{
  "code": "4358",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Protección del empleado",
  "contentTextEs": "(Empleados no cubiertos por las políticas BP 4158 y BP 4258)\n\nUn empleado puede usar la fuerza razonable y necesaria para defenderse a sí mismo o defender a otra persona, para sofocar una alteración que amenace con lesiones físicas a otros o daños a la propiedad, o para obtener la posesión de armas u otros objetos peligrosos que estén bajo el control de un estudiante. (Education Code 44807, 49001)\n\nUn empleado deberá reportar de inmediato al director o a otro supervisor inmediato cualquier ataque, agresión o amenaza física hecha en contra del empleado por un estudiante o por cualquier otra persona en relación con el desempeño de las funciones del empleado, así como cualquier acción que el empleado haya tomado en respuesta.\n\nAdemás, el empleado y el director o el supervisor inmediato deberán reportar de inmediato a las autoridades policiales locales cualquier ataque, agresión o amenaza física hecha en contra del empleado por un estudiante. Los reportes de un ataque, agresión o amenaza física deberán enviarse de inmediato al Superintendente o su designado. (Education Code 44014)\n\nAviso sobre Infracciones de Estudiantes\n\nCuando un estudiante comete ciertas infracciones que pueden poner en peligro al personal u otras personas, se implementarán los siguientes procedimientos para notificar a los miembros del personal según corresponda:\n\n1. Actos que Son Motivo de Suspensión o Expulsión\n\na. El Superintendente o su designado deberá informar a los maestro(s) de cada estudiante que, durante los tres años escolares anteriores, haya participado o se sospeche razonablemente que haya participado en cualquier acto, excepto la posesión o el uso de productos de tabaco, que constituya un motivo de suspensión o expulsión según lo especificado en el Reglamento Administrativo 5144.1 - Suspension and Expulsion/Due Process (Education Code 49079)\n\nEsta información se basará en los registros del distrito mantenidos en el curso ordinario de los negocios o en los registros recibidos de una agencia policial. (Education Code 49079)\n\nb. Al recibir el expediente de un estudiante transferido con respecto a los actos cometidos por el estudiante que resultaron en suspensión o expulsión, el Superintendente o su designado deberá informar a los maestro(s) del estudiante que el estudiante fue suspendido de la escuela o expulsado del distrito anterior y del acto que resultó en la suspensión o expulsión (Education Code 48201)\n\nc. La información recibida por los maestro(s) se recibirá en confidencialidad para el propósito limitado para el cual fue proporcionada y no será difundida más ampliamente por el maestro (Education Code 48201, 49079)\n\n2. Infracciones Reportadas al Distrito por un Tribunal\n\na. Cuando un tribunal informe que un estudiante menor de edad ha sido encontrado por el tribunal como responsable de haber cometido cualquier delito grave o cualquier delito menor relacionado con toque de queda, juegos de azar, alcohol, drogas, productos de tabaco, portación de armas, un delito sexual enumerado en el Penal Code 290, agresión o lesiones, robo, vandalismo o grafiti, el Superintendente o su designado deberá notificar de manera expedita al director de la escuela o su designado (Welfare and Institutions Code 827)\n\nb. El director o su designado deberá difundir de manera expedita esta información a cualquier consejero que supervise directamente o informe sobre el comportamiento o progreso del estudiante, y a cualquier maestro o administrador que supervise directamente o informe sobre el comportamiento o progreso del estudiante, a quien el director o su designado considere que puede necesitar la información para trabajar adecuadamente con el estudiante, para evitar estar innecesariamente en una situación vulnerable, o para proteger a otros de situaciones de vulnerabilidad (Welfare and Institutions Code 827)\n\nc. Cualquier información iniciada por el tribunal que reciba un maestro, consejero o administrador se mantendrá confidencial y se utilizará únicamente para rehabilitar al estudiante y proteger a otros estudiantes y al personal (Welfare and Institutions Code 827)\n\nLa información solo se difundirá más ampliamente cuando la comunicación con el estudiante, el padre/tutor, el personal policial y el oficial de libertad condicional sea necesaria para rehabilitar al estudiante o para proteger a los estudiantes y al personal. (Welfare and Institutions Code 827)\n\nd. Cuando un estudiante sea retirado de la escuela como resultado de una infracción, el Superintendente mantendrá la información del tribunal en un archivo confidencial separado hasta que el estudiante regrese al distrito (Welfare and Institutions Code 827)\n\nSi el estudiante regresa a un distrito diferente, el Superintendente deberá transmitir la información proporcionada por el oficial de libertad condicional o de supervisión del estudiante al superintendente del nuevo distrito de asistencia escolar. (Welfare and Institutions Code 827)\n\ne. Cualquier archivo confidencial de información iniciada por el tribunal se conservará hasta que el estudiante cumpla 18 años, se gradúe de la preparatoria o sea liberado de la jurisdicción del tribunal juvenil, lo que ocurra primero, y luego deberá ser destruido (Welfare and Institutions Code 827)\n\nA fin de mantener la confidencialidad al proporcionar información sobre infracciones de estudiantes a un consejero o maestro, el director o su designado deberá enviar al miembro del personal una notificación escrita de que un estudiante ha cometido una infracción que requiere revisar el expediente del estudiante en la oficina de la escuela. Esta notificación no deberá nombrar ni identificar de ninguna otra manera al estudiante. El miembro del personal deberá colocar sus iniciales en la notificación y también deberá colocar sus iniciales en el expediente del estudiante al revisarlo en la oficina de la escuela.