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  "code": "4261.8",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Licencia por cuidado familiar y médico",
  "contentTextEs": "El distrito no negará a ningún empleado elegible el derecho a la licencia de cuidado familiar o médico conforme a la Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA) o la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA), ni la licencia por incapacidad de embarazo conforme a la Licencia por Incapacidad de Embarazo de California (PDL). El distrito no interferirá, restringirá ni negará el ejercicio del derecho de un empleado a cualquiera de dichas licencias, ni el distrito despedirá, discriminará ni tomará represalias contra un empleado por tomar dicha licencia, por oponerse o impugnar una práctica laboral ilícita en relación con alguna de estas leyes, o por participar en cualquier investigación o procedimiento relacionado. (Government Code 12945, 12945.2; 2 CCR 11094; 29 USC 2615)\n\nDefiniciones\n\nLas palabras y frases definidas a continuación tendrán el mismo significado a lo largo de este reglamento administrativo, salvo que se especifique otro significado en algún lugar.\n\nHijo/a significa un hijo o hija biológico/a, adoptivo/a o de crianza; un hijastro o hijastra; un pupilo legal; o una persona respecto a la cual el empleado actúa in loco parentis. Para efectos de la licencia CFRA, hijo/a también incluye al hijo o hija de una pareja de hecho registrada. (Government Code 12945.2; 2 CCR 11087; 29 USC 2611)\n\nEmpleado elegible, para efectos de FMLA y CFRA, significa un empleado que ha sido empleado por el distrito durante al menos 12 meses y que tiene al menos 1,250 horas de servicio con el distrito durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la licencia. Sin embargo, estos requisitos no aplicarán cuando un empleado solicite PDL. (Government Code 12945.2; 2 CCR 11087; 29 USC 2611; 29 CFR 825.110)\n\nFamiliar elegible significa el hijo/a, padre/madre o cónyuge de un empleado. Para efectos de la licencia para cuidar a un familiar con una condición de salud grave conforme a CFRA, familiar elegible incluye al hijo/a, padre/madre, cónyuge, pareja de hecho registrada, abuelo/a, nieto/a o hermano/a del empleado. (Government Code 12945.2; 2 CCR 11087; 29 USC 2612)\n\nEmpleada incapacitada por embarazo significa una empleada cuyo proveedor de atención médica declara que la empleada: (2 CCR 11035)\n\n\tNo puede, a causa del embarazo, realizar una o más de las funciones esenciales del puesto, o no puede realizarlas sin riesgo indebido para la empleada, para otras personas o para la culminación exitosa del embarazo\n\n\tSufre de \"náuseas matutinas\" graves o necesita tomar tiempo libre para atención prenatal o posnatal, reposo en cama, diabetes gestacional, hipertensión inducida por el embarazo, preeclampsia, depresión posparto, parto, pérdida o término del embarazo, recuperación del parto o de la pérdida o término del embarazo, o cualquier otra condición relacionada con el embarazo\n\nPadre/Madre significa un padre o madre biológico/a, de crianza o adoptivo/a; un padrastro o madrastra; un tutor legal; u otra persona que actuó in loco parentis respecto al empleado cuando este era menor. Padre/Madre no incluye a los padres del cónyuge. (Government Code 12945.2; 2 CCR 11087; 29 USC 2611; 29 CFR 825.122)\n\nCondición de salud grave significa una enfermedad, lesión (incluyendo, entre otras, lesiones laborales), discapacidad, o condición física o mental del empleado o de un familiar elegible del empleado que implique atención hospitalaria o tratamiento continuo, incluyendo el tratamiento por abuso de sustancias, de la siguiente manera: (Government Code 12945.2; 2 CCR 11087, 11097; 29 USC 2611, 2612; 29 CFR 825.113-825.115)\n\n\tAtención hospitalaria en un hospital, hospicio o instalación de atención médica residencial, cualquier tratamiento posterior en relación con dicha atención hospitalaria, o cualquier período de incapacidad\n\n\tUna persona se considera hospitalizada cuando es admitida formalmente en una instalación de atención médica con la expectativa de permanecer durante la noche y ocupar una cama, incluso si posteriormente resulta que la persona puede ser dada de alta o trasladada a otra instalación y no permanece realmente durante la noche.\n\n\tIncapacidad significa la imposibilidad de trabajar, asistir a la escuela o realizar otras actividades cotidianas regulares debido a una condición de salud grave, su tratamiento o la recuperación que esta requiere.