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  "code": "4319.41",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Empleados con enfermedades infecciosas",
  "contentTextEs": "Personal Administrativo y de Supervisión\n\nLa Mesa Directiva desea promover la salud de los estudiantes y el personal del distrito con el fin de reducir el ausentismo y mejorar el rendimiento de los empleados y los estudiantes. El Superintendente o su designado desarrollará estrategias para prevenir el brote o la propagación de enfermedades infecciosas en las escuelas del distrito.\n\nUna enfermedad infecciosa es aquella causada por un microorganismo y que es potencialmente transmisible a otra persona, ya sea por transmisión aérea, transmisión por vía sanguínea, contacto directo de piel a piel, transmisión por alimentos u otros medios casuales o no casuales. Una enfermedad infecciosa contagiosa, como la influenza o la varicela, es transmisible y puede propagarse fácilmente a través de bacterias infecciosas u organismos virales.\n\nDe conformidad con la ley, se requerirá que los solicitantes de empleo presenten evidencia de que están libres de tuberculosis o de cualquier otra enfermedad infecciosa contagiosa antes de comenzar a trabajar.\n\nPara prevenir el brote o la propagación de enfermedades infecciosas, el Superintendente o su designado podrá proporcionar a los empleados suministros e información para la prevención de infecciones, incluyendo información sobre las vacunas recomendadas. Los empleados también deberán observar las precauciones universales para evitar el contacto con sangre potencialmente infecciosa u otros fluidos corporales.\n\nLos planes para atender un brote de enfermedad infecciosa contagiosa, incluyendo, entre otros, los planes para atender la escasez de personal durante dicho brote, deberán incluirse en el plan de preparación para emergencias del distrito.\n\nEl Superintendente o su designado deberá reportar de inmediato al funcionario de salud local la presencia o presunta presencia de cualquier enfermedad infecciosa contagiosa. Además, una enfermera escolar u otro proveedor de atención médica que tenga conocimiento de un caso o presunto caso de cualquiera de las enfermedades o condiciones enumeradas en 17 CCR 2500, o que esté atendiendo dicho caso, deberá hacer un reporte al funcionario de salud local. Si no hay ningún proveedor de atención médica presente, cualquier persona que tenga conocimiento de alguien de quien se sospeche que padece una de las enfermedades o condiciones especificadas podrá hacer un reporte al funcionario de salud local. (17 CCR 2500, 2508)\n\nNo Discriminación/Adaptaciones Razonables\n\nEl distrito no discriminará contra ningún empleado ni solicitante de empleo que tenga una enfermedad infecciosa que cumpla con la definición federal o estatal de discapacidad conforme a la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act), la Ley de Empleo y Vivienda Justa de California (California Fair Employment and Housing Act), o la Sección 504 de la Ley Federal de Rehabilitación (Federal Rehabilitation Act). (Government Code 12900-12996; 29 USC 794; 42 USC 12101-12213)\n\nA solicitud, a toda persona calificada con una discapacidad se le proporcionarán adaptaciones razonables para desempeñar las funciones esenciales de su puesto, de conformidad con los criterios y procesos descritos en AR 4032 - Reasonable Accommodation.",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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