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  "code": "4319.42",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Plan de control de exposición a patógenos transmitidos por la sangre",
  "contentTextEs": "(Personal que no está cubierto bajo AR 4119.42 y 4219.42)\n\nDefiniciones\n\nExposición ocupacional significa el contacto anticipado razonablemente con piel, ojos, membranas mucosas o contacto parenteral con sangre u otros materiales potencialmente infecciosos que puede resultar del desempeño de las funciones de un empleado. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nIncidente de exposición significa un contacto específico de ojo, boca, otra membrana mucosa, piel no intacta o contacto parenteral con sangre u otros materiales potencialmente infecciosos que resulta del desempeño de las funciones de un empleado. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nContacto parenteral significa perforar las membranas mucosas o la barrera cutánea a través de eventos tales como punciones con agujas, mordidas humanas, cortadas y abrasiones. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nUn objeto punzocortante es cualquier objeto que se puede anticipar razonablemente que penetrará la piel o cualquier otra parte del cuerpo y que resultará en un incidente de exposición. (8 CCR 5193)\n\nUna lesión por objeto punzocortante es cualquier lesión causada por un objeto punzocortante, incluyendo, entre otros, cortadas, abrasiones o punciones con agujas. (8 CCR 5193)\n\nLos controles de prácticas de trabajo son controles que reducen la probabilidad de exposición al definir la manera en que se realiza una tarea. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nLos controles de ingeniería son controles, tales como contenedores para desechar objetos punzocortantes, sistemas sin agujas y objetos punzocortantes con protección de ingeniería contra lesiones, que aíslan o eliminan el peligro de patógenos transmitidos por la sangre del lugar de trabajo. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nLa protección de ingeniería contra lesiones por objetos punzocortantes es un atributo físico, tal como una barrera, embotamiento, encapsulamiento, retracción u otro mecanismo eficaz, incorporado en un dispositivo con aguja o en un objeto punzocortante sin aguja que reduce eficazmente el riesgo de un incidente de exposición. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nEl equipo de protección personal es ropa o equipo especializado que usa o porta un empleado como protección contra un peligro, tal como guantes, batas, batas de laboratorio, protectores faciales o mascarillas. (8 CCR 5193)\n\nPlan de Control de Exposición\n\nEl plan escrito del distrito para el control de la exposición a patógenos transmitidos por la sangre deberá contener al menos los siguientes componentes: (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\n1. Una determinación de qué empleados tienen exposición ocupacional a sangre u otros materiales potencialmente infecciosos, la cual se hará sin considerar el uso de equipo de protección personal por parte de los empleados e incluirá una lista de:\n\na. Todas las clasificaciones de puestos en las que todos los empleados tienen exposición ocupacional\n\nb. Clasificaciones de puestos en las que algunos empleados tienen exposición ocupacional\n\nc. Todas las tareas y procedimientos, o grupos de tareas y procedimientos estrechamente relacionados, en los que ocurre exposición ocupacional y que son realizados por los empleados enlistados en el punto #1b anterior\n\n2. El calendario y método de implementación de cada uno de los siguientes de conformidad con 8 CCR 5193 y este reglamento administrativo:\n\na. Métodos de cumplimiento requeridos por 8 CCR 5193(d) y 29 CFR 1910.1030, incluyendo precauciones universales, controles generales y específicos de ingeniería y prácticas de trabajo, y equipo de protección personal\n\nb. Vacunación contra la hepatitis B\n\nc. Evaluación y seguimiento posterior a la exposición a patógenos transmitidos por la sangre\n\nd. Comunicación de peligros a los empleados mediante información y capacitación\n\ne. Mantenimiento de registros, incluyendo registros médicos, registros de capacitación y un registro de lesiones por objetos punzocortantes\n\n3. El procedimiento del distrito para documentar la(s) vía(s) de exposición y las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los incidentes de exposición\n\n4. Un procedimiento eficaz para recopilar información sobre cada incidente de exposición que involucre un objeto punzocortante\n\n5. Un procedimiento eficaz para determinar periódicamente