\n\n\tTratamiento continuo o supervisión continua por parte de un proveedor de atención médica, incluyendo uno o más de los siguientes:\n\n\tUn período de incapacidad de más de tres días completos consecutivos\n\n\tCualquier período de incapacidad o tratamiento de dicha incapacidad debido a una condición de salud grave crónica\n\n\tCualquier período de incapacidad debido al embarazo o para atención prenatal bajo FMLA\n\n\tCualquier período de incapacidad que sea permanente o de larga duración debido a una condición para la cual el tratamiento puede no ser efectivo\n\n\tCualquier período de ausencia para recibir múltiples tratamientos, incluyendo la recuperación, por parte de un proveedor de atención médica\n\nCónyuge significa una pareja en matrimonio según la definición del Family Code 300, incluyendo parejas del mismo sexo en matrimonio. Para efectos de la licencia CFRA, cónyuge también incluye a una pareja de hecho registrada en el sentido del Family Code 297-297.5. (Family Code 297, 297.5, 300; 2 CCR 11087; 29 CFR 825.122)\n\nElegibilidad\n\nEl distrito otorgará licencia FMLA o CFRA a los empleados elegibles por cualquiera de las siguientes razones: (Government Code 12945.2; 29 USC 2612; 29 CFR 825.112, 825.126, 825.127)\n\n\tEl nacimiento de un hijo o hija del empleado o la colocación de un niño o niña con el empleado en relación con la adopción o el cuidado de crianza del niño o niña por parte del empleado (licencia parental)\n\n\tPara cuidar al familiar elegible del empleado con una condición de salud grave\n\n\tLa propia condición de salud grave del empleado que le impide realizar una o más funciones esenciales del puesto\n\n\tCualquier exigencia calificada que surja del hecho de que el cónyuge, hijo/a, padre/madre del empleado, o, solo para la licencia CFRA, una pareja de hecho registrada, sea miembro militar en servicio activo cubierto o llamado a servicio activo cubierto (o haya sido notificado de un inminente llamado u orden de servicio activo cubierto)\n\n\tPara cuidar a un miembro del servicio militar cubierto con una lesión o enfermedad grave, si dicho miembro es el cónyuge, hijo/a, padre/madre o pariente más cercano del empleado, según se define\n\nAdemás, el distrito otorgará PDL a cualquier empleada que esté incapacitada por embarazo, parto u otra condición médica relacionada. (Government Code 12945; 2 CCR 11037)\n\nTérminos de la Licencia\n\nUn empleado elegible tendrá derecho a un total de 12 semanas laborales de licencia FMLA o CFRA durante cualquier período de 12 meses, excepto en el caso de la licencia para cuidar a un miembro del servicio militar cubierto, según se establece en \"Licencia de Cuidador Militar\" a continuación. En la medida en que lo permita la ley, las licencias CFRA y FMLA correrán de manera concurrente. En circunstancias en las que las licencias no corran de manera concurrente según la ley, el empleado podrá tomar hasta 12 semanas laborales tanto para CFRA como para FMLA, para un total de 24 semanas laborales. (Government Code 12945.2; 29 USC 2612).\n\nEste período de 12 meses se medirá hacia adelante a partir de la fecha en que comience la primera licencia de cuidado familiar y médico del empleado. (29 CFR 825.200)\n\nAdemás, cualquier empleada incapacitada por embarazo, parto u otra condición relacionada tendrá derecho a PDL por el período de la incapacidad, sin exceder cuatro meses. Para un empleado de tiempo parcial, los cuatro meses se calcularán de manera proporcional. (Government Code 12945; 2 CCR 11042)\n\nLa PDL correrá de manera concurrente con la licencia FMLA por incapacidad causada por el embarazo de una empleada. Al término de la licencia FMLA de la empleada por incapacidad causada por el embarazo, o al término de cuatro meses de PDL, lo que ocurra primero, una empleada elegible para CFRA podrá solicitar tomar una licencia CFRA de hasta 12 semanas laborales, por razón del nacimiento de un hijo o hija o para vincularse o cuidar al niño o niña. (Government Code 12945, 12945.2; 2 CCR 11046, 11093)\n\nLa licencia tomada por el nacimiento o la colocación de un niño o niña deberá concluirse dentro del período de 12 meses que comienza en la fecha del nacimiento o la colocación del niño o niña. Dicha licencia no necesita tomarse en un período continuo de tiempo. (2 CCR 11090; 29 USC 2612)\n\nA cada empleado elegible se le otorgarán hasta 12 semanas laborales de licencia de cuidado familiar y médico relacionada con el nacimiento o la colocación de un niño o niña, independientemente de si ambos padres del niño o niña trabajan para el distrito.