\n\nAdaptaciones para Víctimas de Violencia Doméstica, Agresión Sexual, Acoso Persistente u Otros Actos de Violencia Calificados\n\nCuando lo solicite un empleado que sea víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso persistente u otros actos de violencia calificados, el distrito deberá proporcionarle al empleado adaptaciones razonables, las cuales pueden incluir la implementación de medidas de seguridad, incluyendo, entre otras: (Government Code 12945.8)\n\n1. Una transferencia, reasignación o modificación de horario\n\n2. Un cambio de número de teléfono del trabajo o de lugar de trabajo, incluido el permiso para portar un teléfono en el trabajo\n\n3. La instalación de una cerradura\n\n4. Asistencia para documentar la violencia doméstica, agresión sexual, acoso persistente u otro acto de violencia calificado que ocurra en el lugar de trabajo\n\n5. Referencia a una organización de asistencia a víctimas\n\n6. Otro procedimiento de seguridad o ajuste a la estructura de trabajo, instalaciones del lugar de trabajo o requisito laboral en respuesta a la violencia doméstica, agresión sexual, acoso persistente u otro acto de violencia calificado\n\nEl Superintendente o su designado deberá participar en un proceso oportuno, de buena fe e interactivo con el empleado para determinar adaptaciones razonables efectivas que no impongan una carga excesiva al distrito. Para determinar si una adaptación es razonable, el Superintendente o su designado deberá considerar cualquier circunstancia urgente o peligro que enfrente el empleado o un familiar del empleado. (Government Code 12945.8)\n\nA solicitud del Superintendente o su designado, un empleado que solicite una adaptación razonable deberá proporcionar una declaración escrita, firmada por el empleado o por una persona que actúe en nombre del empleado, certificando que la adaptación es para un propósito autorizado. El Superintendente o su designado también puede solicitar que el empleado proporcione certificación del estatus del empleado como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso persistente u otro acto de violencia calificado. Dicha certificación puede incluir: (Government Code 12945.8)\n\n1. Un reporte policial que indique que el empleado, o un familiar del empleado, fue víctima\n\n2. Una orden judicial que proteja o separe al empleado, o a un familiar del empleado, del perpetrador del delito o abuso, u otra evidencia del tribunal o del fiscal que demuestre que el empleado ha comparecido ante el tribunal\n\n3. Documentación de un profesional médico o proveedor de atención médica con licencia, consejero de violencia doméstica o agresión sexual, defensor de víctimas o consejero, que indique que el empleado, o un familiar del empleado, estaba recibiendo tratamiento o servicios por lesiones físicas o mentales o abuso que resultaron en victimización por el delito o abuso\n\n4. Cualquier otro tipo de documentación que razonablemente verifique que el delito o abuso ocurrió, incluyendo, entre otros, una declaración escrita firmada por el empleado o por una persona que actúe en nombre del empleado\n\nCualquier declaración verbal o escrita, registro policial o judicial u otra documentación que identifique a un empleado, o a un familiar del empleado, como víctima será confidencial y no será divulgada por el distrito excepto cuando lo exija la ley federal o estatal o cuando sea necesario para proteger la seguridad del empleado en el lugar de trabajo. El empleado deberá ser notificado antes de cualquier divulgación autorizada. (Government Code 12945.8)\n\nCada seis meses después de la fecha de la certificación, el Superintendente o su designado puede solicitar la recertificación del estatus del empleado como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso persistente, otra infracción específica o circunstancias continuas relacionadas con el delito o abuso. El empleado deberá notificar al Superintendente o su designado si, debido a circunstancias cambiantes, el empleado necesita una nueva adaptación o ya no necesita una adaptación. Si se necesita una nueva adaptación, el Superintendente o su designado deberá seguir los procedimientos descritos anteriormente al hacer la determinación inicial sobre adaptaciones razonables efectivas. (Government Code 12945.8)\n\nEl distrito no deberá despedir ni tomar represalias contra un empleado debido al estatus del empleado como víctima de un delito o abuso, ni por solicitar una adaptación razonable, independientemente de si la solicitud fue aprobada. (Government Code 12945.8)\n\nUso de Gas Pimienta\n\nEl Superintendente o su designado deberá notificar a los empleados sobre la política del distrito que prohíbe la posesión de gas pimienta en la propiedad escolar o en actividades relacionadas con la escuela sin la aprobación previa del Superintendente o su designado. Los empleados que deseen portar gas pimienta deberán presentar al Superintendente o su designado una solicitud escrita en la que expliquen la necesidad de portar o poseer gas pimienta y el tiempo estimado que durará dicha necesidad. El Superintendente o su designado deberá notificar al empleado por escrito si la solicitud fue aprobada o denegada.\n\nAl aprobar la solicitud de un empleado, el Superintendente o su designado deberá informar al empleado de las siguientes condiciones:\n1. El gas pimienta se utilizará únicamente en defensa propia conforme al Penal Code 22810\n\n2. Un empleado que use gas pimienta de manera diferente a la defensa propia estará sujeto a medidas disciplinarias por parte del distrito y, de acuerdo con la ley, a una multa y/o encarcelamiento\n\n3. El gas pimienta deberá guardarse en un lugar seguro y no deberá ser accesible para los estudiantes u otras personas\n\nEl almacenamiento o uso negligente del gas pimienta puede someter al empleado a medidas disciplinarias.",
  "_metadata": {
    "model": "claude-sonnet-4-6",
    "generatedAt": "2026-06-10T17:13:48.729Z",
    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
    "sourceFile": "data/board-policies/4358-AR.json",
    "sourceHash": "f167e0a728c4d3d7a4bc902ddf1b30c73a81e92e1aa9d74a5fb59dfdf917ace6",
    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
  }
}