la frecuencia de uso de los tipos y marcas de objetos punzocortantes involucrados en incidentes de exposición\n\n6. Un procedimiento eficaz para identificar los controles de ingeniería disponibles actualmente y seleccionar dichos controles, según corresponda, para los procedimientos que realizan los empleados en sus áreas de trabajo o departamentos\n\n7. Un procedimiento eficaz para documentar los casos en que un profesional de la salud con licencia directamente involucrado en la atención de un empleado determina que el uso de un control de ingeniería pondría en riesgo la seguridad del empleado o el éxito de un procedimiento médico, dental o de enfermería que involucre al empleado\n\n8. Un procedimiento eficaz para obtener la participación activa de los empleados en la revisión y actualización del plan de control de exposición con respecto a los procedimientos que realizan los empleados en sus respectivas áreas de trabajo o departamentos\n\nEl plan de control de exposición se revisará y actualizará al menos anualmente y siempre que sea necesario para: (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\n1. Reflejar tareas y procedimientos nuevos o modificados que afecten la exposición ocupacional\n\n2. Reflejar cambios en la tecnología que eliminen o reduzcan la exposición a patógenos transmitidos por la sangre y, en la medida en que se usen objetos punzocortantes en el distrito, documentar la consideración e implementación de sistemas sin agujas y dispositivos con aguja y objetos punzocortantes con protección de ingeniería contra lesiones disponibles comercialmente que sean apropiados\n\n3. Incluir puestos de empleados nuevos o revisados con exposición ocupacional\n\n4. Revisar y evaluar los incidentes de exposición que ocurrieron desde la actualización anterior\n\n5. Revisar y responder a la información que indique que el plan de control de exposición es deficiente en algún área\n\nEl plan de control de exposición del distrito estará accesible a los empleados a petición. (8 CCR 3204(e), 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nMedidas Preventivas\n\nEl Superintendente o su designado utilizará controles de ingeniería y controles de prácticas de trabajo, según se definen anteriormente, para eliminar o minimizar la exposición de los empleados a patógenos transmitidos por la sangre. Los controles de ingeniería y los controles de prácticas de trabajo se evaluarán en un calendario regular y, según corresponda, se mantendrán, reemplazarán o actualizarán para garantizar su eficacia. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nSiempre que continúe existiendo una posible exposición ocupacional después de la implementación de controles de ingeniería y prácticas de trabajo, el distrito proporcionará, sin costo para el empleado, el equipo de protección personal apropiado. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nLos empleados observarán las precauciones universales para prevenir el contacto con sangre u otros materiales potencialmente infecciosos, incluyendo, entre otras medidas, el lavado de manos, el uso adecuado del equipo de protección personal y la eliminación o lavado adecuados de prendas u objetos contaminados. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nCualquier uso de sistemas sin agujas, dispositivos con aguja u objetos punzocortantes sin aguja deberá cumplir con los requisitos específicos de 8 CCR 5193(d) y 29 CFR 1910.1030.\n\nVacunación Previa a la Exposición contra la Hepatitis B\n\nLa vacunación contra la hepatitis B y la serie de vacunas se pondrán a disposición sin costo de todos los empleados que tengan exposición ocupacional. La vacunación contra la hepatitis B se pondrá a disposición después de que un empleado con exposición ocupacional haya recibido la capacitación requerida y dentro de los 10 días hábiles posteriores a la asignación inicial, a menos que el empleado haya recibido previamente la serie completa de vacunación contra la hepatitis B, las pruebas de anticuerpos hayan revelado que el empleado es inmune, o la vacunación esté contraindicada por razones médicas. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nLos empleados que decidan no aceptar la vacunación deberán firmar la declaración de rechazo de la hepatitis B. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nEl Superintendente o su designado podrá eximir de la vacuna previa a la exposición contra la hepatitis B a los proveedores designados de primeros auxilios cuya asignación principal de trabajo no sea la prestación de primeros auxilios, siempre que el distrito implemente los procedimientos en su plan de control de exposición para proporcionar la vacuna contra la hepatitis B a todos los proveedores de primeros auxilios no vacunados que hayan prestado asistencia en cualquier situación que involucre la presencia de sangre u otros materiales potencialmente infecciosos y proporcione el seguimiento apropiado a quienes experimenten un incidente de exposición. (8 CCR 5193)\n\nCapacitación\n\nEl Superintendente o su designado se asegurará de que todos los empleados con exposición ocupacional participen en un programa de capacitación al momento de la asignación inicial a tareas donde pueda ocurrir exposición ocupacional y al menos anualmente a partir de entonces. La capacitación se ofrecerá durante las horas de trabajo y sin costo para el empleado. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nLa capacitación abordará, como mínimo: (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\n1. El estándar de control de exposición contenido en 8 CCR 5193 y 29 CFR 1910.1030\n\n2. La epidemiología y los síntomas de las enfermedades transmitidas por la sangre\n\n3. Los modos de transmisión de patógenos transmitidos por la sangre\n\n4. El plan de control de exposición del distrito y los medios por los cuales los empleados pueden obtener una copia del plan escrito\n\n5. Los métodos apropiados para reconocer tareas y otras actividades que puedan implicar exposición a sangre y otros materiales potencialmente infecciosos\n\n6. El uso y las limitaciones de los métodos para prevenir o reducir la exposición, incluyendo los controles de ingeniería apropiados, los controles administrativos o de prácticas de trabajo y el equipo de protección personal\n\n7. Los tipos, el uso adecuado, la ubicación, la remoción, el manejo, la descontaminación y la eliminación del equipo de protección personal\n\n8. La base para seleccionar el equipo de protección personal\n\n9. La vacuna contra la hepatitis B, incluyendo su eficacia, seguridad y método de administración; los beneficios de vacunarse; y que la vacuna se ofrecerá sin costo\n\n10. Las acciones apropiadas que se deben tomar y las personas a quienes contactar en una emergencia o incidente de exposición que involucre sangre u otros materiales potencialmente infecciosos\n\n11. La evaluación y el seguimiento posteriores a la exposición que el distrito está obligado a proporcionar al empleado después de un incidente de exposición\n\nSe proporcionará capacitación adicional a los empleados afectados siempre que un cambio, tal como la introducción o modificación de tareas o procedimientos o la introducción de nuevos controles de ingeniería, administrativos o de prácticas de trabajo, afecte la exposición del empleado. La capacitación adicional podrá limitarse a abordar las nuevas exposiciones creadas. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nLos proveedores designados de primeros auxilios recibirán capacitación que incluya los detalles específicos sobre cómo reportar incidentes de primeros auxilios que involucren sangre o fluidos corporales que sean potencialmente infecciosos. (8 CCR 5193)\n\nReporte de Incidentes\n\nTodos los incidentes de exposición deberán reportarse lo antes posible al Superintendente o su designado.\n\nLos proveedores designados de primeros auxilios no vacunados deben reportar cualquier incidente de primeros auxilios que involucre la presencia de sangre u otro material potencialmente infeccioso, independientemente de si ocurrió un incidente de exposición, antes del final del turno de trabajo. La serie completa de vacunación contra la hepatitis B se pondrá a disposición de dichos empleados a más tardar 24 horas después del incidente de primeros auxilios. (8 CCR 5193)\n\nRegistro de Lesiones por Objetos Punzocortantes\n\nEl Superintendente o su designado establecerá y mantendrá un registro de cada incidente de exposición que involucre un objeto punzocortante. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nEl incidente de exposición se registrará dentro de los 14 días hábiles posteriores a la fecha en que el incidente fue reportado al distrito. (8 CCR 5193)\n\nLa información registrada incluirá lo siguiente, si se conoce o está disponible razonablemente: (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\n1. Fecha y hora del incidente de exposición\n\n2. Tipo y marca del objeto punzocortante involucrado en el incidente de exposición\n\n3. Una descripción del incidente de exposición, incluyendo:\n\na. Clasificación del puesto del empleado expuesto\n\nb. Departamento o área de trabajo donde ocurrió el incidente de exposición\n\nc. El procedimiento que el empleado expuesto estaba realizando al momento