\n\nUso/Sustitución de Licencia con Goce de Sueldo\n\nDurante cualquier período de PDL o de licencia FMLA o CFRA que de otro modo no tenga goce de sueldo, el empleado podrá optar por usar la licencia vacacional acumulada, o cualquier otro tiempo libre remunerado negociado con el distrito que el empleado sea elegible para usar. Si la licencia es por la propia condición de salud grave del empleado o por PDL, el empleado también podrá optar por usar la licencia por enfermedad acumulada durante el período de licencia. (Government Code 12945, 12945.2; 2 CCR 11044; 11092; 29 USC 2612)\n\nEl distrito y el empleado también podrán llegar a un acuerdo respecto al uso de cualquier tiempo libre adicional remunerado o no remunerado en lugar de usar la licencia CFRA del empleado. (2 CCR 11092)\n\nLicencia Intermitente/Horario Reducido de Trabajo o Licencia\n\nLa PDL y la licencia de cuidado familiar y médico por la condición de salud grave de un empleado o familiar elegible podrán tomarse de manera intermitente o con un horario reducido de trabajo o licencia cuando sea médicamente necesario, según lo determine el proveedor de atención médica de la persona con la condición de salud grave. Sin embargo, el distrito limitará los incrementos de licencia al período de tiempo más corto que el sistema de nómina del distrito utilice para registrar las ausencias o el uso de licencia, siempre que no sea mayor a una hora. (Government Code 12945.2; 2 CCR 11042, 11090; 29 USC 2612)\n\nLa duración mínima básica de la licencia por nacimiento, adopción o colocación en crianza de un niño o niña será de dos semanas. Sin embargo, el distrito otorgará una solicitud de dicha licencia de menos de dos semanas en cualquiera de dos ocasiones. (2 CCR 11090; 29 USC 2612)\n\nEl distrito podrá requerir que un empleado se transfiera temporalmente a un puesto alternativo disponible en cualquiera de las siguientes circunstancias: (2 CCR 11041, 11090; 29 USC 2612)\n\n\tEl empleado necesita licencia intermitente o licencia con horario de trabajo reducido que sea previsible con base en un tratamiento médico planificado para el empleado o familiar.\n\n\tEl proveedor de atención médica del empleado proporciona una certificación médica de que, debido al embarazo, la empleada tiene una necesidad médica de tomar licencia intermitente o licencia con horario de trabajo reducido.\n\n\tEl distrito accede a permitir licencia intermitente o licencia con horario de trabajo reducido debido al nacimiento, la adopción o la colocación en crianza del hijo o hija del empleado.\n\nEl puesto alternativo deberá tener remuneración y beneficios equivalentes y deberá adaptarse mejor a los períodos recurrentes de licencia que el puesto regular del empleado, y el empleado deberá estar calificado para el puesto. La transferencia a un puesto alternativo puede incluir la modificación de un puesto existente para adaptarse mejor a la necesidad del empleado de licencia intermitente o de un horario reducido de trabajo o licencia. (2 CCR 11041, 11090; 29 USC 2612)\n\nSolicitud de Licencia\n\nEl distrito considerará la solicitud de licencia PDL o de licencia de cuidado familiar y médico de un empleado solo si el empleado proporciona al menos aviso verbal suficiente para que el distrito tenga conocimiento de la necesidad de tomar la licencia y del momento anticipado y la duración de la misma. (2 CCR 11050, 11091)\n\nPara la licencia de cuidado familiar y médico, el empleado no necesita invocar o mencionar expresamente FMLA/CFRA para satisfacer este requisito. Sin embargo, el empleado deberá indicar la razón por la que se necesita la licencia (por ejemplo, nacimiento de un hijo o hija, tratamiento médico). Si se necesita más información para determinar si el empleado es elegible para la licencia de cuidado familiar y médico, el Superintendente o su designado deberá indagar más y obtener los detalles necesarios de la licencia a tomar. (2 CCR 11091)\n\nEl distrito responderá a las solicitudes de licencia tan pronto como sea posible, pero no más tarde de cinco días hábiles después de recibir la solicitud del empleado. (2 CCR 11091)\n\nCon base en la información proporcionada por el empleado, el Superintendente o su designado designará la licencia, con o sin goce de sueldo, como licencia que califica para FMLA/CFRA y notificará dicha designación al empleado. Si un empleado no responde a las consultas permitidas sobre la solicitud de licencia, esto puede resultar en la negación de la protección CFRA si el distrito no puede determinar si la licencia califica para CFRA. (2 CCR 11091; 29 CFR 825.300)\n\nCuando un empleado pueda prever la necesidad de PDL o de licencia de cuidado familiar y médico con al menos 30 días de anticipación a la licencia, el empleado deberá proporcionar al distrito al menos 30 días de aviso previo antes de la licencia. Cuando el aviso de 30 días no sea practicable debido a la falta de conocimiento de cuándo deberá comenzar la licencia, un cambio de circunstancias, una emergencia médica u otra causa justificada, el empleado deberá proporcionar aviso al distrito tan pronto como sea practicable. El incumplimiento del empleado de proporcionar el aviso requerido puede resultar en la negación de la licencia. (2 CCR 11050, 11091)\n\nEn todos los casos, el empleado deberá consultar con el Superintendente o su designado y hacer un esfuerzo razonable para programar, sujeto a la aprobación del proveedor de atención médica, cualquier cita planificada o tratamiento o supervisión médica de manera que se minimice la interrupción de las operaciones del distrito. (Government Code 12945.2; 2 CCR 11050, 