{
  "code": "4319.11",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Acoso sexual",
  "contentTextEs": "Personal Administrativo y de Supervisión\n\nEl distrito no discrimina por motivo de sexo en ninguno de sus programas o actividades y cumple con el Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972 y sus reglamentos de implementación.\n\nLa Mesa Directiva está comprometida a proporcionar un ambiente de trabajo seguro, libre de discriminación, acoso e intimidación, incluyendo el acoso sexual. La Mesa Directiva prohíbe el acoso sexual, según se define en el reglamento administrativo que acompaña a esta política, en los programas y actividades del distrito, tanto por parte de empleados del distrito como en su contra. Para efectos de esta política y del reglamento administrativo que la acompaña, el término \"empleados\" incluye a pasantes, voluntarios, contratistas, solicitantes de empleo y otras personas que tengan una relación laboral con el distrito.\n\nAsimismo, la Mesa Directiva prohíbe cualquier conducta o acción de represalia contra cualquier persona que presente una queja o testifique sobre una conducta que razonablemente pueda constituir acoso sexual, que reporte dicha conducta, o que de cualquier otra manera participe o se niegue a participar en el proceso de quejas establecido para los fines de esta política. (Education Code 220.1; 34 CFR 106.71)\n\nEl Superintendente o su designado tomará todas las acciones necesarias para garantizar la prevención, investigación y corrección del acoso sexual, incluyendo, entre otras: (Education Code 231.5; Government Code 12950.1; 2 CCR 11023; 34 CFR 106.8, 106.45)\n\n\tProporcionar capacitación a los empleados de conformidad con la ley y el reglamento administrativo\n\n\tDar a conocer y difundir la política del distrito sobre acoso sexual entre los empleados y demás personas a quienes pueda aplicar dicha política\n\n\tPublicar, según se especifica en el Anexo (1) 4119.12/4219.12/4319.12 - Title IX Sexual Harassment Complaint Procedures, las notificaciones requeridas relacionadas con el Título IX a los empleados, solicitantes de empleo y unidades de negociación colectiva\n\n\tGarantizar una investigación oportuna, exhaustiva, justa y equitativa de las quejas mediante los procedimientos estatales y/o federales correspondientes\n\n\tTomar acciones correctivas/remediales oportunas y apropiadas\n\nEl Superintendente o su designado evaluará periódicamente la efectividad de las estrategias del distrito para prevenir y atender el acoso. Dicha evaluación podrá incluir la realización regular de encuestas anónimas a los empleados para determinar si está ocurriendo acoso o si se percibe que éste es tolerado, la colaboración con investigadores u otras agencias con la experiencia necesaria para evaluar las estrategias de prevención del distrito, y el uso de cualquier otra herramienta efectiva para recibir retroalimentación sobre los sistemas y/o procesos. Cuando sea necesario, se realizarán cambios a la(s) política(s) de acoso, los procedimientos de quejas o la capacitación, según corresponda y de conformidad con la ley.\n\nReportes y Quejas\n\nCualquier empleado del distrito que haya experimentado acoso sexual en el programa o actividad educativa del distrito puede presentar una queja ante el Coordinador de Título IX del distrito. (34 CFR 106.8)\n\nTodo empleado que tenga conocimiento de una conducta que razonablemente pueda constituir acoso sexual por parte de o en contra de otro empleado del distrito, un estudiante o un tercero en un programa o actividad educativa del distrito deberá notificar al Coordinador de Título IX dentro de un día hábil.\n\nUna vez notificado, el Coordinador de Título IX deberá asegurarse de que la queja que alegue acoso sexual sea atendida mediante el Reglamento Administrativo 4119.12/4219.12/4319.12 - Title IX Sexual Harassment Complaint Procedures o el Reglamento Administrativo 4030 - Nondiscrimination in Employment, según corresponda. Asimismo, el Coordinador de Título IX deberá asegurarse de que cualquier implementación del Reglamento Administrativo 4119.12/4219.12/4319.12 - Title IX Sexual Harassment Complaint Procedures cumpla concurrentemente con los requisitos del Reglamento Administrativo 4030 - Nondiscrimination in Employment.\n\nAntes o después de la presentación de una queja formal, o cuando no se haya presentado ninguna queja formal, el Coordinador de Título IX deberá ofrecer y coordinar medidas de apoyo para el demandante y el demandado, según se considere apropiado según las circunstancias. (34 CFR 106.30, 106.44)\n\nTras la investigación de una queja por acoso sexual, cualquier empleado del distrito que haya incurrido o participado en acoso sexual, o que haya ayudado, instigado, incitado, obligado o coaccionado a otro a cometer acoso sexual en violación de esta política, estará sujeto a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido, de conformidad con la ley y el convenio colectivo de trabajo aplicable.",
  "_metadata": {
    "model": "claude-sonnet-4-6",
    "generatedAt": "2026-06-10T17:11:43.226Z",
    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
    "sourceFile": "data/board-policies/4319.11-BP.json",
    "sourceHash": "94a9b983d6c2000c789a9140938f643853b38dfad0cd288f02a5472cd07a4691",
    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
  }
}
