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  "titleEs": "Protección del empleado",
  "contentTextEs": "(Empleados que de otro modo no están cubiertos bajo la Política 4158 y 4258)\n\nLa Mesa Directiva desea proporcionar un ambiente de trabajo seguro y ordenado para todos los empleados. Como parte del plan integral de seguridad del distrito, el Superintendente o su designado desarrollará estrategias para proteger a los empleados de personas y situaciones potencialmente peligrosas, y para brindar la asistencia y el apoyo necesarios cuando ocurran situaciones de emergencia.\n\nCualquier persona que amenace la seguridad de otros en cualquier instalación del distrito podrá ser retirada por el Superintendente o su designado de conformidad con el Reglamento Administrativo 3515.2 - Disrupciones.\n\nTodo empleado contra quien se haya dirigido acoso, violencia o cualquier amenaza de violencia en el lugar de trabajo, o cualquier empleado que tenga conocimiento directo de acoso, violencia o cualquier amenaza de violencia en el lugar de trabajo, deberá notificar al Superintendente o su designado de inmediato. Según corresponda, el Superintendente o su designado iniciará medidas legales y de seguridad para proteger al empleado y a otras personas en el lugar de trabajo. Dichas medidas pueden incluir solicitar una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés) en nombre del empleado conforme a Code of Civil Procedure 527.8 y/o una orden de restricción por violencia con armas de fuego conforme a Penal Code 18150 y 18170.\n\nAdemás, un representante de negociación colectiva puede solicitar una TRO en nombre de un empleado del distrito contra quien se haya dirigido acoso, violencia o una amenaza creíble de violencia en el lugar de trabajo, si el representante de negociación colectiva presta servicios a ese empleado en asuntos laborales o de empleo en el lugar de trabajo del empleado. (Code of Civil Procedure 527.8)\n\nA solicitud de un empleado que sea víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, el Superintendente o su designado proporcionará adaptaciones razonables de conformidad con Government Code 12945.8 y el reglamento administrativo correspondiente para proteger la seguridad del empleado mientras se encuentre en el trabajo.\n\nEl Superintendente o su designado podrá emprender acciones legales en nombre de un empleado contra un estudiante o el padre/tutor del estudiante para recuperar daños y perjuicios por lesiones a la persona o propiedad del empleado causadas por la conducta dolosa del estudiante que haya ocurrido en propiedad del distrito, en una actividad escolar o del distrito, o en represalia por actos lícitos del empleado en el desempeño de sus funciones. (Education Code 48904, 48905)\n\nEl Superintendente o su designado proporcionará capacitación al personal en técnicas de prevención e intervención en crisis, que podrá incluir formación en manejo del salón de clases, técnicas de comunicación efectiva, procedimientos para responder a una situación de tirador activo, y resolución de crisis.\n\nDe conformidad con la ley, el Superintendente o su designado informará a los maestros, administradores y/o consejeros sobre los delitos e infracciones cometidos por estudiantes que puedan representar un peligro en el salón de clases. (Education Code 48201, 49079; Welfare and Institutions Code 827)\n\nEl Superintendente o su designado podrá poner a disposición en lugares apropiados, incluyendo, entre otros, las oficinas del distrito y de las escuelas, gimnasios y salones de clases, dispositivos de comunicación que permitan la comunicación bidireccional con las autoridades policiales y otras personas cuando ocurran emergencias.\n\nUso de gas pimienta\n\nLos empleados no portarán ni tendrán en su poder gas pimienta en propiedad escolar ni en actividades escolares, excepto cuando el Superintendente o su designado lo autorice con fines de defensa personal. Cuando esté permitido, un empleado solo podrá poseer gas pimienta de conformidad con la política de la Mesa Directiva, el reglamento administrativo y Penal Code 22810. Todo empleado autorizado a portar o poseer gas pimienta en propiedad escolar que sea negligente o descuidado en la posesión o manejo del gas pimienta estará actuando fuera del ámbito de su empleo y estará sujeto a las medidas disciplinarias correspondientes.\n\nReporte de objetos peligrosos\n\nLos empleados tomarán medidas inmediatas al tener conocimiento de que cualquier persona está en posesión de un arma u objeto peligroso no autorizado en propiedad del distrito o en una actividad relacionada con el distrito o patrocinada por la escuela. Los empleados ejercerán su mejor criterio en cuanto al peligro potencial involucrado y harán una de las siguientes acciones:\n\n1. Confiscar el objeto y entregarlo al director de inmediato\n\n2. Notificar de inmediato al director o supervisor, quien tomará las medidas apropiadas\n\n3. Llamar de inmediato al 911 y al director o supervisor\n\nAl informar al director sobre la posesión o confiscación de un arma o dispositivo peligroso, el empleado deberá reportar el nombre o los nombres de las personas involucradas, los testigos, el lugar y las circunstancias de cualquier confiscación.",
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