11091)\n\nCertificación de Condición de Salud\n\nDentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud de un empleado de licencia de cuidado familiar y médico por la condición de salud grave del empleado o de un familiar elegible, el Superintendente o su designado solicitará que el empleado proporcione la certificación de un proveedor de atención médica sobre la necesidad de la licencia. Al recibir la solicitud del distrito, el empleado deberá proporcionar la certificación dentro de 15 días calendario, a menos que el Superintendente o su designado otorgue tiempo adicional o no sea practicable dadas las circunstancias particulares, a pesar de los esfuerzos diligentes y de buena fe del empleado. (2 CCR 11087, 11091; 29 CFR 825.305)\n\nLa certificación deberá incluir lo siguiente: (Government Code 12945.2; 2 CCR 11087; 29 USC 2613)\n\n\tLa fecha en que comenzó la condición de salud grave\n\n\tLa probable duración de la condición\n\n\tSi el empleado solicita licencia para cuidar a un familiar elegible con una condición de salud grave, ambos de los siguientes:\n\n\tDeclaración de que la condición de salud grave justifica la participación del empleado para proporcionar atención, por ejemplo, brindando apoyo psicológico, gestionando la atención de terceros, o proporcionando directamente o participando en la atención médica del familiar elegible durante un período de tratamiento o supervisión\n\n\tCantidad estimada de tiempo que el proveedor de atención médica considera que el empleado necesita para cuidar al familiar elegible\n\n\tSi el empleado solicita licencia por su propia condición de salud grave, una declaración de que, debido a la condición de salud grave, el empleado no puede trabajar en absoluto o no puede realizar una o más funciones esenciales del puesto\n\n\tSi el empleado solicita licencia para tratamiento intermitente o con un horario reducido de trabajo o licencia para tratamiento médico planificado, una declaración de la necesidad médica de la licencia, las fechas en que se espera que se proporcione el tratamiento, la duración de dicho tratamiento y la duración esperada de la licencia\n\nEl Superintendente o su designado no solicitará ninguna información genética relacionada con un empleado, salvo en los casos autorizados por la ley de conformidad con la Ley de No Discriminación por Información Genética de California de 2011. (Government Code 12940)\n\nCuando un empleado haya proporcionado certificación médica suficiente para que el distrito pueda determinar si la solicitud de licencia del empleado es elegible para FMLA/CFRA, el Superintendente o su designado notificará al empleado dentro de cinco días hábiles si la licencia es elegible para FMLA/CFRA. El Superintendente o su designado también podrá designar retroactivamente una licencia como licencia FMLA/CFRA, siempre que se dé el aviso correspondiente al empleado y no haya perjuicio ni daño para el empleado. (2 CCR 11091; 29 CFR 825.301)\n\nSi el Superintendente o su designado tiene una razón objetiva de buena fe para dudar de la validez de una certificación que acompaña a una solicitud de licencia por la propia condición de salud grave del empleado, el Superintendente o su designado podrá requerir que el empleado obtenga una segunda opinión de un proveedor de atención médica aprobado por el distrito, a expensas del distrito. Si la segunda opinión es contraria a la primera, el Superintendente o su designado podrá requerir que el empleado obtenga una tercera opinión médica de un tercer proveedor de atención médica aprobado tanto por el empleado como por el distrito, también a expensas del distrito. La opinión del tercer proveedor de atención médica será definitiva y vinculante. (Government Code 12945.2; 2 CCR 11091; 29 USC 2613)\n\nCertificación para PDL\n\nEl Superintendente o su designado solicitará que un empleado que solicite PDL proporcione la certificación de un proveedor de atención médica sobre la necesidad de la licencia al momento en que el empleado dé aviso de la necesidad de PDL, o dentro de dos días hábiles después de dar dicho aviso. Si la necesidad de PDL no es previsible, el Superintendente o su designado solicitará la certificación médica dentro de los dos días hábiles posteriores al inicio de la licencia. El Superintendente o su designado podrá solicitar la certificación en una fecha posterior si el Superintendente o su designado tiene razones para cuestionar la pertinencia de la licencia o su duración. (2 CCR 11050)\n\nPara la PDL que sea previsible y para la cual se haya dado al menos 30 días de aviso, el empleado deberá proporcionar la certificación médica antes de que comience la licencia. Cuando esto no sea practicable, el empleado deberá proporcionar la certificación dentro del plazo especificado por el Superintendente o su designado, el cual deberá ser de al menos 15 días calendario después de la solicitud, a menos que no sea practicable