deberá eliminar dichas preguntas. (Education Code 51514)\n\nAcceso de los padres/tutores a las encuestas y materiales educativos\n\nEl padre/tutor de cualquier estudiante del distrito, a petición propia, tendrá derecho a inspeccionar: (20 USC 1232h; Education Code 51938)\n\n- Una encuesta u otro instrumento que se vaya a administrar o distribuir a su hijo, que recopile información personal para fines de mercadotecnia o venta, o que solicite información sobre creencias y prácticas\n\n- Cualquier material educativo que se vaya a utilizar como parte del plan de estudios de su hijo\n\nDentro de un período de tiempo razonable después de recibir la solicitud del padre/tutor, el director o su designado deberá permitir que el padre/tutor revise la encuesta u otro documento solicitado. El padre/tutor podrá revisar el documento en cualquier momento durante el horario normal de atención.\n\nLos estudiantes cuyos padres/tutores ejerzan esta opción no serán penalizados por el distrito. (20 USC 1232h)\n\nExámenes de salud\n\nLos funcionarios escolares autorizados podrán administrar a cualquier estudiante cualquier examen físico o evaluación médica permitida bajo la ley de California. Sin embargo, ningún estudiante será sometido a un examen físico invasivo no urgente sin previo aviso por escrito a su padre/tutor, a menos que una ley estatal aplicable autorice al estudiante a dar su consentimiento sin notificación al padre/tutor. (20 USC 1232h)\n\nExamen físico invasivo significa cualquier examen médico que implique la exposición de partes privadas del cuerpo, o cualquier acto durante dicho examen que incluya incisión, inserción o inyección en el cuerpo, pero no incluye una evaluación de audición, visión o escoliosis debidamente autorizada. (20 USC 1232h)\n\nNotificaciones\n\nAl inicio del año escolar, el Superintendente o su designado deberá notificar a los padres/tutores sobre: (20 USC 1232h)\n\n- La política del distrito con respecto a la privacidad de los estudiantes\n\n- El proceso para solicitar que sus hijos no participen en cualquier actividad descrita en este reglamento administrativo y en la política de la Mesa Directiva que lo acompaña\n\n- Las fechas específicas o aproximadas durante el año escolar en que están programadas las siguientes actividades:\n\n- Encuestas que soliciten información personal\n\n- Exámenes físicos o evaluaciones médicas\n\n- Recopilación de información personal de los estudiantes para fines de mercadotecnia o venta\n\nAntes de administrar encuestas anónimas y voluntarias sobre riesgos y conductas relacionados con la salud a estudiantes de los grados 7 y 8, el distrito deberá proporcionar a los padres/tutores un aviso por escrito de que la encuesta será administrada. (Education Code 51938)\n\nLos padres/tutores también deberán ser notificados de cualquier cambio sustancial en esta política y en el reglamento administrativo dentro de un período de tiempo razonable después de la adopción del cambio. (20 USC 1232h)",
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    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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