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  "code": "4351",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Compensación de empleados",
  "contentTextEs": "(Personal no cubierto por BP 4151 y 4251)\n\nCon el fin de reclutar y retener empleados comprometidos con las metas del distrito para el aprendizaje de los estudiantes, la Mesa Directiva reconoce la importancia de ofrecer un paquete de compensación competitivo que incluya salarios y beneficios de salud y bienestar.\n\nLa Mesa Directiva adoptará escalas salariales separadas para el personal certificado, clasificado y supervisorio y administrativo, que cumplan con la ley y los convenios colectivos de trabajo aplicables. (Education Code 45022, 45160, 45162, 45268)\n\nCada empleado certificado, excepto un empleado en un puesto administrativo o supervisorio, será clasificado en la escala salarial con base en una asignación uniforme por nivel educativo y años de experiencia, a menos que la Mesa Directiva y la organización de empleados negocien y acuerden mutuamente una escala salarial basada en criterios diferentes. Los empleados certificados no serán ubicados en clasificaciones distintas en la escala, ni se les pagarán salarios diferentes, únicamente con base en los niveles de grado en los que enseñan. (Education Code 45028)\n\nLas escalas salariales para el personal que no forma parte de una unidad de negociación colectiva serán determinadas por la Mesa Directiva a recomendación del Superintendente o su designado.\n\nLas escalas salariales adoptadas por la Mesa Directiva serán impresas y estarán disponibles para su consulta en la oficina del distrito. (Education Code 45023)\n\nAdemás, a más tardar el 31 de enero de 2026, y anualmente a partir de entonces, el Superintendente o su designado deberá completar el Salary and Benefit Schedule for Bargaining Units (Form J-90) para el personal clasificado y certificado asignado a un plantel escolar del distrito, y reportar el Form J-90 al Departamento de Educación de California. (Education Code 42238.016)\n\nA menos que se disponga lo contrario en algún convenio colectivo de trabajo aplicable, los empleados del distrito recibirán once o doce pagos mensuales durante el año, según el calendario laboral de la clasificación. Sin embargo, si el distrito participa en el Classified School Employee Summer Assistance Program, los empleados clasificados elegibles podrán optar por que se les retenga hasta el 10 por ciento de su salario mensual y se les pague durante el receso de verano en uno o dos pagos. (Education Code 45038, 45039, 45048, 45165, 45500)\n\nEl Superintendente o su designado deberá publicar un aviso que explique las disposiciones sobre salarios y horas de trabajo de la Fair Labor Standards Act en un lugar visible en cada lugar de trabajo. (29 CFR 516.4)\n\nCompensación por horas extra\n\nLos empleados del distrito recibirán una tarifa de horas extra de no menos de una vez y media su tarifa regular de pago por cualquier hora trabajada en exceso de ocho horas en un día y/o 40 horas en una semana laboral. Sin embargo, los maestros, directores escolares y otros empleados en puestos establecidos por la Mesa Directiva como ejecutivos, administrativos o profesionales estarán exentos de las reglas sobre horas extra. (Education Code 45128, 45130; 29 USC 213; 29 CFR 541.204, 541.303, 541.600, 553.27, 553.32)\n\nSi el distrito requiere que un empleado clasificado en un puesto exento trabaje en un día festivo designado por la ley o por la Mesa Directiva, al empleado se le pagará el sueldo regular de ese día más compensación o tiempo libre compensatorio a una tarifa no menor a la tarifa normal de pago del empleado. (Education Code 45130)\n\nCuando esté autorizado en un convenio colectivo de trabajo u otro acuerdo entre el distrito y los empleados, un empleado podrá tomar tiempo libre compensatorio en lugar de compensación por horas extra, siempre que el empleado no haya acumulado tiempo compensatorio en exceso de los límites especificados en 29 USC 207. A un empleado que haya solicitado el uso de tiempo compensatorio se le permitirá usar dicho tiempo dentro de los 12 meses calendario siguientes al mes en que se trabajaron las horas extra, si el uso del tiempo compensatorio no interrumpe indebidamente las operaciones del distrito. (Education Code 45129; 29 USC 207; 29 CFR 553.20-553.25)\n\nPara cada empleado no exento, el Superintendente o su designado deberá mantener registros sobre los salarios, horas y otra información del empleado especificada en 29 CFR 516.5-516.6.\n\nPago excesivo de salario\n\nSi el distrito determina que se le ha pagado de más a un empleado, el distrito deberá notificar al empleado por escrito sobre el pago excesivo, darle al empleado la oportunidad de responder antes de iniciar cualquier acción de recuperación, e informar al empleado sobre sus derechos para disputar la existencia o el monto del pago excesivo reclamado. Si el empleado acepta que hubo un pago excesivo por el monto reclamado, el reembolso al distrito se realizará mediante uno de los métodos descritos en Education Code 44042.5, según lo acordado mutuamente por el empleado y el distrito. (Education Code 44042.5)\n\nSi no se llega a un acuerdo mutuo sobre un método de reembolso, dentro de los 30 días siguientes a que el empleado verifique el monto del pago excesivo, el distrito recuperará el pago excesivo mediante deducciones de nómina de acuerdo con Education Code 44042.5.\n\nSi el empleado no responde o disputa la existencia o el monto del pago excesivo reclamado por el distrito, el distrito solo podrá recuperar el pago excesivo después de ejercer la acción legal correspondiente. (Education Code 44042.5)\n\nSi el empleado se separa del distrito antes de que el pago excesivo haya sido reembolsado en su totalidad, el distrito retendrá el saldo restante adeudado de cualquier cantidad que se le deba al empleado al momento de la separación, siempre que aún se le pague al empleado el salario mínimo estatal según lo exige Education Code 44042.5. El Superintendente o su designado podrá consultar con asesor legal para calcular el monto a retener.\n\nSi aún queda un saldo pendiente por pago excesivo, el distrito podrá ejercer cualquier medio legal para recuperar el monto restante adeudado por el empleado. (Education Code 44042.5)\n\nLa acción legal para recuperar cualquier pago excesivo bajo esta política deberá iniciarse dentro de los tres años a partir de la fecha del pago excesivo, que en el caso de créditos de licencia es la fecha en que el empleado recibe compensación a cambio de la licencia acreditada erróneamente al empleado. (Education Code 44042.5)",
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