dadas las circunstancias particulares a pesar de los esfuerzos diligentes y de buena fe del empleado. (2 CCR 11050)\n\nLa certificación médica para efectos de PDL deberá incluir una declaración de que el empleado necesita tomar la licencia porque está incapacitado por embarazo, parto o una condición médica relacionada, la fecha en que el empleado quedó incapacitado a causa del embarazo, y la duración estimada de la licencia. (2 CCR 11050)\n\nSi se necesita PDL adicional o licencia de cuidado familiar y médico adicional cuando vence el tiempo estimado por el proveedor de atención médica, el distrito podrá requerir que el empleado proporcione una nueva certificación de la manera especificada para la licencia. (Government Code 12945.2; 2 CCR 11050; 29 USC 2613)\n\nAutorización para Regresar al Trabajo\n\nAl vencimiento de la PDL o la licencia de cuidado familiar y médico de un empleado tomada por la propia condición de salud grave del empleado, el empleado deberá presentar la certificación del proveedor de atención médica sobre la capacidad del empleado para reanudar el trabajo. La certificación deberá abordar la capacidad del empleado para realizar las funciones esenciales del puesto.\n\nDerechos de Reincorporación\n\nAl aprobar la solicitud de PDL o licencia FMLA/CFRA de un empleado, el Superintendente o su designado garantizará la reincorporación del empleado al mismo puesto o a uno comparable cuando termine la licencia. (Government Code 12945.2; 2 CCR 11043, 11089; 29 USC 2614)\n\nEl distrito podrá negarse a reincorporar a un empleado al mismo puesto o a uno comparable si la licencia FMLA/CFRA fue obtenida de manera fraudulenta por el empleado. (2 CCR 11089; 29 CFR 825.216)\n\nEl distrito podrá negarse a reincorporar a un empleado al mismo puesto después de tomar PDL si, en el momento en que se solicita la reincorporación, el empleado no hubiera estado empleado en ese puesto por razones legítimas de negocio no relacionadas con la PDL del empleado. (2 CCR 11043)\n\nMantenimiento de Beneficios/Incumplimiento de Regreso de Licencia\n\nDurante el período en que un empleado esté en PDL o en licencia de cuidado familiar y médico, el empleado mantendrá su estatus de empleado con el distrito y la licencia no constituirá una interrupción del servicio para efectos de antigüedad, antigüedad bajo cualquier convenio colectivo de trabajo, o cualquier plan de beneficios para empleados. (Government Code 12945.2; 2 CCR 11092; 29 USC 2614)\n\nPor un máximo de cuatro meses para la licencia por discapacidad por embarazo (PDL) y 12 semanas laborales para otras licencias de atención familiar y médica, el distrito continuará proporcionando al empleado elegible la cobertura del plan de salud grupal que estaba vigente antes de que el empleado tomara la licencia. El empleado deberá reembolsar al distrito las primas pagadas durante la licencia si el empleado no regresa al empleo del distrito después del vencimiento de todas las licencias disponibles y la razón no es la continuación, recurrencia o inicio de una condición de salud grave u otras circunstancias fuera del control del empleado. (Government Code 12945.2; 2 CCR 11044, 11092; 29 USC 2614; 29 CFR 825.213)\n\nAdemás, durante el período en que un empleado se encuentre en licencia PDL o en licencia de atención familiar y médica, el empleado tendrá derecho a continuar participando en otros planes de beneficios para empleados, incluyendo seguro de vida, seguro de discapacidad a corto o largo plazo, seguro de accidentes, planes de pensión y jubilación, y planes de beneficios complementarios por desempleo, en la misma medida y bajo las mismas condiciones que aplicarían a una licencia sin goce de sueldo tomada por cualquier otro motivo. Sin embargo, para efectos de los planes de pensión y jubilación, el distrito no realizará pagos al plan en nombre del empleado durante cualquier porción sin goce de sueldo del período de licencia, y el período de licencia no se contará para efectos del tiempo acumulado bajo el plan. (Government Code 12945.2; 2 CCR 11044, 11092)\n\nLicencia para Familias Militares por Circunstancias de Emergencia Calificadas\n\nUn empleado elegible puede tomar hasta 12 semanas laborales de licencia FMLA/CFRA sin goce de sueldo, durante cada período de 12 meses establecido por el distrito en la sección titulada \"Términos de la Licencia\" anteriormente, por una o más circunstancias de emergencia calificadas mientras el hijo, padre, cónyuge del empleado, o, para efectos de la licencia CFRA, pareja doméstica registrada, quien es miembro militar, se encuentra en servicio activo cubierto o en llamado a servicio activo cubierto. (Government Code 12945.2; 29 USC 2612; 29 CFR 825.126)\n\nServicio activo cubierto significa, para los miembros de las Fuerzas Armadas Regulares, el servicio durante el despliegue de un miembro de las Fuerzas Armadas Regulares a un país extranjero y, para los