del incidente\n\nd. Cómo ocurrió el incidente\n\ne. La parte del cuerpo involucrada en el incidente\n\nf. Si el objeto punzocortante tenía protección de ingeniería contra lesiones, si el mecanismo de protección fue activado y si la lesión ocurrió antes, durante o después de que el mecanismo de protección fue activado\n\ng. Si el objeto punzocortante no tenía protección de ingeniería contra lesiones, la opinión del empleado lesionado sobre si dicho mecanismo podría haber prevenido la lesión y cómo\n\nh. La opinión del empleado sobre si algún otro control de ingeniería, administrativo o de prácticas de trabajo podría haber prevenido la lesión\n\nEvaluación y Seguimiento Posteriores a la Exposición\n\nTras el reporte de un incidente de exposición, el Superintendente o su designado pondrá a disposición inmediatamente del empleado expuesto, sin costo, una evaluación médica confidencial, evaluación posterior a la exposición y seguimiento. El Superintendente o su designado deberá, como mínimo: (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\n1. Documentar la(s) vía(s) de exposición y las circunstancias bajo las cuales ocurrió el incidente de exposición\n\n2. Identificar y documentar al individuo fuente, a menos que dicha identificación no sea factible o esté prohibida por la ley\n\n3. Con el consentimiento del empleado expuesto, disponer la recolección y análisis de la sangre del empleado para determinar el estado serológico respecto a la hepatitis B, hepatitis C y VIH\n\n4. Disponer la profilaxis posterior a la exposición, cuando esté médicamente indicada, según lo recomendado por el U.S. Public Health Service\n\n5. Disponer asesoramiento y evaluación de las enfermedades reportadas\n\nEl Superintendente o su designado proporcionará al profesional de la salud responsable de la vacunación contra la hepatitis B del empleado una copia de 8 CCR 5193 y 29 CFR 1910.1030; una descripción de las funciones del empleado en relación con el incidente de exposición; documentación de la(s) vía(s) de exposición y las circunstancias bajo las cuales ocurrió la exposición; los resultados de las pruebas de sangre del individuo fuente, si están disponibles; y todos los registros médicos mantenidos por el distrito relevantes para el tratamiento apropiado del empleado, incluyendo el estado de vacunación. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nEl distrito mantendrá la confidencialidad del empleado afectado y de la fuente de exposición durante todas las fases de la evaluación posterior a la exposición. (8 CCR 5193)\n\nRegistros\n\nAl momento del empleo inicial de un empleado y al menos anualmente a partir de entonces, el Superintendente o su designado informará a los empleados con exposición ocupacional sobre la existencia, ubicación y disponibilidad de los registros relacionados; la persona responsable de mantener y proporcionar acceso a los registros; y el derecho del empleado a acceder a estos registros. (8 CCR 3204)\n\nEl distrito mantendrá un registro médico de cada empleado con exposición ocupacional, incluyendo el estado de vacunación contra la hepatitis B del empleado, los resultados de cualquier examen médico posterior a la exposición y los procedimientos de seguimiento, una copia de la información proporcionada al profesional de la salud y una copia de la opinión escrita del profesional de la salud. El registro médico se mantendrá confidencial y no se divulgará ni reportará sin el consentimiento escrito del empleado a ninguna persona dentro o fuera del lugar de trabajo, excepto según lo requiera la ley. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nA solicitud de un empleado, o de un representante designado con el consentimiento escrito del empleado, el Superintendente o su designado proporcionará acceso a un registro en un tiempo, lugar y forma razonables, a más tardar 15 días después de que se realice la solicitud. (8 CCR 3204)\n\nLos registros se mantendrán de la siguiente manera: (8 CCR 3204, 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\n1. Los registros médicos de cada empleado con exposición ocupacional se mantendrán por la duración del empleo más 30 años.\n\n2. Los registros de capacitación se mantendrán por tres años a partir de la fecha de la capacitación.\n\n3. El registro de lesiones por objetos punzocortantes se mantendrá por cinco años a partir de la fecha en que ocurrió el incidente de exposición.\n\n4. Los registros de exposición se mantendrán por al menos 30 años.\n\n5. Cada análisis que utilice registros médicos o de exposición se mantendrá por al menos 30 años.",
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