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  "code": "4312.1",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Contratos",
  "contentTextEs": "Personal Administrativo y de Supervisión\n\nLa Mesa Directiva reconoce la importancia de contratar a personas calificadas y competentes para administrar los programas del distrito y para asistir al Superintendente en la coordinación de los esfuerzos para alcanzar las metas y objetivos del distrito. Con ese fin, la Mesa Directiva podrá cubrir puestos administrativos y de supervisión certificados, así como puestos de alta dirección del personal clasificado mediante contrato.\n\nLa Mesa Directiva podrá ofrecer un contrato continuo de hasta cuatro años a cualquier superintendente adjunto, asociado o asistente; a cualquier empleado certificado que ocupe un puesto que requiera una credencial de supervisión o administración; o a cualquier gerente de alto nivel del servicio clasificado. (Education Code 35031, 44929.20)\n\nAntes de celebrar cualquier contrato de este tipo, la Mesa Directiva y el Superintendente deberán considerar el impacto financiero del contrato en el distrito. El contrato propuesto también deberá ser revisado por asesoría legal para asegurarse de que el contrato incluya todas las disposiciones legalmente requeridas y para abordar cualquier obligación potencialmente adversa para el distrito.\n\nLa Mesa Directiva podrá deliberar en sesión cerrada de una reunión ordinaria sobre los términos de un contrato de empleo para un superintendente adjunto, asociado o asistente; otro empleado certificado que ocupe un puesto que requiera una credencial de supervisión o administración; o un gerente de alto nivel del servicio clasificado. Los debates sobre el salario, la escala salarial u otra compensación podrán llevarse a cabo en sesión cerrada de una reunión ordinaria únicamente entre la Mesa Directiva y su(s) representante(s) designado(s), según lo permitido bajo Government Code 54957.6 (la \"excepción laboral\") con el propósito de revisar la posición de la Mesa Directiva y/o instruir al(a los) representante(s) designado(s) antes o durante negociaciones de buena fe con el empleado. Dichas deliberaciones no se llevarán a cabo durante una reunión especial. (Government Code 54956, 54957, 54957.6)\n\nLa Mesa Directiva tomará la acción final sobre un contrato de empleo durante una sesión abierta de una reunión ordinaria programada de la Mesa Directiva, y dicha acción quedará reflejada en las actas de la Mesa Directiva. En esa reunión, antes de tomar acción, la Mesa Directiva deberá informar oralmente un resumen de la recomendación para la acción final sobre el salario o la compensación en forma de beneficios complementarios. (Government Code 3511.1, 53262, 54953)\n\nLas copias de cualquier contrato y otros registros públicos creados o recibidos en el proceso de elaboración de la recomendación relacionada con el salario, los beneficios y otra compensación estarán disponibles al público a solicitud. (Government Code 53262, 54953)\n\nExtensión de Contrato/Recontratación\n\nUn contrato se extenderá únicamente mediante acción de la Mesa Directiva y posterior a una evaluación satisfactoria del desempeño del empleado. Ningún contrato de empleo incluirá una disposición de renovación automática del contrato.\n\nDurante la vigencia del contrato y con el consentimiento del empleado en cuestión, la Mesa Directiva podrá reelegir o recontratar al empleado a partir del siguiente primer día de julio y basándose en los términos y condiciones acordados mutuamente por la Mesa Directiva y el empleado. (Education Code 35031)\n\nSi la Mesa Directiva decide no reelegir o recontratar a un superintendente adjunto, asociado o asistente, o a un gerente de alto nivel del servicio clasificado al vencimiento de su período, deberá notificar al empleado por escrito 45 días calendario antes del vencimiento del término del contrato. (Education Code 35031)\n\nRescisión de Contrato\n\nLa Mesa Directiva podrá rescindir un contrato de empleo antes de su fecha de vencimiento de conformidad con las condiciones y el proceso especificados en el contrato.\n\nTodo contrato de empleo deberá incluir una disposición que especifique el monto máximo legal en efectivo que el empleado podrá recibir en caso de que el contrato sea rescindido antes de su fecha de vencimiento. (Government Code 3511.2, 53260)\n\nAdemás, todos los contratos de empleo deberán incluir una disposición que establezca que, si el empleado es declarado culpable de un delito que implique un abuso de su cargo o puesto, deberá reembolsar íntegramente al distrito los pagos que reciba como salario durante licencia con goce de sueldo pendiente de investigación o como liquidación en efectivo al momento de su rescisión, así como los fondos erogados por el distrito en su defensa legal penal. (Government Code 53243-53243.4, 53260)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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