miembros de los componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas, el servicio durante el despliegue de un miembro de la Guardia Nacional o de las Reservas a un país extranjero bajo una convocatoria u orden de servicio activo en apoyo de una operación de contingencia conforme a la ley. El despliegue a un país extranjero incluye el despliegue a aguas internacionales. (29 USC 2611; 29 CFR 825.126)\n\nLas circunstancias de emergencia calificadas incluyen el tiempo necesario para: (29 CFR 825.126)\n\n\tAtender asuntos que surjan de un despliegue con aviso corto de hasta siete días calendario a partir de la fecha de recepción de la convocatoria u orden de despliegue con aviso corto\n\n\tAsistir a eventos militares y actividades relacionadas, tales como cualquier ceremonia oficial o programa de asistencia familiar relacionado con el servicio activo cubierto o el llamado a servicio activo cubierto\n\n\tOrganizar el cuidado de niños o asistir a actividades escolares que surjan del servicio activo cubierto o del llamado a servicio activo cubierto, tales como organizar cuidado alternativo de niños, inscribir o transferir a un niño a una nueva escuela, o asistir a reuniones\n\n\tRealizar o actualizar arreglos financieros y legales para atender la ausencia de un miembro militar\n\n\tAsistir a asesoramiento proporcionado por alguien que no sea un proveedor de atención médica\n\n\tPasar tiempo (hasta 15 días calendario de licencia por ocasión) con un miembro militar que se encuentra en licencia de descanso y recuperación de corto plazo y temporal durante el despliegue\n\n\tAtender ciertas actividades posteriores al despliegue, tales como ceremonias de llegada o sesiones informativas de reintegración\n\n\tCuidar al padre o madre de un miembro militar que es incapaz de cuidarse a sí mismo cuando el cuidado es necesitado a causa del servicio activo cubierto del miembro militar\n\n\tAtender cualquier otro evento que el empleado y el distrito acuerden que constituye una circunstancia de emergencia calificada\n\nEl empleado deberá notificar al Superintendente o su designado sobre la necesidad de la licencia por circunstancia de emergencia calificada tan pronto como sea posible, independientemente de con cuánta anticipación sea previsible dicha licencia. (29 CFR 825.302)\n\nUn empleado que solicite licencia por circunstancias de emergencia calificadas deberá proporcionar al Superintendente o su designado una copia de las órdenes de servicio activo del miembro militar, u otra documentación emitida por el ejército, y las fechas del servicio. Además, el empleado deberá proporcionar al Superintendente o su designado la certificación de la circunstancia de emergencia calificada que hace necesaria la licencia. La certificación deberá contener la información especificada en 29 CFR 825.309.\n\nLa licencia por circunstancia de emergencia calificada del empleado puede tomarse de forma intermitente o con base en un horario de trabajo o licencia reducido. (29 CFR 825.302)\n\nDurante el período de licencia por circunstancia de emergencia calificada, se aplicará la regla del distrito respecto al uso por parte del empleado de la licencia vacacional acumulada y cualquier otro tiempo libre pagado o sin goce de sueldo acumulado, según se especifica en la sección \"Uso/Sustitución de Licencia Pagada\" anteriormente.\n\nLicencia de Cuidador Militar\n\nEl distrito otorgará a un empleado elegible hasta un total de 26 semanas laborales de licencia durante un único período de 12 meses, contado a partir de la primera fecha en que se tome la licencia, para cuidar a un miembro del servicio cubierto con una enfermedad o lesión grave. Para ser elegible para dicha licencia de cuidador militar, el empleado debe ser el cónyuge, hijo, padre o pariente más cercano del miembro del servicio cubierto. Este período de 26 semanas no es adicional a, sino que incluye, las 12 semanas laborales de licencia que pueden tomarse por otras razones calificadas bajo la FMLA. (29 USC 2611, 2612; 29 CFR 825.127)\n\nEl miembro del servicio cubierto puede ser: (29 CFR 825.127)\n\n\tUn miembro en activo de las Fuerzas Armadas, incluyendo un miembro de la Guardia Nacional o de las Reservas, que esté recibiendo tratamiento médico, recuperación o terapia; que de otra manera se encuentre en condición de paciente ambulatorio; o que de otra manera esté en la lista de retiro temporal por discapacidad a causa de una lesión o enfermedad grave\n\n\tUn veterano que haya sido dado de baja o licenciado bajo condiciones distintas a las deshonrosas en cualquier momento durante el período de cinco años anterior a la primera fecha en que el empleado elegible tome licencia FMLA para cuidar al veterano cubierto\n\nEl hijo de un miembro del servicio cubierto significa el hijo biológico, adoptado, o de crianza del miembro del servicio cubierto, hijastro, pupilo legal, o hijo respecto del cual el miembro del