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  "code": "4354",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Beneficios de salud y bienestar",
  "contentTextEs": "Personal Administrativo y de Supervisión\n\nLa Mesa Directiva reconoce que los beneficios de salud y bienestar son esenciales para promover la salud y la productividad de los empleados, y constituyen una parte importante de la compensación ofrecida a los empleados. El distrito proporcionará beneficios de salud y bienestar a los empleados de conformidad con la ley estatal y federal, y sujeto a los acuerdos negociados con los empleados.\n\nLos empleados de gestión, administración y supervisión certificados que no pertenezcan a unidades de negociación colectiva recibirán los mismos beneficios de salud y bienestar que los especificados en el convenio colectivo para empleados certificados. Los empleados de gestión, administración y supervisión clasificados que no pertenezcan a unidades de negociación colectiva recibirán los mismos beneficios de salud y bienestar que los especificados en el convenio colectivo para empleados clasificados.\n\nPara efectos del otorgamiento de beneficios, una pareja de hecho registrada y su hijo tendrán los mismos derechos, protecciones y beneficios que un cónyuge y el hijo del cónyuge. (Family Code 297.5, 300)\n\nDe conformidad con la Ley Federal de Protección al Paciente y Atención Médica Asequible (Patient Protection and Affordable Care Act), el distrito ofrecerá a los empleados de tiempo completo que trabajen un promedio de 30 horas o más por semana, y a sus dependientes hasta los 26 años de edad, acceso a un plan de seguro médico que incluya cobertura de beneficios de salud esenciales, que pague al menos el 60 por ciento de los gastos médicos cubiertos bajo los términos del plan, y que cumpla con todos los demás requisitos de la Ley Federal de Protección al Paciente y Atención Médica Asequible (Patient Protection and Affordable Care Act).\n\nCon respecto a la elegibilidad para participar en el plan de beneficios de salud o al nivel de beneficios de salud proporcionados, el distrito no discriminará a favor de los empleados que se encuentren entre el 25 por ciento de los empleados mejor pagados del distrito. (26 USC 105; 42 USC 300gg-16)\n\nContinuación de Cobertura\n\nLos empleados certificados jubilados, otros empleados que de otro modo perderían la cobertura debido a un evento calificado especificado en la ley y en el reglamento administrativo, y sus beneficiarios calificados podrán continuar participando en los beneficios de salud y bienestar grupales del distrito de conformidad con la ley estatal y federal.\n\nA menos que se disponga lo contrario en el convenio colectivo aplicable, los empleados cubiertos y sus beneficiarios calificados podrán recibir cobertura de continuación pagando las primas, cuotas y otros cargos, incluidos cualquier aumento en las primas, cuotas y costos en que incurra el distrito al administrar el programa.\n\nConfidencialidad\n\nEl Superintendente o su designado no utilizará ni divulgará ninguna información médica de un empleado que el distrito posea sin la autorización del empleado obtenida de conformidad con Civil Code 56.21, excepto con el fin de administrar y mantener los planes de beneficios para empleados y para otros fines especificados en la ley. (Civil Code 56.20)",
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    "sourceFile": "data/board-policies/4354-BP.json",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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