servicio cubierto actuó en loco parentis, y que sea de cualquier edad. (29 CFR 825.127)\n\nEl padre o madre de un miembro del servicio cubierto significa el padre o madre biológico, adoptivo, padrastro o madrastra, o padre o madre de crianza del miembro del servicio cubierto, o cualquier otra persona que haya actuado en loco parentis respecto del miembro del servicio cubierto (excepto los \"suegros\"). (29 CFR 825.127)\n\nPariente más cercano significa el pariente consanguíneo más próximo al miembro del servicio cubierto, que no sea el cónyuge, padre, madre o hijo, a menos que el miembro del servicio cubierto lo designe por escrito. (29 USC 2611, 2612; 29 CFR 825.127)\n\nCondición de paciente ambulatorio significa la condición de un miembro de las Fuerzas Armadas asignado a una instalación de tratamiento médico militar como paciente ambulatorio o a una unidad establecida con el propósito de proporcionar mando y control de los miembros de las Fuerzas Armadas que reciben atención médica como pacientes ambulatorios. (29 USC 2611; 29 CFR 825.127)\n\nLesión o enfermedad grave significa: (29 USC 2611; 29 CFR 825.127)\n\n\tPara un miembro en activo de las Fuerzas Armadas, una lesión o enfermedad sufrida por el miembro en el cumplimiento del deber en servicio activo, o que existía antes del inicio del servicio activo del miembro y fue agravada por el servicio del miembro en el cumplimiento del deber mientras estaba en servicio activo en las Fuerzas Armadas, y que puede dejar al miembro médicamente no apto para desempeñar las funciones del cargo, grado, rango o categoría del miembro.\n\n\tPara un veterano, una lesión o enfermedad sufrida o agravada por el servicio del miembro en el cumplimiento del deber en servicio activo en las Fuerzas Armadas, incluyendo la Guardia Nacional o las Reservas, que se manifestó antes o después de que el miembro se convirtiera en veterano y que es al menos una de las siguientes:\n\n\tUna continuación de una lesión o enfermedad grave sufrida o agravada mientras el veterano era miembro de las Fuerzas Armadas y que dejó al miembro del servicio incapaz de desempeñar las funciones del cargo, grado, rango o categoría del miembro del servicio\n\n\tUna condición física o mental por la cual el veterano ha recibido una Calificación de Discapacidad Relacionada con el Servicio del Departamento de Asuntos de Veteranos de los EE. UU. (VA) del 50 por ciento o más, basada total o parcialmente en dicha condición física o mental\n\n\tUna condición física o mental que afecta sustancialmente la capacidad del veterano para obtener o ejercer una ocupación sustancialmente remunerativa a causa de una o más discapacidades relacionadas con el servicio militar del miembro del servicio, o que lo haría de no ser por el tratamiento recibido por el veterano\n\n\tUna lesión, incluyendo una lesión psicológica, con base en la cual el veterano ha sido inscrito en el Programa de Asistencia Integral para Cuidadores Familiares del VA\n\nEl empleado deberá proporcionar un aviso razonable y oportuno de la necesidad de la licencia de acuerdo con los procedimientos de la sección titulada \"Solicitud de Licencia\" anteriormente.\n\nUn empleado que solicite licencia para cuidar a un miembro del servicio cubierto con una lesión o enfermedad grave deberá proporcionar al Superintendente o su designado la certificación de un proveedor de atención médica autorizado del miembro del servicio que contenga la información especificada en 29 CFR 825.310.\n\nLa licencia puede tomarse de forma intermitente o con un horario de trabajo o licencia reducido cuando sea médicamente necesario. Un empleado que tome licencia de cuidador militar en combinación con otras licencias de atención familiar y médica conforme a este reglamento administrativo tendrá derecho a un total combinado de 26 semanas laborales de licencia durante un único período de 12 meses. Cuando ambos cónyuges trabajen para el distrito y ambos deseen tomar dicha licencia, los cónyuges están limitados a un máximo combinado de 26 semanas laborales durante un único período de 12 meses. (29 USC 2612)\n\nDurante el período de licencia de cuidador militar, se aplicará la regla del distrito respecto al uso por parte del empleado de la licencia vacacional acumulada y otro tiempo libre pagado o sin goce de sueldo acumulado, según se especifica en la sección \"Uso/Sustitución de Licencia Pagada\" anteriormente.\n\nNotificaciones\n\nEl Superintendente o su designado proporcionará las siguientes notificaciones respecto a la ley estatal y federal relacionada con la licencia PDL o FMLA/CFRA:\n\n\tAviso General: Se publicará información que explique las disposiciones de la FEHA/PDL y FMLA/CFRA y los derechos y obligaciones de los empleados en un lugar visible en las instalaciones del distrito, o de forma electrónica, y se incluirá en los manuales del empleado. (2 CCR 11049, 11095; 29 USC 2619)\n\n\tEl aviso general también deberá explicar la obligación del empleado de proporcionar al Superintendente o su designado al menos 30 días de aviso previo sobre la necesidad de la licencia solicitada, cuando la necesidad sea razonablemente previsible al menos 30 días antes del inicio de la licencia. (2 CCR 11049, 11050, 11091)\n\n\tAviso de Elegibilidad: Cuando un empleado solicite licencia, incluyendo PDL, o cuando el Superintendente o su designado tenga conocimiento de que la licencia de un empleado puede ser por una razón calificada bajo FMLA/CFRA, el Superintendente o su designado deberá, dentro de cinco días hábiles, proporcionar al empleado una notificación de elegibilidad para tomar dicha licencia. (2 CCR 11049, 11091; 29 CFR 825.300)\n\n\tAviso de Derechos y Responsabilidades: Cada vez que se proporcione el aviso de elegibilidad a un empleado, el Superintendente o su designado deberá proporcionar una notificación escrita que explique las expectativas y obligaciones específicas del empleado, incluyendo las consecuencias por no cumplir con dichas obligaciones. Dicho aviso deberá incluir, según corresponda: (29 CFR 825.300)\n\n\tUna declaración indicando que la licencia puede ser designada y contada en contra del derecho anual de licencia FMLA/CFRA del empleado y el período de derecho de 12 meses correspondiente, si califica\n\n\tCualquier requisito para que el empleado presente certificación médica de una condición de salud grave, lesión o enfermedad grave, o circunstancia de emergencia calificada que surja del servicio activo o del llamado a servicio activo, y las consecuencias de no proporcionar la certificación\n\n\tEl derecho del empleado a usar licencia pagada, si el distrito requerirá el uso de licencia pagada, las condiciones relacionadas con cualquier uso de licencia pagada, y el derecho del empleado a tomar licencia sin goce de sueldo si el empleado no cumple con las condiciones para la licencia pagada\n\n\tCualquier requisito para que el empleado realice los pagos de primas necesarios para mantener los beneficios de salud, el arreglo para realizar dichos pagos, y las posibles consecuencias de no realizar los pagos de manera oportuna\n\n\tEl derecho del empleado al mantenimiento de beneficios durante la licencia y a ser reincorporado al mismo puesto o a uno equivalente al regresar de la licencia\n\n\tLa posible responsabilidad del empleado por las primas de seguro médico pagadas por el distrito durante la licencia FMLA sin goce de sueldo del empleado en caso de que el empleado no regrese al servicio después de la licencia\n\n\tCada vez que la información proporcionada en el aviso anterior cambie, el Superintendente o su designado deberá, dentro de cinco días hábiles a partir de la recepción del primer aviso del empleado sobre la necesidad de la licencia, proporcionar al empleado un aviso escrito que haga referencia al aviso anterior y describa cualquier cambio al mismo. (29 CFR 825.300)\n\n\tAviso de Designación: Cuando el Superintendente o su designado cuente con información (por ejemplo, certificación médica suficiente) para determinar si la licencia califica como licencia FMLA/CFRA, él/ella deberá, dentro de cinco días hábiles, proporcionar una notificación escrita que designe la licencia como calificada bajo FMLA/CFRA o, si la licencia no será así designada, la razón de dicha determinación. (2 CCR 11091; 29 CFR 825.300)\n\nSi se conoce la cantidad de licencia necesaria, el aviso deberá incluir el número de horas, días o semanas que se contarán en contra del derecho FMLA/CFRA del empleado. Si no es posible proporcionar dicho número en el momento del aviso de designación, se notificará la cantidad de licencia contada en contra del derecho del empleado a solicitud del empleado y al menos una vez en cada período de 30 días si se tomó licencia en ese período. (29 CFR 825.300)\n\nSi el distrito requiere que se use licencia pagada durante una licencia de atención familiar y médica que de otra manera sería sin goce de sueldo, el aviso deberá especificarlo. Si el distrito requiere que el empleado presente una certificación de autorización para regresar al trabajo que aborde la capacidad del empleado para desempeñar las funciones esenciales del puesto, el aviso también deberá especificar dicho requisito. (2 CCR 11091, 11097; 29 CFR 825.300)\n\nCada vez que la información proporcionada en el aviso de designación cambie, el Superintendente o su designado deberá, dentro de cinco días hábiles, proporcionar al empleado un aviso escrito que haga referencia al aviso anterior y describa cualquier cambio al mismo. (29 CFR 825.300)\n\nRegistros\n\nEl Superintendente o su designado deberá mantener registros relativos al uso de licencia de atención familiar y médica de cada empleado individual de conformidad con la ley. (Government Code 12946; 29 USC 2616; 42 USC 2000ff-1; 29 CFR 825.500)",
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